Decisión nº 238-2010 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ASUNTO : VP01-L-2009-001477

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, catorce de mayo de dos mil diez

200º y 151º

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: EBADETH A.A.M., RUJILDO A.U., G.A.V.A., N.S.R.C., J.L.D., J.E.H., V.E.P.R., M.J.T.C., A.D.V.D.S., F.J.M.S., W.J.F.D. y A.R.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.759.811, V-11.718.320, V-4.592.610, V-7.630.662, V-7.937.729, V-8.255.957, V-11.304.159, V-11.719.689, V-4.990.558, V-14.845.201, V-7.687.443, y V-7.633.377 y domiciliados en el Municipio Autónomo Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: G.A.P.U., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 29.098.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la ciudad de Machiques, Avenida Registro y Chiquinquirá diagonal a la plaza Urdaneta del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia . Es importante resaltar que no compareció ni por si, ni por medio de representante judicial alguno.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Que laboraron para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, donde realizaban actividades como OBREROS contratados, y que los contratos se renovaron continuamente por más de dos (02) veces por lo que se convirtieron en contratos a tiempo indeterminado.

- Que en el mes de diciembre de 2008, se les manifestó que no se les iba a renovar más los contratos de trabajo, por lo que fueron despedidos injustificadamente y que tienen el derecho a cobrar sus prestaciones sociales, más las indemnizaciones por despido injustificado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no dieron motivos para ser despedidos a pesar que los contratos de trabajo se convirtieron en contratos a tiempo indeterminado.

- En consecuencia, es por lo que demandan a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, a objeto de que le pague la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 412.945,63), por los conceptos que se encuentran discriminados en su libelo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - En cuanto a la prueba de exhibición de recibos de pago librados a favor de los accionantes correspondientes al salario percibido por los mismos. Al respecto se observa que ciertamente las instrumentales objeto de exhibición son recibos de pago que por mandato legal debe llevar todo empleador y dado que con los mismos se busca demostrar a este Tribunal la relación laboral que unió a los accionantes a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTAD ZULIA, así como los salarios devengados por los mencionados actores en el tiempo de servicio referente a cada uno y sus correspondientes cargos, es por lo que se tiene como cierto los datos afirmados por los actores a cerca del contenido del documento de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

  2. - Promovió las testimoniales de los ciudadanos J.G., PEDRO VARELA, IVALYS RODRIGUEZ Y SUMILDA GOMEZ. Al respecto se observa que dichos ciudadanos no comparecieron a la Audiencia Oral y pública de Juicio, por lo que nada tiene que valorar este Sentenciador. ASI SE DECIDE.

  3. - Solicitó INSPECCIÓN JUDICIAL:

  1. En la sede de la demandada a los fines de dejar constancia del expediente personal de cada uno de los accionantes y cualquier otro hecho que sea procedente para el mayor esclarecimiento de la presente relación laboral. Al respecto este Tribunal comisionó al Tribunal de los Municipios Machiques y R.d.P.d.E.Z. para que practicara la referida inspección, instando a la parte interesada en la evacuación de la inspección a consignar por ante este Tribunal copia simple del escrito de promoción de pruebas para ser remitido anexo a la comisión, observándose que la parte accionante no cumplió con la carga impuesta para la evacuación de la misma, por lo que se entiende que la parte promovente desistió de la prueba no teniendo nada que valorar este Jurisdicente. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Es importante señalar, en este caso en particular que la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, pero sin embargo, tomando en consideración lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, el cual establece que cuando los apoderados de la nación no asistan al acto de la contestación de demanda intentada contra ella, se tendrá contradicha en todas sus partes, al igual que lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual indica que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales están en el deber de observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales; se fijó la celebración de la Audiencia para el día 05 de Mayo de 2010, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), pero dado que la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia de Juicio Oral y Pública, y en virtud de los privilegios y prerrogativas antes indicadas, se entienden contradichos los hechos alegados por la actora y, por consiguiente, le corresponde a ésta la carga de la prueba, por lo que, se procede a dictar sentencia de mérito en los siguientes términos:

Habiendo pronunciado este Juzgador su fallo en forma oral en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciar de manera escrita y motivada el respectivo fallo definitivo, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 159 ejusdem.

Del estudio efectuado en forma exhaustiva a las actas que conforman el caso in comento, observa este Tribunal, que dado que la demandada es un ente perteneciente a la Administración Pública, tal y como se dejó por sentado anteriormente, y que conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales, en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, y tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, quien suscribe esta decisión, tal y como ya antes se indicó, entiende contradichos todos y cada uno los hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar, pues la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar e incompareció a la Audiencia fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio oral y Público, por lo tanto, le corresponde al demandante la carga de la prueba.

En este sentido, cabe resaltar que, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentó este criterio en sentencia de fecha 25 de Marzo de 2004, caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos (INH), con ponencia del Magistrado, Dr. O.M.D., señalando lo siguiente:

“…De otra parte, y en ejercicio de la representación de la República en juicio, “Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados (...) no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se entiende como contradichas (...) sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.” (Artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República) (Subrayado de la Sala).

Ahora bien, no obstante lo anterior, estima esta Sala que los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación, en consecuencia, y en el perímetro del asunto in comento, uno de los privilegios de la República que debe honrarse es precisamente el alegado por la parte recurrente en la denuncia, a saber, el contenido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, ello, por remisión expresa del artículo 4 del Decreto-Ley de formación del Instituto Nacional de Hipódromos.

El comentado artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional estipula:

Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco.

Con una similar orientación, el citado artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indica:

Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se entiende como contradichas en todas sus partes (...)

De cualquier manera, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa:

“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.

En ese orden de ideas, el artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los Jueces) en acatar sin restricción alguna, a menos que esté tutelada legalmente, los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga algún interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado.

De tal forma que, en el caso en análisis, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos.

En este sentido, con base a lo anterior, dada la incomparecencia a la Audiencia de Juicio de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, de acuerdo al régimen de distribución de la carga de la prueba, tal y como se expresó anteriormente en el presente caso, se invirtió la carga de ésta hacia el accionante, por lo tanto le corresponde probar a éste, que laboró para la demandada, es decir, que existió una relación de tipo laboral con la accionada, y en consecuencia si es procedente o no el reclamo prestaciones sociales y demás conceptos laborales que demanda.

Ahora bien, tomando en consideración lo expresado anteriormente, el demandante tenía la carga de probar la relación laboral alegada, y en este sentido, se evidencia de la prueba de exhibición de documentos muy específicamente de los recibos de pago de los cuales a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 parágrafo quinto de la Ley Orgánica del Trabajo debe llevar todo empleador, quedo comprobado de la mencionada prueba de exhibición por efecto en la incomparecencia de la demandada al acto de contradicción y control de la prueba, la existencia de la relación laboral entre los actores y la demandada, por lo que siendo esto así, considera este Sentenciador aplicable la presunción establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia con lo señalado por el principio indubio pro operario, lo cual al haber quedado comprobada la prestación de servicios, en consecuencia se tiene como admitidos los hechos invocados. ASI SE DECIDE

Así las cosas, este Operador de Justicia, previa revisión de la procedencia en derecho de lo reclamado y que de las pruebas aportadas pueda desprenderse el pago liberatorio de la obligación o lo que favorezca a la demandada, pasa a verificar los conceptos peticionados por el accionante. ASÍ SE DECIDE.

DEMANDANTE: EBADETH ACOSTA.

FECHA INGRESO: 06-10-2000

FECHA DE EGRESO: 15-12-2008

SALARIO MENSUAL : El último salario mensual fue de Bs. 799.00, salario este alegado por el accionante el cual quedo firme, así como los salarios anteriores devengados por el mismo toda vez que la demandada no realizó contraprueba de dichos salarios.

TIEMPO DE SERVICIO: (08) años, (02) meses y (09) días

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

En los cuadros presentes se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes arrojando lo que le corresponde al actor por año de servicio, calculándolo con el salario integral el cuál es la sumatoria del salario Básico Art.. 133 L.O.T + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T + la alícuota de los Bono vacacional Art. 223 L.O.T., según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el cual resultó la cantidad de Bs. 8196,93. ASÍ SE DECIDE.

