Decisión nº 0101 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Carlenin Araujo Briceño
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 11 de Marzo de 2014

203° y 154°

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL

SOLICITANTE: ECCIO A.R.R. venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.265.288.

ABOGADA ASISTENTE: T.V.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 48.953.

ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE NÚMERO 46-2012. (SOLICITUDES)

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y EL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

En fecha 16 de Enero del 2013, surge la presente solicitud de titulo supletorio, intentado por el ciudadano ECCIO A.R.R., venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.265.288, domiciliado en la Vega de las Mesitas Parte Alta, Vía Caney de la Parroquia General Rivas del Municipio Boconò del estado Trujillo; asistido de la Abogada en ejercicio T.V.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 48.953; en la cual expone:

Soy el legitimo poseedor de un lote de terreno ubicado en la Vega de las Mesitas, parte Alta, Vía el Caney, de la Parroquia General Ribas, Municipio Boconò Estado Trujillo, con una superficie de Tres (3) hectáreas, cuyos linderos Generales son: NORTE: con posesión de los hermanos Montilla, SUR: con posesión de los hermanos Briceño, ESTE: con posesión de los Hermanos Montilla; OESTE: con posesión de los hermanos Briceño.

(Resaltado del Tribunal)

De igual manera, el solicitante manifiesta al tribunal que sobre el lote de up supra identificado haber fomentado con dinero de su propio peculio las mejoras y bienhechurias consistentes en despedraje, drenaje preparación de suelos para el cultivo de distintos rubros como papa y zanahoria, con vialidad interna mejorada con su esfuerzo según lo alegado, una laguna artificial de 6 metros de profundidad con una capacidad de 1.500.00 Litros de agua actas para el sistema de riego con mangueras de 4 y 2 pulgadas respectivamente, una estructura de paredes de bloques con su respectivo revestimiento y cubiertos de techos de zinc para el lavado de verduras, tubería que recorre un área aproximada de 4 Km. que sirve para el llenado de la laguna y proviene de la quebrada denominada (ESCOMDUN); manifestando a este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud de Titulo Supletorio es sobre las mejores y bienhechurias aquí señaladas; exponiendo seguidamente que la posesión del referido lote de terreno la ha venido realizando por mas de 25 años.

Así mismo acompaña a la respectiva solicitud las siguientes documentales:

  1. Inspección judicial practicada por este Juzgado en fecha 01 de Agosto de 2012, anexo marcado con la letra A.

  2. C.d.R. emanada del C.C. las Mesitas domiciliado en la Parroquia General Rivas, Municipio Bocono del Estado Trujillo de fecha 23 de Mayo de 2012.

  3. C.d.R. de la Prefectura de la Parroquia General Rivas del 23 de Mayo de 2012.

  4. C.d.O. emanada de la Prefectura de la Parroquia General Rivas del 23 de Mayo de 2012.

  5. C.d.E.A..

Solicitando a su vez sean escuchados los testimonios de los ciudadanos: J.A.B., J.M.L.S., M.D.J.B.M. y J.Y.Á.Á., titulares de las cedulas de identidad 10.259.424, 12.333.158, 13.118.744 y 11.129.420 respectivamente.

En fecha 25 de Enero del 2013 el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo admite la presente solicitud mediante auto que riela al folio 14.

En fecha 20 de febrero de 2013 el ciudadano J.G.B.J., titular de la cedula de identidad número 4.961.606 asistido del abogado en ejercicio M.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.329, oponiéndose a la presente solicitud y manifestando:

“…que el predio objeto del presente procedimiento es un inmueble adquirido por los causahabientes de la sucesión R.A.B.B., entre ellos quien suscribe; tal como se desprende en copias certificadas de la planilla de liquidación sucesoral Nº 208 de fecha 15 de Julio de 1985 expediente Nº 30-1981 que se acompaña al presente escrito identificado con la letra “A” solo a efectos videndi para que me sea devuelto…” (Resaltado del Tribunal)

Igualmente manifiesta que las documentales consignadas por el solicitante:

