Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteLisbeth Rondon
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010043

ASUNTO : NP01-P-2010-010043

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal actualmente a cargo de quien suscribe Abg. L.R. con base a la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia procede a publicar el texto integro de la misma, realizada por la Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, y dictada por ella, en sala de audiencias en presencia de las partes, en fecha 12-07-13 y se procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

JUEZA: ABG. L.R.

LA SECRETARIA DE SALA: ABG. YAIMAR CARPIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.P.N.

LA VICTIMAS: O.A.D.B. y EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORES: DEFENSORES: ABG. J.P. y ABG. J.V.

ACUSADOS: O.T.H., venezolana, natural de Casanay, estado Sucre, de 44 años de edad por haber nacido en fecha 03/10/1966, residenciada en la entrada Costo Abajo, del Caserío Orocual, Municipio Piar, estado Monagas, de profesión u oficio Manicurista, titular de la cédula de identidad Nro. 9.458.754, TELEFONO; A.A.E.H., venezolano, natural de Maracay, estado Aragua; de 18 años de edad por haber nacido en fecha 23/04/1992, residenciada en la entrada Costo Abajo, del Caserío Orocual, Municipio Piar, estado Monagas, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 24.864.089, TELEFONO 0426-397.80.93 (de su propiedad); YORK A.E.H., venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre; de 21 años de edad por haber nacido en fecha 30/11/1988, residenciada en la entrada Costo Abajo, del Caserío Orocual, Municipio Piar, estado Monagas, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 22.721.041, TELEFONO: no posee; J.D.R.S., venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital; de 21 años de edad por haber nacido en fecha 19/06/1991, residenciada en la entrada Costo Abajo, del Caserío Orocual, Municipio Piar, estado Monagas, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 25.581.027, YUNETZI C.C.A., venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar; de 27 años de edad por haber nacido en fecha 14/01/1984, residenciada en la entrada Costo Abajo, del Caserío Orocual, Municipio Piar, estado Monagas, de profesión u oficio peluquera, titular de la cédula de identidad Nro. 17.885.497, TELEFONO: no posee; L.A.B.H., venezolano, natural de Maturín, estado Monagas; de 33 años de edad por haber nacido en fecha 12/10/1977, residenciado en la entrada Costo Abajo, del Caserío Orocual, Municipio Piar, estado Monagas, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 13.475.704, TELEFONO: no posee.

DELITOS: COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 en relación con el artículo 11 en la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el numeral 12° del Artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Una vez iniciado el Juicio Oral y Público en la presente causa, se le cedió la palabra a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas - Abg. J.P.N., quien expuso en forma oral su acusación en contra de los ciudadanos O.T.H., A.A.E.H., YOR A.E.H., J.D.R.S., YUINETZI C.C.A. y L.A.B.H., por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 en relación con el artículo 11 en la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el numeral 12° del Artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de O.A.D.B. y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de unos hechos acaecidos “En fecha 22 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente la 01:00 am, momentos en que la ciudadana O.A.D.B. victima en la presente causa se disponía a ingresas en su residencia ubicada en el Edificio Teasca… en compañía de su esposo BALADI DAKAK GEORGES, y su nieto de nombre Yonny a bordo de su camioneta se dirige a abrir el portón son interceptados por tres sujetos portando armas de fuego quienes desciende de una camioneta doble cabina… acercándose a la señalada víctima uno de los sujetos y procede a someterla mientras que los otros dos se acercaron a la camioneta y con sus piernas presionaban la puerta del conductor para que el esposo de la víctima no saliera, a la vez que uno de los sujetos le solicitaba las llaves del vehículo y al este negarse el sujeto lo amenazó con matarlo, por lo que tuvo que hacerle entrega de las llaves escuchando a la vez a su esposa pidiendo auxilio por cuanto la estaba obligando a montarse en el mencionado vehículo.. logrando introducirla al vehículo y emprendieron la huida del lugar… Iniciando las correspondientes diligencias de investigaciones, procedieron en fecha 23/11/2010, a las 9:00 horas de la noche a bordo de varios vehículos particulares a trasladarse hasta la población de Orocual Estado Monagas, con la finalidad de esclarecer los hechos investigados y rescatar a la víctima… una vez en el referido caserío se dirigieron en comisiones simultaneas a los ranchos previamente ubicados a través de trabajos de inteligencia efectuados, en los cuales se podía ubicar a los ciudadanos M.E. Y UNA CIUDADANA DE NOMBRE OLGA esta madre del ciudadano M.E., siendo recibido por varias personas quienes se tornaron de manera violenta y grosera contra la comisión policial, lo que requirió el uso de la fuerza física… obteniendo como resultado que los ciudadanos O.T.H., A.A.E.H., B.C.M., YOR A.E.H., quienes manifestaron a los funcionarios policiales tener conocimiento del lugar donde el ciudadano M.E. mantenía en cautiverio a la víctima O.B., e incluso la ciudadana O.T.H., manifestó que su hijo respondía al nombre de M.A.E.H.… los… imputados acompañaron a los funcionarios policiales hasta… una vivienda tipo rancho … lugar que fue señalado donde se encontraba cautiva dicha víctima por lo que …procedieron a entrar al referido rancho y logran encontrar a la referida víctima… fue conducida a las afueras del inmueble, y en la plena vía pública la victima señalo a la comisión policial a los imputados J.D.R.S. y YUNETZI C.C.A., como las personas que eran colaboradores y estaban en compañía de los ciudadanos que la tenían en cautiverio...”. Por su parte, la defensa de los acusados manifestaron que rechazaban y contradecían en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, ya que la misma carece de todo fundamento, al no existir suficientes fundamentos serios que justifique el pase a juicio de sus representados, por carecer la misma de suficientes fundamentos serios y razonables argumentos que hagan presumir que la conducta de sus defendidos este inmersa en el referido delito.

De otro lado los imputados, fueron informados de sus derechos y garantías establecidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e informado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso informándole que estas no procedían el este caso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando su voluntad de no declarar en ese momento.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LAS PRUEBAS

En la Audiencia Oral y Pública realizada en la presente causa, quedo demostrado que: “El día 22-11-10, entre 12:00 y 1:00 de la madrugada, luego de que la Sra. O.A.d.B. saliera del Club Árabe con su esposo y su nieto, y luego de comprar unos perros calientes y llegar a su casa, aun en la parte de afuera de su residencia cuando la señora abría el portón del estacionamiento, la abordaron dos ciudadanos y dos más a su esposo a quien amenazaron que si hacia algo lo matarían, y se llevaron a la ciudadana O.A.d.B., uno se quitó la franela y se la puso en la cara, pasaron buscando a una persona y la dejaron en el lugar donde permaneció unos días secuestrada, donde siempre estuvo con la cara tapada, según ella misma indicó, solo oía voces una finita de quien la cuidada y otra gruesa ambas de hombres y una de mujer, logrando medio ver solo una vez de espaldas a un flaco. Iniciándose una investigación y a través de una indagación por la telefonía y de campo, se determinó la participación en el hecho de M.E., ubicando su dirección y la de su madre, trasladándose en fecha 23-11-10 una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hasta el sector Orocual donde residía este ciudadano y su madre, ubicando la primeramente la dirección de la madre donde llegaron preguntando por su hijo M.E., donde se presentó un altercado resultando detenidos la ciudadana O.H. y sus hijos ALEXANDER y YOR ECHEZURIA, quienes manifestaron a la una comisión presente donde residía el ciudadano M.E., se trasladaron al referido rancho y al llegar allí, encontraron a la víctima, asimismo se practicó la detención de dos ciudadanos fuera de dicha residencia J.D.R.S. y YUNETZI C.C.A., y posteriormente L.A.B.H..”

Una vez comenzada la recepción de pruebas, comparecieron a Sala, los siguientes elementos probatorios:

  1. - PEREIRA CHACON YIMYS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 16.516.649, en su condición de TESTIGO, quien luego de haber sido debidamente juramentado expuso: “yo soy testigo de lo que encontraron, porque cuando a mí me agarraron ya a ellos los tenían detenidos. Eso fue en Orocual, a eso fue como desde las 12:00 de la noche hasta tarde en la madrugada, fue un martes o miércoles, no recuerdo la fecha, a mi me agarro el CICPC yo estaba tomando con un amigo y nos llevaron a la casa donde hicieron una detención, eso allí es una invasión, no recuerdo donde, revisaron y allí encontraron dos millones de bolívares en una jaula, ellos me dijeron que era para ser testigo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA: ¿Cuantas personas se encontraba en ese lugar cuando usted llego a la casa? “Una sola el señor que está allí, el de camisa blanca (señaló a L.B.). PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO - ABG. J.V. ¿los funcionarios le indicaron que tipo de procedimiento iba a realizar? “A mí no me indicaron nada, me agarraron y me golpearon” ¿Cuantos funcionarios lo golpearon? “Como 5 en que iban en una Hilux gris” ¿Diga el testigo a cual se las personas presentes en esta sala le fue incautado los dos mil bolívares? “el señor que esta acá de camisa blanca en su casa, en una jaula” ¿Diga el testigo si la persona que acá de señalar llego a realizar algún acto de agresión contra los funcionarios? “No ninguna”. PREGUNTAS DEL DEFENSOR - ABG. J.P.: ¿el dinero que usted mencionada fue recabado en su presencia? “No, parece que era de su pertenencia yo estaba afuera” ¿Para el momento que usted se hace presente en la vivienda donde se encontraban los funcionarios? “Unos se encontraban afueras y otros adentro”. EL TRIBUNAL ¿Formuló alguna denuncia por el maltrato que indica de los funcionarios? “no”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla no le da ningún valor probatorio ya que el testigo en todo momento se mostró nervioso, inseguro, poco convincente, no logrando convencer al Tribunal de lo depuesto por él, más aun considerando que manifestó que fue maltratado y golpeado sin haber formulado denuncia alguna posterior al respecto, en tal sentido se desestima la misma.

  2. - O.A.D.B., titular de la cedula de identidad Nº 8.223.092, en su condición de VICTIMA, quien luego de haber sido debidamente juramentada “Yo venía saliendo de mi trabajo del Club Árabe, pase por la calle del hambre para comprar unos perros calientes entonces di una vuelta más, porque no había donde estacionarme, encargue los perros calientes mi esposo estaba manejando las dos veces que dimos la vuelta venia una camioneta detrás nos venía siguiendo nos metimos por la calle piar, llegamos a la casa y mientras yo abría la puerta bajaron tres (03) tipos y me dijeron que era un secuestro, dos hacia mí y los demás hacia mi esposo les pedí que me dejaran, que se llevaran la camioneta, en eso baja mi esposo y le dicen que no forcejeara que lo podían matar, y me montaron en el carro y me llevaron, perfectamente me acuerdo que entonces uno se quitó la franela blanca y me la puso en la cara, cuando íbamos bajando por la calle juncal en la avenida esa seguimos me dieron unas vueltas entonces pasaron por un tipo y lo dejaron conmigo, yo estaba siempre con la cara tapada con una franela, ellos fumaban tabaco, les dije que me estaba asfixiando y les dije que me compraran unas pastillas, porque yo sufro de nervios y por eso que me pasó duré un tiempo para recuperarme, me dejaron en un rancho, me dejaron allí, me hacia las necesidades encima les pedía agua y me trajeron un balde y en una oportunidad cuando me voy a agachar para orinar estaba el tipo que lo vi de espaldas, un flaco, tenía hambre me llevaron una empanada, me llevaron arroz, comí un poquito porque no aguantaba más, el calor en el día y el frío en las noches, pero alguien venia, al lado escuchaba voces, agua como que se bañaban, pasaba un avión, oía músicas de salsa ponían, una mañana paso una persona vendiendo, me empezaron a hacer preguntas de mis familiares para que pagaran, soy una Arabe pero soy humilde, trabajo como cocinera, tenía un pago de un susu, pero me lo robaron cuando me agarraron, eran cuatro (04) Dos (02) se sentaron delante mío y dos atrás, me dijeron que me cuidara, eso es todo lo que más o menos me acuerdo”. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA: ¿Recuerda la fecha de los hechos? “el 21-11-10, era el día del Líbano” ¿Con quién estaba usted? “Con mi esposo J.B. y mi nieto Y.R.B., en una camioneta doble cabina gris, la conducía un hombre gordo, yo cargaba dieciocho millones de un susu y peleaban como iban a repartírselos, yo pensé que como agarraron el dinero me iban a soltar, también me quitaron una plaquita de oro, me agarraron en la plaza Piar cruzando con la Cedeño, por la plaza Ayacucho, yo vi a 4 sujetos uno me agarro a mí y otro a mi esposo, el que manejaba era gordo, tenía una chaqueta, fueron a buscar a un tipo para que me cuidara” ¿Qué tiempo transcurrió? “me llevaron a un solo sitio, yo no sé dónde estaba, solo sé que fumaban, era un hombre que fumaba, después oía a una mujer, siempre estaba tapada y luego me quitaba la franela porque estaba afuera” ¿Usted como sabía que venía uno u otro? “uno tenía voz gruesa y otro finita, oía a un niño, traían comida. Se comunicaban con mi sobrino y le decían sino pagan matamos a tu tía” ¿Qué cantidad de dinero logro usted escuchar que exigían? “Estaban pidiendo ciento cincuenta millones” ¿usted había visto a alguna de las personas anteriormente? “Si a ella la morena, que trabajaba en el Monagas Plaza, ella la de la chaqueta” ¿Qué tiempo estuvo allí en ese rancho? “desde el domingo como hasta el martes” ¿recuerda quien la rescató? “había un juego Caracas – Magallanes, le dieron una patada a la puerta y me dijeron vamos a llevarla, me dieron una cachetada porque me dio un ataque de nervios, yo decía no me lleven, porque ellos no se habían identificado, había uno que yo conocía, porque yo conocía a su hermano cuando era joven, me pusieron unas botas porque había charco, agarraron a unos cuantos, estaba una señora morena, yo vi a una de ellas que reconocí (señaló a Yunetzi C.C.A.) ella me hacia las uñas en Monagas Plaza” ¿Cuántos funcionarios participaron en el procedimiento? “Yo vi como a cuatro y conocía a uno el que me cacheteo para que me tranquilizara” ¿Estaban armados? “creo que sí, uno de los funcionarios me llevó a PTJ y allá yo declaré” ¿Cuándo me rescataron vi que habían casas cerca, pero cuando me agarraron, ellos pararon la camioneta y tuve que caminar un pedazo y creí que estaba vía Caripito, y estaba era vía La Toscana, por Los Mangos, cerca de San Miguel. Luego que salí de todo eso viaje a mi tierra a recuperar mi salud” ¿Su familia pagó algo? “no, me encontraron y no se pagó nada”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.V.: ¿Diga la víctima si la persona que usted indica como trabajadora de Peluquería de Monagas Plaza, intercambio palabras con su persona? “No, solo me hacia las uñas nada más” ¿Diga usted si la persona si la persona que usted señala que llegó a la casa donde la tenían la llegó usted a ver? “no yo estaba tapada, solo oía voces” ¿Cuándo a usted la sacaron por fin de su cautiverio, reconoció, señaló a alguien? “no” ¿diga la testigo si alguna de las personas presentes en esta sala es el ciudadano camisa blanca, usted reconoce alguno de ellos? “El de la franela roja, identificado posteriormente como J.D.R., parece el que me cuidaba” ¿Diga si Usted vio al de camisa roja lo vio? “La voz de él me es conocida, como la del que estaba al lado mío” ¿De ese grupo de personas que observo de los que están aquí llego a ver a alguien? “Que voy a llegar a ver había mucha gente” ¿Cuántas personas le suministraban alimentos? “solo una el de la voz finita y venia otro de voz gruesa pero no a traerme comida, solo me preguntaba por mi familia, el que me cuidaba siempre estaba allí, yo lo oía aunque no directamente conmigo” ¿Con quién hablaba? “con una mujer, a veces iba y regresaba”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.P. ¿Se encuentra presente en esta sala las personas que usted observo dentro de ese vehículo? “Parecido al de la franela Verde (señaló a A.E.)” ¿Usted puede identificar a las personas por la voz? “Si” ¿Usted tuvo frente a usted a tres personas puede identificar a una de ellas en esta sala? “El de la franela roja es el que estaba conmigo, me parece la voz (señaló a J.D.R.) ¿qué pudo observar dentro de la camioneta? “una linterna y cinta de esa llaneras” ¿En qué momento le vendan la cara? Después que pasamos la calle Juncal, pasamos Monagas Plaza allí” ¿recuerda el número de su teléfono? ”Si 04147659163 movistar” ¿Al momento de ser liberada de su cautiverio usted señalo a alguna persona? “No, a nadie yo lo que quería era salir” ¿Al momento de estar en cautiverio cuantas voces pudo diferenciar usted? ”ya les dije unos hombres, una mujer que hablaba y una voz finita del muchacho que estaba conmigo” ¿En el tiempo que usted tuvo en cautiverio al librarle las vendas usted pudo observar a alguien? “No. las sombras nada más, me tenían acostada viendo de un solo lado, vi el perfil del tipo que me cuidaba”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatoria ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar circunstancias de su secuestro, cautiverio y liberación de la víctima, pues es ella quien la narra y en cuanto a las circunstancias de su secuestro concuerda con lo dicho por su esposo G.B. pues estaba con ella al momento de efectuarse el mismo.

