Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoReposición De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCR4IPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LOS TEQUES. JUEZA PROFESIONAL Nº 01.

Los Teques, 30 de abril de 2008

PARTE ACTORA: DYSNEL J.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 10.377.753, actuando en representación de su hija (Identidad Omitida).

DEFENSA TÉCNICA: V.M.P.R., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No.91559.

PARTE ACCIONADA: M.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.230.091.

DEFENSA TÉCNICA: ABG. MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 110.630, apoderada judicial del accionado.

FUNCIONARIA INHIBIDA: ABG. M.F.C.R..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

I

En fecha 13.08.2007, se recibió por vía de distribución demanda por Cumplimiento de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana DYSNEL J.R.R., en beneficio de su hija M.G., contra el ciudadano M.A.G.C., siendo admitida la misma en fecha, 14.08.2007, alegando en el libelo “…En fecha…10 de Agosto de 2006, interponerpongo denuncia ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal, en contra del padre de la niña…dado que desde el nacimiento de la niña, se había negado a cumplir con sus obligaciones…La Defensoria remitió dichas actuaciones a la Fiscalía…El día…13 de Septiembre de 2006…llegamos a un acuerdo ante la Fiscalía…se acordó la suma de…Bs.200.000,00 mensuales…el mes de diciembre de cada año la cantidad adicional en un mes de pensión…parte en dinero yparte en especies…gastos por concepto de medicinas, vacuna, ropa, serían cubiertos…en un…50%, previa presentación de facturas por el progenitor que cubrió los gastos…La obligación…sería aumentada en un…10%, siempre y cuando el padre perciba un aumento salarial…El día…27 de septiembre de 2006, fue homologado…Juez Unipersonal N° 2…Tribunal este que ordenó que se abriera cuenta de ahorro a nombre de la niña…en…BANFOANDES…debía comenzar a cumplir con dicha Obligación…a partir del 13 de Septiembre de 2006…a la fecha ha sido inconsecuente con los pagos a ser depositados, mas los pagos en especie a que se obligó, presentando una deuda de…Bs.1.577.576,27…discriminado de la siguiente manera…en el acuerdo nada se señaló en relación a las cantidades adeudadas…desde la fecha de nacimiento de la niña el 23 de septiembre de 2005, hasta la fecha del acto conciliatorio el 13 de septiembre de 2006, debiéndose tomar como base, los mismo…Bs.200.000,00, fijados como pensión de alimentos, mas los gastos en especie de…Bs.50.000,00; aguinaldos de diciembre de 2005, y los gastos del cincuenta por ciento por concepto de ropa medicina y vacunas, toda ves que la obligación del padre deriva del mismo momento en que nace su hija y no de la fecha del acuerdo, razón por la cual adeuda la cantidad adicional de…Bs.4.442.711,53, discriminados así…” (SIC). Con dicho escrito promovió prueba de informes a recabar de la Alcaldía del municipio Sucre de este Estado, del Centro Médico Docente Los Altos, del Colegio de Odontólogos de Venezuela, prueba documental consistente en copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, de la sentencia que homologó el acuerdo, copia simple de libreta de ahorros, facturas varias, bauchers por tarjeta debito (F. 1 al 62-1ra pieza).

