Decisión nº N°PJOO32013000012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Dieciocho (18) de A.d.d. mil Trece

202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SENTENCIA N° PJOO32013000012

ASUNTO: IP31-L-2013-000038

DEMANDANTE: O.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.108.328.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: E.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.919.

DEMANDANDO: Sociedad Mercantil LATINO´S PLACE, C.A;

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Interpuesta la presente demanda en fecha Cinco (05) de Febrero de 2013, distribuido a este despacho dándosele entrada en fecha de Seis (06) de Febrero de 2013, el Tribunal dicta un despacho saneador en fecha Siete (07) de Febrero de 2013,; Sin embargo, el demandante NO subsanó lo requerido por el Tribunal, por considerar que el libelo de la demanda presenta deficiencia en los extremos en el ordinal 3 del artículo 123° al no indicar detalladamente cada uno de los conceptos y montos sobre los cuales se calcularon las diferencias de prestaciones sociales reclamadas. Es por ello que esta Administradora de Justicia ordeno a la accionante proceda a corregir el libelo de la demanda, en cuanto a la indicación antes expuesta, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, quedando apercibido de Perención en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, dándose por notificado la parte actora el día 15 de febrero de 2013; vencido como se encuentra el lapso legal para la subsanación observa esta juzgadora que el demandante no cumplió con lo ordenado, y le recuerda a la parte actora que el Libelo de demanda debe explicarse y bastarse por sí solo, los anexos son soportes de la información, pero no conforman el objeto de la pretensión del petitorium libelar; los requisitos para redactar un Libelo de demanda Laboral los contempla el artículo123, ejusdem.

La naturaleza jurídica de esta institución es depurar el proceso cuando adolece de defectos el libelo de demanda o de vicios procesales.

La no subsanación de lo ordenado en el Primer despacho saneador se sanciona con la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto precluyó el lapso legal que se otorga a la parte accionante para cumplir con su carga procesal de subsanación, no impidiendo la interposición en forma inmediata de una nueva acción. (Sentencia de la sala de Casación social del 14 de septiembre de 2004, con (ponencia del Dr. O.M..).

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con fundamento a los señalamientos antes planteados, y a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a los indicados requisitos formales exigidos por la señalada norma adjetiva, para que pueda ser legalmente admitida la demanda interpuesta; y para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica en el mismo, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; Primero: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el abogado E.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.919, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano O.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.108.328, en contra de la Sociedad Mercantil LATINO´S PLACE, C.A, por el motivo de PRESTACIONES SOCIALES, por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el Artículo 123, Ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto dentro de los parámetros legales establecidos. Así se decide.

Segundo

La parte podrá ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de A.d.A.D.M.T.. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha, Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos mil Trece (2013), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 10:50 de la mañana.-

LA SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

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