  3. - G.B., titular de la cedula de identidad Nº 29.516.065, en su condición de TESTIGO, quien luego de haber sido debidamente juramentado expuso “Ese día estábamos trabajando en el Club como a las 12:30 a 1:00 fuimos la calle del hambre a comer, no comimos, compramos unos perros, yo estaba manejando entrando a la casa, mi esposa fue a abrir el portón y dos sujetos agarraron a mi mujer dos vinieron hacia mí, me dijeron que parara el carro, que le diera la llave en ese momento no vi a mi señora más, yo les decía deja a mi señora que me llevara a mí”. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Recuerda la fecha? “No recuerdo sino que era domingo, hace como dos años, nos trasladaron en una Ford Explorer, estaba mi nieto como de 7 años” ¿Dónde estaban ustedes? “estábamos dentro del garaje de la casa, por la plaza Ayacucho, edificio Teasca” eso fue después de las 12:00 o 1:00 de la madrugada, yo vi a 2 o 3 que vinieron hacia mí, llegaron en una camioneta doble cabina como color café con leche” ¿tenían armas? “los dos que me agarraron a mi si, revolver pistola, se tardaron como 6 minutos, ni me tocaron, cuando se subieron uno me amenazó que me quedara allí sino me daba un tiro” ¿Le pidieron rescate por su esposa? “si” ¿Cuánto le pidieron? “300 millones, yo le dije que era cocinero, que no tenía y me pidieron 100millones” ¿Qué tiempo duró secuestrada su esposa? “4 o 5 días” ¿Le permitieron que hablara con ella? “no” ¿Sabe dónde fue rescatada su esposa? “no” ¿quién le avisó que la habían rescatado? “la PTJ” ¿pagó por el rescate? “no”. PREGUNTAS DEL DEFENSOR - ABG. J.V.: ¿Alguna de las personas presentes en la sala lo abordaron cuando le quitaron a su esposa? “No” ¿Puede indicar al Tribunal el nombre de la persona que contestaba las llamadas? “la esposa de mi hijo Diana” ¿Puede usted describir la persona de los que le pidieron la llave de la camioneta? “Dos jóvenes uno bajito blanco con un lunar en el cachete y otro flaquito alto, el otro trigueño llenito” ¿Usted ha ido con su esposa a Monagas Plaza a la Peluquería? “si, al final hay un salón grande, yo me siento afuera” ¿Estando fumando afuera esperando a su esposa ha visto a alguna de las personas aquí presentes? “no se ve yo sentado afuera no se ve peluquería” ¿Diga el testigo si puede detallar o especificar bien a la persona que bajo a su esposa de la camioneta frente a su residencia? “un Muchacho alto y gordito, de color trigueño”. PREGUNTAS DEL DEFENSOR - ABG. J.P.: ¿Quién llamó a la policía? “el vecino, la familia” ¿Cuántas veces habló Diana con los secuestradores? “creo que dos” ¿Solamente ella hablo con los secuestradores? “Si” ¿más nadie hablo con los secuestradores? “No” ¿puede decir al Tribunal su número de teléfono? Contesto: “04141917806” ¿Los PTJ les pidieron su teléfono? “Si donde llamaron me pidieron mi número” ¿Qué día le pidieron el número de teléfono? “El mismo día”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatoria ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar circunstancias en el que se realizó el secuestro de la víctima, pues el declarante se encontraba con la victima al momento de efectuarse el mismo y concuerda con lo dicho por la misma víctima O.A. de de Baladi.

  4. - A.P.R.N., titular de la cedula de identidad Nº 17.030.205, en su condición de EXPERTO, quien luego de haber sido debidamente juramentada se le puso de vista y manifiesto 1°) LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 816 de fecha 24-11-10 indicando que se realizó a realizada a veintitrés (23) billetes de cien bolívares (Bs. 100,00) para un total de Dos Mil Trescientos Bolívares. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA: ¿Ratifica contenido y firma? “si”. LA DEFENSA NO FORMULA PREGUNTAS. 2°) LA EXPERTICIA N° 817, de fecha 24-11-10 realizada a cinco teléfonos celulares incautados a los acusados: a) marca Nokia, modelo E63, color azul; b) marca Nokia, modelo 6235, color gris y plateado; c) marca Motorola, modelo EE3, color gris oscuro; d) marca Huawei, modelo G7600, color negro; e) un teléfono fijo marca Huawei, modelo ETS2228. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA: ¿Ratifica contenido y firma? “si”. ¿Supo a qué hecho correspondían los objetos? “a un secuestro” ¿Se deja constancia en la experticia del teléfono de las llamadas y mensajes entrantes y salientes? “no, la experticia del objeto solo cuando se le solicita a la empresa de telefonía, solicitada por el área técnica es a la empresa que le corresponde el vaciado. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.V.: ¿Diga el experto si cuando le entregaron el dinero, cuantos le entregaron? “si, eran 23 billetes, de 100 bolívares para un total de 2.300,00 bolívares fuertes” ¿Diga el experto si fue notificada de dónde provenía el dinero? “si, del delito de secuestro”. ¿Tiene conocimiento si el dinero fue devuelto? “No tengo conocimiento”. EL DEFENSOR PRIVADO ABG. J.P. no le realizo pregunta al experto. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, basada en sus conocimientos técnicos y sirvió para demostrar 1°) la existencia de un dinero incautado. 2°) la existencia y características de cinco teléfonos incautados al momento de la detención de los acusados.

    5 .- M.P., Cédula de identidad N° 11.781.697, en su condición de EXPERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien luego de ser juramentada expuso en relación al RETRATO HABLADO realizado por su persona, indicando que “me llevaron a un testigo de nombre G.B., que dio las características de una de las personas que participaron en el hecho, se plasmaron en el dibujo y se le ensañaron a la persona testigo a ver si requiere alguna modificación y se le hacen. PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿Qué le preguntan al testigo, si vio a la persona y cuantos son? “estatura, tipo de cara, color nariz, boca ojos, tatuajes, zarcillos” ¿el retrato hablado lleva cadena de custodia? “No los retratos hablados no llevan cadena de custodia”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. J.V.: ¿ciudadana experto al realizar la experticia se hace por separado con cada testigo o en grupo? “si cada testigo hace su descripción por separado”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.P. ¿en el retrato hablado se refleja algún detalle en particular? “si se pregunta si tiene lunares, cicatrices, tatuajes” ¿en ese retrato había algún lunar? No. ¿Qué grado de exactitud tiene un retrato hablado? “es una prueba de orientación, el testigo es el que decide si se parece o no. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, basada en sus conocimientos técnicos y sirvió para demostrar las características de una de las personas que participó en el secuestro según la descripción del ciudadano G.B. (testigo) asimismo explicó como fue el proceso para realizar el referido retrato hablado.

  5. - O.T.H., titular de la cedula de identidad Nº 9.458.754, ACUSADA, previa imposición del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que quería rendir declaración y en consecuencia expuso: “la señora víctima que declaro la vez pasada cuando hablo señaló a la otra detenida y dijo que ella era manicurista y que yo sepa ella no es manicurista, la manicurista soy yo, yo trabaje un tiempo de manicurista en Monagas Plaza, trabaje pocos meses, que yo sepa la manicurista soy yo y yo nunca he conocido a la señora”. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA: ¿Usted conoce a M.E.? Contestó “si, era mi hijo, pero está muerto, él no iba mucho de visita a mi casa” ¿Dónde reside usted? “Costo abajo, en la entrada de Orocual”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - Abg. J.P.: ¿cuánto tiempo trabajo usted en Monagas plaza como manicurista? “Como 8 meses” ¿Mantuvo comunicaciones con algún cliente? “no” ¿recuerda el nombre de los dueños? “No”, ¿Recuerda el nombre de la peluquería? Contestó “No” ¿puede narrar a este Tribunal donde fue aprendida? “fue en mi casa, mis hijos y yo estábamos en mi casa y llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, íbamos a meter las sillas pero me registraron, me pegaron y nos montaron en la patrulla, me llevaron a mí y uno de mis hijos por un cementerio que queda por la vía del costo y como no les dije que me estaban preguntado, como no pudieron sacarme nada le metieron una tarjeta a mi teléfono y llamaron y después me llevaron donde tenían a la señora” ¿diga usted presentaron orden? “no presentaron ninguna orden” ¿cuándo se la llevaron aprendida con quien andaba usted? “Estaba acompañada con si hijo Yor, a él lo metieron en el maletero” ¿le puedes decir a este Tribunal cual es el número de teléfono? “mi número de teléfono es 04162329065” ¿Con quién vive usted? “Con mi hijo Alexander, porque Yor vive aparte con su mujer, llamaban a mi hijo Manuel, pero mi hijo no tiene teléfono, le decían entrégate porque si no matamos a tu familia, luego a él lo mataron” ¿Se identificaron los funcionarios al llegar a la casa? “no” ¿a qué hora se hace el allanamiento? “como las ocho, nueve se hace el allanamiento” ¿cómo se abre la puerta de la casa? “la del frente con la llave del candado y la de atrás con un golpe y se le colocaba un tambor para aguantarla porque no tengo para comprar otro candado” ¿usted sabe quién mató a su hijo? “Cuando yo estaba en la policía él me llamó y me dijo que se iba a entregar a la PTJ, yo le dije que se entregara en la Fiscalía, pero él no me hizo caso” ¿Cómo era su hijo? “blanco, catire, gordo, tenía un lunar en el cachete pero no era muy visible”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.V.: ¿Cuál era el nombre tenía la encargada de la peluquería donde usted dice que trabajó en el Centro Comercial Monagas Plaza? “Yáneth era la encargada no recuerdo el apellido” ¿Quién le pagaba a usted? “la cajera Lili, era la que realizaba los pagaos y a veces Yaneth” ¿hizo usted amistad con alguien en esa peluquería? “Yo no me encompincho con nadie, trataba a un muchacho que trabajaba allí era homosexual”. Asimismo antes de cerrar el debate expuso: “Yo soy madre de esos dos muchachos y no son malos muchachos y si ciertamente mi hijo mayor tenia mala conducta pero nosotros somos inocentes, mis hijos estudian y esa noche uno de ellos se quedó porque tenía una actividad de estudio y es más sus libros se le perdieron y soy madre de esos muchachos lo que hago es trabajar y le digo de corazón no tenemos nada que ver, yo no sabía que mi hijo estaba metido en ese problema, el me llamo y me dijo “mi vieja perdóname, yo no lo quería hacer pero me obligaron, yo me voy a entregar” y después de esa llamada mi hijo apareció muerto le dieron unos tiros y lo golpearon, dijeron que fue un enfrentamiento, pero nosotros no tenemos nada que ver con eso”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatoria ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar circunstancias de su detención y de sus hijos Yor y A.E..