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Nov-00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Dic-00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Ene-01 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Feb-01 5 144,00 4,80 0,67 1,20 6,67 33,33

Mar-01 5 144,00 4,80 0,67 1,20 6,67 33,33

Abr-01 5 144,00 4,80 0,67 1,20 6,67 33,33

May-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Jun-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Jul-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Ago-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Sep-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Oct-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

TOTAL 45 320,00

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Nov-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Dic-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Ene-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Feb-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Mar-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Abr-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

May-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Jun-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Jul-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Ago-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Sep-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Oct-02 7 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

TOTAL 62 484,00

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Nov-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Dic-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Ene-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Feb-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Mar-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Abr-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

May-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Jun-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Jul-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Ago-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Sep-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Oct-03 9 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

TOTAL 64 607,19

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Nov-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Dic-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Ene-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Feb-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Mar-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Abr-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

May-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Jun-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Jul-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Ago-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Sep-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Oct-04 11 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

TOTAL 66 789,35

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Nov-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Dic-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Ene-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Feb-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Mar-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Abr-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

May-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Jun-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Jul-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Ago-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Sep-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Oct-05 13 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

TOTAL 68 1008,65

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Nov-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Dic-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Ene-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Feb-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Mar-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Abr-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

May-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Jun-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Jul-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ago-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Sep-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Oct-06 15 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

TOTAL 70 1273,61

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Nov-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Dic-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ene-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Feb-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Mar-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Abr-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

May-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jun-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jul-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ago-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Sep-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Oct-07 17 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

TOTAL 72 1565,28

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Nov-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Dic-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ene-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Feb-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Mar-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Abr-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

May-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Jun-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Jul-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Ago-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Sep-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Oct-08 19 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

TOTAL 74 1963,89

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Nov-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

TOTAL 5 184,95

TOTAL 526 8196,93

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 60 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 36,99 se obtiene la suma de Bs. 2219,4. ASÍ SE DECIDE.-

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 150 días que al ser multiplicados por el último salario integral de Bs. 36,99 se obtiene el monto total de Bs. 5.548,5. ASI SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 196 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs. 5219,4. ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2008-2009: Respecto de este período al observarse que la relación laboral culminó en fecha 12 de diciembre de 2008 mal podría condenarse dicho período ya que el mismo no se generó, razón por la cual se declara improcedente dicho período. ASI SE DECIDE.

BONO VACACIONAL VENCIDO 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dicho concepto resulta procedente a razón de 400 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs.10.652. ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL 2008-2009: Respecto de este período al observarse que la relación laboral culminó en fecha 12 de diciembre de 2008 mal podría condenarse dicho período ya que el mismo no se generó, razón por la cual se declara improcedente dicho período. ASI SE DECIDE.

CESTA TICKETS: Al especto se observa que la parte accionante al reclamar este concepto lo realizó de forma imprecisa lo cual impide a este Sentenciador declarar procedente el mismo en virtud de no haber señalado los días, meses y años a los cuales a su decir le correspondían por su jornada efectiva de trabajo, en razón de lo anterior se declara improcedente. ASI SE DECIDE.

RETROACTIVO: Al respecto se observa que al no haber demostrado la demandada pago liberatorio por dicho concepto y de conformidad con el decreto presidencial N° 6052 de fecha 01 de mayo de 2008, el salario mínimo quedó establecido en Bs. 799,00, se le adeuda la diferencia de salario antes de 01 de mayo de 2008, salario éste de Bs.615,00, por lo que se genera una diferencia de Bs. 184,00 por mes trabajado que multiplicado por 8 meses arroja la cantidad de Bs. 1472,00. ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR PARO FORZOSO: En lo que concierne a la reclamación planteada por el demandante, relativa a la prestación dineraria prevista en el artículo 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, y que intituló “PARO FORZOSO”; previo a la decisión se hacen las consideraciones siguientes.

Se afirma que en principio esta es una prestación dineraria que no corresponde al patrono, sino al organismo administrativo del trabajo, y como tal resulta improcedente su reclamación frente al patrono, y que en todo caso de pretenderse una reclamación frente a la ex patronal, esta lo sería a titulo de daños y perjuicios.

No prevé la vigente Ley de Régimen Prestacional la disposición expresa prevista en la derogada Ley de paro Forzoso, que obligaba de forma directa al patrono en caso de que la patronal no cumpliera con ciertas obligaciones formales frente al ente administrativo, y frente al trabajador (Art. 10). No obstante, como se afirmó ut supra, ello no impide que conforme al vigente régimen se reclame la disminución patrimonial a titulo de daños y perjuicios.

Ahora bien, en el caso de autos, y si bien es cierto que el actor no formula una reclamación expresa a titulo de daños y perjuicios, ello puede inferirse del contexto de lo escriturado, y como quiera que el Juez conoce el Derecho, lo tiene como demandado a titulo de daños y perjuicios. No obstante, no hay prueba en los autos que el Instituto Administrativo correspondiente, le haya formulado una negativa al hoy actor, que en todo caso pudiera eventualmente dar lugar a un daño patrimonial.

Así en razón de lo antes expuesto, y siendo que el actor no probó el referido daño la reclamación formulada resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE.

DEMANDANTE: RUJILDO URRUTIA

FECHA INGRESO: 01-04-2004

FECHA DE EGRESO: 22-12-2008

SALARIO MENSUAL : El último salario mensual fue de Bs. 799.00, salario este alegado por el accionante el cual quedo firme, así como los salarios anteriores devengados por el mismo toda vez que la demandada no realizó contraprueba de dichos salarios.

TIEMPO DE SERVICIO: (04) años, (08) meses y (21) días

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

En los cuadros presentes se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes arrojando lo que le corresponde al actor por año de servicio, calculándolo con el salario integral el cuál es la sumatoria del salario Básico Art.. 133 L.O.T + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T + la alícuota de los Bono vacacional Art. 223 L.O.T., según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el cual resultó la cantidad de Bs. 5863,91. ASÍ SE DECIDE.

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

May-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Jun-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Jul-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Ago-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Sep-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Oct-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Nov-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Dic-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Ene-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Feb-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Mar-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Abr-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

TOTAL 45 669,23

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

May-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Jun-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Jul-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Ago-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Sep-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Oct-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Nov-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Dic-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Ene-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Feb-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Mar-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Abr-06 7 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

TOTAL 62 1125,00

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

May-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Jun-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Jul-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ago-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Sep-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Oct-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Nov-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Dic-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ene-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Feb-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Mar-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Abr-07 9 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

TOTAL 64 1493,75

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

May-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jun-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jul-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ago-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Sep-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Oct-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Nov-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Dic-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ene-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Feb-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Mar-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Abr-08 11 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

TOTAL 66 1836,11

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

May-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Jun-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Jul-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Ago-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Sep-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Oct-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Nov-08 13 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

TOTAL 68 739,81

TOTAL 305 5863,91

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 60 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 36,99 se obtiene la suma de Bs. 2.219,4. ASÍ SE DECIDE.-

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 150 días que al ser multiplicados por el último salario integral de Bs. 36,99 se obtiene el monto total de Bs. 5.548,5. ASI SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 90 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs. 2.396,7. ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2008-2009: Respecto de este período al observarse que la relación laboral culminó en fecha 22 de diciembre de 2008 mal podría condenarse dicho período ya que el mismo no se generó, razón por la cual se declara improcedente dicho período. ASI SE DECIDE.

BONO VACACIONAL VENCIDO 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dicho concepto resulta procedente a razón de 200 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs.5.326. ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL 2008-2009: Respecto de este período al observarse que la relación laboral culminó en fecha 22 de diciembre de 2008 mal podría condenarse dicho período ya que el mismo no se generó, razón por la cual se declara improcedente dicho período. ASI SE DECIDE.

CESTA TICKETS: Al especto se observa que la parte accionante al reclamar este concepto lo realizó de forma imprecisa lo cual impide a este Sentenciador declarar procedente el mismo en virtud de no haber señalado los días, meses y años a los cuales a su decir le correspondían por su jornada efectiva de trabajo, en razón de lo anterior se declara improcedente. ASI SE DECIDE.

RETROACTIVO: Al respecto se observa que al no haber demostrado la demandada pago liberatorio por dicho concepto y de conformidad con el decreto presidencial N° 6052 de fecha 01 de mayo de 2008, el salario mínimo quedó establecido en Bs. 799,00, se le adeuda la diferencia de salario antes de 01 de mayo de 2008, salario éste de Bs.615,00, por lo que se genera una diferencia de Bs. 184,00 por mes trabajado que multiplicado por 8 meses arroja la cantidad de Bs. 1.472,00. ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR PARO FORZOSO: En lo que concierne a la reclamación planteada por el demandante, relativa a la prestación dineraria prevista en el artículo 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, y que intituló “PARO FORZOSO”; previo a la decisión se hacen las consideraciones siguientes.

Se afirma que en principio esta es una prestación dineraria que no corresponde al patrono, sino al organismo administrativo del trabajo, y como tal resulta improcedente su reclamación frente al patrono, y que en todo caso de pretenderse una reclamación frente a la ex patronal, esta lo sería a titulo de daños y perjuicios.

No prevé la vigente Ley de Régimen Prestacional la disposición expresa prevista en la derogada Ley de paro Forzoso, que obligaba de forma directa al patrono en caso de que la patronal no cumpliera con ciertas obligaciones formales frente al ente administrativo, y frente al trabajador (Art. 10). No obstante, como se afirmó ut supra, ello no impide que conforme al vigente régimen se reclame la disminución patrimonial a titulo de daños y perjuicios.

Ahora bien, en el caso de autos, y si bien es cierto que el actor no formula una reclamación expresa a titulo de daños y perjuicios, ello puede inferirse del contexto de lo escriturado, y como quiera que el Juez conoce el Derecho, lo tiene como demandado a titulo de daños y perjuicios. No obstante, no hay prueba en los autos que el Instituto Administrativo correspondiente, le haya formulado una negativa al hoy actor, que en todo caso pudiera eventualmente dar lugar a un daño patrimonial.