“… son documentales que poseen un carácter unilateral, y que no pueden tenerse como ciertas, menos aun el identificado como letra “E” donde se identifica al ciudadano ECCIO A.R.R. propietario de unos supuestos terrenos, que por demás no se identifican (…)…” a todo evento en razón de que el ciudadano EICCIO A.R.R. es beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por tener una finca protegida con instrumentos de los que otorga el Instituto Nacional de Tierras en otro sitio diferente al indicado en la presente solicitud; pero en el mismo Sector, debe dejarse claro que los linderos de dicho terreno no son correspondiente a la finca del ciudadano J.G.B.J. (…) En este orden de ideas se hace necesario manifestar que el predio sobre el cual se realizó la inspección Judicial que consta en autos, se efectuó sobre una porción del terreno de mayor extensión que es de nuestra propiedad y sobre el cual ejerzo posesión, pacifica ininterrumpida e inequívoca y desarrollo actividades agrícolas que sirven de sustento familiar; en ese lugar es donde se ubica una laguna artificial construida por quienes ahí bregamos y que utilizamos para el riego de nuestras cosechas cuestión està que le da mayor valor al predio y la hace muy atractivo para terceros…”(sic) (Resaltado del Tribunal).

En fecha 22 de febrero del 2013 el solicitante de autos debidamente asistido solicita se le fije fecha para la evacuación de los testigos.

En fecha 12 de marzo del 2013 el Tribunal fija fecha para que tenga lugar la evacuación de testigos, fijándose tales fines el 26 de marzo del 2013.

En fecha 31 de Mayo del 2013 se produce el Abocamiento del suscrito a la presente solicitud, ello en virtud de la renuncia del Juez que conoció desde el principio la presente el cual riela al folio 20.

En fecha 18 de Junio del 2013 el ciudadano J.G.B.J. debidamente asistido por el Abogado M.G., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.953, mediante diligencia solícita:

… se sirva oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) para que de esa manera se verifique si el instrumento de fecha 15-08-2011 con adjudicación de siete hectáreas seis mil quinientos ochenta metros cuadrados corresponde con el accionante de la presente solicitud y quien aparece como beneficiario…

(Resaltado del Tribunal), la cual riela al folio 21

En fecha 25 de Junio del 2013 se fija fecha para la evacuación de testigos el día 29 de Julio del 2013 el cual riela al folio 22.

En fecha 27 de Junio del 2013 el ciudadano J.G.B.J., asistido por el Abogado D.R.A., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.166, mediante el cual solicita al tribunal expida copias certificadas de la totalidad del expediente el cual riela al folio 23.

En fecha 09 de Julio del 2013 el Tribunal mediante auto niega la solicitud presentada en diligencia de fecha 27 de Junio del 2013 en virtud que el diligenciante no es el solicitante del Titulo Supletorio, el cual riela al folio 22

En fecha 29 de Julio del 2013; se lleva acabo en la sede del Tribunal la evacuación de los testigos presentados en la solicitud de titulo supletorio que riela a los folios 25 al 32.

En fecha 19 de Septiembre del 2013, el Tribunal oficia a la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, a los fines de solicitar los antecedentes administrativos de un lote de terreno ubicado en la Vega de las Mesitas, parte Alta, Vía el Caney, de la Parroquia General Ribas, Municipio Boconò Estado Trujillo, con una superficie de Tres (3) hectáreas, cuyos linderos Generales son: NORTE: con posesión de los hermanos Montilla, SUR: con posesión de los hermanos Briceño, ESTE: con posesión de los Hermanos Montilla; OESTE: con posesión de los hermanos Briceño. El cual riela al folio 33

En fecha 20 de Noviembre del 2013, se recibe oficio Nº 0705-2013 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano ECCIO A.R.R., titular de la cédula de identidad número 10.256.288, posee un procedimiento Administrativo de registro agrario con declaratoria de permanencia, signado con el número ORT-21-21-RDGP-09-4973 sobre un lote de terreno ubicado en la Vega de las Mesitas, parte Alta, Vía el Caney, de la Parroquia General Ribas, Municipio Boconò Estado Trujillo, informando a su vez que el respectivo procedimiento administrativo fue remitido a la sede central del Instituto bajo memo Nº ORT-TRU-603-2010 de fecha 02 de Noviembre 2010, y que dicho instrumento fue entregado en fecha 25 de Mayo del 2010 el cual riela al folio 34.