  6. - YUNETZI C.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 17.885.497, ACUSADA, previa imposición del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que quería rendir declaración y en consecuencia expuso: “yo venía de mi casa de trabajar pase buscando a mi hija parar para irnos, al rato cuando llegamos a la casa nos encontramos con la PTJ, no estaban en la casa de nosotros, sino al lado, preguntamos que estaba pasado después se retiraron del lugar y como a las once de la noche regresaron nuevamente al lado de la casa de nosotros, cuando fui al prender la luz, le empezaron a dar a la puerta yo le respondí, agarraron a mi esposo, yo fui a la casa de su familia a pedir ayuda con los gritos cuando se lo llevaron, pero nadie me prestó atención y me regrese y me dijeron que yo tenía que acompañarlos y le dije déjeme entregarle la niña a una vecina y me montaron en la camioneta de ahí se fueron como las 12:00 de la noche, nos llevaron pues íbamos a ser testigos de lo que estaba pasando, no sabía porque nos estaban llevando presos, nos llevaron al CICPC y nos enteramos fue en la policía que era por un secuestro, yo si vivía por donde era el secuestro pero no tenía conocimiento, yo habitaba solo de noche yo no sabía nada más. Con respecto de la víctima eso es mentira, porque yo nunca he trabajado en Monagas Plaza en una peluquería, yo no tengo hijos grandes, la Sra. Olga si trabajaba allí con ella trabajaba la Sra. A.V. y como ya dije no tengo hijo grande, tengo uno de 2 años y uno 7 años, y de acuerdo a las características que dio la señora el secuestrador es el hijo mayor de la Sra. Olga que se llama M.E., y yo soy inocente ciudadana juez, no tengo hijo grande, ni soy manicurista y soy inocente de lo que me acusan”. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA: ¿Cómo sabía usted que eran funcionarios del CICPC? “porque estaban identificados con las camisas y también” ¿Cómo estaban identificados los vehículos en que llegaron los funcionarios? “con los logos en las puertas” ¿Hace cuánto tiempo conoce a la Sra. Olga? “hace como 4 o 5 años, nos conocemos de por allí, porque somos de la misma zona”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.V. ¿diga usted a qué tipo de trabajo se dedicaba cuando sucedió el hecho? “cuidaba a unos niños en la vía Caripito llegando a la calle la Manga, con la Sra. E.Z., yo salía hacia a Caripito a las 7 de la mañana y regresaba a las 7 de la noche” ¿Diga donde trabaja su esposo? “trabaja de vendedor, en una casabera ¿a qué hora sale del trabajo su esposo? “Sale a las 4:00 de la mañana de la casa y regresa como a las 6:00 de la tarde y luego se va al casa de mi mamá para conseguirnos allá, el me espera allá” ¿la señora A.V. que usted mencionó, trabajo en la peluquería de Monagas Plaza? “si, ella es la que conoce a la señora Olga” ¿usted es amiga de la Sra. Olga? “no, solo vecinas del sector” ¿Conocía usted al Sr. M.E.? “si, vivía por allí”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA – ABG. J.P.: ¿a qué distancias vive usted de la señora Olga? “a dos cuadras, tiene que salir de donde están las casas para llegar a la invasión” ¿para el momento la aprensión que hora era? “las once de la noche” ¿qué tipo de iluminación hay por esa zona? “todo el tiempo está a oscuras”. Antes de cerrar el debate la acusada expuso: “Lo único que le pido que considere que así como los PTJTAS que me agarraron me quitaron a mi hija de las manos me la puedan volver a poner en mis manos”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla no le da ningún valor probatorio, pues, la acusada en todo momento se mostró nerviosa y titubeante, insegura, además surge la duda en cuanto a si trabajo o no en la peluquería del Centro Comercial Monagas Plaza, pues el hecho que la ciudadana O.H. asegure era ella quien allí trabajaba, no desvirtúa que también lo haya podido hacer la ciudadana Yunetzi C.A., pudo ser en épocas distintas, ya que la ciudadana O.H. manifestó en su declaración que solo trabajó como por 8 meses y en la inspección realizada solo se indagó en relación a si la ciudadana O.H. había trabajado en la referida peluquería, pero no respecto a la ciudadana Yunetzi C.A..

  7. - L.A.B.H., titular de la cedula de identidad Nº 13.475.704, ACUSADO, previa imposición del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que quería rendir declaración y en consecuencia expuso: “yo estaba dormido en la casa, llegaron unos funcionarios, no se la razón por la que me entraron a golpes y me llevaron a mí y a la mujer que vivía conmigo, se llevaron un dinero en efectivo que había en la casa, el dinero era de la señora que vivía conmigo, pero ya se lo devolvieron, yo pegunte porque me detenían y me dijeron que porque era primo de M.E. iba a pagar”. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA: ¿Cuántos funcionarios llegaron a su casa? “muchos, mi casa queda en la entrada de Orocual, frente a la escuela” ¿Qué relación tiene con la Sra. Olga? “es familia mía, yo tengo como 5 años viviendo en Orocual y tenía días que no veía a M.E.” ¿Cómo se llama su mujer? “Yudith, solo a mí me golpearon y me subieron a la patrulla no vi más nada”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA – ABG. J.V.: ¿Los funcionarios usaron alguna orden? “No, ellos entraron me golpearon y pusieron los ganchos” ¿Cuántos funcionarios entraron a la casa? “10 o 15, ellos entraron y encontraron un dinero de mi mujer, con todo y recibo de pago, eran dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pero después lo devolvieron”. Asimismo señaló posteriormente “ese señor que declaro está mintiendo (refiriéndose a H.R.F.G.), porque a mí cuando me agarraron fue como testigo, ellos llegaron a mi casa buscando a M.E. y yo le dije que revisaran toda la casa si querían, en ningún momento ellos no me dijeron a mí que yo iba a estar preso, ellos me llevan para ser testigo, bueno ese señor en lo que dijo mintió. PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Usted es familia de Echezu.H.? “Si somos familia”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.R.V.: ¿estaba trabajando cuando eso ocurrió? “Tenía como 15 días que había dejado de trabajar e iba a comenzar en un nuevo empleo” ¿Diga usted que salario ganaba usted cuando trabajaba? “seiscientos ochenta (680) bolívares semanales” ¿Diga usted si recuerda en que año y que mes comenzó a trabajar y cuando cesaron sus funciones? “los primero días de octubre comencé fue un mes y 28 días” ¿Qué paso cuando llego la comisión? “ellos llegaron tumbando la puerta, me tiraron al suelo y me golpearon” ¿Desde cuándo no veía a su p.M.? “tenía tiempo sin verlo” ¿Qué distancia esta su casa de la casa de los Echezuria? “como 200 o 300 metros. A esta declaración este Tribunal no le da ningún valor probatorio por cuanto el acusado en todo momento se mostró inseguro, desafiante, sin darle ningún tipo de convicción al Tribunal, en tal sentido se desestima la misma.

  8. - En el desarrollo del debate fue promovida como nueva prueba por la defensa J.V. una INSPECCIÓN JUDICIAL A LA PELUQUERÍA UBICADA AL LADO DE LA LIBRERÍA NACHO EN EL CENTRO COMERCIAL MONAGAS PLAZA, en virtud de la declaración de las acusadas YUNETZI C.C.A. y O.T.H. a fin de constatar las características del Lugar e identificar a al trabajador con conducta amanerada que señala la acusada O.T.H. trato mientas trabajaba allí, con lo cual el Ministerio Público no puso objeción alguna y el Tribunal la acordó. Una vez en el lugar se dio inicio al acto dejándose constancia de las características externas del lugar, como lo es la visibilidad que se puede apreciar desde el pasillo hacia la parte interna del centro estético, por tener un ventanal de vidrio y puerta de vidrio transparente, asimismo se observó desde la parte de adentro una clara visibilidad hacia el pasillo, igualmente se puedo apreciar desde la parte interna del establecimiento comercial veintidós (22) sillas para atención al cliente, además de eso se observan tres (03) lava cabezas y un (01) una mesa para prestar servicio de manicure y pedicura ubicada al lado derecho de la entrada a la peluquería; se sostuvo entrevista con una persona que manifestó ser la encargada del lugar, quien dijo ser y llamarse R.J. portadora de la cedula de identidad Nº 18.463.065, quien manifestó que tenía un mes laborando en el referido centro de Estética Integral, Spa Bambú estableciéndose así el nombre exacto del local, seguidamente se le solicitó a la acusada O.H. que informe las características físicas de la persona, con tendencia homosexual que señalo en su declaración a los fines de constatar si se encuentra en el local, indicando “Alcides, es un hombre blanco, alto, pelo corto bajito. Es todo”, seguidamente se procedió a solicitar a la encargada del establecimiento comercial que informe si reconoce a la persona descrita indicando al respecto que en el mes que tiene trabajando en el local no lo he visto, pero que sabe que si trabaja allí, la acusada O.H. solicitó el derecho de palabra e informa que conoce a uno de los trabajadores presentes en el establecimiento comercial y que deba recordarla de la época en que ella trabajaba allí, resultando el mismo identificado como F.H. quien fue plenamente identificado, se dejó constancia de las sillas de espera que están en la parte interna de la peluquería, es decir que hay tres bancos de espera, conformados cada uno por tres sillas, igualmente que el espacio entre la caja donde se recibe el pago por los servicios prestados y donde esta ubicada la mesa de manicure, la cual esta a una distancia aproximada de dos (02) metros, que del área de manicure se ve hacia la parte externa, que en el pasillo a mano izquierda se encuentran bancos a 10 metros. Por último se solicitó a los empleados presentes informaran si la ciudadana YUNETZI C.A. había trabajado en algún momento en este lugar, dejándose constancia que no fue reconocida por ninguno de los ciudadanos presentes. Por último el Tribunal de oficio acordó evacuar como nueva prueba la declaración del ciudadano F.J.H. titular de la cedula de identidad Nº 14.688.653 empleado del establecimiento comercial, ya que la ciudadana O.H. manifestó que lo conocía de cuando ella trabajaba allí, se le tomó juramento y rindió declaración. La anterior inspección judicial fue realizada de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que sirvió para demostrar las características del local Comercial donde mencionó la víctima que iba y había visto a la ciudadana acusada YUNETZI C.A. quien según ella trabajaba como manicurista en el mismo.

  9. - F.H., titular de la cedula de identidad Nº 14.688.653, quien manifestó que tiene ocho años trabajando en el lugar, en su condición de TESTIGO evacuado de oficio por el Tribunal, quien luego de haber sido debidamente juramentado expuso “yo la conozco a la señora (señaló a O.T.H.) porque fue compañera de trabajo como por seis (06) meses. Es todo”. LA FISCALÍA NO FORMULÓ PREGUNTAS. LA DEFENSA - ABG. J.V.I.: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en este centro de belleza? “ocho (08) años” ¿Diga usted, a que se dedicaba la ciudadana O.H. en este centro de belleza? “Manicurista” ¿Diga usted, que tiempo laboro ella en este centro de belleza? “Exactamente la fecha de entrada y de salida no la se, ella trabajo como seis meses nada más”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.P. ¿Diga el testigo, del tiempo que tiene laborando en este establecimiento si la ubicación de la mesa de manicurista ha permanecido en el sitio donde está actualmente? “No” ¿Diga el testigo desde que tiempo está en el sitio que está actualmente? “Un año”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatoria ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que efectivamente la ciudadana O.T.H. trabajó en la peluquería ubicada al lado de la librería Nacho en el Centro Comercial Monagas Plaza.

