Decisión nº XP01-P-2011-000952 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoFundamentos De Hecho Y De Derecho De La Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000952

ASUNTO : XP01-P-2011-000952

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. W.F.J.R.

SECRETARIA: ABG. F.R.O.

FISCAL: ABG. Y.P.

DEFENSA PUB. ABG. J.V. QUILELLI ESCOBAR

DEFENSA PRIV. ABG. L.A. QUERRO

INTERPRETE: R.M.L.

IMPUTADOS: 1.-DUVER FERNEY R.A.,

  1. -L.J.D.M. y

  2. -J.S. DE SOSTO

    VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

    IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

    El día 25 de Mayo de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. W.F.J.R., el Secretario ABG. F.R.O. y los Alguaciles M.G. Y A.M., en la sala de audiencias No 02, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de los acusados de la causa signada con el número XP01-P-2011-000952, seguida a los ciudadanos: L.J.D.M., de nacionalidad brasilera, indocumentado de 45 años de edad, de profesión mecánico, y residenciado en Puerto Inirida. cuyas características fisonómicas son: estatura 1.61 mts., ojos color negro (izquierdo) lesión en ojo derecho, cabello abundante de color oscuro, de tez morena, frente amplia, J.S.S. de nacionalidad Brasilero, indocumentado, de 18 años de edad, de profesión minero, y residenciado en Cocuy, cuyas características fisonómicas son: estatura 1.73 mts., ojos color marrón claro, cabello negro, de tez morena, cara redonda, boca pequeña, labios delgados Y DUVER FERNEY RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiano, indocumentado de 33 años de edad, de profesión pescador, residenciado en Puerto Inárida, cuyas características fisonómicas son: estatura 1.68 mts., ojos color marrón claro, cabello castaño, de tez blanca, cara alargada, frente pequeña, boca pequeña , labios delgado, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIA, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 58 de la LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se encontraban presentes en la Audiencia la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, ABG. Y.P., el Defensor Privado ABG. L.A. QUERO PEREZ, el Abg. L.M., Defensor Público Quinto Penal, en representación de la Defensa Cuarta, la ciudadana M.L.R.M., en su condición de Intérprete del idioma Brasilero y los Imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas.

    INICIO DE LA FASE INTERMEDIA

    Se inicia la presente fase intermedia mediante escrita de acusación que rielan de los folios 97 al 109, presentada por la, Abg. Y.P., actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas contra los ciudadanos, L.J.D.M., J.S.S. Y DUVER FERNEY RODRIGUEZ ya identificados, por la presunta comisión del delito de, DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIA, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 58 de la LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

    HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION

    Según actas que comprenden el expediente respectivo así como los hechos acreditados por la representación del Ministerio Público se pudo determinar lo siguiente:

    En fecha 18 de Febrero del presente año, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, salio comisión mixta integrada por los efectivos Tte. P.E.I., 52. N.A.G., adscritos a la Comando Fluvial de Infanteria de Marina NO 72, Tte. de Fragata Y.L.V. y 52. J.O.E., adscritos al 521 Batallón de Infantería de S.R.U., a objeto de realizar patrullaje por las inmediaciones del Parque Nacional Yapacana, dirigiéndose hacia una posible mina activa, en la cual presumían se encontraban ejerciendo la actividad de la minería ilegal, al llegar dicha comisión al sector denominado M.N., pudieron localizar un campamento improvisado con palos y lona, logrando la aprehensión de tres (03) ciudadanos quedando identificados como DUVER FERNEY R.A., indocumentado, de nacionalidad colombiana, L.J.D.M., indocumentado; de nacionalidad Brasilera y J.S.S., indocumentado; de nacionalidad Brasilera, los cuales quedaron detenidos por estar ejerciendo la actividad minera en las inmediaciones del Parque Nacional Yapacana, en virtud de los daños al ambiente que esta actividad ocasiona.