Así en razón de lo antes expuesto, y siendo que el actor no probó el referido daño la reclamación formulada resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE.

DEMANDANTE: G.V.

FECHA INGRESO: 24-03-2000

FECHA DE EGRESO: 12-12-2008

SALARIO MENSUAL : El último salario mensual fue de Bs. 799.00, salario este alegado por el accionante el cual quedo firme, así como los salarios anteriores devengados por el mismo toda vez que la demandada no realizó contraprueba de dichos salarios.

TIEMPO DE SERVICIO: (04) años, (08) meses y (21) días

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

En los cuadros presentes se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes arrojando lo que le corresponde al actor por año de servicio, calculándolo con el salario integral el cuál es la sumatoria del salario Básico Art.. 133 L.O.T + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T + la alícuota de los Bono vacacional Art. 223 L.O.T., según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el cual resultó la cantidad de Bs. 8430,26. ASÍ SE DECIDE.

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Abr-00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

May-00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Jun-00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Jul-00 5 144,00 4,80 0,67 1,20 6,67 33,33

Ago-00 5 144,00 4,80 0,67 1,20 6,67 33,33

Sep-00 5 144,00 4,80 0,67 1,20 6,67 33,33

Oct-00 5 144,00 4,80 0,67 1,20 6,67 33,33

Nov-00 5 144,00 4,80 0,67 1,20 6,67 33,33

Dic-00 5 144,00 4,80 0,67 1,20 6,67 33,33

Ene-01 5 144,00 4,80 0,67 1,20 6,67 33,33

Feb-01 5 144,00 4,80 0,67 1,20 6,67 33,33

Mar-01 5 144,00 4,80 0,67 1,20 6,67 33,33

TOTAL 45 300,00

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Abr-01 5 144,00 4,80 0,67 1,20 6,67 33,33

May-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Jun-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Jul-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Ago-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Sep-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Oct-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Nov-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Dic-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Ene-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Feb-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Mar-02 7 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

TOTAL 62 436,67

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Abr-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

May-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Jun-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Jul-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Ago-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Sep-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Oct-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Nov-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Dic-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Ene-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Feb-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Mar-03 9 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

TOTAL 64 520,67

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Abr-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

May-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Jun-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Jul-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Ago-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Sep-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Oct-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Nov-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Dic-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Ene-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Feb-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Mar-04 11 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

TOTAL 66 673,19

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Abr-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

May-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Jun-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Jul-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Ago-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Sep-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Oct-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Nov-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Dic-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Ene-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Feb-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Mar-05 13 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

TOTAL 68 875,15

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Abr-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

May-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Jun-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Jul-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Ago-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Sep-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Oct-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Nov-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Dic-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Ene-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Feb-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Mar-06 15 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

TOTAL 70 1105,61

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Abr-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

May-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Jun-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Jul-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ago-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Sep-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Oct-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Nov-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Dic-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ene-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Feb-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Mar-07 17 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

TOTAL 72 1397,45

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Abr-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

May-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jun-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jul-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ago-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Sep-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Oct-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Nov-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Dic-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ene-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Feb-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Mar-08 19 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

TOTAL 74 1684,49

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Abr-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

May-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Jun-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Jul-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Ago-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Sep-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Oct-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Nov-08 21 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

TOTAL 76 1437,04

TOTAL 597 8430,26

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 60 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 36,99 se obtiene la suma de Bs. 2.219,4. ASÍ SE DECIDE.-

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 150 días que al ser multiplicados por el último salario integral de Bs. 36,99 se obtiene el monto total de Bs. 5.548,5. ASI SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 196 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs. 5.219,4. ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2008-2009: Respecto de este período al observarse que la relación laboral culminó en fecha 12 de diciembre de 2008 mal podría condenarse dicho período ya que el mismo no se generó, razón por la cual se declara improcedente dicho período. ASI SE DECIDE.

BONO VACACIONAL VENCIDO 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dicho concepto resulta procedente a razón de 400 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs.10.652. ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL 2008-2009: Respecto de este período al observarse que la relación laboral culminó en fecha 12 de diciembre de 2008 mal podría condenarse dicho período ya que el mismo no se generó, razón por la cual se declara improcedente dicho período. ASI SE DECIDE.

CESTA TICKETS: Al especto se observa que la parte accionante al reclamar este concepto lo realizó de forma imprecisa lo cual impide a este Sentenciador declarar procedente el mismo en virtud de no haber señalado los días, meses y años a los cuales a su decir le correspondían por su jornada efectiva de trabajo, en razón de lo anterior se declara improcedente. ASI SE DECIDE.

RETROACTIVO: Al respecto se observa que al no haber demostrado la demandada pago liberatorio por dicho concepto y de conformidad con el decreto presidencial N° 6052 de fecha 01 de mayo de 2008, el salario mínimo quedó establecido en Bs. 799,00, se le adeuda la diferencia de salario antes de 01 de mayo de 2008, salario éste de Bs.615,00, por lo que se genera una diferencia de Bs. 184,00 por mes trabajado que multiplicado por 8 meses arroja la cantidad de Bs. 1472,00. ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR PARO FORZOSO: En lo que concierne a la reclamación planteada por el demandante, relativa a la prestación dineraria prevista en el artículo 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, y que intituló “PARO FORZOSO”; previo a la decisión se hacen las consideraciones siguientes.

Se afirma que en principio esta es una prestación dineraria que no corresponde al patrono, sino al organismo administrativo del trabajo, y como tal resulta improcedente su reclamación frente al patrono, y que en todo caso de pretenderse una reclamación frente a la ex patronal, esta lo sería a titulo de daños y perjuicios.

No prevé la vigente Ley de Régimen Prestacional la disposición expresa prevista en la derogada Ley de paro Forzoso, que obligaba de forma directa al patrono en caso de que la patronal no cumpliera con ciertas obligaciones formales frente al ente administrativo, y frente al trabajador (Art. 10). No obstante, como se afirmó ut supra, ello no impide que conforme al vigente régimen se reclame la disminución patrimonial a titulo de daños y perjuicios.

Ahora bien, en el caso de autos, y si bien es cierto que el actor no formula una reclamación expresa a titulo de daños y perjuicios, ello puede inferirse del contexto de lo escriturado, y como quiera que el Juez conoce el Derecho, lo tiene como demandado a titulo de daños y perjuicios. No obstante, no hay prueba en los autos que el Instituto Administrativo correspondiente, le haya formulado una negativa al hoy actor, que en todo caso pudiera eventualmente dar lugar a un daño patrimonial.

Así en razón de lo antes expuesto, y siendo que el actor no probó el referido daño la reclamación formulada resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE.

DEMANDANTE: N.R.

FECHA INGRESO: 01-01-2005

FECHA DE EGRESO: 12-12-2008

SALARIO MENSUAL : El último salario mensual fue de Bs. 799.00, salario este alegado por el accionante el cual quedo firme, así como los salarios anteriores devengados por el mismo toda vez que la demandada no realizó contraprueba de dichos salarios.

TIEMPO DE SERVICIO: (03) años, (11) meses y (11) días

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

En los cuadros presentes se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes arrojando lo que le corresponde al actor por año de servicio, calculándolo con el salario integral el cuál es la sumatoria del salario Básico Art.. 133 L.O.T + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T + la alícuota de los Bono vacacional Art. 223 L.O.T., según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el cual resultó la cantidad de Bs. 5.478,70. ASÍ SE DECIDE.

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Feb-05 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Mar-05 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Abr-05 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

May-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Jun-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Jul-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Ago-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Sep-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Oct-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Nov-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Dic-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Ene-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

TOTAL 45 843,75

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Feb-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Mar-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Abr-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

May-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Jun-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Jul-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ago-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Sep-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Oct-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Nov-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Dic-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ene-07 7 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

TOTAL 62 1347,92

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Feb-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Mar-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Abr-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

May-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jun-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jul-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ago-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Sep-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Oct-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Nov-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Dic-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ene-08 9 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

TOTAL 64 1636,81

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Feb-08 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Mar-08 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Abr-08 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

May-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Jun-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Jul-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Ago-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Sep-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Oct-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Nov-08 11 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

TOTAL 66 1650,23

TOTAL 237 5478,70

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 60 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 36,99 se obtiene la suma de Bs. 2.219,4. ASÍ SE DECIDE.-

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 120 días que al ser multiplicados por el último salario integral de Bs. 36,99 se obtiene el monto total de Bs. 4.438,8. ASI SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 66 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.757,5 ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2008-2009: Respecto de este período al observarse que la relación laboral culminó en fecha 12 de diciembre de 2008 mal podría condenarse dicho período ya que el mismo no se generó, razón por la cual se declara improcedente dicho período. ASI SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2004-2005: Respecto de este período al observarse que la relación laboral comenzó en fecha 01 de enero de 2005 mal podría condenarse dicho período ya que el mismo no se generó, razón por la cual se declara improcedente dicho período. ASI SE DECIDE.