  10. - J.A.M.R., titular de la cedula de identidad N° 13.055.915, funcionario de POLIMATURIN, en su condición de EXPERTO y TESTIGO, quien luego de haber sido debidamente juramentado se le puso de manifiesto: 1°) La INSPECCIÓN TECNICA N° 5831, de fecha 23-11-2010 y depuso indicando al respecto que se realizó al lugar del rescate de la víctima conjuntamente con E.G. y que se trató de un lugar MIXTO, correspondiente a un terreno de la vía pública, sin asfaltado ni aceras, con árboles y viviendas tipo rancho, uno de los cuales está al oeste elaborado en madera bambú y zinc, protegido por una cerca de madera, y alambre de púa, el referido rancho presentaba suelo natural, con dos camas con colchón en mal estado, la primera en el extremo derecho con un segmento de cuerda atada en el borde, segmentos de alambre liso, utilizado como colgador de ropa, se colecto una bicicleta, en regular estado, un televisor Primium, un ventilador, una cocina eléctrica, un DVD, un sartén con tapa, 4 pantalones azules, un segmento de mecate, una cédula de identidad de Echezu.H.A.A.. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA: Ratifica contenido y firma? “si” ¿Distancia entre ese rancho y los demás? “pocos como 4 metros o menos” ¿esas cosas que se encontraban en la vivienda estaban en uso? “si de hecho el ventilador se encontraban encendido” ¿en qué parte se encontraba la cedula de identidad que usted señala? “en uno de los bolsillo del pantalón”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.P. ¿Qué tipo de iluminación existía en el sitio? “había luz artificial” 2.- ¿se podía apreciar con claridad? Contesto: “si había suficiente luz artificial para observar todo lo que había”. 3.- ¿A la hora de hacer la inspección pudo observar alguna persona en ese sitio? Contesto: “no” 4.- ¿si encontró una cedula en original o una copia? “era una copia”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.V. ¿Usted pudo determinar quién es el propietario de esa vivienda? “no”. 2°) La EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 616, de fecha 24-11-2010, quien depuso sobre su actuación en relación a la experticia indicando que se realizó a: 1) una bicicleta tipo montañera, 2) un televisor Primium, 3) un ventilador de pedestal, 4) una cocina eléctrica de 2 hornillas, 5) un DVD marca Phillips, 6) un sartén con tapa, 7) una olla de medianas dimensiones, 8) cuatro pantalones azules, 9) seis franelas, 10) una camisa blanca talla M, 11) dos hamacas, 12) un segmento de mecate con nudos en ambos extremos, 13) un pantalón para damas, 14) una botella de agua, 15) una cartera de bolsillo para caballero vacía. 16) Una Cédula de Identidad a nombre de A.E.. PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Reconoce contenido y firma? “si” ¿Cuál era el tamaño de los mecates, servía para amarrar una hamaca? “tenían como un metro de longitud, que bien podría ser utilizado para amarrar a una hamaca o para otro tipo de uso” ¿en la experticia de reconocimiento legal indica una cédula, por qué no indicaron si era copia u original como le dijo a la defensa? “creo recordar que era una copia plastificada”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.P. ¿en la inspección que usted señala se puede determinar si el documento es original o no? “por supuesto”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.V. ¿En ese reconocimiento se dejó constancia de las tallas de los pantalones? Contesto: “si en la experticia está señalada, eran algunas 34 otras 36”. 3) LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGA TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 818, de fecha 30-11-2010, quien luego de darle una revisión depuso sobre su participación en la misma indicando que se realizó a 1) un teléfono celular marca NOKIA, modelo E63-2 en regular estado de conservación y funcionamiento, el buzón de entrada y salida se encuentran vacíos. 2) un teléfono móvil celular marca Huawei modelo 67600, usado y en mal estado de conservación y funcionamiento, presentando desperfecto en la pantalla, no lográndose verificar su contenido. 3) un celular, marca Motorola, desprovisto de sinc card y batería, en mal estado de conservación y funcionamiento. 4) un equipo móvil celular marca Nokia, desprovisto de sinc card y batería, usado y en mal estado de conservación y funcionamiento. 5) un equipo móvil celular marca Huawei, usado y en regular estado de conservación y funcionamiento y sin mensajes. PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Ratifica contenido y firma? “si” ¿Cuál mecanismo se utilizó para la revisión de los equipos? “Se revisaron y encendieron los que tenían batería para para ver cómo funcionaban y revisar los mensajes. PREGUNTAS DE LA DEFENSA – ABG. J.P.: ¿A cuántos teléfonos se les practicó experticia? “a 5” ¿Se encontró alguna evidencia de interés criminalístico en el vaciado? “no”. LA DEFENSA – ABG. J.V. NO FORMULÓ PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO J.A.M.R., PASA A DEPONER SOBRE SU ACTUACIÓN COMO TESTIGO “ese día estábamos en labores de inteligencia todos pertenecientes a un grupo especial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fuimos comisionados como 18 o 20 funcionarios, pero a la casa no entramos todos, yo me quedé afuera en resguardo del lugar y otros entraron, encontraron a 4 personas, una señora de nombre Olga según manifestó donde estaba la persona plagiada y antes de llegar al lugar nos informaron que encontraron a dos más que según nos indicaron fueron señalados por la víctima”. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA: ¿Recuerda la hora? “salimos desde temprano pero llegamos al sitio en la noche, yo conjuntamente con F.R. y L.M. nos quedamos en una venta de motores, nosotros no vimos el procedimiento, nos informaron” ¿Cómo estaban vestidos los funcionarios? “la comisión especial estaba vestida de negro y el resto de civil” ¿La vestimenta negra se identifica? “si” ¿Tenía nombre? “si, Grim” ¿Y los vehículos? “si los vehículos con logos del CICPC y motos blancas con logos del CICPC y del Ministerio del Interior y Justicia” Quien les dijo que Olga indicó donde estaba la plagiada? “la llamada la recibió F.R.. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.V. ¿Diga el testigo si llego a practicar la aprehensión de algún ciudadano? “No” ¿diga usted si llego a ver la ciudadana victima? “yo la vi en la camioneta” ¿F.R., le indicó los sitios donde habían practicado la detención de los ciudadanos? “no” ¿Cómo era el estado físico de la señora? “no tuve contacto, solo y la pude visualizar y estaba nerviosa y en un estado deplorable” ¿se encontraba el jefe de la comisión en el sitio? “si” ¿Quién era? “El comisario Juan de la C.P.”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.P.: ¿diga el testigo si en la actividad que esta pudo observar alguna interés criminalistico? “no para el momento no porque se hizo en horas de la noche” ¿usted participo en las labores de inteligencia previa? “el trabajo de inteligencia ya se había realizado, si participe” ¿en qué sitio se ubicaba usted? “al final de la calle porque esa calle es una calle ciega, me encontraba en la parte de atrás de los demás carros” ¿si los vehículo que entraban y salían formaban parte de la comisión? “si” ¿se pudo observar quien manejaba los vehículo? “es difícil porque las camionetas tenían vidrios oscuros” ¿usted pudo observar alguna persona detenida? “no”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, basada en sus conocimientos técnicos y sirvió para demostrar en cuanto a su deposición como experto 1) la existencia, ubicación del lugar donde fue ubicada la víctima del suceso y lo ubicado en el referido lugar; 2) la existencia de los objetos lo ubicados en el lugar donde la víctima permanecía en cautiverio; 3) la existencia, estado y contenido de los teléfonos incautados a los acusados al momento de su aprehensión. En cuanto a su deposición como testigo sirvió para demostrar las circunstancias de rescate de la víctima, en este sentido se le da total y pleno valor probatorio.

  11. - PEÑA CONTRERAS O.O., titular de la cedula de identidad N° 16.522.459, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de TESTIGO, quien luego de haber sido debidamente juramentado expuso “el 23-11-10, se tuvo conocimiento que uno de los ciudadanos que participó en un secuestro que se estaba investigando era un ciudadano de nombre M.E., dimos con la madre de éste pensando que él iba a estar allí, hablamos con ella y ellos la madre y otros dos hijos manifestaron que sabían dónde él estaba, y nos llevaron al lugar y encontramos a la víctima, al salir del lugar esta señaló a dos más indicando que eran los que le llevaban agua y comida. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Hora en que ocurrió todo este procedimiento? “entre 9:00 y 11:00 de la noche, la aprehensión se realizó muy avanzadas las 11:00 de la noche” ¿Dónde fue la aprehensión? “la madre y hermanos de Manuel creo que era en la calle 2 de Orocual, en una esquina, no recuerdo bien y en otro lugar estaba Yuneisy y Deivis a los que señaló la víctima” ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? “muchos de la comisión de secuestro y homicidio, los jefes del despacho, eran varias comisiones” ¿Tenían uniformes? “No, pero si prendas alusivas a la institución, gorras franelas y las patrullas estaban identificadas” ¿Qué les hizo llegar al lugar, como supieron dónde estaban? “por el trabajo de campo y telefonía, por las celdas, por allí se ubica” ¿Cómo relacionan al ciudadano M.E. con su madre? “Creo que por un teléfono a su nombre” ¿usted intervino en el rescate la víctima, como llego a ese sitio? “si intervine, llegamos por la señora Olga y sus hijos, quien no llevo a donde estaba la ciudadana victima” ¿Recuerda en nombre de los hijos de la señora Olga? “si Alexander y Yor, al llegar a la casa de la Sr. Olga se encontró un teléfono que estaba relacionado” ¿Qué ocurrió en el rescate? “Era una casa de latón, la víctima estaba en la cama, había mucha gente y ella al salir señaló a dos personas indicando que eran quienes le llevaban comida y agua una mujer que se llamaba Yunetsi y un hombre de nombre J.D.” ¿tiene conocimiento si alguna de esta personas antes de ser traslado hasta el CICPC, fueron llevados a otro sitio? “no tengo conocimiento que fueron trasladado hasta el C.I.C.P.C.” ¿en relación al rancho donde fue rescatada la victima que distancia guardaban las demás viviendas o ranchos? “un conjunto de vivienda tipo rancho a pocos metros del frente, habían varias viviendas” ¿señala usted que la víctima una vez, que es rescatada señalo a dos ciudadanos, logro verificar si la residencia de estos dos ciudadanos se encontraba cerca de la residencia donde se encontraba la victima? “si al lado” ¿La ciudadana Olga le manifestó donde estaba su hijo Manuel? “nos llevó a su residencia y no estaba sino la víctima y dijo que desconocía” ¿Entró usted a la vivienda, estaba iluminada? “la iluminación era poca” ¿Qué recuerda? “una cama, un televisor, un DVD, unos medicamentos” ¿había prendas de vestir? “Si, blue jeans, camisas desordenadas. El representante fiscal solicita permiso exhibirle fotografía que fueron admitidas en la fase de control, por lo que la ciudadana juez lo autoriza, quien pasa en este momento a mostrarle las fotografías que se encuentran en la fase investigativa, quien solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta ¿Donde se encontraba la victima cuando se encontraba en el interior de la casa? “En la foto N° 4 aquí en esta cama”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.V.: ¿en esta sala tenemos seis personas, usted participo en la aprehensión de estas personas? Contesto: “no recuerdo si son estas personas, primeramente se aprehendieron cuatro personas y en el otro procedimiento dos más” ¿Cómo participante activo en la comisión que rescato a la víctima, cuál era el estado anímico la referida victima? “nerviosa asustada, una personas que estuvo un tiempo en cautiverio porque interrumpimos dentro de la vivienda” ¿en esa operación de rescate y de investigación participo el funcionario F.R. y O.M.? “no recuerdo, ellos son funcionarios del C.I.C.P.C” ¿diga el testigo si el comisario Juan de la Cruz se entrevistó con la victima al momento de ser rescatada? “no recuerdo” ¿diga el testigo quienes fueron los que trasladaron la víctima del lugar de donde la encontraron hasta el vehículo donde quedo resguardada? “no recuerdo, uno fui yo” ¿diga el testigo si cuando intervino en el rescate llego a localizar como evidencia física algún medio para trasportar liquido agua? “no recuerdo” ¿se produjo algún tipo de llanto por parte de la victima? “si por supuesto”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.P.: ¿En qué consistió la labor de inteligencia “por información de quien pudo ser y por las celdas, se hacen pesquisas con personas que estuvo detenido, que indican que participó en esto, en lo otro” como se determinó? “por la telefonía que realiza otro grupo” ¿realizo usted vigilancia estática en el sector de Orocual? “Si, en distintos puntos” ¿diga usted si estaba seguro de que el ciudadano M.E. participo en el delito? “había una presunción de que era el ciudadano M.E.” ¿Cómo quiera que usted manifestó que la vigilancia se movía, puede describir a este Tribunal la ubicación exacta donde pudo observar a M.E.? “como a 300 metros” ¿si tenía certeza que si la persona que usted observaba era M.E.? “no” ¿Qué acciones ejercía esta persona M.E.? “hablaba por teléfono, se observa una persona que estaba alterada” ¿se llegó a investigar el número telefónico del teléfono de donde llamaba M.E.? “no recuerdo” ¿Qué tipo de teléfono usaba el ciudadano Manuel Echezeria? “a esa distancia no se logra ver” ¿puede decir hacia donde se dirigía Manuel? “presumimos que se dirigía hacia donde estaba la víctima” ¿en el transcurrir de su observación pudo observar a M.E., compartiendo conversando con alguna otra persona? “se encontraba al frente de la casa de su mamá, él salía y entraba” ¿de las personas en sala pudo observar usted alguna de está conversar con el ciudadano M.E.? “no recuerdo” ¿podría decir a este Tribunal si en la residencia observaron alguna puerta lateral o posterior? “no recuerdo” ¿le informaron de donde salieron las llamadas? “no recuerdo” ¿Qué hicieron la comisión una vez que llegaron al sitio? “Los dominamos con la fuerza pública, por cuanto fuimos agredidos los miembros de la comisión y comenzaron a vociferar improperios en contra de la comisión” ¿bajo qué fundamente detuvo a estas personas? “porque se les incautó un teléfono celular que tenía en la mano” ¿diga el testigo si en la camisón de la cual usted formaba parte existía una funcionario femenina? “no recuerdo” ¿si las personas que usted detuvieron tenían un objeto que pudiera dar miedo? “Violencia física nada más” ¿tenía alguna autorización para entrar a la residencia de la ciudadana Olga? “no recuerdo”. A esta declaración este Tribunal no le da ningún valor probatorio toda vez que el funcionario indica entre otras tantas cosas que la víctima al salir señaló a dos personas como las que le suministraban alimento y agua, lo cual no fue ratificado en sala por la víctima sino por el contrario a lo señalado por la víctima quien indica que no señaló a nadie al momento de ser rescatada, en tal sentido se desestima esta declaración.

  12. - SEGUNDO R.R., titular de la cedula de identidad N° 19.258.978, en su condición de TESTIGO, quien luego de haber sido debidamente juramentado depuso “Yo estaba con un amigo tomándonos una botella de ron y en eso llegaron encapuchados y nos llevaron, a una casa donde tenían a un muchacho en el suelo cayéndolo a golpes y allí se agarraron unos reales, había un chivo y una jaula de pájaros”. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA: ¿Recuerda la fecha? “no recuerdo” ¿Dónde? En la entrada de Orocual” ¿Con quién estaba usted? “con Yimmy” ¿Hora? “Como a las 3:00 de la mañana” ¿Lo agredieron? “si” ¿puso la denuncia? “no, nos tuvieron hasta tarde en el CICPC y me hicieron firmar un papel”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA – ABG. J.V.: ¿Hacia qué sitio lo llevaron? “en la camioneta había como 6 y en el lugar habían muchos y el comisario tenía una discusión con ellos por un dinero que se perdió” ¿Quiénes tenían la discusión dentro la casa por los reales? “dos funcionarios” ¿si a la persona que estaban golpeando esta en esta sala? “si al chamo de camisa de rayas (señalo al ciudadano L.B.)” ¿Firmó algo? Si en el CICPC”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA – ABG. J.P.: ¿usted tuvo oportunidad de leer el documento que firmo? “no”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla no le da ningún valor probatorio ya que el testigo en todo momento se mostró nervioso, inseguro, poco convincente, no logrando convencer al Tribunal de lo depuesto por él, más aun considerando que manifestó que fue maltratado y golpeado sin haber formulado denuncia alguna posterior al respecto, en tal sentido se desestima la misma.