    En el perímetro del lugar donde los efectivos del ejercito aprehendieron a los precitados imputados, incautaron hamacas, implementos de cocina, implementos improvisados para transportar carga (catumares), implementos de minería (surucas, picos, palas, correas de motobomba, bujías, clavos, rolineras, aceite cuatro tiempos), una (01) motobomba, prendas de mujer, quince (15) paquetes de cigarrillos marca Boston, una extensión eléctrica, una barra de silicón super flex para empacaduras, dos (02) balanzas digitales, un (01) teléfono celular marca Nokia, color negro con blanco sin batería, una billetera color marrón de cuero, lo que les hizo presumir que estas personas se encontraban ejecutando actividades de extracción de mineral aurífero, así como también pudieron apreciar que en dicho sector existe gran deforestación causada por personas que ejecutan la minería ilegal, tomando los efectivos actuantes fotografías de lo antes descrito.

    Según el resultado de la investigación, se pudo constatar que ciertamente los ciudadanos DUVER FERNEY R.A., L.J.D.M. y J.S.S., se encontraban en las inmediaciones del Parque Nacional Yapacana, ocupando i1ícitamente un Área Bajo Régimen de Administración Especial, por cuanto no portaban permiso para permanecer en el referido lugar, el cual es otorgado por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según se desprende de la información suministrada por dicha institución y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Asimismo, que tal permanencia en ese Parque era con el fin de practicar la actividad minera, es decir, de extraer material aurífero, lo que se infiere de las afectaciones ambientales descritas por los efectivos del ejército y de la Armada, aunado al hecho de que también se incautaron objetos que fueron encontrados en el campamento donde fueron aprehendidos los imputados, tales como surucas, picos, palas, correas de motobomba, bujías, clavos, rolineras, aceite cuatro tiempos, una motobomba y balanzas para el pesaje del oro, lo cual también fue corroborado con la inspección realizada por la Dirección Estadal Ambiental Amazonas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente dónde se deja constancia de los daños ambientales causados por la minería que en esa zona del Parque Nacional Yapacana se está ejerciendo. ..”