BONO VACACIONAL VENCIDO 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dicho concepto resulta procedente a razón de 150 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs.3.994,5 ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL 2008-2009: Respecto de este período al observarse que la relación laboral culminó en fecha 12 de diciembre de 2008 mal podría condenarse dicho período ya que el mismo no se generó, razón por la cual se declara improcedente dicho período. ASI SE DECIDE.

BONO VACACIONAL 2004-2005: Respecto de este período al observarse que la relación laboral comenzó en fecha 01 de enero de 2005 mal podría condenarse dicho período ya que el mismo no se generó, razón por la cual se declara improcedente dicho período. ASI SE DECIDE.

CESTA TICKETS: Al especto se observa que la parte accionante al reclamar este concepto lo realizó de forma imprecisa lo cual impide a este Sentenciador declarar procedente el mismo en virtud de no haber señalado los días, meses y años a los cuales a su decir le correspondían por su jornada efectiva de trabajo, en razón de lo anterior se declara improcedente. ASI SE DECIDE.

RETROACTIVO: Al respecto se observa que al no haber demostrado la demandada pago liberatorio por dicho concepto y de conformidad con el decreto presidencial N° 6052 de fecha 01 de mayo de 2008, el salario mínimo quedó establecido en Bs. 799,00, se le adeuda la diferencia de salario antes de 01 de mayo de 2008, salario éste de Bs.615,00, por lo que se genera una diferencia de Bs. 184,00 por mes trabajado que multiplicado por 8 meses arroja la cantidad de Bs. 1.472,00. ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR PARO FORZOSO: En lo que concierne a la reclamación planteada por el demandante, relativa a la prestación dineraria prevista en el artículo 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, y que intituló “PARO FORZOSO”; previo a la decisión se hacen las consideraciones siguientes.

Se afirma que en principio esta es una prestación dineraria que no corresponde al patrono, sino al organismo administrativo del trabajo, y como tal resulta improcedente su reclamación frente al patrono, y que en todo caso de pretenderse una reclamación frente a la ex patronal, esta lo sería a titulo de daños y perjuicios.

No prevé la vigente Ley de Régimen Prestacional la disposición expresa prevista en la derogada Ley de paro Forzoso, que obligaba de forma directa al patrono en caso de que la patronal no cumpliera con ciertas obligaciones formales frente al ente administrativo, y frente al trabajador (Art. 10). No obstante, como se afirmó ut supra, ello no impide que conforme al vigente régimen se reclame la disminución patrimonial a titulo de daños y perjuicios.

Ahora bien, en el caso de autos, y si bien es cierto que el actor no formula una reclamación expresa a titulo de daños y perjuicios, ello puede inferirse del contexto de lo escriturado, y como quiera que el Juez conoce el Derecho, lo tiene como demandado a titulo de daños y perjuicios. No obstante, no hay prueba en los autos que el Instituto Administrativo correspondiente, le haya formulado una negativa al hoy actor, que en todo caso pudiera eventualmente dar lugar a un daño patrimonial.

Así en razón de lo antes expuesto, y siendo que el actor no probó el referido daño la reclamación formulada resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE.

DEMANDANTE: J.D..

FECHA INGRESO: 11-12-2001.

FECHA DE EGRESO: 12-12-2008

SALARIO MENSUAL : El último salario mensual fue de Bs. 1.278,56, salario este alegado por el accionante el cual quedo firme, así como los salarios anteriores devengados por el mismo toda vez que la demandada no realizó contraprueba de dichos salarios.

TIEMPO DE SERVICIO: (07) años, (01) días

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

En los cuadros presentes se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes arrojando lo que le corresponde al actor por año de servicio, calculándolo con el salario integral el cuál es la sumatoria del salario Básico Art.. 133 L.O.T + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T + la alícuota de los Bono vacacional Art. 223 L.O.T., según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el cual resultó la cantidad de Bs. 8.766,62. ASÍ SE DECIDE.

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Ene-02 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Feb-02 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Mar-02 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Abr-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

May-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Jun-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Jul-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Ago-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Sep-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Oct-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Nov-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Dic-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

TOTAL 45 388,67

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Ene-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Feb-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Mar-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Abr-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

May-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Jun-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Jul-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Ago-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Sep-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Oct-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Nov-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Dic-03 7 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

TOTAL 62 633,59

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Ene-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Feb-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Mar-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Abr-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

May-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Jun-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Jul-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Ago-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Sep-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Oct-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Nov-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Dic-04 9 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

TOTAL 64 823,67

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Ene-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Feb-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Mar-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Abr-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

May-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Jun-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Jul-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Ago-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Sep-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Oct-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Nov-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Dic-05 11 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

TOTAL 66 1047,44

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Ene-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Feb-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Mar-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Abr-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

May-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Jun-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Jul-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ago-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Sep-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Oct-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Nov-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Dic-06 13 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

TOTAL 68 1323,15

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Ene-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Feb-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Mar-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Abr-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

May-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jun-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jul-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ago-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Sep-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Oct-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Nov-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Dic-07 15 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

TOTAL 70 1612,96

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Ene-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Feb-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Mar-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Abr-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

May-08 5 1278,56 42,62 5,92 10,65 59,19 295,96

Jun-08 5 1278,56 42,62 5,92 10,65 59,19 295,96

Jul-08 5 1278,56 42,62 5,92 10,65 59,19 295,96

Ago-08 5 1278,56 42,62 5,92 10,65 59,19 295,96

Sep-08 5 1278,56 42,62 5,92 10,65 59,19 295,96

Oct-08 5 1278,56 42,62 5,92 10,65 59,19 295,96

Nov-08 5 1278,56 42,62 5,92 10,65 59,19 295,96

Dic-08 17 1278,56 42,62 5,92 10,65 59,19 295,96

TOTAL 72 2937,15

TOTAL 447 8766,62

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 60 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 59,19 se obtiene la suma de Bs. 3.551,4 ASÍ SE DECIDE.-

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 150 días que al ser multiplicados por el último salario integral de Bs. 59,19 se obtiene el monto total de Bs. 8.878,5. ASI SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 168 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 42,62 diarios, arroja la cantidad de Bs. 7.160,1. ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL VENCIDO 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dicho concepto resulta procedente a razón de 350 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 42,62 diarios, arroja la cantidad de Bs.14.917. ASÍ SE DECIDE.

CESTA TICKETS: Al respecto se observa que la parte accionante al reclamar este concepto lo realizó de forma imprecisa lo cual impide a este Sentenciador declarar procedente el mismo en virtud de no haber señalado los días, meses y años a los cuales a su decir le correspondían por su jornada efectiva de trabajo, en razón de lo anterior se declara improcedente. ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR PARO FORZOSO: En lo que concierne a la reclamación planteada por el demandante, relativa a la prestación dineraria prevista en el artículo 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, y que intituló “PARO FORZOSO”; previo a la decisión se hacen las consideraciones siguientes.

Se afirma que en principio esta es una prestación dineraria que no corresponde al patrono, sino al organismo administrativo del trabajo, y como tal resulta improcedente su reclamación frente al patrono, y que en todo caso de pretenderse una reclamación frente a la ex patronal, esta lo sería a titulo de daños y perjuicios.

No prevé la vigente Ley de Régimen Prestacional la disposición expresa prevista en la derogada Ley de paro Forzoso, que obligaba de forma directa al patrono en caso de que la patronal no cumpliera con ciertas obligaciones formales frente al ente administrativo, y frente al trabajador (Art. 10). No obstante, como se afirmó ut supra, ello no impide que conforme al vigente régimen se reclame la disminución patrimonial a titulo de daños y perjuicios.

Ahora bien, en el caso de autos, y si bien es cierto que el actor no formula una reclamación expresa a titulo de daños y perjuicios, ello puede inferirse del contexto de lo escriturado, y como quiera que el Juez conoce el Derecho, lo tiene como demandado a titulo de daños y perjuicios. No obstante, no hay prueba en los autos que el Instituto Administrativo correspondiente, le haya formulado una negativa al hoy actor, que en todo caso pudiera eventualmente dar lugar a un daño patrimonial.

Así en razón de lo antes expuesto, y siendo que el actor no probó el referido daño la reclamación formulada resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE.

DEMANDANTE: J.H.

FECHA INGRESO: 03-08-2001

FECHA DE EGRESO: 12-12-2008

SALARIO MENSUAL : El último salario mensual fue de Bs. 799.00, salario este alegado por el accionante el cual quedo firme, así como los salarios anteriores devengados por el mismo toda vez que la demandada no realizó contraprueba de dichos salarios.

TIEMPO DE SERVICIO: (07) años, (04) meses y (09) días

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

En los cuadros presentes se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes arrojando lo que le corresponde al actor por año de servicio, calculándolo con el salario integral el cuál es la sumatoria del salario Básico Art.. 133 L.O.T + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T + la alícuota de los Bono vacacional Art. 223 L.O.T., según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el cual resultó la cantidad de Bs. 7.840,26. ASÍ SE DECIDE.