  13. - J.D.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° 25.581.027 en su condición de ACUSADO, quien previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone: “Soy inocente de todo, yo trabajo con mi papá y salgo a las 4:00 de la mañana para el trabajo y llego en la noche a buscar a mi hija en casa de mi suegra y el rancho día y noche se la pasa solo”. EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO NO LE FORMULO PREGUNTA AL ACUSADO. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.V.: ¿Dónde trabaja usted? “en la entrada de Orocual” ¿Qué distancia hay de su casa a la Casabera de su papá? Como 5 minutos” ¿a qué hora fue aprehendido usted? “eso fue a las 11:00 de la noche” ¿usted sabía que la víctima estaba allí? “No, yo no me la paso allí” ¿Cómo se llama el dueño de la casabera? “Sixto Rodríguez” ¿en la casabera donde trabaja, le dan permiso de salir? “no, trabajo de lunes a sábado y los domingos me la paso en casa de mi papá”. LA DEFENSA – ABG. J.P. NO FORMULÓ PREGUNTAS. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar circunstancias de su detención.

  14. - R.S.L.J., titular de la cedula de identidad N° 17.420.091, en su condición de TESTIGO promovida como nueva prueba por la defensa, quien luego de haber sido debidamente juramenta expuso: “ese día yo llegue de la clínica como a las 6:00 de la tarde porque había tenido un aborto, ya tarde se metieron a la casa y dijeron que la querían revisar, yo salí y me encontré a Deivis mi vecino y lo sacaron con la señora y la niñita, y me dijeron que se los llevaron porque encontraron a una señora secuestrada, pero son tres casas casi pegadas que tienen una misma cerca. PREGUNTAS DE LA DEFENSA – ABG. J.V.: ¿Cómo se llama el sector? “eso es una invasión y nosotros le decimos Ciudad Bendita” ¿Cómo es son las casas que indica están pegadas, cuantos metros las separa a una de la otra? “como 3 metros” ¿usted llegó a ver algo con esos vecinos? “con el de esa casa donde estaba la señora sí, porque él se la pasaba allí bebiendo con otros hombres” ¿A quién se refiere? “a Manuel” ¿Cuántas veces lo vio llevando comida? “2 veces” ¿Y a D.S.? “yo lo conozco desde niño y es un muchacho trabajador y la vecina sé que trabaja en una casa de familia y él en una casabera, cuando los detuvieron a mí no me llevaron porque tenía ese parche en el brazo, uno estaba como tomado y le estaban dando golpes”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.P.: ¿usted manifestó que estaba uno de ellos tomado, a quien se refiere? “no sé, pero sí sé que es un policía” ¿diga usted a quien le estaban dando golpe? “Deivis”. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA: ¿fecha de los hechos que narra? “noviembre 20 o 21, no recuerdo bien” ¿tiene algún parentesco con Deivis? “no” ¿acudió usted algún órgano policía a denunciar los atropellos en contra de Deivis? “no” ¿conocía usted de vista y trato al ciudadana A.A.E.? “si”, ¿usted cuando dice que puede servir de testigo fue en aquel momento? “si” ¿usted vio al ciudadano Alexander visitar al ciudadano Manuel? “si” ¿a quién más se llevaron ese día? “a todos los presentes aquí, y uno oye cosas en la comunidad” ¿Qué escucho? “Que se los llevaron a los Echezuría porque no encontraron a su hermano”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatoria ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar las circunstancia s de aprehensión de los ciudadanos J.D.R.S. y YUNETZI C.A..

  15. - O.L.Z.L., titular de la Cédula de Identidad N° 8643832, Comisario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalíticas del Estado Bolívar, en su condición de TESTIGO, quien luego de haber sido debidamente juramentado expuso: “el 23-11-10 salimos alrededor de 20 funcionarios a buscar a Orocual a M.E. por cuanto se determinó en la investigación su presunta participación en el secuestro investigado, asimismo la ubicación de la residencia de su madre Sra. O.H., se hicieron unas pesquisas no encontramos a Manuel y fuimos al rancho de Olga y estaba con otros 3, ella dijo al grupo especial que tenía conocimiento del secuestro y nos llevó al rancho donde tenían secuestrada a la víctima y cuando la sacaron ella avistó a dos ciudadanos afuera y dijo que ellos habían colaborado con los secuestradores y los detuvieron” PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL: ¿Recuerda la hora? Entre 8:00 y 9:00 de la noche” después, tomamos todo el sector de Orocual” ¿Cómo lograron determinar quiénes eran las personas involucradas? “las personas que investigaron y por el sector nos informaron y por la telefonía” ¿Este tipo de caso se investiga siempre así? “si unos trabajan con la telefonía el cruce en las celdas y otros en la calle, y las evidencias ellos son un grupo especial” ¿Recuerda el nombre de la víctima? “no, recuerdo solo que era Arabe” ¿Cuál fue su función? “nos dividimos en tres grupos, yo era uno de los supervisores, nosotros éramos apoyo, cuando llegamos a la casa de la Sra. Olga y el sitio del suceso, yo estaba por los alrededores” ¿A cuántas personas detuvieron? “a la Sra. Olga y tres personas que estaban con ella, y dos personas más que estaban en la parte de afuera de la casa donde estaba la víctima” ¿participó en el rescate? “si porque estaba en el sector, pero no entré, cuando me avisaron me acerque y entré” ¿El rescate de la víctima se realizó por información suministrada por la Sra. Olga? “Si, eso me dijeron, ella le informó fue al grupo especial” ¿Qué se colecto? “unos celulares uno en poder de la Sra. Olga y otros en manos en manos de los demás detenidos” usted prestó apoyo en el rescate? “no, llegó primero la unidad especial y luego nosotros, el sitio era difícil de ubicar” ¿Estaban uniformados o de civiles? “nosotros no usamos uniformes, pero para ese momento teníamos gorras y chaquetas que nos identificaban” ¿Y las unidades? “la mayoría eran particulares no recuerdo si alguna estaba identificada” ¿Cuál fue la actitud de los detenidos? “al principio hostil, pero debido a la cantidad de funcionarios se controló la situación” ¿Lograron determinar la localización de M.E.? “no, se logró con las pesquisas ubicar a Manuel y a la Sra. Olga, pero de la víctima se sospechaba pero no teníamos la certeza” PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.P.: ¿Quién comandaba el grupo especial? “No recuerdo” ¿Estuvo al momento de la aprehensión de la ciudadana Olga? “Si estuve presente” ¿A quién le informó la ciudadana Olga la ubicación de la víctima? “al grupo especial” ¿Quién comandaba el grupo especial? “No recuerdo exactamente, siempre cambian a los funcionarios” ¿Tuvo conocimiento si el funcionario E.G. participo en las pesquisas previas al momento de hacer el rescate de la víctima? “Claro son funcionarios, tienen conocimiento completo” ¿Participo usted en el traslado de donde fue aprehendida la ciudadana Olga Echezuría al sitio del rescate de la víctima? “No” ¿Quién le dio la información a usted de la ubicación en donde se encontraba la víctima? “Los jefes, el grupo especial. ¿Quién autoriza el ingreso de los funcionarios a la residencia de la ciudadana Olga Echezuria? “eso es un equipo de trabajo dirigido por el Comisionado Pereira” ¿Tiene conocimiento si tenía alguna orden policial? “Que yo recuerde no”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.V.: ¿se encontraba presente cuando se realizó el rescate de la víctima? “no yo no estaba presente”. A esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, pues fue realizada por una persona hábil en pleno uso de sus facultades mentales y sirvió para demostrar las circunstancias de aprehensión de los acusados y de rescate de la víctima, pues estuvo presente al momento en que aprehendieron a O.H., A.E. y Yor Echezuria, en este sentido se le da total y pleno valor probatorio, asimismo manifiesta que fue informado por sus superiores que Olga fue quien informó la ubicación de la víctima y también le informaron que la víctima fue quien señaló al salir a Yunetzy Chacón y J.D. Sanabria, sin dudar de que ciertamente esto le fue informado, pero solo es una información referencial y por sí sola no resulta suficiente para darlo por cierto.

  16. - C.M.V.C. titular de la cedula de identidad N° 14.703.361, en su condición de experto sustituto por G.M. quien luego de haber sido debidamente juramentado se le mostró: 1°) LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 816 de fecha 24/11/2010, indicando que se realizó a realizada a veintitrés (23) billetes de cien bolívares (Bs. 100,00) para un total de Dos Mil Trescientos Bolívares. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA: ¿En qué consiste una experticia de este tipo? “Dejar constancia de la existencia y estado de conservación”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA – ABG. J.V.: ¿Cuándo reciben el dinero son informados de donde proviene? “No, solo un oficio con nombres de imputado y víctima y la cadena de custodia”. LA DEFENSA - ABG. J.P. FORMULA PREGUNTAS. 2°) LA EXPERTICIA N° 817, de fecha 24-11-10 indicando que fue realizada a cinco teléfonos celulares incautados a los acusados: a) marca Nokia, modelo E63, color azul; b) marca Nokia, modelo 6235, color gris y plateado; c) marca Motorola, modelo EE3, color gris oscuro; d) marca Huawei, modelo G7600, color negro; e) un teléfono fijo marca Huawei, modelo ETS2228. LA FISCALÍA Y LA DEFENSA ABG. J.V. NO FORMULARON PREGUNTAS. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.P.: ¿usted tuvo en sus manos la cadena de custodia de la experticia 817? “no observé solo la experticia hecha por los funcionarios”. 3°) La Experticia de Reconocimiento Legal N° 616, indicando que se realizó a unos objetos incautados en el lugar donde se rescató a la víctima, a 1) una bicicleta tipo montañera, 2) un televisor Primium, 3) un ventilador de pedestal, 4) una cocina eléctrica de 2 hornillas, 5) un DVD marca Phillips, 6) un sartén con tapa, 7) una olla de medianas dimensiones, 8) cuatro pantalones azules, 9) seis franelas, 10) una camisa blanca talla M, 11) dos hamacas, 12) un segmento de mecate con nudos en ambos extremos, 13) un pantalón para damas, 14) una botella de agua, 15) una cartera de bolsillo para caballero vacía, 16) Una Cédula de Identidad a nombre de A.E.. no se indica si es original o copia. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Diga usted, si este documento de Identidad fuese una copia simple, a color, original, en su condición de experto se tiene que identificar la condición? “Si, se debe dejar constancia de lo que se trata, si es una cédula, si es a color, se deja constancia, y esta parece ser original porque aparece señalado por los funcionarios que se trataba de una cedula de identidad, al no indicar que era una copia se supone que es un original”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.P.: ¿Qué tan exacta debe ser la descripción de las características? “se deba plasmar todo lo que se observa, lo que se siente, la finalidad es dejar constancia de cómo es, en palabras”. LA DEFENSA - ABG. J.V. no formulo preguntas. 4) La Experticia de Reconocimiento Legal, Técnico y Vaciado de Contenido N° 831, de fecha 29/11/2010, indicando que se realizó al equipo técnico de la ciudadana O.T.H., indicando lo que señalaba el buzón de mensajería de entrada y salida y de llamadas entrantes y saliente sin que destacara nada relevante. SE DEJA CONSTANCIA DE NI EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, NI EL DEFENSOR PRIVADO J.R.V. FORMULARON PREGUNTAS. EL DEFENSOR - ABG. J.P. FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Puede decir al Tribunal si son dos departamentos distintos donde se realiza la experticia? “Negativo, son departamentos iguales donde se hacen las experticias” ¿Por quién fue recibida la cadena de custodia para realizar la experticia? “por el funcionario G.M.”. 5) La Experticia de Reconocimiento Legal, Técnico y Vaciado de mensajería de texto Nº 818, de fecha 30/11/2010, realizada a los teléfonos celulares a las personas involucradas, 1) un teléfono celular marca NOKIA, modelo E63-2 en regular estado de conservación y funcionamiento, el buzón de entrada y salida se encuentran vacíos. 2) un teléfono móvil celular marca Huawei modelo 67600, usado y en mal estado de conservación y funcionamiento, presentando desperfecto en la pantalla, no lográndose verificar su contenido. 3) un celular, marca Motorola, desprovisto de sinc card y batería, en mal estado de conservación y funcionamiento. 4) un equipo móvil celular marca Nokia, desprovisto de sinc card y batería, usado y en mal estado de conservación y funcionamiento. 5) un equipo móvil celular marca Huawei, usado y en regular estado de conservación y funcionamiento y sin mensajes. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, NI LOS DEFENSORES PRIVADOS FORMULARON PREGUNTAS. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, basada en sus conocimientos técnicos y sirvió para demostrar en cuanto a su deposición como experto 1) La existencia de un dinero incautado en la residencia del ciudadano L.A.B.H.. 2) la existencia y estado de los teléfonos incautados a los acusados. 3) la existencia de los objetos lo ubicados en el lugar donde la víctima permanecía en cautiverio. 4) la existencia estado y contenido del teléfono propiedad de la acusada O.T.H.. 5) la existencia, contenido y estado de los teléfonos incautados a los acusados.

  17. - F.A.G.D., titular de la cédula de identidad N° 15.814.699, en calidad de TESTIGO, quien luego de haber sido debidamente juramentado expuso: “Yo trabajo en una tienda de venta de teléfonos y le vendí dos teléfonos a una persona con unas cédulas que no le pertenecían, él no tenía cédula y llamó a un muchacho que estaba pasando por la acera y le pidió la cédula y la venta salió a nombre de ese muchacho, pero el fue quien pagó”. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Recuerda la fecha de la venta que señala? “no recuerdo, eran equipos económicos” ¿No le pareció extraña la situación? “no, porque eso lo ha hecho antes, el mismo fue y sacó la copia de la cédula”. SE DEJA C.Q.E.A.. J.V. NO FORMULO PREGUNTAS. PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA - ABG. J.P.: ¿Recuerda las características del comprador? “no” ¿Puede indicar al Tribunal si observa en esta sala a una de las personas que compro el celular? No, entre tanta gente que vi que iban a comprar no recuerdo”. A esta declaración este Tribunal no le da ningún valor probatorio, pues el testigo indica las circunstancia de compre de unos equipos celulares que el Tribunal desconoce cueles son pues no se logra adminicular con otra prueba evacuada que ilustre al Tribunal sobre la importancia de esta compra en el presente juicio, en tal sentido se desestima la misma.