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

    En este estado, verificada la presencia de las partes, se da inicio al presente acto, el Juez procede a conceder el derecho de palabra a la Fiscalía Séptima ABG. Y.P., quien manifestó lo siguiente: “ Buenos días en mi carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público bajo las atribuciones designadas por el ordenamiento jurídico Venezolano, vale decir, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 37 ordinal 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 numerales 1, 2, 4 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 y 373 ejusdem. En este acto, Ratifico la acusación en contra de los ciudadanos L.J.D.M., de nacionalidad brasilera, indocumentado de 45 años de edad, de profesión mecánico, y residenciado en Puerto Inirida. cuyas características fisonómicas son: estatura 1.61 mts., ojos color negro (izquierdo) lesión en ojo derecho, cabello abundante de color oscuro, de tez morena, frente amplia, J.S.S. de nacionalidad Brasilero, indocumentado, de 18 años de edad, de profesión minero, y residenciado en Cocuy, cuyas características fisonómicas son: estatura 1.73 mts., ojos color marrón claro, cabello negro, de tez morena, cara redonda, boca pequeña, labios delgados Y DUVER FERNEY RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiano, indocumentado de 33 años de edad, de profesión pescador, residenciado en Puerto Inárida, cuyas características fisonómicas son: estatura 1.68 mts., ojos color marrón claro, cabello castaño, de tez blanca, cara alargada, frente pequeña, boca pequeña , labios delgado, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIA, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 58 de la LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, en perjuicio del Estado Venezolano, Seguidamente procedo a narrar los hechos que dieron lugar a la comisión del hecho punible en razón de los hechos del día 22/02/2011 según acta policial emitida en S.B., suscrita por el 1er Teniente P.E.I. quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente, que en ejecución realizada en el eje fluvial S.B.- Comunidad de caridad- Parque Nacional YAPACANA se efectuó la evacuación de los ciudadanos L.J.D.M., J.S.S. Y DUVER FERNEY RODRIGUEZ, quienes al momento de su captura se encontraban en la inmediaciones del cerro Yapacana en la cabecera del rió Orinoco, en el lugar denominado M. nueva, Territorio venezolano, en un campamento improvisado con palo y lona de color negro donde se observaron hamacas, implementos de cocina, implementos improvisados para transportar agua, (catumare) implementos de minera (suruca, picos, palas, correas de motobombas, bujías, clavos, molinares y aceita 4 tiempos) una motobomba de sillón súper flex para empacadura, dos balanzas digitales, un teléfono celular marca nokia, lo que hace presumir que esta personas se encontraban ejecutando actividades de extracción de mineral aurífero, se pudo apreciar en el sector que existía deforestación, causada presuntamente por personas en la ejecución d e la minería ilegal. Motivado al volumen de la mayoría del material decomisado y al poco espacio físico dentro de las embarcaciones, el resto del material hallado no pudo ser retenido como evidencia por lo que se procedió a destruir lo mediante incineración. Es todo”. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma que ocurrieron los hechos, en forma oral). Por todo lo antes expuesto considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por los ciudadanos L.J.D.M., de nacionalidad brasilera, indocumentado de 45 años de edad, de profesión mecánico, y residenciado en Puerto Inirida. cuyas características fisonómicas son: estatura 1.61 mts., ojos color negro (izquierdo) lesión en ojo derecho, cabello abundante de color oscuro, de tez morena, frente amplia; J.S.S. de nacionalidad Brasilero, indocumentado, de 18 años de edad, de profesión minero, y residenciado en Cocuy, cuyas características fisonómicas son: estatura 1.73 mts., ojos color marrón claro, cabello negro, de tez morena, cara redonda, boca pequeña, labios delgados Y DUVER FERNEY RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiano, indocumentado de 33 años de edad, de profesión pescador, residenciado en Puerto Inárida, cuyas características fisonómicas son: estatura 1.68 mts., ojos color marrón claro, cabello castaño, de tez blanca, cara alargada, frente pequeña, boca pequeña , labios delgado, se subsume en la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIA, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 58 de la LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, en perjuicio del Estado Venezolano. Promuevo los siguientes medios de prueba contenidos en el escrito de acusación: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Declaración del Licenciado Alan Gómez, Director General Sectorial Amazonas del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) quine suscribió el oficio N° 470.001/2011/053, de fecha 16/03/11. .2.- Declaración en del ciudadano J.A.Z., Director estadal Ambiente Amazonas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quien ilustrara a las características del Parque Nacional Yapacana, como Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) 3.- Declaración del experto O.J., en su carácter de Agente de investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas. Quien practicó en fecha 08-04-2011 la experticia técnica de reconocimiento N° 055 a los objetos retenidos a los imputados de autos. 4.- Declaración del ciudadano Esser Isturiz P.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.273.888, militar activo, con jerarquía de primer teniente adscrito al 521 Batallón de Infantería de Selva, G/J “ R.U.” quien iba al mando de la comisión que realizo el procedimiento que dio origen al presente caso.5.