En fecha 08.11.2007, quedó citado el accionado por actuación de su apoderada judicial en el expediente, dictándose decisión el 15.11.07, mediante la cual se decretó la renovación del acto de contestación, consignando escrito de contestación a la demanda el 26.11.07, alegando que “…NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO la demanda…si bien es cierto, que mi representado compareció ante la fiscalia el…para llegar a un acuerdo voluntario y de forma amistosa…también es cierto, que anteriormente a esa injusta denuncia, interpuesta por la concubina de mi representado…ellos en virtud de esa relación concubinaria, mi representado permaneció junto a ella, pendiente de todas las necesidades de su menor hija, asumiendo los gastos de forma conjunta, aún, cuando la factura de muchas cosas, hayan salido a nombre de la madre. Y si bien es cierto, que la relación Concubinaria establece derechos, también es cierto que todos los gastos adquiridos durante esa relación, es parte de esa comunidad, donde mi representado cumplió con toda responsabilidad, tanto con su pareja como con su menor hija, y prueba de ello, que mi representado, solicito el 05 de Septiembre del 2005, a FUNDASERMA, adelanto de sus prestaciones Sociales, con e fin de cubrir los gastos de la clínica…es falso de toda falsedad, que la ciudadana…solicite…que se oficie a FUNDASERMA, para que retenga unas prestaciones, que ella disfruto y que estaba en conocimiento que fueron utilizadas, por su concubino, para cancelar el gasto generado en la clínica CENTRO MEDICO DOCENTE LOS ALTOS, al momento de nacer su hija. Siendo falsa lo narrado en el libelo, cuando…alego que mi representado estaba laborando en FUNDASERMA, cuando también, estaba en conocimiento que periodo laboral de mi representado, en esa institución fue, del 27 de Enero del 2003 hasta el 16 de Agosto del 2006; y aún así…cuando se homologo en la Fiscalia, mi representado no poseía ese trabajo estable, y así mismo, acepto el monto de…Bs.200.000,00 y…Bs.50.000,00 en especies…la ciudadana…para la fecha en que se firmo el acuerdo…estaba en conocimiento de la renuncia en FUNDASERMA…la Pensión de Alimentos, se basa, en NECESIDADES DE LA MENOR, más “NO” en LUJOS, ni gastos innecesarios, como por ejemplo, la factura…es evidente, que todas éstas facturas, como tantas…reflejan un gasto innecesario para la bebe de un (1) año de nacida, cuando existen NECESIDADES de mayor importancia, los cuales la madre…debería considerar…mas aun cuando pasado estos dos meses, de haber firmado la homologación en la Fiscalia, mi representado, tubo que acudir el…17 de octubre del 2006, al Consejo de Protección…a interponer una denuncia…por negarle el derecho de ver y saber de su menor hija…esta utilizando la vía Jurisdiccional, con temeridad, sin basamento cierto, queriendo alegar que mi representado no ha querido cumplir…cuando en realidad, aun cuando lo homologado por la fiscalia excede de su capacidad económica, porque repito, no posee trabajo estable, y a pesar del corto tiempo que tiene para estar con sufija, trata de sacrificar todo el tiempo libre, trabajando los fines de semana, para ver a sus pacientes, en un consultorio que con grandes sacrificios tiene moderadamente montado, en una parte de la vivienda de su madre, con quien vive actualmente…ofreciendo precios populares y donde actualmente, tiene muy pocos pacientes, ya que con sus estudios de post-grado, no puede disponer de tiempo para ello…es tan severo la insolvencia que actualmente tiene mi representado, que ha tenido que solicitar prestamos personales, para cubrir sus compromisos y responsabilidades, y aun así tiene una deuda actual con la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela de…Bs.2.250.000,00…en la Fiscalia, mi representado acepto tal monto, sin ampararse, en que la cantidad acordada, debió ser establecida con fundamento del artículo 369…porque la pensión establecida actualmente es por un monto superior al 30% del sueldo mínimo, que hoy en día, No devengaba mi representado y a pesar de tal condición económica…no ha incumplido…no conforme con la demanda antes mencionada, acudió, a la Fiscalia una vez mas, para denunciar a mi representado falsamente, por maltrato Psicológico…éste ha cumplido como padre, con todas las necesidades de la menor, ya que ha realizado los depósitos, correspondientes a la pensión de alimentos…a partir de la segunda quincena del mes de Septiembre del 2006 hasta la presente fecha…” (SIC); con dicho escrito promovió carta renuncia a FUNDASERMA, fijación fotográfica, copias al carbón de planilla de depósito en BANFOANDES y Banco de Venezuela, recibo de pensión alimenticia, copias simples de facturas varias, bauchers de pago tarjeta debito, carta aviso por deuda pendiente con la UCV, constancia de estudios de post grado, horario de residentes (F.72, 93 al 99, 101 al 129-1ra pieza).

En fecha 06.12.07, se emitió pronunciamiento sobre las pruebas, promoviendo pruebas las partes el 10.12.07, emitiéndose pronunciamiento sobre ellas el 13.12.07 (F.130, 144, 198, 210-1ra pieza).

En fecha 19.12.07, se declaró desierto el acto de declaración testimonial del ciudadano LUIS FUENTES (F.2-2da pieza).

En fecha 19.12.07, rindió declaración testimonial la ciudadana J.E.C.C. (F.3 al 5-2da pieza).

