Decisión nº N°PJ002013000042 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoPrestaciones Sociales E Indemnizaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón

Punto Fijo, Once (11) días del mes del mes de Junio de Dos mil Trece (2013).

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE AUTO RAZONADO

N°PJ002013000042

ASUNTO: IP31-L-2013-000006

PARTE DEMANDANTE: ciudadano C.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.516.872.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: N.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.685.

PARTE DEMANDADADA: CARIRUBANA EPS CONSTRUCCIONES, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 148.499.

MOTIVO: DEMORA POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PDVSA PETROLEO, S.A. & F.U.T.P.V 2011.2013.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de las actas procesales auto de admisión de tercero solicitada en el presente asunto el cual corre inserto a los folios 82 al 83, de fecha 30 de Abril del presente año, y siendo que en relación a las notificaciones ordenadas, se obvio ordenar la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Carirubana y al Sindico Municipal. Razón por la cual se hace necesario para este tribunal en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revocar como en efecto revoca de oficio el referido auto de mera sustanciación a los fines debido proceso y respetar las prerrogativas y privilegios procesales. Asi se decide. En consecuencia procede a dejar sin efecto las notificaciones ordenadas en el referido auto de conformidad con lo consagrado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado este por la analogía dada en el artículo 11 de la Ley Adjetiva laboral. Asi se decide. En derivación procede a dictar nuevamente auto de admisión de terceros de la siguiente manera: Visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) del mes y año que discurre, por el Abogado ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 148.499, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo CARIRUBANA EPS-CONSTRUCCIONES S.A., parte demandada en el presente expediente; mediante el cual solicita la admisión de intervención como tercero de la sociedad mercantil PDVSA y su notificación conjuntamente con la del Procurador General de la República; en el juicio incoado por el ciudadano C.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.516.872, en contra de la entidad de trabajo CARIRUBANA EPS-CONSTRUCCIONES S.A. por motivo de DEMORA POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PDVSA PETRÓLEO, S.A. & F.U.T.P.V 2011-2013; es por lo que este Juzgado ADMITE LA TERCERÍA solicitada, y de conformidad con lo consagrado en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la notificación de la referida empresa en calidad de tercero, en la persona del ciudadano J.L., titular de la cédula de identidad N° V-5.535.180, en su carácter de Apoderado y Gerente General de la referida empresa, o en cualesquiera de sus Representantes Legales o Apoderados Judiciales, a fin de que comparezca por ante este Circuito Judicial del Trabajo a objeto de celebrarse la Audiencia Preliminar correspondiente. Así mismo se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República con sede en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y siendo que la cuantía de la demanda no supera las 1000 Unidades Tributaria no se establece lapso de Suspensión de la causa, y dado que las partes actora y demandada se encuentran a derecho, es por lo que no se ordena su notificación. En tal sentido este Tribunal en aplicación del artículo 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concatenado con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, a partir de hoy se suspende la causa por el término de noventa (90) días continuos dentro de los cuales deberá darse la notificación de la tercería aquí admitida y de las demás que soliciten; notificado el tercero, la causa seguirá su curso el día hábil siguiente, aunque dicho término no hubiese vencido. Ahora bien agotado el lapso de suspensión sin que se haya practicado la notificación del tercero forzosamente llamado, la causa continuara su curso legal y la tercería admitida se desestimara quedando sin efecto la notificación ordenada. En atención a los privilegios y prerrogativas procesales de los que gozan las personas jurídicas de carácter público en juicio y los principios rectores consagrados en nuestro procedimiento Laboral, concatenado con lo establecido en el Articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, este Juzgado ordena la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Carirubana y al Sindico Municipal. En tal sentido una vez que conste en auto la constancia de haberse practicado la notificación al Síndico, se suspenderá la causa por un lapso de 45 días continuos según criterio reiterado por la jurisprudencia patria. Ahora bien, una vez que transcurra el lapso de suspensión de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONSECUTIVOS y que conste en autos la constancia de secretaria de haberse cumplido con las notificaciones ordenadas por el Tribunal, tendrá lugar la Audiencia Preliminar al Décimo (10°) día hábil siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Igualmente se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad de dar inicio a la audiencia preliminar, a los fines de mediar, para la cual se insta a las partes acudir acompañado de Abogado o a través de su apoderado judicial y personas que tengan conocimiento de los hechos. Líbrense la Notificación y oficios correspondientes acompañado de copia certificada del libelo de la demanda, subsanación del libelo de la demanda, y del presente auto. Así se decide

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PUBLIQUESE, REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de La Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LÓPEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO

NOTA: En esta misma fecha, Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 11:20 de la mañana.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO

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