- Declaración del ciudadano Y.L.V., titular de la cédula de identidad N° V-16..264.538, militar activo, con jerarquía de teniente de fragata, adscrito Comando Fluvial de Infantería de Marina N° 72 Funcionario Actuante en el Procedimiento. 6.- Declaración del ciudadano N.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-18.013.062, militar activo, con jerarquía de Sargento Segundo adscrito al 521 Batallón de Infantería de Selva, G/J “ R.U.” funcionario actuante en el procedimiento. 7.- Declaración del ciudadano J.O.E., titular de la cédula de identidad N° V-17.910.945, militar activo, con jerarquía de teniente de fragata, adscrito Comando Fluvial de Infantería de Marina N° 72 Funcionario Actuante en el Procedimiento. DOCUMENTALES: 1.- Acta policial de fecha 22-02-2011, suscrita por los efectivos 1TTE P.E.I., S.2 N.A.G., adscritos al 521 Batallón de Infantería de S.R.U., TTE. De fragata Y.L.V. y S2 J.O.E., adscritos al Comando Fluvial de Infantería de Marina N° 72. Donde deja constancia de la aprehensión de los imputados de autos. 2.- oficio N° 470.001/2011/53, de fecha 16/03/11, suscrito por el Lic. Alan Gómez, Director General Sectorial Amazonas del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). 3°) Oficio N° 281, de fecha 30/03/2011, suscrito por el Ing. J.A.Z.D.G. de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas. 4.)- Oficio N° 281, de fecha 30/03/2011, suscrito por el Ing. J.A.Z.D.G. de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas. 5°) Experticia de reconocimiento Técnico N° 055, practicada a los objetos incautados a los imputados de autos. Por todo lo antes expuesto solicito se ADMITA TOTALMENTE la presente acusación. SE ADMITAN LAS PRUEBAS OFRECIDAS y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público, EL ENJUICIAMIENTO PUBLICO DE LOS IMPUTADOS ciudadanos L.J.D.M., de nacionalidad brasilera, indocumentado de 45 años de edad, de profesión mecánico, y residenciado en Puerto Inirida. cuyas características fisonómicas son: estatura 1.61 mts., ojos color negro (izquierdo) lesión en ojo derecho, cabello abundante de color oscuro, de tez morena, frente amplia, J.S.S. de nacionalidad Brasilero, indocumentado, de 18 años de edad, de profesión minero, y residenciado en Cocuy, cuyas características fisonómicas son: estatura 1.73 mts., ojos color marrón claro, cabello negro, de tez morena, cara redonda, boca pequeña, labios delgados Y DUVER FERNEY RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiano, indocumentado de 33 años de edad, de profesión pescador, residenciado en Puerto Inárida, cuyas características fisonómicas son: estatura 1.68 mts., ojos color marrón claro, cabello castaño, de tez blanca, cara alargada, frente pequeña, boca pequeña , labios delgado, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIA, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 58 de la LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, en perjuicio del Estado Venezolano. En cuanto al delito de asociación esta representación Fiscal solicita se dicte el sobreseimiento por este delito. Por cuanto quedo demostrado que no existen la asociación por parte de los imputados en el presente caso. Solcito se mantenga la medida impuesta. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados acerca de la existencia del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que puede ser solicitado e interpuesto en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos ciudadanos L.J.D.M., de nacionalidad brasilera, indocumentado de 45 años de edad, de profesión mecánico, y residenciado en Puerto Inirida. cuyas características fisonómicas son: estatura 1.61 mts., ojos color negro (izquierdo) lesión en ojo derecho, cabello abundante de color oscuro, de tez morena, frente amplia, si desea declarar el que manifestó lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado J.S.S. de nacionalidad Brasilero, indocumentado, de 18 años de edad, de profesión minero, y residenciado en Cocuy, cuyas características fisonómicas son: estatura 1.73 mts., ojos color marrón claro, cabello negro, de tez morena, cara redonda, boca pequeña, labios delgados si desea declarar el que manifestó lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”. Seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano DUVER FERNEY RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiano, indocumentado de 33 años de edad, de profesión pescador, residenciado en Puerto Inárida, cuyas características fisonómicas son: estatura 1.68 mts., ojos color marrón claro, cabello castaño, de tez blanca, cara alargada, frente pequeña, boca pequeña , labios delgado, si desea declarar el que manifestó lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente el Juez otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública quien manifiesta lo siguiente: “en virtud de la exposición fiscal esta defensa solicita a este Juzgado que una vez sea admitida la acusación o no se le conceda la palabra a mi defendido en virtud que el mismo manifestó una posible admisión de hechos y solicitar una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del mismo. Así mismo solcito copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Juez otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada quien manifiesta lo siguiente: “Oída la expiación del Ministerio Público esta defensa en representación de los imputados de origen brasileños, previa conversación con los mimos, me han manifestado una posible admisión de los hechos y ofrecen una reparación simbólica del daño como lo es la entrega de 50 trípticos alusivos a la no minería, es por lo que se solcito ciudadano Juez ya que los mismos se comprometen a cumplir cualquier condición impuesta por este Juzgado, y que le sea concedida la palabra en la oportunidad correspondiente para que los imputados manifiesta su voluntad de acogerse a la medida de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo solcito se expida copia de la presente acta. Es todo…”