  18. - E.J.G.F. titular de la cédula de identidad 10.932.947 en su condición de EXPERTO y TESTIGO, quien luego de ser juramentado expuso primero como experto en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 5831 indicando que “se realizó al lugar donde se rescató a la víctima, logrando colectarse una serie de evidencias, de las cuales se dejó constancia. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA: ¿Ratifica contenido y firma? “Si”. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LAS DEFENSAS PRIVADA PARA QUE DIRIGIERAN PREGUNTAS AL EXPERTO Y LOS MISMOS INDICARON SU VOLUNTAD DE NO INTERROGAR AL MISMO EN RELACIÓN A LA REFERIDA EXPERTICIA. POSTERIORMENTE EL CIUDADANO OFRECE EL CONOCIMIENTO QUE TIENE SOBRE LOS HECHOS OBJETOS DEL DEBATE AHORA EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO. “se tuvo conocimiento de un secuestro de una ciudadana Arabe y la brigada especial donde yo pertenecía realizó una serie de pesquisas y se supo que en Orocual un ciudadano de nombre M.E. tenía relación con los hechos y que su mamá se llamaba Olga y vivían en Orocual, y a través de personas que no se pueden identificar se dio con la ubicación de Manuel, lo observamos conversando por teléfono, y se veía que gesticulaba mucho y entraba y salía de un rancho dirigiéndose a una casa cercana, nosotros nos dirigimos primero a la casa familiar donde se suscitaron unos hechos de resistencia por los habitantes y allí se logró saber dónde quedaba el otro rancho, donde nos trasladamos y encontramos a la víctima y la rescatamos, cuando la sacamos vio a dos personas de un rancho vecino y las identifico como quienes le llevaban suministros y también los detuvimos. PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ¿Cuántos funcionarios participaron? “como 15 o 20, pero en el propio rescate como 6” ¿Cómo se supo que vivían en esa zona? “por la telefonía y el número pertenecia a la señora Olga” ¿habían conseguido a la ciudadana que se encontraba secuestrada al momento de llegar a la residencia de la ciudadana O.H.? “NO”. ¿Quiénes los conducen a la ciudadana que se encontraba secuestraba? “los familiares del ciudadano M.E.”. ¿Quiénes fueron las personas señaladas como los que le llevaban suministros a la persona que se encontraba secuestrada? “un hombre y una mujer”. ¿Luego de la detención de Olga la madre de Manuel los hermanos y las otras dos personas que indica usted señaló la víctima al salir, a donde se trasladaron? “no recuerdo porque detuvimos a dos personas más que señalaron los familiares de Manuel como que llevaban suministros, pero no sé si fuimos primero a la oficina o lo hicimos de una vez. PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO – ABG. J.V. ¿hacia dónde se trasladó a la víctima?. “no tengo conocimiento cierto en virtud que yo me quedé en el sitio practicando labores de investigación como Inspecciones Técnicas, pero creo que la llevaron a la clínica. ¿Sabe si se realizó alguna actuación donde se incautó algún dinero? “si mal no recuerdo en la última detención de dos ciudadanos se incautó un dinero” ¿el dinero fue incautado donde estaba la víctima? “no” ¿El dinero incautado en el procedimiento fue incautado antes de rescatar a la persona secuestrada o después? “después”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. J.P.: ¿Puede informar como su brigada supo de la participación en el hecho de M.E.? “Por la investigación de campo se obtuvieron una serie de datos que llevaron a la zona y allí se logró arrojar el nombre de M.E.” ¿Qué arrojó el análisis telefónico? “eso lo puede explicar mejor F.V. quien la hizo, pero se logró dar con la confirmación de la investigación de campo” ¿Dónde ubicaron la casa de M.E.? “eso queda en la segunda calle, es una casa de esquina, en una puerta roja de un rancho y la de O.H.” ¿Dónde está la casa de Olga, es cerca de la casa de Manuel? “de donde nos ubicamos veíamos las dos casas” ¿De qué rancho entraba y s.M.? “del rancho de puerta roja” ¿El rancho de puerta roja es distinto al de la Sra. Olga? “si, no recuerdo” ¿el rancho de O.H. y del de M.E. son los mismos? “no” ¿Recuerda cómo era el rancho de M.E.? “no” ¿al ciudadano M.E. lo acompañaba alguien en el interior del rancho? “no estaba solo” ¿Algún familiar acompañaba al ciudadano M.E.? “como dije no” ¿Estaba usted presente al momento en que aprehendieron a los familiares de M.E.? “si” ¿diga el motivo por el cual aprehenden a los familiares de M.E.? “por cuanto los mismo presentaron una actitud hostil en contra de la comisión” ¿Cuándo los detuvieron se obtuvo algún objeto de interés criminalístico? “si unos celulares, uno de ellos pertenecía a la Sra. Olga, que era de donde hacían las llamadas para el rescate de la víctima” ¿recuerda donde encontraron el teléfono a que hace mención? “la verdad no recuerdo” ¿Por qué detuvieron a la Sra. Olga y sus familiares? “al principio por la telefonía, el teléfono del que llamaban era de ella y luego con la información suministrada por ellos se ubicó a la víctima. A esta declaración este Tribunal no le da ningún valor probatorio toda vez que el funcionario indica entre otras tantas cosas que la víctima al ser rescatada y salir señaló a dos personas como las que le suministraban alimento y agua, lo cual no fue ratificado en sala por la víctima, sino por el contrario la víctima indica que no señaló a nadie al momento de ser rescatada, en tal sentido se desestima esta declaración.

  19. - L.V.R., titular de la cédula de identidad 11.035.068 en su condición de TESTIGO, quien luego de ser juramentado expuso: “en el año 2010 cuando me desempeñaba como jefe de investigaciones del CICPC, se realizó un secuestro de una Arabe y por las llamadas se logró determinar la participación de M.E. y en Orocual se dio con la dirección de su mamá, unos nos quedamos afuera y otros entraron, se presentó un altercado con los familiares y se les aseguró y uno de los hermanos de Manuel nos llevó hasta la residencia de Manuel donde logramos ubicar a la víctima y cuando la sacamos encontramos en el lugar unas evidencias entre ellas una cédula de identidad de su hermano y la víctima al salir reconoció a una pareja que según nos indicó eran los que le llevaban comida y por eso también los detuvimos”. PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Recuerda la fecha? “No recuerdo la fecha del hecho pero la comisión se formó el 23-11-10” ¿A qué hora? “habían comisiones desde temprano, pero nosotros llegamos como a las 10:00 pm” ¿en las pesquisas telefónicas usted participó? “no porque no soy experto en telefonía” ¿Cuál fue su función? “el resguardo de la casa donde tenían a la víctima” ¿Quién los acompaño a la casa donde tenían a la víctima? “nosotros llegamos a casa de la progenitora, allí se presentó un percance allí, no reunimos en un punto y este ciudadano nos llevó hasta donde hasta donde estaba la víctima, no recuerdo si alguien más nos acompañó” ¿había alguien más con la señora? “no” ¿Recuerda si cuando llegaron al sitio lograron conseguir alguna evidencia de interés criminalisitico? “Si recuerdo que conseguimos un pantalón que el ser revisado tenía en un de sus bolsillos una cédula de identidad que para sorpresa nuestra era la persona que no condujo a ese sitio” ¿Recuerda el nombre? “no” ¿Qué condiciones tenía la víctima? “tenía una cama improvisada en condiciones deplorables. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público exhibe al testigo las impresiones fotográficas que corren inserta al folio 159 de la fase investigativa, siendo reconocidos los objetos y circunstancias descritas en la misma. ¿Dice usted que la víctima reconoció a dos personas en ese mismo sitio? “Ella se encontraba dentro de la casa y minutos después cuando entiende que es un rescate sale y reconoce a una pareja” ¿El lugar estaba iluminado? “si, no mucho pero se veía” ¿Cuántas personas fueron detenidas? “allí dos y en la primera casa creo que cuatro” ¿Luego a donde trasladaron el procedimiento? “al CICPC” ¿la cédula que encontraron era original? “era laminada, la originalidad o no se determina con una experticia”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. J.V.: ¿qué sucedió cuando la víctima fue rescatada, como se encontraba? “estaba bastante afectada” ¿Tiene conocimiento de quien era la casa donde se encontró a la víctima? “aparentemente de M.E.” ¿Recuerda de quien era la casa vecina donde encontraron a la víctima? “no”. ¿Recuerda las características del vehículo en el que fue abordada la victima luego de ser rescatada? “no recuerdo” ¿en el sitio donde rescatan a la victima y que presuntamente reconoció la victima como unos de sus captores alguna persona opuso resistencia? “no” ¿Dónde fue llevada la víctima luego del rescate? “la calmaron la sacamos de la casa y ella reconoce a dos personas, se emocionó las señaló y luego la montamos en el vehículo” ¿Recuerda que funcionarios practicaron la aprehensión de la pareja? “no recuerdo en ese momento, nos encontrábamos muchos funcionarios por lo relevante del caso” ¿Cuál fue su participación? “yo practique el rescate de la víctima”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA - ABG. J.P.: ¿estuvo usted en las investigaciones de campos previas al hecho? “no” ¿estuvo usted presente al momento de la aprehensión de la mamá M.E.? “no, eso fue en el primer procedimiento. A esta declaración este Tribunal no le da ningún valor probatorio toda vez que el funcionario indica entre otras tantas cosas que la víctima al ser rescatada y salir señaló a dos personas como las que le suministraban alimento y agua, lo cual no fue ratificado en sala por la víctima, sino por el contrario la víctima indica que no señaló a nadie al momento de ser rescatada, en tal sentido se desestima esta declaración.

  20. - MIRVIA J.P.R., titular de la cédula de identidad 9.289.853 en su condición de EXPERTO y TESTIGO, quien luego de ser juramentada se le mostro la EXPERTICIA LOFOSCÓPICA N° 824, indicando que se realizó una comparación de las impresiones dactilares de la planilla R-17 (necrodactilia) con las de la planilla R-07 tomadas en vida a M.A.E.H. en vida, resultando ser las mismas. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA: ¿Existe algún margen de error? “no, hay puntos característicos que nos permiten determinar que se trata de la misma persona”. LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE PASA A DEPONER COMO TESTIGO INDICANDO: “En este caso estaba un secuestro de una ciudadana Arabe, en horas de la noche nos trasladamos hasta Orocual, preguntamos indagamos por la persona, no teníamos conocimiento, luego siguiendo con la indagación encontramos a la víctima, en una residencia donde estaba retenida y se detuvieron con 6 o 7 personas”. PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Recuerda la fecha de los hechos que narra? “No” ¿Recuerda cómo se logró el rescate? “A través de la madre del presunto autor y varios familiares que nos llevaron a su residencia, donde estaba la víctima” ¿Cómo era el sitio al final de la misma calle, era de tierra, en un rancho de zink, había un chinchorro, un tobo para hacer las necesidades, suelo natural y una cama Improvisada” ¿Recuerda si además de las personas que los llevaron al rancho hubo alguna otra detención? “si, una o dos personas que llegaron al rancho después” PREGUNTAS DE LA DEFENSA – ABG. J.V.: ¿Recuerda cuantos funcionarios practicaron el procedimiento? “como seis funcionarios. ¿Recuerda si la víctima converso con los funcionarios policiales? “si, dijo que la tenían amarrada y amordazada que le llevaban comida. ¿dónde se encontraba usted al momento del rescate de la víctima? “justamente detrás de la puerta” ¿Reconoció a alguien al salir? “desconozco”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA - ABG. J.P. ¿participó usted en las investigaciones previas a la aprehensión de los detenidos? “si” ¿Cuál fue su participación? “estuvimos indagando la dirección de M.E., participe del secuestro” ¿qué información recabo en ese sector? “que muchas personas tenían conocimiento que la víctima se encontraba secuestrada en ese lugar” ¿se llegó a capturar la persona investigada? “no” ¿estuvo usted presente en la captura de la progenitora de ciudadano que estaban investigando? ”si” ¿Recuerda usted el lugar de la aprehensión de esta señora? “no recuerdo pero fue en orocual”. LA JUEZA FORMULÓ UNA PREGUNTA: ¿cuándo dice que muchas personas sabían que ella estaba en ese lugar cautiva, a quien se refiere? “a la víctima”. A esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, pues fue realizada por una persona hábil en pleno uso de sus facultades mentales, basándose en su experiencia y conocimientos técnicos y sirvió para demostrar 1°) en cuanto a su declaración como experto la muerte del ciudadano M.E. y 2°) en cuanto a su declaración como testigo las circunstancias de aprehensión de los acusados y de rescate de la víctima; en este sentido se le da total y pleno valor probatorio.