En fecha 27 de Noviembre del 2010, el Tribunal mediante auto deja constancia que en razón de no evidenciarse la autorización que debe otorgar el Instituto Nacional de Tierras para la evacuación de los títulos supletorios, se ordena oficiar a la ORT Trujillo, expidiéndose oficio Nº 1094-2013, a los fines que informara de la autorización o no para la evacuación del respectivo titulo supletorio, el cual riela de el folio 36 al 37.

En fecha 19 de Febrero del 2014, se recibe oficio Nº 006-2014 emanado de la ORT Trujillo mediante el cual expone:

“…en virtud de los datos aportados por usted pudo constatar en el área de archivo, que el ciudadano anteriormente nombrado le fue otorgado un titulo de ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO; sobre un lote de terreno denominado San Isidro ubicado en el sector Páramo del Potrero, Parroquia General Rivas, Municipio Bocono del Estado Trujillo, el cual posee una superficie de SIETE HECTÁREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (07con 6.580 m2) cuyos linderos son: Norte: terrenos Ocupados por A.B. y J.Q.; Sur: Terreno ocupado por R.Á.R.; Este: Terrenos ocupados por R.Q.; Oeste: Terrenos ocupados por A.B. y E.Q., dicha adjudicación fue aprobada en reunión EXT 166-11 de fecha 15 de agosto de 2011 y le fue entregado en fecha 25 de mayo de 2012. (Resaltado del Tribunal).

Igualmente manifiesta el Coordinador de la ORT Trujillo en el Oficio up supra antes identificado, que:

…con relación si posee Autorización para evacuar Titulo Supletorio por este ente administrativo, le informo que no existe procedimiento administrativo a favor del ciudadano ECCIO A.R.R., titular de la cédula de identidad número 10.256.288, y el Titulo que le fue otorgado no lo Autoriza para la evacuación del Respectivo Titulo Supletorio sobre las mejoras y Bienhechurias, existentes en el predio.

En este mismo orden de ideas, en virtud de la imposibilidad de tramitar titulo por ante ese órgano jurisdiccional, deberá comparecer el productor e instaurar un procedimiento para la Autorización para el Registro de las Mejoras y bienhechurias Fomentadas sobre lotes de terrenos de vocación Agrícola, siendo necesario consignar ante este ente administrativo los recaudos pertinentes para dicha solicitud y proceder a la sustanciación…

(sic) (Resaltado del Tribunal).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la oposición de la presente solicitud de titulo supletorio realizada por ciudadano J.G.B.J., titular de la cédula de identidad número 4.961.606 asistido del abogado en ejercicio M.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.329, este Tribunal la declara Improcedente, en razón que la presente Solicitud de Titulo Supletorio se tramita en Jurisdicción voluntaria .Así se decide.