    MOTIVACION

    Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza a los ciudadanos, L.J.D.M., J.S.S. Y DUVER FERNEY RODRIGUEZ ya identificados, en la presunta comisión del delito de, DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIA, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 58 de la LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, en perjuicio del Estado Venezolano, con los elementos que a continuación se indican.

  3. Acta Policial de fecha 22/02/11, suscrita por los efectivos lTIE. P.E.I., S2. N.A.G., adscritos al 521 Batallón de Infantería de S.R.U., TIE. DE FRAGATA Y.L.V. y S2. J.O.E., adscritos a la Comando Fluvial de Infantería de Marina N° 72, en la que refleja las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Duver Ferney R.A., de nacionalidad colombiana indocumentado, L.J.D.M., de nacionalidad Brasilera indocumentado y J.S.S., de nacionalidad Brasilera indocumentado. Dicho elemento de convicción relaciona a los precitados ciudadanos con el delito imputado, ya que los efectivos actuantes dejaron constancia, que los imputados de marras se encontraban en las inmediaciones del Parque Nacional Yapacana, ocupando ,lícitamente un Área Bajo Régimen de Administración Especial, por cuanto no portaban permiso para permanecer en el referido lugar y que tal permanencia en ese Parque era con el fin de practicar la actividad minera, es decir, de extraer material aurífero, lo que se infiere de las afectaciones ambientales descritas por los efectivos del ejército y de la Armada, aunado al hecho de que también se incautaron objetos que fueron encontrados en el campamento donde fueron aprehendidos los imputados, tales como surucas, picos, palas, correas de motobomba, bujías, clavos, rolineras, aceite cuatro tiempos, una motobomba y balanzas para el pesaje del oro.

  4. Oficio NO 470.001/2011/053, de fecha 16/03/11, suscrito por el Lic. Alan Gómez, Director General Sectorial Amazonas del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), donde informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 3238 Extraordinario, de fecha 11/08/83, el Parque Nacional Yapacana es un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Siendo el Instituto Nacional de Parques quien tiene a su cargo la administración de los Parques Nacionales, por lo que toda persona, organización, asociación, institución u organismo que pretenda desarrollar actividades dentro de los linderos del Parque Nacional Yapacana, deberá solicitar previamente autorización o permiso, al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), refiriendo igualmente, que no se ha otorgado ningún tipo de permisología para la ocupación, tránsito o permanencia en el área del Parque Nacional Yapacana. Dejando constancia también que la minería está totalmente prohibida en el estado Amazonas por el decreto 269 de fecha 09/06/89, teniendo información de que en dicho parque se practica esta actividad de manera ilegal, lo cual deteriora el ambiente, debido a la socavación y remoción de la superficie del suelo, así como la deforestación de los bosques primarios y secundarios, la desaparición de la fauna silvestre y contaminación de las aguas por el uso del mercurio para obtener el materia auríferos. Con este elemento de convicción se evidencia que al no portar los hoy acusados, permiso por parte del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) para estar dentro del Parque Nacional Yapacana están ocupando i1ícitamente esa área bajo régimen de administración especial; igualmente, refiere que en el Parque Nacional Yapacana se practica de manera ilegal la minería con la cual se ocasionan graves afectaciones los recursos naturales presentes en éste.