  21. - E.A.F.M. titular de la cédula de identidad 16.518.934, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 10 años de servicios, en su condición de TESTIGO, quien previa juramentación expuso: “el 23-11-10 supe que se estaba realizando un rescate de un secuestro en Orocual y llegue al sitio y ya la habían rescatado y el autor no estaba se había escapado, allí se supo de un ciudadano que le suministraba alimentos y llegamos al sitio practicamos un allanamiento en su residencia y estaba una señora le preguntamos por el señor y realizamos la revisión del sitio”. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Se trasladó usted hasta el sitio del rescate? “si” ¿cómo supo de esta otra persona que participó? “por el Sr. A.E.” ¿Con quién se trasladó? “Yolimar Itanarez, Y.M., Juan de la Cruz y otros” ¿luego de las aprehensiones o el procedimiento fueron denunciados por los testigos del procedimiento por ante algún ente defensor de derechos humanos? “no”. ¿Usted escuchó algún otro señalamiento? “la persona rescatada lo reconoció como que era quien le llevaba alimentos” ¿usted ha sido citado por alguna fiscalía por maltrato a los testigos del allanamiento o sabe de algún otro compañero de este procedimiento? “no” ¿Recuerda la actitud de los testigos? “colaboraron totalmente” ¿Se incautó algo allí? “dos teléfonos y un dinero” ¿A quién le pertenecían los teléfonos? “uno al solicitado y otro a su esposa” ¿Por qué se incautaron? “los teléfonos para revisarlos por el delito y el dinero porque la señora dijo que se le había perdido y en ese momento llegó su hermana y el comisario Juan de la Cruz nos dijo a los dos funcionarios que estábamos en ese momento que conjuntamente con la hermana y los testigos buscáramos y la hermana encontró el dinero y en ese momento la esposa del señor recordó donde lo había guardado y por eso lo retuvimos, creo recordar que ella dijo que era de su aguinaldo, pero no sabíamos si guardaba relación con el secuestro”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA - ABG. J.V.: ¿Cuántas personas fueron detenidas? “Dos, el señor que buscábamos y su esposa” ¿opusieron resistencia? “si, el señor se puso hostil, lo neutralizamos y detuvimos, pero no hubo golpes” ¿Cómo era? “morenito, gordito, pelo negro” ¿Cómo lo señalaron? “el señor dijo que él participó, que era quien llevaba la comida y luego cuando lo aprehendieron dijo que sí que él iba con su primo a llevar la comida”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA - ABG. J.P. ¿Su presencia en el lugar fue anterior o posterior al rescate de la víctima? “posterior al rescate”. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL cuando habla de un ciudadano que informa que él conjuntamente con su primo llevaba comida a la víctima, es diferente al otro ciudadano que afirma que se dio a la fuga? “si”. A esta declaración este Tribunal no le da ningún valor probatorio toda vez que el funcionario indica entre otras tantas cosas que el ciudadano A.E., señaló a otro ciudadano como que era quien le suministraba alimentos a la víctima y que esta persona al ser detenida reconoció que si que el era quien suministraba alimentos a la víctima y esta declaración no fue ratificada en sala en presencia de un defensor por el ciudadano A.E., y por las circunstancia de la aprehensión y el allanamiento al que se refiere resulta evidente que se refiere al ciudadano L.A.B.H., indicando que este ciudadano reconoció su participación lo cual tampoco fue ratificado en sala por éste ciudadano en presencia de un defensor, por último indica que la víctima lo reconoció como la persona que le suministraba alimentos y la víctima claramente dijo que nunca vio a ninguna de las personas que la atendían en el rancho solo oía sus voces, y que se le parecía la voz de J.D.R. por lo finita, en ningún momento señaló en sala en su declaración a L.A.B., en tal sentido se desestima esta declaración.

  22. - H.R.F.G. titular de la cédula de identidad 11.337.403, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en su condición de TESTIGO, quien luego de ser juramentado expuso: “Yo preste colaboración a una comisión que estaba en un rescate de un secuestro y se supo de una persona que guardaba relación de nombre L.A.B. le llevaba alimentos, se practicó un allanamiento, contestó una señora y llamó al señor y éste se alteró, se presentó una situación, la señora dijo que se perdió un dinero, se volvió a revisar y un familiar de la señora que llegó encontró el dinero, y se practicó la aprehensión del señor y la señora. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA: ¿Recuerda el nombre de la víctima? “Odette Baladi” ¿Recuerda usted quien le suministro la Información del ciudadano que suministraba la comida a la víctima? “A.E.” ¿Les dijo donde vivía? “Si el nombre y la dirección”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA - ABG. J.V.: ¿Diga usted con quien se entrevistó usted o quien le dio la información para llegar a la casa de L.B.? “Bueno cuando llegamos allá ya se había trasladado la comisión al sitio, estaban los funcionarios L.G., Juan de la C.P., P.C., O.P., W.D. y el comisario Zacarias, son los que recuerdo” ¿En ese procedimiento aparte del ciudadano que buscaban se detuvo a alguien más? “Si a una ciudadana de nombre Yudith porque se alteró y dijo que se le perdió un dinero, que luego apareció” ¿Qué se incautó? “un dinero y unos celulares”. A esta declaración este Tribunal no le da ningún valor probatorio toda vez que el funcionario indica entre otras tantas cosas que el ciudadano A.E., señaló que el ciudadano L.A.B. como que era quien le suministraba alimentos a la víctima y esta declaración no fue ratificada por A.E. en sala en presencia de un defensor en tal sentido se desestima esta declaración.

  23. - A.A.E.H., cédula de identidad N° 22.721.041, quien expone antes del cierre del debate sin juramento lo siguiente: “Cuando a nosotros nos agarraron fue algo feo, estábamos en la casa y nos agarraron, mi hermano venia de buscar unos libros y en ese momento se perdieron nos agredieron física y verbalmente y a mi mamá la agarraron como si fuera un animal y a mí me llevaron descalzo y sin camisa hasta tenia puesto el pantalón del uniforme me golpearon y me preguntaban dónde está mi hermano, me hicieron perder mis estudios, gracias a Dios comencé a estudiar allí donde estoy y lo mío es estudiar y echar para adelante con lo poco que me ganaba y todos los días nos parábamos a las 5:30 de la mañana para ir al liceo y regresábamos a las 5:00 de la tarde. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar circunstancias de detención del acusado.

  24. - Se incorporó por su lectura LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 816 de fecha 24-11-10 realizada a veintitrés (23) billetes de cien bolívares (Bs. 100,00) para un total de Dos Mil Trescientos Bolívares. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por el experto R.A., y sirvió para demostrar la existencia de un dinero incautado en la residencia del ciudadano acusado L.A.B.H. y C.V. – EXPERTO SUSTITUTO y puede der concatenado con lo dicho por el testigo Yimys Pereira, en tal sentido se le da todo el valor probatorio.

  25. - Se incorporó por su lectura LA EXPERTICIA N° 817, de fecha 24-11-10 realizada a cinco teléfonos celulares incautados a los acusados: a) marca Nokia, modelo E63, color azul; b) marca Nokia, modelo 6235, color gris y plateado; c) marca Motorola, modelo EE3, color gris oscuro; d) marca Huawei, modelo G7600, color negro; e) un teléfono fijo marca Huawei, modelo ETS2228. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por el experto R.A. y C.V. – EXPERTO SUSTITUTO y sirvió para demostrar la existencia y características de cinco teléfonos incautados al momento de la detención de los acusados, en tal sentido se le da todo el valor probatorio.

  26. - Se incorporó por su lectura la INSPECCIÓN TECNICA N° 5831 de fecha 23-11-2010 realizada en el lugar del rescate de la víctima el cual se encontraba ubicado en Orocual y se trató de un lugar MIXTO, correspondiente a un terreno de la vía pública, sin asfaltado ni aceras, con árboles y viviendas tipo rancho, uno de los cuales está al oeste elaborado en madera bambú y zinc, protegido por una cerca de madera, y alambre de púa, el referido rancho presentaba suelo natural, con dos camas con colchón en mal estado, la primera en el extremo derecho con un segmento de cuerda atada en el borde, segmentos de alambre liso, utilizado como colgador de ropa, se colecto una bicicleta, en regular estado, un televisor Primium, un ventilador, una cocina eléctrica, un DVD, un sartén con tapa, 4 pantalones azules, un segmento de mecate, una cédula de identidad de Echezu.H.A.A.. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por el experto J.M. y C.V. – EXPERTO SUSTITUTO y sirvió para demostrar la existencia, ubicación del lugar donde fue ubicada la víctima del suceso y lo ubicado en el referido lugar, en tal sentido se le da todo el valor probatorio.

  27. - Se incorporó por su lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 616, de fecha 24-11-2010, quien depuso sobre su actuación en relación a la experticia indicando que se realizó a: 1) una bicicleta tipo montañera, 2) un televisor Primium, 3) un ventilador de pedestal, 4) una cocina eléctrica de 2 hornillas, 5) un DVD marca Phillips, 6) un sartén con tapa, 7) una olla de medianas dimensiones, 8) cuatro pantalones azules, 9) seis franelas, 10) una camisa blanca talla M, 11) dos hamacas, 12) un segmento de mecate con nudos en ambos extremos, 13) un pantalón para damas, 14) una botella de agua, 15) una cartera de bolsillo para caballero vacía. 16) Una Cédula de Identidad a nombre de A.E.. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por el experto J.M. y C.V. – EXPERTO SUSTITUTO y sirvió para demostrar la existencia de los objetos lo ubicados en el lugar donde la víctima permanecía en cautiverio, en tal sentido se le da todo el valor probatorio.

  28. - Se incorporó por su lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGA TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 818, de fecha 30-11-2010, realizada a 1) un teléfono celular marca NOKIA, modelo E63-2 en regular estado de conservación y funcionamiento, el buzón de entrada y salida se encuentran vacíos. 2) un teléfono móvil celular marca Huawei modelo 67600, usado y en mal estado de conservación y funcionamiento, presentando desperfecto en la pantalla, no lográndose verificar su contenido. 3) un celular, marca Motorola, desprovisto de sinc card y batería, en mal estado de conservación y funcionamiento. 4) un equipo móvil celular marca Nokia, desprovisto de sinc card y batería, usado y en mal estado de conservación y funcionamiento. 5) un equipo móvil celular marca Huawei, usado y en regular estado de conservación y funcionamiento y sin mensajes. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por el experto J.M. Y C.V. – EXPERTO SUSTITUTO y sirvió para demostrar la existencia, estado y contenido de los teléfonos ubicados en el lugar donde la víctima permanecía en cautiverio, en tal sentido se le da todo el valor probatorio.

  29. - Se incorporó por su lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 831, de fecha 29/11/2010, realizada al equipo técnico de la ciudadana O.T.H., indicando lo que señalaba el buzón de mensajería de entrada y salida, y de llamadas entrantes y saliente sin que destacara nada relevante. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por el experto C.V. – EXPERTO SUSTITUTO y sirvió para demostrar la existencia, estado y contenido de los teléfonos ubicados en el lugar donde la víctima permanecía en cautiverio, en tal sentido se le da todo el valor probatorio.

  30. - Se incorporó por su lectura la Inspección Técnica N° 5800 del Lugar del Suceso que resultó ser ABIERTO donde se efectuó el secuestro de la víctima, ubicado en la calle Piar, vía pública, sector centro, Maturín - Estado Monagas. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y sirvió para demostrar la existencia y ubicación del lugar del secuestro de la víctima, en tal sentido se le da todo el valor probatorio.

  31. -Datos del RETRATO HABLADO de fecha 22-11-10 realizado según información suministrada por J.B., de uno de los autores del hecho. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por el experto M.P. y sirvió para demostrar las características de uno de los autores del secuestro, en tal sentido se le da todo el valor probatorio.

  32. - Resultado del INFORME MÉDICO LEGAL practicado a la víctima O.A.D.B., realizado por el Dr. R.U., quien clasificó sus lesiones como LEVES. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y sirvió para demostrar el tipo de lesiones que presentó la víctima, en tal sentido se le da todo el valor probatorio.

  33. - Se incorporó por su lectura la EXPERTICIA LOFOSCÓPICA N° 824, indicando que se realizó una comparación de las impresiones dactilares de la planilla R-17 (necrodactilia) con las de la planilla R-07 tomadas en vida a M.A.E.H. en vida, resultando ser las mismas. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y con la misma se corrobora lo dicho por el experto MIRVIA PEREIRA y sirvió para demostrar la muerte del ciudadano M.E., en tal sentido se le da todo el valor probatorio.

    Los anteriores elementos, fueron todos los que se incorporaron a la Sala y no existió algún otro evacuado legalmente.

    De todas las pruebas evacuadas en sala y arriba valoradas por este Tribunal solo se logró demostrar que el día 22-11-10, entre 12:00 y 1:00 de la mañana, luego de que la Sra. O.A.d.B. saliera del Club Árabe con su esposo y su nieto, y de comprar unos perros calientes y llegar a su casa aun en la parte de afuera de su residencia cuando la señora abría el portón del estacionamiento, la abordaron dos ciudadanos y dos más a su esposo a quien amenazaron que si hacia algo lo matarían, y se llevaron a la ciudadana O.A.d.B., esto se desprende de la declaración de la ciudadana VÍCTIMA y su esposo G.B., que al trasladarla según indica la víctima uno se quitó la franela y se la puso en la cara, pasaron buscando a una persona y la dejaron en el lugar donde permaneció unos días secuestrada, donde siempre estuvo con la cara tapada, según ella misma indicó, solo oía voces una finita de quien la cuidada y otra gruesa de hombres y una de mujer, logrando medio ver solo una vez de espaldas a un flaco. Iniciándose una investigación y a través de una indagación por la telefonía e indagación de campo se determinó la participación en el hecho de M.E., ubicando su dirección y la de su madre, trasladándose en fecha 23-11-10 una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hasta el sector Orocual donde residía este ciudadano y su madre, ubicando la primeramente la dirección de la madre donde llegaron preguntando por su hijo M.E., donde se presentó un altercado resultando detenidos la ciudadana O.H. y sus hijos ALEXANDER y YOR ECHEZURIA, quienes manifestaron a la una comisión presente donde residía el ciudadano M.E., se trasladaron al referido rancho y al llegar allí, encontraron a la víctima, asimismo se practicó la detención de dos ciudadanos fuera de dicha residencia J.D.R.S. y YUNETZI C.C.A., según indican las declaraciones de los funcionarios evacuados en sala y valorados por este Tribunal J.M., quien indicó que estaban en labores de inteligencia por el hecho, con un grupo especial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que llegaron a la casa de la madre del presunto autor y que él se quedó afuera en resguardo del lugar y otros entraron, y los del grupo que entró le dijeron que la señora Olga según manifestó donde estaba la persona plagiada, la encontraron y antes de que el llegara al lugar la rescataron y le informaron que la víctima reconoció a dos afuera y los detuvieron, O.Z. quien indicó que el 23-11-10 salieron alrededor de 20 funcionarios a buscar a Orocual a M.E. porque se había logrado determinar su participación en el secuestro y a la dirección de Sra. Olga su madre, se hicieron unas pesquisas no encontraron a Manuel y fueron al rancho de O.H. y que estaba con otros 3, y que los del grupo especial le indicaron que ellos les dijeron que tenía conocimiento del secuestro y los llevaron al rancho donde tenían secuestrada a la víctima y que cuando la sacaron ella avistó a dos ciudadanos afuera y dijo que ellos habían colaborado con los secuestradores y los detuvieron, asimismo que la investigación se realizó con el cruce en las celdas y otros en la calle, que cuando llegaron a la casa de la Sra. Olga y el sitio del secuestro él estaba por los alrededores, que estuvo en la detención de la sra. Olga pero no oyó directamente él cuando ella indicó donde estaba la víctima y que no estuvo al momento del rescate ni tampoco cuando señaló a los otros dos detenidos que llegó después y fue informado, MIRVIA PEREIRA quien indicó que en horas de la noche se trasladaron hasta Orocual por el secuestro, preguntaron indagaron por la persona, no teníamos conocimiento, luego siguiendo con la indagación encontramos a la víctima, en una residencia donde estaba retenida y que se detuvieron con 6 o 7 personas, que el rescate se logró a través de la madre del presunto autor y varios familiares que nos llevaron a su residencia de éste estaba la víctima y que detuvieron a una o dos personas que llegaron al rancho después, que su participación fue indagar la dirección de M.E. participe del secuestro y posteriormente se detuvo al ciudadano L.A.B.H. sin que se haya valorado testimonio alguno donde se evidencia las circunstancias de su aprehensión, por otro lado los expertos R.A. que realizó las experticias de un dinero y unos teléfonos incautados, M.P. que realizó el retrato hablado de uno de los autores del hecho, J.M. quien además de participar en el rescate realizó la inspección técnica del lugar de rescate de la víctima, la experticia de unos objetos incautados en ese lugar y la experticia de reconocimiento legal y vaciado de los teléfonos incautados a los acusados, C.V. quien depuso como experto sustituto por G.M. que realizó experticias de un dinero incautado, de unos teléfonos incautados a los acusados, objetos incautados en el lugar del rescate, experticia de reconocimiento y vaciado a unos teléfonos incautados a los acusados y experticia de reconocimiento y vaciado del teléfono de la acusada O.H., MIRVIA PEREIRA que realizó experticia lofoscópica (necrodactilia) a un cadáver y lo comparo con otra realizada en vida a M.E. resultando ser las mismas,, asimismo las declaraciones de los acusados O.H., J.D.R. y A.E.; sin embargo con todas estas declaraciones no se logró demostrar la participación de los acusados O.T.H., A.A.E.H., YOR A.E.H., J.D.R.S., YUINETZI C.C.A. y L.A.B.H., por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 en relación con el artículo 11 en la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el numeral 12° del Artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de O.A.D.B. y EL ESTADO VENEZOLANO, es decir que por todo lo anteriormente expresado en la audiencia oral y publica el Ministerio Público no logró desvirtuar en ningún momento el Principio de presunción de inocencia que opera a favor de los acusados siendo lo procedente dictar una sentencia absolutoria a favor de los mismos.