En fecha 24.01.08, se dictó auto para mejor proveer, consignando el alguacil, el 12.02.08, el oficio librado al Colegio de Odontólogos de Venezuela, por cuanto el local esta cerrado con candado, dictándose auto el 10.03.08, fijando la oportunidad de conclusiones y para sentenciar y, notificadas como fueron las partes, en fecha 10.04.08, rindió conclusiones el accionado, difiriéndose el plazo para sentenciar el 23.04.08 (F.13, 18, 27, 32-2da pieza).

I

PUNTO PREVIO

Ahora bien, esta juzgadora estima necesario, antes de entrar a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida, analizar la actividad cumplida para la evacuación de pruebas y lo ordenado por esta Sala de Juicio mediante auto para mejor proveer, a fin de determinar si se produjo algún vicio que haga procedente la reposición de la causa considerando que, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresamente dispone:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…

…3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial…

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Lo anterior significa que, para materializar al justiciable el derecho a la tutela judicial efectiva en los términos del artículo 26 constitucional, debe acceder a la administración de justicia no a través de cualquier proceso, sino a través de un proceso debido, tramitando la acción incoada de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley de que se trate y no fuera de ellos, ni al capricho de las partes o de los juzgadores, única vía para obtener la decisión correspondiente en conformidad con la Ley, con prontitud y que sea ejecutada la misma. Y, precisamente para lograrlo se constitucionalizó la prohibición de sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, al disponer el artículo 257 ibídem:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

.

Con esta norma constitucional se elimina la consideración del proceso como un fin en si mismo; es sólo un instrumento para lograr la materialización del fin justicia, no otro. Ahora bien, cuando no se trata de meros formalismos, sino esenciales para la validez del acto, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil dispone:

….Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado...

.

Igualmente, el artículo 212 ejusdem preceptúa:

No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad.

En este orden de ideas y tratándose del procedimiento especial de alimentos y guarda, a través del cual debe tramitarse toda solicitud relacionada con la obligación alimentaria hoy obligación de manutención, entre ellas las peticiones de Cumplimiento de dicha obligación, dispone la posibilidad de dictar el o la juzgadora auto para mejor proveer a los fines de practicar cualquier diligencia necesaria para formarse mejor criterio, tal como lo consagra el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, norma que dispone, a su vez, que la sentencia deberá dictarse dentro de los cinco días siguientes al del cumplimiento de dicho auto. Así, en el presente caso quien suscribe dictó auto para mejor proveer el 24.01.08, a fin de recabar la información del Colegio de Odontólogos de Venezuela, procediéndose el 10.03.08, vista la información del alguacil, a fijar la oportunidad para oír las conclusiones de las partes y sentenciar sin haberse recibido la información requerida a del Centro Médico Docente Los Altos y de la Alcaldía del municipio Sucre de este Estado, mediante oficios librados el 06.12.07, al folio 131-1ra pieza, estando dentro del plazo común de pruebas, motivo por el cual, en consecuencia, siendo deber de la juzgadora contar con todos los elementos necesarios para dictar sentencia, analizando todas y cada una de las alegaciones de las partes con vista a tales elementos, es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de evacuar lo necesario mediante auto para mejor proveer, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, quedando nulo el auto mediante el cual se fijó la oportunidad para oír las conclusiones de las partes y sentenciar, obrante al folio18-2da pieza y lo actuado con posterioridad, por depender del acto irrito, a tenor del artículo 211 ejusdem, salvo la presente sentencia por razones obvias, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA REPOSICIÓN de la presente causa seguida por la ciudadana DYSNEL J.R.R., titular de la cédula de identidad No.10.377.753, en contra del ciudadano M.A.G.C., titular de la cédula de identidad No.11.230.091, al estado de evacuar lo necesario para contar con la información promovida oportunamente por las partes, mediante auto para mejor proveer, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, quedando nulo el auto mediante el cual se fijó la oportunidad para oír las conclusiones de las partes y sentenciar, obrante al folio18-2da pieza y lo actuado con posterioridad, por depender del acto irrito, a tenor del artículo 211 ejusdem, salvo la presente sentencia por razones obvias.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndasele a las partes copias certificadas del presente fallo. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los 30 días de mes de Abril de 2008. Años: 198 de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

Exp.12492

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