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Sep-01 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Oct-01 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Nov-01 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Dic-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Ene-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Feb-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Mar-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Abr-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

May-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Jun-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Jul-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Ago-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

TOTAL 45 359,33

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Sep-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Oct-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Nov-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Dic-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Ene-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Feb-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Mar-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Abr-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

May-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Jun-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Jul-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Ago-03 7 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

TOTAL 62 580,80

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Sep-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Oct-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Nov-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Dic-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Ene-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Feb-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Mar-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Abr-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

May-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Jun-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Jul-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Ago-04 9 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

TOTAL 64 755,03

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Sep-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Oct-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Nov-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Dic-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Ene-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Feb-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Mar-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Abr-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

May-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Jun-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Jul-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Ago-05 11 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

TOTAL 66 969,87

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Sep-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Oct-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Nov-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Dic-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Ene-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Feb-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Mar-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Abr-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

May-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Jun-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Jul-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ago-06 13 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

TOTAL 68 1224,07

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Sep-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Oct-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Nov-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Dic-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ene-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Feb-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Mar-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Abr-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

May-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jun-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jul-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ago-07 15 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

TOTAL 70 1517,59

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Sep-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Oct-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Nov-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Dic-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ene-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Feb-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Mar-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Abr-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

May-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Jun-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Jul-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Ago-08 17 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

TOTAL 72 1878,70

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Sep-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Oct-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Nov-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

TOTAL 20 554,86

TOTAL 467 7840,26

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 60 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 36,99 se obtiene la suma de Bs. 2.219,4. ASÍ SE DECIDE.-

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 150 días que al ser multiplicados por el último salario integral de Bs. 36,99 se obtiene el monto total de Bs. 5.548,5. ASI SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 168 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs. 4.473,8. ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2008-2009: Respecto de este período al observarse que la relación laboral culminó en fecha 12 de diciembre de 2008 mal podría condenarse dicho período ya que el mismo no se generó, razón por la cual se declara improcedente dicho período. ASI SE DECIDE.

BONO VACACIONAL VENCIDO 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dicho concepto resulta procedente a razón de 350 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs.9.320,5. ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL 2008-2009: Respecto de este período al observarse que la relación laboral culminó en fecha 12 de diciembre de 2008 mal podría condenarse dicho período ya que el mismo no se generó, razón por la cual se declara improcedente dicho período. ASI SE DECIDE.

CESTA TICKETS: Al respecto se observa que la parte accionante al reclamar este concepto lo realizó de forma imprecisa lo cual impide a este Sentenciador declarar procedente el mismo en virtud de no haber señalado los días, meses y años a los cuales a su decir le correspondían por su jornada efectiva de trabajo, en razón de lo anterior se declara improcedente. ASI SE DECIDE.

RETROACTIVO: Al respecto se observa que al no haber demostrado la demandada pago liberatorio por dicho concepto y de conformidad con el decreto presidencial N° 6052 de fecha 01 de mayo de 2008, el salario mínimo quedó establecido en Bs. 799,00, se le adeuda la diferencia de salario antes de 01 de mayo de 2008, salario éste de Bs.615,00, por lo que se genera una diferencia de Bs. 184,00 por mes trabajado que multiplicado por 8 meses arroja la cantidad de Bs. 1472,00. ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR PARO FORZOSO: En lo que concierne a la reclamación planteada por el demandante, relativa a la prestación dineraria prevista en el artículo 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, y que intituló “PARO FORZOSO”; previo a la decisión se hacen las consideraciones siguientes.

Se afirma que en principio esta es una prestación dineraria que no corresponde al patrono, sino al organismo administrativo del trabajo, y como tal resulta improcedente su reclamación frente al patrono, y que en todo caso de pretenderse una reclamación frente a la ex patronal, esta lo sería a titulo de daños y perjuicios.

No prevé la vigente Ley de Régimen Prestacional la disposición expresa prevista en la derogada Ley de paro Forzoso, que obligaba de forma directa al patrono en caso de que la patronal no cumpliera con ciertas obligaciones formales frente al ente administrativo, y frente al trabajador (Art. 10). No obstante, como se afirmó ut supra, ello no impide que conforme al vigente régimen se reclame la disminución patrimonial a titulo de daños y perjuicios.

Ahora bien, en el caso de autos, y si bien es cierto que el actor no formula una reclamación expresa a titulo de daños y perjuicios, ello puede inferirse del contexto de lo escriturado, y como quiera que el Juez conoce el Derecho, lo tiene como demandado a titulo de daños y perjuicios. No obstante, no hay prueba en los autos que el Instituto Administrativo correspondiente, le haya formulado una negativa al hoy actor, que en todo caso pudiera eventualmente dar lugar a un daño patrimonial.

Así en razón de lo antes expuesto, y siendo que el actor no probó el referido daño la reclamación formulada resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE.

DEMANDANTE: V.P.

FECHA INGRESO: 06-08-2001

FECHA DE EGRESO: 12-12-2008

SALARIO MENSUAL : El último salario mensual fue de Bs. 799.00, salario este alegado por el accionante el cual quedo firme, así como los salarios anteriores devengados por el mismo toda vez que la demandada no realizó contraprueba de dichos salarios.

TIEMPO DE SERVICIO: (08) años, (04) meses y (06) días

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

En los cuadros presentes se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes arrojando lo que le corresponde al actor por año de servicio, calculándolo con el salario integral el cuál es la sumatoria del salario Básico Art.. 133 L.O.T + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T + la alícuota de los Bono vacacional Art. 223 L.O.T., según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el cual resultó la cantidad de Bs. 8.263,59. ASÍ SE DECIDE.

DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Sep-00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Oct-00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Nov-00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Dic-00 5 144,00 4,80 0,67 1,20 6,67 33,33

Ene-01 5 144,00 4,80 0,67 1,20 6,67 33,33

Feb-01 5 144,00 4,80 0,67 1,20 6,67 33,33

Mar-01 5 144,00 4,80 0,67 1,20 6,67 33,33

Abr-01 5 144,00 4,80 0,67 1,20 6,67 33,33

May-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Jun-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Jul-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Ago-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

TOTAL 45 313,33

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Sep-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Oct-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Nov-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Dic-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Ene-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Feb-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Mar-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Abr-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

May-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Jun-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Jul-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Ago-02 7 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

TOTAL 62 469,33

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Sep-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Oct-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Nov-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Dic-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Ene-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Feb-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Mar-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Abr-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

May-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Jun-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Jul-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Ago-03 9 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

TOTAL 64 580,80

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Sep-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Oct-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Nov-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Dic-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Ene-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Feb-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Mar-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Abr-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

May-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Jun-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Jul-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Ago-04 11 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

TOTAL 66 755,03

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Sep-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Oct-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Nov-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Dic-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Ene-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Feb-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Mar-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Abr-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

May-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Jun-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Jul-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Ago-05 13 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

TOTAL 68 969,87

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Sep-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Oct-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Nov-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Dic-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Ene-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Feb-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Mar-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Abr-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

May-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Jun-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Jul-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ago-06 15 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

TOTAL 70 1224,07

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Sep-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Oct-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Nov-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Dic-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ene-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Feb-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Mar-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Abr-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

May-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jun-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jul-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ago-07 17 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

TOTAL 72 1517,59

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Sep-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Oct-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Nov-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Dic-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ene-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Feb-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Mar-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Abr-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

May-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Jun-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Jul-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Ago-08 19 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

TOTAL 74 1878,70

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Sep-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Oct-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Nov-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

TOTAL 15 554,86

TOTAL 536 8263,59

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 60 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 36,99 se obtiene la suma de Bs. 2.219,4. ASÍ SE DECIDE.-

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 150 días que al ser multiplicados por el último salario integral de Bs. 36,99 se obtiene el monto total de Bs. 5.548,5. ASI SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 196 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs. 5.219,4. ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2008-2009: Respecto de este período al observarse que la relación laboral culminó en fecha 12 de diciembre de 2008 mal podría condenarse dicho período ya que el mismo no se generó, razón por la cual se declara improcedente dicho período. ASI SE DECIDE.

BONO VACACIONAL VENCIDO 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dicho concepto resulta procedente a razón de 400 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs.10.652. ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL 2008-2009: Respecto de este período al observarse que la relación laboral culminó en fecha 12 de diciembre de 2008 mal podría condenarse dicho período ya que el mismo no se generó, razón por la cual se declara improcedente dicho período. ASI SE DECIDE.

CESTA TICKETS: Al respecto se observa que la parte accionante al reclamar este concepto lo realizó de forma imprecisa lo cual impide a este Sentenciador declarar procedente el mismo en virtud de no haber señalado los días, meses y años a los cuales a su decir le correspondían por su jornada efectiva de trabajo, en razón de lo anterior se declara improcedente. ASI SE DECIDE.

