Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 26 de Marzo de 2007

196° y 147°

Causa N° 1C- 6806-05

AUTO FUNDADO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL:

DRA. YULI BALI ARVELO

SECRETARIO:

DR. E.B.

FISCAL CUARTA DEL M.P. DR. FRANCISCO VIVAS

SOLICITANTES:

DURMAN J.P.C. Y ASOCIACION CIVIL CHAVALIER

Recibido como fue escrito del Ciudadano DURMAN J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.380.787, donde solicita sea exonerado de la responsabilidad que le otorgara este Tribunal en fecha 06 de Julio de 2006, cuando le entrega en calidad de depósito un vehículo de las siguientes características: MARCA: JEEP; MODELO: C-J WRANGLER; AÑO: 1989; COLOR: BLANCO; TIPO: TECHO DURO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; CLASE: RUSTICO; PLACA: AE8852; SERIAL DE CARROCERIA: 8YEFY29MXXV064356; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; ya que él no es ni dueño, ni usuario ordinario del vehículo anteriormente identificado, y que los dueños y usuarios ordinarios son los Misioneros del Sagrado Corazón y que cuando se lo retuvieron ellos se lo habían prestado.

Ahora bien, a los fines de decidir con respecto a la solicitud planteada ante este Tribunal, a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que efectivamente en fecha 11 de Octubre del año 2004, le fue retenido al Ciudadano: Durman J.P.C., en esta ciudad de San F. deA., el vehículo MARCA: JEEP; MODELO: C-J WRANGLER; AÑO: 1989; COLOR: BLANCO; TIPO: TECHO DURO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; CLASE: RUSTICO; PLACA: AE8852; SERIAL DE CARROCERIA: 8YEFY29MXXV064356; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS.

SEGUNDO

En fecha 27 de Mayo de 2005, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, niega la solicitud de entrega del vehículo en calidad de depósito y decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones de conformidad a lo previsto en lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 9º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

TERCERO

Que en virtud de lo expuesto en el particular anterior, en fecha 25 de Mayo de 2006, la vindicta pública remite la causa a este Tribunal, en virtud de solicitud interpuesta por el Ciudadano Durman Pérez, de que se le entregara en calidad de depósito el vehículo anteriormente identificado, ya que ésta ya había emitido pronunciamiento al respecto.

CUARTO

Que en fecha 06 de Julio de 2006, en Audiencia Especial realizada a los fines de proveer la solicitud de entrega del vehículo, este Tribunal acordó hacer entrega al Ciudadano DURMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.380.787, en calidad de depósito del mismo.

QUINTO

Ahora bien, se evidencia al folio noventa y siete (97), la solicitud del depositario, de que sea exonerado del compromiso adquirido como depositario del vehículo MARCA: JEEP; MODELO: C-J WRANGLER; AÑO: 1989; COLOR: BLANCO; TIPO: TECHO DURO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; CLASE: RUSTICO; PLACA: AE8852; SERIAL DE CARROCERIA: 8YEFY29MXXV064356; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; puesto que el no es dueño ni usuario frecuente del mismo, que los verdaderos dueños son los Misioneros del Sagrado Corazón y que en la oportunidad que se le retuvo éste lo cargaba en calidad de préstamo que le hiciera el P. J.J..

SEXTO

Igualmente se evidencia al legajo contentivo de la causa, solicitudes hechas por miembros de Misioneros del Sagrado Corazón, consignando acta constitutiva de la Asociación Civil Chavalier, de la cual son integrantes.

SEPTIMO

Ahora bien, en virtud de las solicitudes tanto del depositario judicial antes identificado y de los miembros de la Asociación Civil Chavalier, por considerar este Tribunal, que efectivamente, no tiene razón de ser, de que el conductor del vehículo que fuera retenido, que lo portaba en calidad de préstamo y que diera lugar al proceso, no tiene interés legítimo en el bien mueble, como si lo tienen los miembros de la asociación, es por lo que considera ajustado a derecho, exonerar al depositario judicial, ciudadano Durman J.P.C., y efectuar un nuevo nombramiento, que recaerá en la persona del Director Superior de la “Asociación Civil Chavalier”, en este acto, Ciudadano VICENT SCREEN, mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-970.750; significando que al cambio de Director de la referida Asociación deberá realizarse la respectiva solicitud de cambio de depositario.

OCTAVO

Así mismo se acuerda la solicitud de alagar las presentaciones del vehículo en mención por ante este Tribunal, de cada 30 días a cada 90 días o cuando se le requiera. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley,

ACUERDA

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud hecho por el Ciudadano DURMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.380.787, de que se deje sin efecto su nombramiento como depositario judicial del vehículo MARCA: JEEP; MODELO: C-J WRANGLER; AÑO: 1989; COLOR: BLANCO; TIPO: TECHO DURO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; CLASE: RUSTICO; PLACA: AE8852; SERIAL DE CARROCERIA: 8YEFY29MXXV064356; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS.

SEGUNDO

En razón del particular anterior, se designa como Depositario Judicial al Ciudadano VICENT SCREEN, mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-970.750; como Director Superior de la Asociación Civil Chavalier, la cual se encuentra ubicada su sede en la Casa Misionera Sagrado C. deJ., Calle 8, Propatria, Caracas, Venezuela, mientras dure la misma; una vez culminado su lapso de dirección, realizar la solicitud de cambio de Depositario Judicial.

TERCERO

Alargar el plazo de presentación del vehículo MARCA: JEEP; MODELO: C-J WRANGLER; AÑO: 1989; COLOR: BLANCO; TIPO: TECHO DURO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; CLASE: RUSTICO; PLACA: AE8852; SERIAL DE CARROCERIA: 8YEFY29MXXV064356; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, por ante este Tribunal, cada 90 días; asi mismo puede TRANSITAR POR TODO EL TERRITORIO NACIONAL; quedan iguales las demás condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 06 de Julio de 2006.

CUARTO

Entréguese Copia Certificada a la Asociación Civil Chavalier.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ya que la misma decretó el Archivo Fiscal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. E.B..

Causa Nº 1C-6806-05

YBA/..-

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