Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoInhabilitacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

En fecha 25 de Septiembre de 2012, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana E.E.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.629.683, asistida por el Abogado A.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, en la que solicita la INHABILITACIÓN del ciudadano D.C.C., venezolano, mayor de edad, en su condición de hermana el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-

Con la solicitud acompaña: Acta de Nacimiento N° 219 de fecha 03 de Septiembre de 1958, inserta por ante el registro Civil del Municipio San J.B.d.E.T., perteneciente a DARÍO; Informe médico expedido por el Dr. J.L.F.; Informe médico expedido por el Dr. Humbert Zambrano, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; Acta de Defunción N° 507 de fecha 04 de Julio de 2012, inserta por ante la prefectura de la Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., perteneciente a A.M.C. de Chávez; Acta de Defunción N° 662 de fecha 30 de Diciembre de 1998, perteneciente a Pausolino C.R..-----------------------------------------------

La petición de inhabilitación, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano D.C.C., a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-------------------

En fecha 07 de Febrero de 2013, el Abogado P.A.R.S., consignó ejemplar de El Nacional donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado en esa misma fecha.--------------------------------------------------------

En fecha 10 de Abril de 2013, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------

En fecha 16 de Marzo de 2013, compareció por ante este tribunal el ciudadano J.L.F.P., quien expuso: “ Que conoce al ciudadano D.C.C.; Que es el medico que regularmente lo asiste; Que tiene parálisis infantil desde niño, retardo psicomotor y metal; Que no tiene comunicación, no oye, no habla, solo gesticula, no camina; Que específicamente un tratamiento como tal no tiene; Que en cuanto a la administración de los bienes no emite opinión eso lo sabrán las hermanas cuando venga a declarar“.-----------------------------------

En fecha 16 de Marzo de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana A.V.C., quien expuso: “ Que conoce a D.C.C.; Que es su hermano; Que desde que nació sufre de parálisis infantil, no camina, no habla, hay que hacerle todo; Que él es tranquilo, se sienta en la silla de ruedas y hay se queda, hay que hacerle todo, es como un niño recién nacido; Que a él siempre se le llevaba a Maracaibo a su control; Que sugiere para la administración de los bienes a Emit E.C. de Gutiérrez”.---------------------------------------

En fecha 17 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano C.C., quien expuso: “Que conoce al ciudadano D.C.C.; Que es su hermano; Que a él le dio una parálisis a los 40 días de nacido, y quedó como un bebe chiquito; Que día a día es acostado a veces que se saca en una silla de ruedas, él no habla, ni escucha, ni ve porque los ojos también los perdió; Que su problema es debido a la parálisis que le dio cuando nació; Que sugiere para la administración de sus bienes a su hermana Emit E.C. de Gutiérrez”.--------

En fecha 17 de Abril de 2013, compareció por ante este tribunal la ciudadana E.C., a fin de exponer: “ Que conoce a D.C.C.; Que es su hermano; Que le dio meningitis cuando nació; Que es un niño tranquilo, se sienta en una silla de ruedas, hay que hacerle todo, es como un niño recién nacido hay que darle tetero, cambiarle los pañales, el no habla, ni escucha, ni ve porque los ojos también los perdió; Que su problema es debido a la Meningitis que le dio cuando nació; Que sugiere a su hermana Emit E.C.d.G., ella es la que esta viendo de él.--------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 03 de Mayo de 2013, este Tribunal nombro a los médicos O.E.Á.E. y O.P., como facultativos a fin de que examinen al notado de incapaz D.C.C. y consignen a los autos el respectivo informe medico.------------------------------------------------------

En fecha 21 de Mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal la Abogada G.C.S., Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, expuso que se observa que no consta en autos la totalidad de lo preceptuado en el artículo 396 del Código Civil Venezolano vigente, debiéndose dar cumplimiento al mismo.--------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 23 de Mayo de 3013, este Tribunal revisadas las actas procesales le informa a la representación del Ministerio Público, que en la presente causa se esta realizando todos los tramites relativos a la inhabilitación y que una vez los facultativos consignen el informe correspondiente, la Juez realizará la entrevista al notado de incapaz D.C.C., tal y como lo ordena el artículo 396 del Código Civil.--------------------------------------------------------------

En fecha 28 de Mayo de 2013, el Alguacil informó que fue notificada la Dra. O.E.A.E..--------------------------------------------------------------

En fecha 17 de Junio de 2013, compareció por ante este Tribunal la médico Psiquiatra O.P., quien aceptó el cargo para el cual fue designada.--------------

En fecha 17 de Junio de 2013, aceptó el cargo de facultativa la ciudadana O.E.A..-------------------------------------------------------------------------

En fecha 25 de Junio de 2013, fueron juramentados las médicos designadas y las Juez lo puso en posesión del cargo.-------------------------------------------------

En fecha 26 de Junio de 2013, las facultativas designadas consignaron informe medico dando asi cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.--------------

En fecha 22 de Julio de 2013, tuvo lugar el interrogatorio al notado D.C.C., la Juez se trasladó y constituyó en el inmueble ubicado en P.N., San Cristóbal, Estado Táchira, fue notificado de la misión a la ciudadana A.V.C.C., la cual manifestó ser su hermana. Seguidamente la Juez procedió a preguntar a D.C.C., cual es su nombre y como se encontraba, observándose que no emite ningún tipo de comunicación con su entorno, asimismo se evidencia que no tiene capacidad visual permanece en una silla de ruedas, necesitando de la ayuda de otras personas para movilizarse y hacer su aseo personal, usa pañales desechables, no tiene control de esfínteres, igualmente se observa que su alimentación es con tetero. (fl. 54).-

Por auto de fecha 05 de Agosto de 2013, este Tribunal visto que la presente causa fue solicitada la Inhabilitación del ciudadano D.C.C., y revisada por esta Juzgadora las actas procesales se observa que del informe presentado por los médicos expertos se pudo observar que el mencionado ciudadano se encuentra en estado de defecto intelectual grave y visto que la inhabilitación solicitada de conformidad con el artículo 409 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse a las personas débiles de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que de lugar a la interdicción; Es por lo que quien juzga de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 395 ejusdem, declaró que el ciudadano D.C.C., presenta un estado de defecto intelectual grave por lo que ordenó seguírsele el procedimiento de INTERDICCIÓN, previsto en los artículos 393 del Código de Procedimiento Civil; En el mismo auto este Tribunal DECRETÓ LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del prenombrado ciudadano D.C.C., venezolano, mayor de edad, y ordenó seguir formalmente el presente p.d.I., por los tramites del juicio ordinario, en cumplimiento de lo establecido en dichas disposiciones legales, se nombró como TUTOR INTERINO del notado de defecto intelectual D.C.C., a su hermana la ciudadana E.E.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.629.683. El mencionado decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2013-LRP-T05-17 y publicado por Diario “ La Nación”.------------------------------------------------------------------------

Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------

PRIMERO

Promovida la inhabilitación del ciudadano D.C.C., este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:-

  1. Nombrar dos facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------

  2. Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano D.C.C., una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.------------------------------------------------------------------

  3. Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------

SEGUNDO

Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------

TERCERO

El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 54 del presente expediente.--------------------------------------------------------------

CUARTO

Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------

QUINTO

Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano D.C.C., se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.---------------------------------

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO D.C.C., venezolano, mayor de edad, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.

El nombramiento del C.d.T., del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un días del mes de Marzo del dos mil catorce.----------------------------------------------------------------

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

A.R.Z.P.

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

A.R.Z.P.

Secretaria Temporal

made

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