    CAPITULO IIV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De las pruebas incorporadas y debatidas en la Audiencia Oral y Publica, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 183 del Código Orgánico Procesal, solo se pudo demostrar que se cometió un ilícito penal como es el SECUESTRO en perjuicio de la ciudadana O.A.D.B. y la participación en el mismo del ciudadano M.E., pero no se demostró participación alguna por parte de los acusados O.T.H., A.A.E.H., YOR A.E.H., J.D.R.S., YUINETZI C.C.A. y L.A.B.H..

    Por todo lo antes expuesto, quien decide, considera que el hecho atribuido a los acusados conforme a lo depuesto en sala por O.A.D.B. quien indicó que venía saliendo de su trabajo del Club Árabe, pasó por la calle del hambre para comprar unos perros calientes llegaron a su casa y mientras ella abría la puerta bajaron unos tipos y le dijeron que era un secuestro, dos hacia ella y los demás hacia su esposo, que a su esposo le dicen que no forcejeara que lo podían matar, y la montaron en el carro y se la llevaron, que uno se quitó la franela y se la puso en la cara, que pasaron por un tipo y lo dejaron con ella, y que estaba siempre con la cara tapada con una franela, que la dejaron en un rancho, que estaba el tipo que lo vi de espaldas, un flaco que escuchaba voces, que cuando la secuestraron ella andaba con su esposo G.B. y su nieto Y.R.B., que ella vio a 4 sujetos y fueron a buscar a un tipo para que la cuidara, en la casa donde la tenían uno tenía voz gruesa y otro finita, también señaló a la acusada Y.C.c. que manicurista que la atendía en la peluquería del Centro Comercial Monagas Plaza, que J.D.R. se le parecía por la voz finita al que la cuidaba, y dejó claro ante pregunta formulada que al salir no reconoció ni señaló a nadie; G.B., quien indicó que ese día salieron del Club como a las 12:30 a 1:00 fueron a la calle del hambre a compraron unos perros, que entrando a la casa su esposa fue a abrir el portón y dos sujetos la agarraron y dos hacia él y le dijeron que parara el carro, que le diera la llave en ese momento no vio más a su esposa se la llevaron, J.M., quien indicó que estaban en labores de inteligencia por el hecho, con un grupo especial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que llegaron a la casa de la madre del presunto autor y que él se quedó afuera en resguardo del lugar y otros entraron, y los del grupo que entró le dijeron que la señora Olga según manifestó donde estaba la persona plagiada, la encontraron y antes de que el llegara al lugar la rescataron y le informaron que la víctima reconoció a dos afuera y los detuvieron, O.Z. quien indicó que el 23-11-10 salieron alrededor de 20 funcionarios a buscar a Orocual a M.E. porque se había logrado determinar su participación en el secuestro y a la dirección de Sra. Olga su madre, se hicieron unas pesquisas no encontraron a Manuel y fueron al rancho de O.H. y que estaba con otros 3, y que los del grupo especial le indicaron que ellos les dijeron que tenía conocimiento del secuestro y los llevaron al rancho donde tenían secuestrada a la víctima y que cuando la sacaron ella avistó a dos ciudadanos afuera y dijo que ellos habían colaborado con los secuestradores y los detuvieron, asimismo que la investigación se realizó con el cruce en las celdas y otros en la calle, que cuando llegaron a la casa de la Sra. Olga y el sitio del secuestro él estaba por los alrededores, que estuvo en la detención de la sra. Olga pero no oyó directamente él cuando ella indicó donde estaba la víctima y que no estuvo al momento del rescate ni tampoco cuando señaló a los otros dos detenidos que llegó después y fue informado, MIRVIA PEREIRA quien indicó que en horas de la noche se trasladaron hasta Orocual por el secuestro, preguntaron indagaron por la persona, no teníamos conocimiento, luego siguiendo con la indagación encontramos a la víctima, en una residencia donde estaba retenida y que se detuvieron con 6 o 7 personas, que el rescate se logró a través de la madre del presunto autor y varios familiares que nos llevaron a su residencia de éste estaba la víctima y que detuvieron a una o dos personas que llegaron al rancho después, que su participación fue indagar la dirección de M.E. participe del secuestro, por otro lado los expertos R.A. que realizó las experticias de un dinero y unos teléfonos incautados, M.P. que realizó el retrato hablado de uno de los autores del hecho, J.M. quien además de participar en el rescate realizó la inspección técnica del lugar de rescate de la víctima, la experticia de unos objetos incautados en ese lugar y la experticia de reconocimiento legal y vaciado de los teléfonos incautados a los acusados, C.V., quien depuso como experto sustituto por G.M. que realizó experticias de un dinero incautado, de unos teléfonos incautados a los acusados, objetos incautados en el lugar del rescate, experticia de reconocimiento y vaciado a unos teléfonos incautados a los acusados y experticia de reconocimiento y vaciado del teléfono de la acusada O.H., MIRVIA PEREIRA que realizó experticia lofoscópica (necrodactilia) a un cadáver y lo comparo con otra realizada en vida a M.E. resultando ser las mismas, asimismo las declaraciones de los acusados O.H., J.D.R. y A.E., únicos elementos de prueba valorados por el Tribunal, no le puede ser atribuido a los ciudadanos O.T.H., A.A.E.H., YOR A.E.H., J.D.R.S., YUINETZI C.C.A. y L.A.B.H., los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 en relación con el artículo 11 en la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el numeral 12° del Artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de O.A.D.B. y EL ESTADO VENEZOLANO.

    En el presente caso, la Representante del Ministerio Público, manifestó al momento de exponer sus conclusiones, que con los medio de prueba traídos a sala logró demostrar la culpabilidad de los acusados, lo cual no es cierto pues en ningún momento se demostró algún tipo de participación de los acusados en los hechos suscitados el 22-11-10 donde resultaron secuestrada la ciudadana O.A.D.B. tampoco se demostró la resistencia a la autoridad por parte de ninguno de ellos, pues en cuanto a la ORGA T.H., A.E. y YOR ECHEZURIA, el hecho de que sean familiares del ciudadano M.E. no indica que tuvieran conocimiento del secuestro, ello al menos no quedó demostrado en sala de audiencias pues si bien es cierto los funcionarios que practicaron el procedimiento que este Tribunal valoró a saber J.M. y O.Z. indicaron que ellos los llevaron hasta donde estaba la víctima secuestrada, también señalaron que ellos no fueron quienes oyeron directamente esta información por parte de los acusados sino que otros funcionarios les indicaron que ellos lo mencionaron y esto no fue ratificado en sala por los acusados en presencia de un defensor y por su parte MIRVIA PEREIRA manifestó que estos familiares los llevaron hasta la residencia de M.E. donde estaba la víctima, evidentemente esto no quiere decir que hayan sabido que en ese lugar estaba la víctima y en cuanto a la cédula de A.E. encontrada en el lugar donde estaba la víctima, no se logró determinar si era un original o una copia pues el experto J.M. manifestó que creía recordar se trataba de una copia plastificada y allí vivía su hermano, es decir que esto tampoco compromete su responsabilidad ni que la víctima manifestara que A.E. se le parecía a uno de los que iba en el carro cuando la secuestraron por si solo tampoco demuestra su participación, pues no está segura, simplemente se le parece; en cuanto a la YUNETZI C.C.A. y J.D.R.S. los funcionarios J.M. y O.Z. indicaron fueron informados que la víctima los señalo al salir como participes, pero ellos no fueron quienes oyeron directamente esta información por parte de la víctima, es más esta en su declaración desmintió que ella al salir haya reconocido a alguien como participe y por su parte MIRVIA PEREIRA manifestó desconocer si la victima señaló a alguien al salir, en cuanto al señalamiento de la víctima referido a que Yunetzi Carolina Chacón fue su manicurista en el Centro Comercial Monagas Plaza esto no quedó demostrado, con alguna otra prueba evacuada y tal situación por si sola de ser cierta tampoco implicaría su participación en el hecho investigado; en relación a el señalamiento de la víctima cuando indica que la voz de J.D.R.S. se le parece por lo finita a la de la persona que la cuidada, no resulta suficiente por si sola para este Tribunal dar por echo que se trate de la misma persona y por último en cuanto a L.A.B.H., no quedó demostrado en sala con ninguno de los medios de pruebas evacuados y valorados, su participación en los hechos investigados, es decir no hubo elemento de prueba alguno evacuado en sala de audiencias y valorado por este Tribunal que evidenciara la participación en los hechos por parte ninguno de los ciudadanos acusados, es decir que en la audiencia oral y publica el Ministerio Público no logró desvirtuar en ningún momento el Principio de presunción de inocencia que opera a favor de los acusados.

    Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto la Representante del Ministerio Público no demostró con los medio de prueba traídos a sala la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 en relación con el artículo 11 en la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el numeral 12° del Artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de O.A.D.B. y EL ESTADO VENEZOLANO, por parte de los ciudadanos O.T.H., A.A.E.H., YOR A.E.H., J.D.R.S., YUINETZI C.C.A. y L.A.B.H., es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera que lo procedente y ajustado a derecho ABSOLVER a los mismos de la comisión de los referidos delitos, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 111 ejusdem, ordenándose en consecuencia su L.P., así como el cese de la medida de coerción personal, en consecuencia los declara NO CULPABLES. Y ASI SE DECIDE.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ABSUELVE y declara NO CULPABLE a los acusados O.T.H., venezolana, natural de Casanay, estado Sucre; de 44 años de edad por haber nacido en fecha 03/10/1966, residenciada en la entrada Costo Abajo, del Caserío Orocual, Municipio Piar, estado Monagas, de profesión u oficio Manicurista, titular de la cédula de identidad Nro. 9.458.754, TELEFONO; A.A.E.H., venezolano, natural de Maracay, estado Aragua; de 18 años de edad por haber nacido en fecha 23/04/1992, residenciada en la entrada Costo Abajo, del Caserío Orocual, Municipio Piar, estado Monagas, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 24.864.089, TELEFONO 0426-397.80.93 (de su propiedad); YORK A.E.H., venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre; de 21 años de edad por haber nacido en fecha 30/11/1988, residenciada en la entrada Costo Abajo, del Caserío Orocual, Municipio Piar, estado Monagas, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 22.721.041, TELEFONO: no posee; J.D.R.S., venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital; de 21 años de edad por haber nacido en fecha 19/06/1991, residenciada en la entrada Costo Abajo, del Caserío Orocual, Municipio Piar, estado Monagas, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 25.581.027, YUNETZI C.C.A., venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar; de 27 años de edad por haber nacido en fecha 14/01/1984, residenciada en la entrada Costo Abajo, del Caserío Orocual, Municipio Piar, estado Monagas, de profesión u oficio peluquera, titular de la cédula de identidad Nro. 17.885.497, TELEFONO: no posee; L.A.B.H., venezolano, natural de Maturín, estado Monagas; de 33 años de edad por haber nacido en fecha 12/10/1977, residenciado en la entrada Costo Abajo, del Caserío Orocual, Municipio Piar, estado Monagas, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 13.475.704, TELEFONO: no posee; de la comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 03 en relación con el artículo 11 en la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el numeral 12° del Artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana O.A.D.B. y el Estado Venezolano, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 111 ejusdem.

SEGUNDO

Se ORDENA la L.P. de los ciudadanos O.T.H., A.A.E.H., YOR A.E.H., J.D.R.S., YUINETZI C.C.A. y L.A.B.H., arriba identificados.

TERCERO

Se ordena el CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre los ciudadanos O.T.H., A.A.E.H., YOR A.E.H., J.D.R.S., YUINETZI C.C.A. y L.A.B.H.. Y ASI SE DECIDE.

Se deja constancia que la parte dispositiva de la presente sentencia se leyó en la audiencia oral y pública el día Doce (12) de J.d.D.M.T. (2013).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2014).

EL JUEZ

ABG. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA

ABG. YAIMAR CARPIO

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