Decisión nº DP11-L-2011-0001534 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciséis de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-0001534

PARTE ACTORA: ciudadana EDAYMAR I.N.D.C., titular de la cédula de identidad No. V-16.765.316.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.S., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 128.342.

EMPRESA: ENLACEN, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.S., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.383

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 16 de Noviembre de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la ex trabajadora EDAYMAR I.N.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.765.316, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio C.S., titular de la cédula de identidad N° V-27.535.924, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 128.342, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Demandante", por una parte; y por la otra, L.J.V.R., titular de la cedula de identidad Nº V-14.470.529, en su condición de PRESIDENTE de la Sociedad de Comercio "ENLACEN, C.A." debidamente asistido por la Abogada en ejercicio C.S., titular de la cédula de identidad N° V- 7.103.270, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.383, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio "ENLACEN, C.A.", quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara "La Demandada", quien se da por notificado del presente expediente y consigna en este acto copia del registro de comercio, donde consta su representación y ambas partes renuncian al termino de comparecencia de mutuo acuerdo, y solicitan celebrar la audiencia preliminar a los fines de dar por terminado el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3o de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en las cláusulas siguientes: Primera: La Demandante declara que prestó sus servicios personales como ASESOR DE VENTAS para La Demandada desde el 18-01-2010 hasta el 15-10-2011, fecha en la cual La Demandante fue despedida. La Demandante declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Doscientos Noventa y Seis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 296,60) u Ocho Mil Ochocientos Noventa y Siete Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 8.897,99) mensuales. Por lo que reclama que le corresponde: Indemnizaciones por Despido Injustificado, la cantidad de (Bs 15.541,80), Indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de (Bs 11.656,35), Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 23.190,45), Vacaciones Anuales 2010 y Fraccionadas Anuales 2011 así con Bono Vacacional Año 2010 y Bono Vacacional Fraccionado 2011, la cantidad de (Bs 10.740,84), Utilidades Año 2010 y Utilidades Fraccionadas Año 2011, la cantidad de (Bs 6.102,75), Comisión mes de Septiembre 2011, la cantidad de (Bs. 5.848,46) así como las demás indemnizaciones por: Bono Nocturno, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales. SEGUNDA: La Demandada rechaza los alegatos de La Demandante y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por La Demandante en cuanto a la fecha de ingreso y egreso pero difiere que se le adeudan: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, la cantidad de (Bs 15.541,80), Indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de (Bs 11.656,35), Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 23.190,45), Vacaciones Anuales 2010 y Fraccionadas Anuales 2011 así con Bono Vacacional Año 2010 y Bono Vacacional Fraccionado 2011, la cantidad de (Bs 10.740,84), Utilidades y Utilidades Fraccionadas la cantidad de (Bs 6.102,75), Comisión mes de Septiembre 2011, la cantidad de (Bs. 5.848,46) así como las demás indemnizaciones por: Beneficios generados, Sábados y Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales. La parte demandada señala que cursa por ante este circuito judicial oferta real de pago signado con el No.DP11-S-2011-000289 donde la parte oferente ofreció la cantidad de Bs.52.927,53, y con este acto quedara desistido dicho procedimiento, en virtud de la mediación aquí realizada. TERCERA: La Demandante y La Demandada a los fines de lograr un arreglo conciliatorio establecen que La Demandante recibe la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 59.800,00), que es pagado mediante cheque de gerencia número 00008487del Banco BANESCO, con la cláusula no endosable y a nombre del La Demandante, este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, Salarios caídos, Vacaciones Anuales y Fraccionadas, Bono Vacacional anual y Fraccionadas, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Sábados y Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Diferencias salariales en días de descansos legales, Días feriados Trabajados, y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a La Demandada, así como también declara expresamente La Demandante haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que La Demandante declara que nada más queda a deberle La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral. CUARTA: Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a La Demandante por la relación laboral que sostuvo con La Demandada y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada.

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