  5. Oficio N° 281, de fecha 30/03/10, suscrito por el Ing. J.A.Z., Director General de la Dirección Estada I Ambiental Amazonas, con el cual informa que el Parque Nacional Yapacana es un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), cuya protección, administración, manejo y uso esta a cargo del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), de acuerdo al Decreto N° 2.980 de fecha 12/12/78, además deja constancia que en el "Informe Técnico circunstanciado sobre la actividad minera clandestina en el sector M.C. y sus alrededores, Parque Nacional Yapacana, Municipio Atabapo, estado Amazonas", elaborado por el Ing. R.J.R., en fecha 19/11/2003, se evidencia que en el Parque Nacional Yapacana se ha practicado la actividad minera y que la misma ha ocasionado impactos ambientales negativos en estos ecosistemas y en las poblaciones locales, aunado al hecho de que la explotación minera esta prohibida dentro del estado Amazonas, de acuerdo al Decreto N° 269 de fecha 07/06/89; y el libre tránsito de personas por el Parque Nacional Yapacana, esta supeditado a lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normativas que rigen la materia. Dicho elemento de convicción demuestra que el sector donde fueron aprehendidos los imputados Duver Ferney R.A., L.J.D.M. y J.S.S., es un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) y que el libre tránsito de personas en dicho Parque esta supeditado a lo establecido en la normativa vigente, demostrando que los imputados de autos se encontraban en dicho Parque sin portar la permisología correspondiente, estando de esta manera ocupando dicho territorio ilegalmente.

  6. Oficio N° 282, de fecha 30/03/11, suscrito por el Ing. J.A.Z., Director General de la Dirección Estada I Ambiental Amazonas, con el cual informa que el sector denominado M.N., se encuentra ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional Yapacana, en el Municipio Atabapo estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2.980, de fecha 12/12/78. Dicho elemento de convicción demuestra que el sector donde fueron aprehendidos los imputados Duver Ferney R.A., L.J.D.M. y J.S.S., se encuentran dentro de los linderos del Parque Nacional Yapacana, el cual es un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).

  7. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 055, practicada por el Agente de Investigación I O.J., del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, a los objetos retenidos a los imputados de auto, consistentes en: Una (01) motobomba sin serial, prendas de mujer, quince (15) paquetes de cigarrillos marca Boston, una (01) extensión eléctrica, una (01) barra de silicón Super Flex para empacaduras. Dos (02) balanzas digitales, un (01) teléfono celular Nokia, cuatro (04) surucas, correas de motobomba, bujías, clavos, molineras, potes de aceite cuatro tiempos, una billetera color marrón.

  8. Acta de entrevista rendida por el ciudadano, ler. Tte. Esser Isturiz P.R., funcionario actuante, quien manifestó: "El día 18 de Febrero del presente año, siendo aproximadamente las once de la mañana, fuimos a una comisión mixta conformada por el Ejercito y la Armada, patrullamos por las inmediaciones del Río Orinoco hasta llegar a una comunidad llamada Cárida, desde dicha comunidad nos trasladamos hacia el Parque Nacional Yapacana, al llegar allí estuvimos caminando por aproximadamente dos horas por un camino que transportaba a un sector denominado M.N. y pudimos observar que existía deforestación en la zona y había un pozo de agua, por nuestros conocimientos pudimos concluir que en ese sitio se estaba realizando actividades de minería ilegal, durante un reconocimiento efectuado en la zona, pudimos encontrar gasolina, picos, palas, mangueras, zurucas, una especie de plataforma que utilizan los mineros para filtrar el agua para sacar el material aurífero que sacan de la fosa, conseguimos también motobombas, lubricantes de motores, bujías, correas para motobombas y otras herramientas de las utilizadas para la practica de la minería ilegal, posteriormente, salimos de ese sector de M.N. y por uno de los caminos llegamos a un campamento en el cual encontramos a tres individuos, y también encontramos un teléfono celular, chinchorros, ropa de mujer, ropa interior, comida, quince paquetes de cigarrillos, marca Boston y mas combustible, luego procedimos a entrevistar a los tres individuos, les solicitamos la identificación personal a lo cual manifestaron que no poseían identificación, los inspeccionamos para verificar si portaban armas, se tomó reseña fotográfica del sector y del material que se incineró posteriormente, luego procedimos a trasladar a estas personas hasta la comunidad de Cárida la cual queda bajando el Cerro Yapacana, donde teníamos otro punto de control y estaban las embarcaciones, recolectamos algo de este material y lo trasladamos hacia la Comunidad de Cárida, y el resto de lo retenido procedimos a incinerarlo ya que no podíamos trasportarlo al punto de control. Posteriormente llevamos al personal hacia el punta de control en Cárida, realizamos el abastecimiento y esperamos al día siguiente, tomamos una embarcación tipo bongo hasta la UD! de S.B. delO. y de allí se traslado al personal junto con el material por helicóptero hasta las instalaciones del Batallón Urdaneta en esta ciudad." ( ... )".