Ahora bien, con respecto a la Solicitud de Titulo Supletorio realizada por el ciudadano ECCIO A.R.R. venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.265.288, asistido por la abogada en ejercicio T.V.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 48.953, sobre una mejoras y bienhechurias constituidas sobre un lote de terreno ubicado en la Vega de las Mesitas, parte Alta, Vía el Caney, de la Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo, con una superficie de Tres (3) hectáreas, cuyos linderos Generales son: NORTE: con posesión de los hermanos Montilla, SUR: con posesión de los hermanos Briceño, ESTE: con posesión de los Hermanos Montilla; OESTE: con posesión de los hermanos Briceño; consistente en despedraje, drenaje preparación de suelos para el cultivo de distintos rubros como papa y zanahoria, con vialidad interna mejorada con su esfuerzo según lo alegado, una laguna artificial de 6 metros de profundidad con una capacidad de 1.500.00 Litros de agua actas para el sistema de riego con mangueras de 4 y 2 pulgadas respectivamente, una estructura de paredes de bloques con su respectivo revestimiento y cubiertos de techos de zinc para el lavado de verduras, tubería que recorre un área aproximada de 4 Kilómetros que sirve para el llenado de la laguna y proviene de la quebrada denominada (ESCOMDUN); observa este sentenciador que en virtud al oficio1094 de fecha 27 de Noviembre de 2013, dirigido a la ORT-Trujillo, y expedido por este Juzgado, a través del cual se solicitó se informara si el ciudadano ECCIO A.R.R. antes identificado está autorizado para evacuar el presente Titulo Supletorio en el lote de terreno up supra indicado, en este contexto, dicho Ente Agrario según oficio signado con el número 006-2014, de fecha 15 de Enero de 2014, da respuesta a la solicitud hecha por este órgano Jurisdiccional, mediante el cual informó que el ciudadano ECCIO A.R.R., antas identificado le fue otorgado un titulo de ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO; sobre un lote de terreno denominado San Isidro ubicado en el Sector Páramo del Potrero, Parroquia General Rivas, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en una superficie de SIETE HECTÁREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (07con 6.580 m2) cuyos linderos son: Norte: terrenos Ocupados por A.B. y J.Q.; Sur: Terreno ocupado por R.Á.R.; Este: Terrenos ocupados por R.Q.; Oeste: Terrenos ocupados por A.B. y E.Q., así como que, en fecha 25 de mayo de 2012, le fue entregado dicho instrumento, agregando copias simples del respectivo Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante el servicio de autenticación interno del Instituto Nacional de Tierras en fecha 18 de Agosto de 20011, asentado bajo el número 22, Folio 32 y 33, tomo 1481; resaltando a su vez que la ORT-Trujillo mediante en oficio up supra identificado establece que dicho instrumento no lo autoriza para evacuar el respectivo Titulo Supletorio sobre las mejoras y bienhechurias; instando al solicitante a tramitar por esa Oficina Regional de Tierras el procedimiento para la Autorización del registro de las Mejoras y Bienhechurias.

Así mismo, observa este juzgador que el ciudadano ECCIO A.R.R. venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.265.288, posee regularización de tenencia sobre un lote de terreno distinto sobre el cual solicita el titulo supletorio de las mejoras y bienhechurias, el cual conforme a la presente solicitud es un lote de terreno ubicado en la Vega de las Mesitas, parte Alta, Vía el Caney, de la Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo, con una superficie de Tres (3) hectáreas, cuyos linderos Generales son: NORTE: con posesión de los hermanos Montilla, SUR: con posesión de los hermanos Briceño, ESTE: con posesión de los Hermanos Montilla; OESTE: con posesión de los hermanos Briceño, en consecuencia éste tribunal declara Improcedente la Presente solicitud de titulo supletorio. Así se decide.

Se ordena notificar de la presente decisión al solicitante del Titulo Supletorio, ciudadano ECCIO A.R.R. venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.265.288, y/o de su representante legal abogada T.V.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 48.953; líbrese boleta a tales fines. Así se decide.

DISPOSITIVO.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, sobre el lote de terreno ubicado en la Vega de las Mesitas, parte Alta, Vía el Caney, de la Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo, la cual fuera intentada por el ciudadano ECCIO A.R.R. venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.265.288, asistido por la abogada T.V.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 48.953, en razón que el referido lote de terreno es distinto al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario otorgado por el Instituto Nacional de Tierras denominado “San Isidro”, ubicado en el Sector Páramo del Potrero, parroquia General Rivas, Municipio Bocono del Estado Trujillo. ASI SE DECIDE

SEGUNDO

Se ordena notificar Al solicitante del Titulo Supletorio sobre la presente decisión, ciudadano ECCIO A.R.R. venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.265.288 y/o de su representante legal abogada T.V.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 48.953. ASI SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Once (11) días del mes de M.d.D.M.C. (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. J.C.A.B..

JUEZ.-

Abg. G.G..

SECRETARIA.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2: 45 p.m.,

Conste.

Scría.

JCAB/GG/

EXP Nº 46-2012

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