Decisión nº 429-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Marzo de 2.014.-

203º y 154°

DECISION No. 7C-S-2781-13 RESOLUCION No. 429-14

Vista la solicitud presentada por el ciudadano F.A.D., titular de la cedula de identidad No. 4.195.879, en la cual solicita sea autorice a los ciudadanos F.D.D.M., titular de la cedula de identidad No. 19.855.519 y F.E.D.M., titular de la cedula de identidad No. 17.882.253 para conducir el vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN ;MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2007; MODELO: SPARK; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MD600X7V335195; SERIAL DEL MOTOR: X7V335195; COLOR: BEIGE; PLACA: AA098VT; USO: PARTICULAR; este Tribunal considera necesario señalar lo siguiente:

Se evidencia de las actas que en fecha 18-03-2013, este Tribunal, acordó hacer entrega bajo la modalidad de uso, guarda y custodia del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN ;MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2007; MODELO: SPARK; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MD600X7V335195; SERIAL DEL MOTOR: X7V335195; COLOR: BEIGE; PLACA: AA098VT; USO: PARTICULAR al ciudadano F.A.D., titular de la cedula de identidad No. 4.195.879, imponiendo al mismo de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano antes identificado; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlo como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación referente al mismo, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho.-

En tal sentido, habiéndose acordado la entrega del mencionado vehículo al ciudadano ut supra indicado y como quiera que el mismo ha solicitado a este digno despacho se autorice a los ciudadanos F.D.D.M., titular de la cedula de identidad No. 19.855.519 y F.E.D.M., titular de la cedula de identidad No. 17.882.253, con el objeto de poder conducir el referido vehículo, por cuanto los mismos son sus hijos quienes utilizan el referido vehículo para acudir a sus actividades diarias.

Dada las consideraciones que anteceden, siendo que el ciudadano a autorizar está suficientemente capacitado para conducir el vehículo objeto del presente proceso, es por lo cual considera este Juzgador procedente en derecho AUTORIZAR a los ciudadanos F.D.D.M., titular de la cedula de identidad No. 19.855.519 y F.E.D.M., titular de la cedula de identidad No. 17.882.253 a conducir el Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN ;MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2007; MODELO: SPARK; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MD600X7V335195; SERIAL DEL MOTOR: X7V335195; COLOR: BEIGE; PLACA: AA098VT; USO: PARTICULAR, el cual fue entregado en calidad de uso, guarda y custodia exclusivamente al ciudadano F.A.D., titular de la cedula de identidad No. 4.195.879, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: AUTORIZAR a los ciudadanos F.D.D.M., titular de la cedula de identidad No. 19.855.519 y F.E.D.M., titular de la cedula de identidad No. 17.882.253 a conducir el Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN ;MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2007; MODELO: SPARK; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MD600X7V335195; SERIAL DEL MOTOR: X7V335195; COLOR: BEIGE; PLACA: AA098VT; USO: PARTICULAR, el cual fue entregado en calidad de uso, guarda y custodia exclusivamente al ciudadano F.A.D., titular de la cedula de identidad No. 4.195.879, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir autorización a nombre de los aquí indicados. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DR. R.J.G.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LIS NORY ROMERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró esta Resolución con el No. 429-14.-

LA SECRETARIA

ABOG. LIS NORY ROMERO

RJGR/LUISC.*-

Causa Nº 7C-S-2781-13

Asunto No. VP02-P-2013-020052

Investigación Fiscal No. MP-142.974-2013

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