  9. Entrevista rendida por el ciudadano Teniente de Fragata Y.L.V., funcionario actuante, quien manifestó: "El día 18 de Febrero del presente año, siendo aproximadamente las once de la mañana, cuando se encontraban patrullando por las inmediaciones del Río Orinoco hasta llegar a una comunidad llamada Cárida, desde dicha allí se trasladaron hacia el Parque Nacional Yapacana, llegando a un sector denominado M.N. y pudimos observar que existía deforestación en la zona y había un pozo de agua, observando destrucción del lugar por las actividades de minería ilegal, se efectuado reconocimiento en la zona, encontrando en el lugar gasolina, picos, palas, mangueras, zurucas, una especie de plataforma que utilizan los mineros para filtrar el agua para sacar el material aurífero, igualmente conseguimos motobombas, lubricantes de motores, bujías, correas para motobombas y otras herramientas de las utilizadas para la practica de la minería ilegal, posteriormente, salimos de ese sector de M.N., seguimos caminando y a pocos metros del lugar ubicamos un campamento en el cual se encontraban tres individuos, ubicando en el sitio un teléfono celular, chinchorros, ropa de mujer, ropa interior, comida, quince paquetes de cigarrillos, marca Boston y mas combustible, les solicitamos la identificación personal, a las personas presente en el lugar, a lo cual manifestaron que no poseían identificación, igualmente se les solicito los permisos de permanencia en el lugar, manifestando no poseerlo, se tomó reseña fotográfica del sector y del material que se incineró posteriormente." ( .. .)".

    Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, L.J.D.M., J.S.S. Y DUVER FERNEY RODRIGUEZ, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.

    DE LA MEDIDA ALTERNATIVA INVOCADA POR LA DEFENSA.

    SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO

    Aprecia este juzgado que una vez admitida la acusación fiscal y la aceptación de las pruebas ofrecidas, los imputados admitieron los hechos y pidieron la suspensión condicional del proceso, ratificada por su defensor, sobre la base del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas se destaca que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, los imputados admitieron su responsabilidad en el hecho y ofrecieron como reparación distribuir la cantidad de Cincuenta (50) trípticos alusivos a la no minería cada uno en la localidad donde van a estar residenciados debiendo consignar constancia emanada de la Guardia nacional, donde se observe que se realizó dicha distribución y la entrega de dos cartuchos para impresoras uno de color y el otro negro, los cuales van a ser entregados en la secretaria de ambiente del estado Amazonas. Así las cosas estima este juzgado, ajustada la solicitud de la medida alternativa, y por lo tanto se procede aplicar las siguientes condiciones sobre la base del artículo 44 de la norma adjetiva penal. Como primera condición se debe imponer a los imputados, 1) Residir en un lugar determinado el ciudadano L.J.D.M., el cual estará residenciado en barrio la Punta, casa S/N de la familia Pito Warin. Frente a la bodega de San F. deA., Municipio Atabapo, el ciudadano DUVER FERNEY RODRIGUEZ, estará residencia en el Hotel Guayabal, sector San Enrique. En caso de cambiar la dirección de su residencia deberá notificar a este Tribunal, en cuanto al ciudadano J.S.S., el cual estará residenciado en san C. deR.N., casa S/N color Blanco, Familia Ceará, al lado de una tienda de ropa. por ante el comando de la Guardia Nacional de San C. deR.N. estado Amazonas, 2.- Presentación cada treinta (30) días. En cuanto al ciudadano, L.J.D.M., deberá presentarse, por ante el comando de la Guardia Nacional del San F. deA. estado Amazonas. El ciudadano, DUVER FERNEY RODRIGUEZ, Por ante la unidad del Alguacilazgo de esta Circuito Judicial del estado Amazonas y el ciudadano, 3) Prohibición de salida del país sin previa autorización de este Juzgado. 4) Prohibición de acercarse al parque Nacional Yapaca y de realizar actividades mineras. 5°) deberán distribuir la cantidad de Cincuenta (50) trípticos alusivos a la no minería cada uno en la localidad donde van a estar residenciados debiendo consignar constancia emanada de la Guardia nacional, donde conste que se realizó dicha distribución. Y la entrega de dos cartuchos para impresoras uno de color y el otro negro, los cuales van a ser entregados en la secretaria de ambiente del estado Amazonas. Así se establece.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 42, 44 y numeral 6 del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra los ciudadanos, L.J.D.M., de nacionalidad brasilera, indocumentado de 45 años de edad, de profesión mecánico, y residenciado en Puerto Inirida. cuyas características fisonómicas son: estatura 1.61 mts., ojos color negro (izquierdo) lesión en ojo derecho, cabello abundante de color oscuro, de tez morena, frente amplia, J.S.S. de nacionalidad Brasilero, indocumentado, de 18 años de edad, de profesión minero, y residenciado en Cocuy, cuyas características fisonómicas son: estatura 1.73 mts., ojos color marrón claro, cabello negro, de tez morena, cara redonda, boca pequeña, labios delgados Y DUVER FERNEY RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiano, indocumentado de 33 años de edad, de profesión pescador, residenciado en Puerto Inárida, cuyas características fisonómicas son: estatura 1.68 mts., ojos color marrón claro, cabello castaño, de tez blanca, cara alargada, frente pequeña, boca pequeña , labios delgado, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIA, previsto y sancionado en el artículo 43 Y 58 de la LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público.

TERCERO

CUARTO: Se admite a favor de los acusados la alternativa de, SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia deberán cumplir las siguientes condiciones.

1) Residir en un lugar determinado el ciudadano L.J.D.M., el cual estará residenciado en barrio la Punta, casa S/N de la familia Pito Warin. Frente a la bodega de San F. deA., Municipio Atabapo, el ciudadano DUVER FERNEY RODRIGUEZ, estará residencia en el Hotel Guayabal, sector San Enrique. En caso de cambiar la dirección de su residencia deberá notificar a este Tribunal, en cuanto al ciudadano J.S.S., el cual estará residenciado en san C. deR.N., casa S/N color Blanco, Familia Ceará, al lado de una tienda de ropa. por ante el comando de la Guardia Nacional de San C. deR.N. estado Amazonas,

  1. - Presentación cada treinta (30) días. En cuanto al ciudadano, L.J.D.M., deberá presentarse, por ante el comando de la Guardia Nacional del San F. deA. estado Amazonas. El ciudadano, DUVER FERNEY RODRIGUEZ, Por ante la unidad del Alguacilazgo de esta Circuito Judicial del estado Amazonas y el ciudadano,

    3) Prohibición de salida del país sin previa autorización de este Juzgado.

    4) Prohibición de acercarse al parque Nacional Yapaca y de realizar actividades mineras.

    5°) deberán distribuir la cantidad de Cincuenta (50) trípticos alusivos a la no minería cada uno en la localidad donde van a estar residenciados debiendo consignar constancia emanada de la Guardia nacional, donde conste que se realizó dicha distribución.

  2. - El Régimen de Prueba tendrá una duración de un (01) año, Contado a partir de la fecha de la audiencia Preliminar.

    Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.

    El Juez,

    Abg. W.F.J.R..

    La Secretaria

    Abg. N.S.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    La Secretaria

    Abg. N.S.

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