RETROACTIVO: Al respecto se observa que al no haber demostrado la demandada pago liberatorio por dicho concepto y de conformidad con el decreto presidencial N° 6052 de fecha 01 de mayo de 2008, el salario mínimo quedó establecido en Bs. 799,00, se le adeuda la diferencia de salario antes de 01 de mayo de 2008, salario éste de Bs.615,00, por lo que se genera una diferencia de Bs. 184,00 por mes trabajado que multiplicado por 8 meses arroja la cantidad de Bs. 1.472,00. ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR PARO FORZOSO: En lo que concierne a la reclamación planteada por el demandante, relativa a la prestación dineraria prevista en el artículo 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, y que intituló “PARO FORZOSO”; previo a la decisión se hacen las consideraciones siguientes.

Se afirma que en principio esta es una prestación dineraria que no corresponde al patrono, sino al organismo administrativo del trabajo, y como tal resulta improcedente su reclamación frente al patrono, y que en todo caso de pretenderse una reclamación frente a la ex patronal, esta lo sería a titulo de daños y perjuicios.

No prevé la vigente Ley de Régimen Prestacional la disposición expresa prevista en la derogada Ley de paro Forzoso, que obligaba de forma directa al patrono en caso de que la patronal no cumpliera con ciertas obligaciones formales frente al ente administrativo, y frente al trabajador (Art. 10). No obstante, como se afirmó ut supra, ello no impide que conforme al vigente régimen se reclame la disminución patrimonial a titulo de daños y perjuicios.

Ahora bien, en el caso de autos, y si bien es cierto que el actor no formula una reclamación expresa a titulo de daños y perjuicios, ello puede inferirse del contexto de lo escriturado, y como quiera que el Juez conoce el Derecho, lo tiene como demandado a titulo de daños y perjuicios. No obstante, no hay prueba en los autos que el Instituto Administrativo correspondiente, le haya formulado una negativa al hoy actor, que en todo caso pudiera eventualmente dar lugar a un daño patrimonial.

Así en razón de lo antes expuesto, y siendo que el actor no probó el referido daño la reclamación formulada resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE.

DEMANDANTE: M.T.

FECHA INGRESO: 21-03-2008

FECHA DE EGRESO: 12-12-2008

SALARIO MENSUAL : El último salario mensual fue de Bs. 799.00, salario este alegado por el accionante el cual quedo firme, así como los salarios anteriores devengados por el mismo toda vez que la demandada no realizó contraprueba de dichos salarios.

TIEMPO DE SERVICIO: (08) meses y (21) días

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

En los cuadros presentes se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes arrojando lo que le corresponde al actor por año de servicio, calculándolo con el salario integral el cuál es la sumatoria del salario Básico Art.. 133 L.O.T + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T + la alícuota de los Bono vacacional Art. 223 L.O.T., según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el cual resultó la cantidad de Bs. 924,77. ASÍ SE DECIDE.

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Abr-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

May-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Jun-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Jul-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Ago-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Sep-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Oct-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Nov-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

TOTAL 25 924,77

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 30 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 36,99 se obtiene la suma de Bs. 1.109,7. ASÍ SE DECIDE.-

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 30 días que al ser multiplicados por el último salario integral de Bs. 36,99 se obtiene el monto total de Bs. 1.109,7. ASI SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 14 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs. 372,8. ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dicho concepto resulta procedente a razón de 33,3 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs.886,7. ASÍ SE DECIDE.

CESTA TICKETS: Al respecto se observa que la parte accionante al reclamar este concepto lo realizó de forma imprecisa lo cual impide a este Sentenciador declarar procedente el mismo en virtud de no haber señalado los días, meses y años a los cuales a su decir le correspondían por su jornada efectiva de trabajo, en razón de lo anterior se declara improcedente. ASI SE DECIDE.

RETROACTIVO: Al respecto se observa que al no haber demostrado la demandada pago liberatorio por dicho concepto y de conformidad con el decreto presidencial N° 6052 de fecha 01 de mayo de 2008, el salario mínimo quedó establecido en Bs. 799,00, se le adeuda la diferencia de salario antes de 01 de mayo de 2008, salario éste de Bs.615,00, por lo que se genera una diferencia de Bs. 184,00 por mes trabajado que multiplicado por 8 meses arroja la cantidad de Bs. 1472,00. ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR PARO FORZOSO: En lo que concierne a la reclamación planteada por el demandante, relativa a la prestación dineraria prevista en el artículo 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, y que intituló “PARO FORZOSO”; previo a la decisión se hacen las consideraciones siguientes.

Se afirma que en principio esta es una prestación dineraria que no corresponde al patrono, sino al organismo administrativo del trabajo, y como tal resulta improcedente su reclamación frente al patrono, y que en todo caso de pretenderse una reclamación frente a la ex patronal, esta lo sería a titulo de daños y perjuicios.

No prevé la vigente Ley de Régimen Prestacional la disposición expresa prevista en la derogada Ley de paro Forzoso, que obligaba de forma directa al patrono en caso de que la patronal no cumpliera con ciertas obligaciones formales frente al ente administrativo, y frente al trabajador (Art. 10). No obstante, como se afirmó ut supra, ello no impide que conforme al vigente régimen se reclame la disminución patrimonial a titulo de daños y perjuicios.

Ahora bien, en el caso de autos, y si bien es cierto que el actor no formula una reclamación expresa a titulo de daños y perjuicios, ello puede inferirse del contexto de lo escriturado, y como quiera que el Juez conoce el Derecho, lo tiene como demandado a titulo de daños y perjuicios. No obstante, no hay prueba en los autos que el Instituto Administrativo correspondiente, le haya formulado una negativa al hoy actor, que en todo caso pudiera eventualmente dar lugar a un daño patrimonial.

Así en razón de lo antes expuesto, y siendo que el actor no probó el referido daño la reclamación formulada resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE.

DEMANDANTE: A.V.

FECHA INGRESO: 21-11-2005

FECHA DE EGRESO: 12-12-2008

SALARIO MENSUAL : El último salario mensual fue de Bs. 799.00, salario este alegado por el accionante el cual quedo firme, así como los salarios anteriores devengados por el mismo toda vez que la demandada no realizó contraprueba de dichos salarios.

TIEMPO DE SERVICIO: (03) años, y (21) días

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

En los cuadros presentes se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes arrojando lo que le corresponde al actor por año de servicio, calculándolo con el salario integral el cuál es la sumatoria del salario Básico Art.. 133 L.O.T + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T + la alícuota de los Bono vacacional Art. 223 L.O.T., según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el cual resultó la cantidad de Bs. 4.612,73. ASÍ SE DECIDE.

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Dic-05 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Ene-06 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Feb-06 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Mar-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Abr-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

May-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Jun-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Jul-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ago-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Sep-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Oct-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Nov-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

TOTAL 45 1017,13

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Dic-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ene-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Feb-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Mar-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Abr-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

May-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jun-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jul-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ago-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Sep-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Oct-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Nov-07 7 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

TOTAL 62 1589,12

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Dic-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ene-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Feb-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Mar-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Abr-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

May-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Jun-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Jul-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Ago-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Sep-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Oct-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Nov-08 9 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

TOTAL 64 2006,48

TOTAL 171 4612,73

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 60 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 36,99 se obtiene la suma de Bs. 2.219,4. ASÍ SE DECIDE.-

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 90 días que al ser multiplicados por el último salario integral de Bs. 36,99 se obtiene el monto total de Bs. 3.329,10. ASI SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 66 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.757,5 ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL VENCIDO 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dicho concepto resulta procedente a razón de 150 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs.3.994,5 ASÍ SE DECIDE.

CESTA TICKETS: Al respecto se observa que la parte accionante al reclamar este concepto lo realizó de forma imprecisa lo cual impide a este Sentenciador declarar procedente el mismo en virtud de no haber señalado los días, meses y años a los cuales a su decir le correspondían por su jornada efectiva de trabajo, en razón de lo anterior se declara improcedente. ASI SE DECIDE.

RETROACTIVO: Al respecto se observa que al no haber demostrado la demandada pago liberatorio por dicho concepto y de conformidad con el decreto presidencial N° 6052 de fecha 01 de mayo de 2008, el salario mínimo quedó establecido en Bs. 799,00, se le adeuda la diferencia de salario antes de 01 de mayo de 2008, salario éste de Bs.615,00, por lo que se genera una diferencia de Bs. 184,00 por mes trabajado que multiplicado por 8 meses arroja la cantidad de Bs. 1.472,00. ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR PARO FORZOSO: En lo que concierne a la reclamación planteada por el demandante, relativa a la prestación dineraria prevista en el artículo 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, y que intituló “PARO FORZOSO”; previo a la decisión se hacen las consideraciones siguientes.

Se afirma que en principio esta es una prestación dineraria que no corresponde al patrono, sino al organismo administrativo del trabajo, y como tal resulta improcedente su reclamación frente al patrono, y que en todo caso de pretenderse una reclamación frente a la ex patronal, esta lo sería a titulo de daños y perjuicios.

No prevé la vigente Ley de Régimen Prestacional la disposición expresa prevista en la derogada Ley de paro Forzoso, que obligaba de forma directa al patrono en caso de que la patronal no cumpliera con ciertas obligaciones formales frente al ente administrativo, y frente al trabajador (Art. 10). No obstante, como se afirmó ut supra, ello no impide que conforme al vigente régimen se reclame la disminución patrimonial a titulo de daños y perjuicios.

