Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000235

PARTE ACTORA: J.E.G. y P.D.J.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.F.L.V., F.R.L.M. y P.F.L.V., F.R.L.M.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE VIGILANCIA S.A. y VIGILANCIA EMPRESARIAL 2000 C.A.

APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA VENEZOLANA DE VIGILANCIA S.A. (VENVISA): K.M.D. ORELLANA Y O.M.L.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de mayo de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio P.F.L.V., IPSA Nros.26.264 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la codemandada VENEZOLANA DE VIGILANCIA S.A. (VENVISA), comparecen la abogada en ejercicio O.R.M. LIENDO, IPSA Nro. 40.264, en su carácter de apoderada, según documento poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El ciudadano J.E.G.G. reclama en su libelo Antigûedad Bs. 3.462,53; indemnización por guardería no pagada: Bs. 3.462,9; Ley Programa Alimentación Jornada normal Bs. 3.825; Ley Programa Alimentación por exceso de jornada B.s 7.418,4; Horas Extras adeudadas Bs. 25.976; Bono Nocturno Bs. 15.878; Domingos Laboraros no pagados Bs. 3.027,5, Vacaciones fraccionadas adeudadas Bs. 2.990, 55; utilidad salarial Bs. 1.306,5. Utilidad Legal Bs. 14.006,3. Reintegro Régimen Prestacional de viviendaBs. 1531,75., Para un total de Bs. 82.885,43 e intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales. Existen hechos controvertidos entre las partes pues la parte demandada rechaza la cantidad demanda por considerar que las horas extras y lo reclamado por concepto de utilidades, así como Reintegro Régimen Prestacional de vivienda. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte codemandada VENEZOLANA DE VIGILANCIA S.A. (VENVISA) cancele a la parte actora: ciudadano J.E.G.G. la suma total de Bs. 30.000,00 a cancelar de la siguiente manera: En este acto la suma de Bs. 6.000 mediante cheque a nombre del accionante Nro. 81-16665562 “No endosable”, girado contra la cuenta corriente Nro. 0151-0058-30-8580012896, el cual recibe conforme su apoderado judicial. La cantidad restante de Bs. 24.000 será cancelada en 4 pagos consecutivos de Bs. 6.000 así: 25.06.2013; 26.07.2013, 14.08.2013 y 27.09.2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

El ciudadano P.D.J.G.S. reclama en su libelo Antigûedad Bs. 6.543.45; Ley Programa Alimentación Jornada normal Bs. 3.690; Ley Programa Alimentación por exceso de jornada Bs. 7.418,4; Horas Extras adeudadas Bs. 25.072; Bono Nocturno Bs. 15.317,6; Domingos Laboraros no pagados Bs. 1.248, Vacaciones fraccionadas adeudadas Bs. 2.780, 56; utilidad salarial Bs. 980,98. Utilidad Legal Bs. 12.117,85. Reintegro Régimen Prestacional de vivienda Bs. 1439,57 e intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales, un total de Bs. 75.844,41. Existen hechos controvertidos entre las partes pues la parte demandada rechaza la cantidad demanda por considerar que las horas extras y lo reclamado por concepto de utilidades, así como Reintegro Régimen Prestacional de vivienda. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte codemandada VENEZOLANA DE VIGILANCIA S.A. (VENVISA) cancele a la parte actora: ciudadano P.D.J.G.S. la suma total de Bs. 33.000,00 a cancelar de la siguiente manera: En este acto la suma de Bs. 6.600 mediante cheque a nombre del accionante Nro. 96-16665561 “No endosable”, girado contra la cuenta corriente Nro. 0151-0058-30-8580012896, el cual recibe conforme su apoderado judicial. La cantidad restante de Bs. 26.400 será cancelada en 4 pagos consecutivos de Bs. 6.600 así: 25.06.2013; 26.07.2013, 14.08.2013 y 27.09.2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). El apoderado judicial de la parte actora manifiesta que una vez recibido los pagos ofrecidos sus representados no tienen nada más que reclamar a las codemandadas por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. La parte demandada solicita respetuosamente la expedición de copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas, previa presentación de las copias correspondientes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Se ordena agregar a los autos copia de los cheques antes descritos y recibidos conforme. Una vez conste en autos los últimos pagos ofrecidos se ordenará el cierre y archivo del expediente.-

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Dorimar Chiquito

Parte actora Parte demandada

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