Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000361

ASUNTO : NP01-P-2011-000361

Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado L.E.E., quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado L.E.E., cumple pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83; y 320 respectivamente, todos del Código Penal vigente; asumiendo, según la revisión de las actuaciones, que el mismo a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS.

SEGUNDO

Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado L.E.E., se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 20/01/2011, ubicado en el Pabellón 02, Letra N; de forma dependiente como Ayudante de Construcción; desde el día 01/02/2011 hasta el 17/12/2012; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este J. decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO

Dado lo anterior, se verifica que el penado L.E.E., laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS; el mismo resta por extinguir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 05 de Agosto de 2020 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas (ello en aplicación del artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, por extraactividad de la Ley):

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena; es decir, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS; en fecha 04/06/2013 a las 12:00 horas del medio día;

- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena hoy redimida; o sea, TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS y OCHO (08) HORAS; en fecha 22/03/2014 a las 08:00 horas de la mañana;

- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, o sea, SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; esto es en fecha 29/05/2017 a las 04:00 horas de la tarde;

- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS; en fecha 17/03/2018 a las 12:00 horas del medio día.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado L.E.E., titular de la cédula de identidad N° V-17.059.799, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; en NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente el lapso de ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

R., diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. N. alF.S. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.

EL JUEZ

ABG. J.E.F.

LA SECRETARIA

ABG. D.M.

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