Ahora bien, en el caso de autos, y si bien es cierto que el actor no formula una reclamación expresa a titulo de daños y perjuicios, ello puede inferirse del contexto de lo escriturado, y como quiera que el Juez conoce el Derecho, lo tiene como demandado a titulo de daños y perjuicios. No obstante, no hay prueba en los autos que el Instituto Administrativo correspondiente, le haya formulado una negativa al hoy actor, que en todo caso pudiera eventualmente dar lugar a un daño patrimonial.

Así en razón de lo antes expuesto, y siendo que el actor no probó el referido daño la reclamación formulada resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE.

DEMANDANTE: F.M.

FECHA INGRESO: 16-01-2004

FECHA DE EGRESO: 12-12-2008

SALARIO MENSUAL : El último salario mensual fue de Bs. 799.00, salario este alegado por el accionante el cual quedo firme, así como los salarios anteriores devengados por el mismo toda vez que la demandada no realizó contraprueba de dichos salarios.

TIEMPO DE SERVICIO: (04) años, (10) meses y (05) días

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

En los cuadros presentes se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes arrojando lo que le corresponde al actor por año de servicio, calculándolo con el salario integral el cuál es la sumatoria del salario Básico Art.. 133 L.O.T + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T + la alícuota de los Bono vacacional Art. 223 L.O.T., según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el cual resultó la cantidad de Bs. 6.442,54. ASÍ SE DECIDE.

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Feb-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Mar-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Abr-04 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

May-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Jun-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Jul-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Ago-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Sep-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Oct-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Nov-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Dic-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Ene-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

TOTAL 45 669,23

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Feb-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Mar-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Abr-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

May-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Jun-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Jul-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Ago-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Sep-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Oct-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Nov-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Dic-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Ene-06 7 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

TOTAL 62 1066,83

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Feb-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Mar-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Abr-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

May-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Jun-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Jul-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ago-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Sep-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Oct-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Nov-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Dic-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ene-07 9 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

TOTAL 64 1347,92

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Feb-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Mar-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Abr-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

May-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jun-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jul-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ago-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Sep-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Oct-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Nov-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Dic-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ene-08 11 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

TOTAL 66 1636,81

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Feb-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Mar-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Abr-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

May-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Jun-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Jul-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Ago-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Sep-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Oct-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Nov-08 13 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

TOTAL 68 1721,76

TOTAL 305 6442,54

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 60 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 36,99 se obtiene la suma de Bs. 2.219,4. ASÍ SE DECIDE.-

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 150 días que al ser multiplicados por el último salario integral de Bs. 36,99 se obtiene el monto total de Bs. 5.548,5. ASI SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 90 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs. 2.396,7 ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2008-2009: Respecto de este período al observarse que la relación laboral culminó en fecha 12 de diciembre de 2008 mal podría condenarse dicho período ya que el mismo no se generó, razón por la cual se declara improcedente dicho período. ASI SE DECIDE.

BONO VACACIONAL VENCIDO 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dicho concepto resulta procedente a razón de 200 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs.5.326. ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL 2008-2009: Respecto de este período al observarse que la relación laboral culminó en fecha 22 de diciembre de 2008 mal podría condenarse dicho período ya que el mismo no se generó, razón por la cual se declara improcedente dicho período. ASI SE DECIDE.

CESTA TICKETS: Al especto se observa que la parte accionante al reclamar este concepto lo realizó de forma imprecisa lo cual impide a este Sentenciador declarar procedente el mismo en virtud de no haber señalado los días, meses y años a los cuales a su decir le correspondían por su jornada efectiva de trabajo, en razón de lo anterior se declara improcedente. ASI SE DECIDE.

RETROACTIVO: Al respecto se observa que al no haber demostrado la demandada pago liberatorio por dicho concepto y de conformidad con el decreto presidencial N° 6052 de fecha 01 de mayo de 2008, el salario mínimo quedó establecido en Bs. 799,00, se le adeuda la diferencia de salario antes de 01 de mayo de 2008, salario éste de Bs.615,00, por lo que se genera una diferencia de Bs. 184,00 por mes trabajado que multiplicado por 8 meses arroja la cantidad de Bs. 1.472,00. ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR PARO FORZOSO: En lo que concierne a la reclamación planteada por el demandante, relativa a la prestación dineraria prevista en el artículo 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, y que intituló “PARO FORZOSO”; previo a la decisión se hacen las consideraciones siguientes.

Se afirma que en principio esta es una prestación dineraria que no corresponde al patrono, sino al organismo administrativo del trabajo, y como tal resulta improcedente su reclamación frente al patrono, y que en todo caso de pretenderse una reclamación frente a la ex patronal, esta lo sería a titulo de daños y perjuicios.

No prevé la vigente Ley de Régimen Prestacional la disposición expresa prevista en la derogada Ley de paro Forzoso, que obligaba de forma directa al patrono en caso de que la patronal no cumpliera con ciertas obligaciones formales frente al ente administrativo, y frente al trabajador (Art. 10). No obstante, como se afirmó ut supra, ello no impide que conforme al vigente régimen se reclame la disminución patrimonial a titulo de daños y perjuicios.

Ahora bien, en el caso de autos, y si bien es cierto que el actor no formula una reclamación expresa a titulo de daños y perjuicios, ello puede inferirse del contexto de lo escriturado, y como quiera que el Juez conoce el Derecho, lo tiene como demandado a titulo de daños y perjuicios. No obstante, no hay prueba en los autos que el Instituto Administrativo correspondiente, le haya formulado una negativa al hoy actor, que en todo caso pudiera eventualmente dar lugar a un daño patrimonial.

Así en razón de lo antes expuesto, y siendo que el actor no probó el referido daño la reclamación formulada resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE.

DEMANDANTE: W.F.

FECHA INGRESO: 14-06-2001.

FECHA DE EGRESO: 12-12-2008

SALARIO MENSUAL : El último salario mensual fue de Bs. 799.00, salario este alegado por el accionante el cual quedo firme, así como los salarios anteriores devengados por el mismo toda vez que la demandada no realizó contraprueba de dichos salarios.

TIEMPO DE SERVICIO: (07) años, (05) meses y (26) días

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

En los cuadros presentes se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes arrojando lo que le corresponde al actor por año de servicio, calculándolo con el salario integral el cuál es la sumatoria del salario Básico Art.. 133 L.O.T + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T + la alícuota de los Bono vacacional Art. 223 L.O.T., según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el cual resultó la cantidad de Bs. 7.913,59. ASÍ SE DECIDE.

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Jul-01 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Ago-01 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Sep-01 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Oct-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Nov-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Dic-01 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Ene-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Feb-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Mar-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

Abr-02 5 158,40 5,28 0,73 1,32 7,33 36,67

May-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Jun-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

TOTAL 45 344,67

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Jul-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Ago-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Sep-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Oct-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Nov-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Dic-02 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Ene-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Feb-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Mar-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

Abr-03 5 190,08 6,34 0,88 1,58 8,80 44,00

May-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Jun-03 7 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

TOTAL 62 554,40

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Jul-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Ago-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Sep-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Oct-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Nov-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Dic-03 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Ene-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Feb-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Mar-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

Abr-04 5 247,10 8,24 1,14 2,06 11,44 57,20

May-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Jun-04 9 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

TOTAL 64 720,71

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Jul-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Ago-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Sep-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Oct-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Nov-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Dic-04 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Ene-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Feb-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Mar-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

Abr-05 5 321,23 10,71 1,49 2,68 14,87 74,36

May-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Jun-05 11 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

TOTAL 66 931,09

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Jul-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Ago-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Sep-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Oct-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Nov-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Dic-05 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Ene-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Feb-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Mar-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

Abr-06 5 405,00 13,50 1,88 3,38 18,75 93,75

May-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Jun-06 13 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

TOTAL 68 1174,54

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Jul-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ago-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Sep-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Oct-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Nov-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Dic-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ene-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Feb-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Mar-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Abr-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

May-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jun-07 15 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

TOTAL 70 1469,91

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Jul-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ago-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Sep-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Oct-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Nov-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Dic-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ene-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Feb-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Mar-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Abr-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

May-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Jun-08 17 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

TOTAL 72 1793,52

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Jul-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Ago-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Sep-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Oct-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Nov-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

TOTAL 25 924,77

TOTAL 472 7913,59

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 60 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 36,99 se obtiene la suma de Bs. 2.219,4. ASÍ SE DECIDE.-

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 150 días que al ser multiplicados por el último salario integral de Bs. 36,99 se obtiene el monto total de Bs. 5.548,5. ASI SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 168 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs. 4.473,8 ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2008-2009: Respecto de este período al observarse que la relación laboral culminó en fecha 12 de diciembre de 2008 mal podría condenarse dicho período ya que el mismo no se generó, razón por la cual se declara improcedente dicho período. ASI SE DECIDE.

BONO VACACIONAL VENCIDO 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dicho concepto resulta procedente a razón de 350 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs.9.320,5. ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL 2008-2009: Respecto de este período al observarse que la relación laboral culminó en fecha 22 de diciembre de 2008 mal podría condenarse dicho período ya que el mismo no se generó, razón por la cual se declara improcedente dicho período. ASI SE DECIDE.

CESTA TICKETS: Al especto se observa que la parte accionante al reclamar este concepto lo realizó de forma imprecisa lo cual impide a este Sentenciador declarar procedente el mismo en virtud de no haber señalado los días, meses y años a los cuales a su decir le correspondían por su jornada efectiva de trabajo, en razón de lo anterior se declara improcedente. ASI SE DECIDE.

RETROACTIVO: Al respecto se observa que al no haber demostrado la demandada pago liberatorio por dicho concepto y de conformidad con el decreto presidencial N° 6052 de fecha 01 de mayo de 2008, el salario mínimo quedó establecido en Bs. 799,00, se le adeuda la diferencia de salario antes de 01 de mayo de 2008, salario éste de Bs.615,00, por lo que se genera una diferencia de Bs. 184,00 por mes trabajado que multiplicado por 8 meses arroja la cantidad de Bs. 1.472,00. ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR PARO FORZOSO: En lo que concierne a la reclamación planteada por el demandante, relativa a la prestación dineraria prevista en el artículo 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, y que intituló “PARO FORZOSO”; previo a la decisión se hacen las consideraciones siguientes.

Se afirma que en principio esta es una prestación dineraria que no corresponde al patrono, sino al organismo administrativo del trabajo, y como tal resulta improcedente su reclamación frente al patrono, y que en todo caso de pretenderse una reclamación frente a la ex patronal, esta lo sería a titulo de daños y perjuicios.

No prevé la vigente Ley de Régimen Prestacional la disposición expresa prevista en la derogada Ley de paro Forzoso, que obligaba de forma directa al patrono en caso de que la patronal no cumpliera con ciertas obligaciones formales frente al ente administrativo, y frente al trabajador (Art. 10). No obstante, como se afirmó ut supra, ello no impide que conforme al vigente régimen se reclame la disminución patrimonial a titulo de daños y perjuicios.

Ahora bien, en el caso de autos, y si bien es cierto que el actor no formula una reclamación expresa a titulo de daños y perjuicios, ello puede inferirse del contexto de lo escriturado, y como quiera que el Juez conoce el Derecho, lo tiene como demandado a titulo de daños y perjuicios. No obstante, no hay prueba en los autos que el Instituto Administrativo correspondiente, le haya formulado una negativa al hoy actor, que en todo caso pudiera eventualmente dar lugar a un daño patrimonial.

Así en razón de lo antes expuesto, y siendo que el actor no probó el referido daño la reclamación formulada resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE.

DEMANDANTE: A.P.

FECHA INGRESO: 07-06-2006

FECHA DE EGRESO: 12-12-2008

SALARIO MENSUAL : El último salario mensual fue de Bs. 799.00, salario este alegado por el accionante el cual quedo firme, así como los salarios anteriores devengados por el mismo toda vez que la demandada no realizó contraprueba de dichos salarios.

TIEMPO DE SERVICIO: (02) años, (06) meses y (05) días

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

En los cuadros presentes se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes arrojando lo que le corresponde al actor por año de servicio, calculándolo con el salario integral el cuál es la sumatoria del salario Básico Art.. 133 L.O.T + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T + la alícuota de los Bono vacacional Art. 223 L.O.T., según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el cual resultó la cantidad de Bs. 3.832,64. ASÍ SE DECIDE.

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Jul-06 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Ago-06 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Sep-06 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Oct-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Nov-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Dic-06 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Ene-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Feb-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Mar-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

Abr-07 5 512,00 17,07 2,37 4,27 23,70 118,52

May-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Jun-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

TOTAL 45 1114,35

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Jul-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ago-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Sep-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Oct-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Nov-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Dic-07 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Ene-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Feb-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Mar-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

Abr-08 5 615,00 20,50 2,85 5,13 28,47 142,36

May-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Jun-08 7 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

TOTAL 62 1793,52

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5

Jul-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Ago-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Sep-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Oct-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

Nov-08 5 799,00 26,63 3,70 6,66 36,99 184,95

TOTAL 30 924,77

TOTAL 137 3832,64

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 60 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 36,99 se obtiene la suma de Bs. 2.219,4. ASÍ SE DECIDE.-

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En relación a este concepto al haber quedado demostrada la prestación de servicios y evidenciado el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 60 días que al ser multiplicados por el último salario integral de Bs. 36,99 se obtiene el monto total de Bs. 2.219,4. ASI SE DECIDE.

VACACIONES VENCIDAS 2006-2007, 2007-2008: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 43 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.145,9 ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL VENCIDO 2006-2007, 2007-2008: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dicho concepto resulta procedente a razón de 100 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 26,63 diarios, arroja la cantidad de Bs.2.663. ASÍ SE DECIDE.

CESTA TICKETS: Al respecto se observa que la parte accionante al reclamar este concepto lo realizó de forma imprecisa lo cual impide a este Sentenciador declarar procedente el mismo en virtud de no haber señalado los días, meses y años a los cuales a su decir le correspondían por su jornada efectiva de trabajo, en razón de lo anterior se declara improcedente. ASI SE DECIDE.

RETROACTIVO: Al respecto se observa que al no haber demostrado la demandada pago liberatorio por dicho concepto y de conformidad con el decreto presidencial N° 6052 de fecha 01 de mayo de 2008, el salario mínimo quedó establecido en Bs. 799,00, se le adeuda la diferencia de salario antes de 01 de mayo de 2008, salario éste de Bs.615,00, por lo que se genera una diferencia de Bs. 184,00 por mes trabajado que multiplicado por 8 meses arroja la cantidad de Bs. 1.472,00. ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR PARO FORZOSO: En lo que concierne a la reclamación planteada por el demandante, relativa a la prestación dineraria prevista en el artículo 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, y que intituló “PARO FORZOSO”; previo a la decisión se hacen las consideraciones siguientes.

Se afirma que en principio esta es una prestación dineraria que no corresponde al patrono, sino al organismo administrativo del trabajo, y como tal resulta improcedente su reclamación frente al patrono, y que en todo caso de pretenderse una reclamación frente a la ex patronal, esta lo sería a titulo de daños y perjuicios.

No prevé la vigente Ley de Régimen Prestacional la disposición expresa prevista en la derogada Ley de paro Forzoso, que obligaba de forma directa al patrono en caso de que la patronal no cumpliera con ciertas obligaciones formales frente al ente administrativo, y frente al trabajador (Art. 10). No obstante, como se afirmó ut supra, ello no impide que conforme al vigente régimen se reclame la disminución patrimonial a titulo de daños y perjuicios.

Ahora bien, en el caso de autos, y si bien es cierto que el actor no formula una reclamación expresa a titulo de daños y perjuicios, ello puede inferirse del contexto de lo escriturado, y como quiera que el Juez conoce el Derecho, lo tiene como demandado a titulo de daños y perjuicios. No obstante, no hay prueba en los autos que el Instituto Administrativo correspondiente, le haya formulado una negativa al hoy actor, que en todo caso pudiera eventualmente dar lugar a un daño patrimonial.

Así en razón de lo antes expuesto, y siendo que el actor no probó el referido daño la reclamación formulada resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE.

Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de TRESCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 303.984,15), que le adeuda la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA a los ciudadanos EBADETH A.A.M., RUJILDO A.U., G.A.V.A., N.S.R.C., J.L.D., J.E.H., V.E.P.R., M.J.T.C., A.D.V.D.S., F.J.M.S., W.J.F.D. y A.R.P.B., por prestaciones sociales, por lo que la presente demanda ha prosperado parcialmente en derecho. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, sobre la indexación y los intereses de mora Según sentencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA SOCIAL en sentencia No. 1.841 con fecha 11/11/2.008 y en cual este juzgador acoge en su integridad según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena:

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

En cuarto lugar, Se acuerdan los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo calculados con los montos determinados mes a mes por este juzgador.

En quinto lugar en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos EBADETH ACOSTA, RUJILDO URRUTIA, G.V., N.R., J.D., J.H., V.P., M.T., A.V., F.M., W.F. Y A.P.. en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.

SEGUNDO

Se Ordena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA cancelar a los ciudadanos demandantes los montos y conceptos especificados en la parte motiva de la sentencia que se publicará de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se ordena notificar mediante oficio al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de las resultas de la presente sentencia anexándose copia certificada de la misma una vez publicada, de conformidad con el artículo 152 Ley Orgánica del Régimen del Poder Público Municipal.

QUINTO

Se ordena la consulta obligatoria al JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondiente, del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Haciendo Pública Nacional.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El JUEZ,

Abg. L.S.C..

La Secretaria

En la misma fecha siendo las diez y diecinueve minutos de la mañana (10:19 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo, quedando anotada bajo el No. 238-2010

La Secretaria

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