Decisión nº 3M695-03 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 1 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSentencia Condenatoria

EXPEDIENTE NRO. 3M 695-03

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V.

ESCABINOS: TITULAR 1: P.F.I.A. y TITULAR 2: ALVARAO CHANG J.M..

SECRETARIA: ABG. C.V.G..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. E.R. SANNAZZARO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO M.C.S.E.L.T.

VICTIMA: C.A.A., nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 04-10-1967, edad 36 años, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, nombre de sus padres P.P.C. (F) y C.M. ARREAZA (V), Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.383.364.

DEFENSA: ABG. SOR E.B., Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

  1. - COLMENARES L.O., Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 04-03-1963, de 41 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, nombre de sus padres L.M. (F) e ILSA COLMENARES (V), lugar de residencia Barrio, S.E., La Carbonera, entrada de San Pedro, casa s/n, cerca de Los Bomberos del Estado Miranda, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.676.351.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

    En fecha 14-08-03, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra del acusado COLMENARES L.O. y estimo acreditados los siguientes hechos: “…el día 21-10-02, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana la ciudadana C.A.A., titular de la cédula de identidad N°. V- 8.663.364, recibió una llamada telefónica por parte de una ciudadana quien no quiso identificarse, requiriéndole que se apersonara a la casa de su mamá, porque su hija de nombre N.M., se encontraba muy enferma, motivo por el cual se dirigió a la residencia con sus dos hijos de nombres L.M.L. Y A.A., y cuando se encontraba en la entrada del Barrio el Nacional, el ciudadano L.O.C., agarró a su hijo L.L. y le puso un cuchillo grande con cacha de madera de color marrón en el cuello, manifestandole el sujeto que si no se montaba en un vehículo, marca Chevrolet, modelo malibú de color blanco, a él no le importaba matarlos, trasladándolos a su residencia ubicada en el Sector El Paso, y una vez que cerró la puerta de dicha residencia la agarró delante de sus hijos, le rompió la blusa que cargaba y le manifestó que si no se quitaba el pantalón iba a matar a sus hijos; luego el ciudadano en comento le dijo que pusiera las manos en el suelo como en cuclillas y en ese momento le puso un cuchillo en el cuello a su hijo mayor de nombre L.L., y le manifestó ¡mira lo que le hago a tu mamá! Y en eso le penetró por el recto, luego le dio un golpe en la cintura, la haló por los cabellos, la llevó hacia el cuarto, la tiren la cama y la penetró por el recto varias veces y en eso le dijo que se volteara hacia delante y la penetró por la vagina, delante de sus menores hijos, luego el sujeto los dejó salir de su casa...”, (Auto de Apertura a Juicio, inserto del folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y seis (156), por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal).

    Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el Dr. E.G.R.S., Fiscal Primero del Ministerio Publico Del Estado M.C.S.E.L.T., expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado COLMENARES L.O. ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…El ciudadano L.O.C., fue autor responsable en la comisión del delito contemplado en el artículo 375 del Código Penal, es decir, constriñó a una persona a sostener acto carnal con él, aún en contra de su voluntad, hecho éste ocurrido el día 21 de octubre de 2002, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, la ciudadana C.A.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.683.362, recibió llamada telefónica por parte de una ciudadana quien no quiso identificarse, requiriéndole que se apersonara a la casa de su mamá porque su hija de nombre N.M. se encontraba muy enferma, motivo por el cual se dirigió hacia allá con sus dos hijos de nombres L.M.L. y A.A., y cuando se encontraban en la entrada de el Barrio El Nacional, el ciudadano L.O.C. agarró a su hijo L.L. y le puso un cuchillo grande con cacha de madera de color marrón en el cuello, manifestando el sujeto que si no se montaban en un vehículo, marca Chevrolet, modelo Malibú, de color blanco, a él no le importaba matarlos, trasladándolos hasta su residencia ubicada en el sector El Paso, y una vez que cerró la puerta de dicha residencia la agarró delante de sus hijos, le rompió la blusa que cargaba y le manifestó que si no se quitaba el pantalón iba a matar a sus hijos, luego el ciudadano en comento le dijo que se arrodillara y la obligó a introducirse el pene en su boca, luego la golpeó a la altura de la boca, cuando su hijo menor gritaba que no le pegara, luego le dijo que pusiera las manos en el suelo como en cuclillas y en ese momento le puso un cuchillo en el cuello a su hijo mayor de nombre L.L. y le manifestó “mira lo que le hago a tu mamá” y en eso la penetró por el recto, luego le dio un golpe por la cintura, la haló por los cabellos, la llevó hacia una de las habitaciones, la lanzó en la cama, la golpeó y la penetró vaginalmente, en presencia de sus dos hijos menores, luego el sujeto los dejó salir de su casa después de transcurrir largas horas. En fecha 22 de octubre de 2002, la ciudadana C.A.A., siendo las 2:10 horas de la tarde, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de denunciar al ciudadano L.O.C., apodado “la paraulata”, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (violación), aperturandose la averiguación. Posteriormente, en fecha 25 de octubre de 2002, siendo las 7:50 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en momentos en que se encontraban dando cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, se presentaron al lugar ubicado en el Barrio S.E., callejón S.E., casa s/n, de la ciudad de Los Teques, siendo atendidos por el ciudadano L.O.C., quien les permitió el acceso a la residencia en presencia de unos testigos que quedaron identificados como L.D.J. Y O.J., una vez que procedieron a la revisión de la vivienda localizaron, localizaron en el interior de la misma, dos cuchillos tipo carnicero, uno con cacha de madera y otro con cacha sintética de color blanco y un cuchillo pequeño con cacha de madera, de igual manera los funcionarios actuantes localizaron dentro de la residencia, dos envoltorios en material sintético de presunta droga, los cuales se colectaron. Atendiendo a lo establecido tanto en el primer aparte como en el numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, me permito indicarle los elementos de convicción que motivan la acusación, los cuales son: 1.- Denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, el día 22-10-2002, por la ciudadana C.A.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.683.364. 2.- Acta de entrevista en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 25-10-02, al n.L.M.L.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.410.847, de 10 años de edad. 3.- Acta de entrevista en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, de fecha 10-12-02, al n.A.A.A., de 4 años de edad. 4.- Acta policial de fecha 25-10-02, suscrita por la funcionaria BERMIS MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Inspección Ocular s/n, de fecha 25-10-02, suscrita por los funcionarios BERMIS MARTINEZ, C.M., J.L., CAMERO L.J. Y P.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Acta de entrevista en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 25-10-02, a la ciudadana D.J.L., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.632.116. 7.- Acta de entrevista en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 25-10-02, al ciudadano J.O., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.453.706. 8.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 25-10-02, practicada por el funcionario A.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a los objetos colectados en la residencia del ciudadano L.O.C.. 9.- Reconocimiento Médico Legal Nro: 2124, de fecha 22-10-02, practicado a la ciudadana C.A.A., por el Doctor J.I., Médico Forense II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques. 10.- Experticia Psiquiátrica Nro. 1210, de fecha 13-11-02, practicada al n.L.M.L.A., realizada por la Dra. B.B., Médico Especialista Psiquiatra y la Dra. M.M., Médico Especialista Psicólogo, adscritas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques. 11.- Experticia Psiquiátrica Nro. 1211, de fecha 13-11-02, practicada a la ciudadana C.A.A., por la Dra. B.B., Médico Especialista Psiquiatra y la Dra. M.M., Médico Especialista Psicólogo, adscritas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques. A fin de dar cumplimiento a lo establecido tanto en el primer aparte como en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, he de indicarle que en opinión de este Representante del Ministerio Público, ha de considerarse perpetrado el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.A.A.. Atendiendo a lo dispuesto tanto en el primer aparte como en el numeral 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco los siguientes medios de prueba para ser practicadas en el presente Juicio Oral y Público: 1.- Declaración de la ciudadana C.A.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.683.364. 2.- Declaración del n.L.M.L.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.410.847, de 10 años de edad. 3.- Declaración del n.A.A.A.. 4.- Declaración de la funcionaria BERMIS MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de haber dado cumplimiento a una Orden de Visita Domiciliaria. 5.- Declaración de los funcionarios BERMIS MARTINEZ, C.M., J.L., CAMERO L.J. y P.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haber practicado Inspección Ocular S/N, de fecha 25-10-02, en el sitio del suceso. 6.- Declaración de la ciudadana D.J.L., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.632.116. 7.- Declaración del ciudadano J.O., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.453.706. 8.- Declaración del funcionario A.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal a los objetos colectados en la residencia del ciudadano L.O.C.. 9.- Declaración del ciudadano J.I., en su carácter de Médico Forense II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques, quien practicó Reconocimiento Médico Legal Nro. 2124, de fecha 22-10-02, a la ciudadana C.A.A.. 10.- Declaración de las ciudadanas Dra. B.B., Médico Especialista Psiquiatra y Dra. M.M., Médico Especialista Psicólogo, adscritas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques, quienes practicaron Experticia Psiquiátrica Nro. 1210, de fecha 13-11-02, a la ciudadana C.A.A.. 11.- Declaración de las ciudadanas Dra. B.B., Médico Especialista Psiquiatra y Dra. M.M., Médico Especialista Psicólogo, adscritas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques, quienes practicaron Experticia Psiquiátrica Nro. 1211, de fecha 13-11-01, al n.L.M.L.A.. Atendiendo a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco los siguientes medios de prueba para ser incorporados por su exhibición y lectura: 1.- Experticia Psiquiátrica Nro. 1211, de fecha 13-11-02, practicada a la ciudadana C.A.A., realizada por la Dra. B.B., Médico Especialista Psiquiatra y la Dra. M.M., Médico Especialista Psicólogo, adscritas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques. 2.- Experticia Psiquiátrica Nro. 1210, de fecha 13-11-02, practicada al n.L.M.L.A., por la Dra. B.B., Médico Especialista Psiquiatra y la Dra. M.M., Médico Especialista Psicólogo, adscritas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques. En el inmueble ocupado por el ciudadano L.O.C., fueron hallados 500 miligramos de Cocaína en forma de Clorhidrato, este Representante del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la causa en lo que respecta a ese hecho. Evidentemente no puedo concluir sin exponer la pretensión del estado en este caso, lo cual se reduce, una vez demostrado lo aquí narrado, el ENJUICIAMIENTO del ciudadano COLMENARES L.O., por ser autor del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana C.A.A., y se condene a cumplir la pena establecida en el Código Penal…”

    La Defensa DRA. SOR E.B., Defensora Público Penal en su derecho de palabra alego: “…En mi condición de defensora y en representación del ciudadano COLMENARES L.O., hoy se apertura el Juicio Oral y Público en relación al delito que se le atribuye, como lo es el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 375 del Código Penal, el Fiscal del Ministerio Público debe demostrar en esta sala el delito que se le atribuye a mi defendido y su responsabilidad en la comisión del mismo, debe probar que fue el autor de ese delito de violación, imponer una sentencia condenatoria que prive la libertad de una persona, trae como consecuencia no solo el aspecto jurídico sino también de índole moral, este Tribunal tiene en sus manos la decisión de un delito que se le atribuye al ciudadano COLMENARES L.O. y en sus manos está en función de esa decisión el derecho a la libertad, la defensa demostrará la inocencia de mi defendido…”.

    El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso: “…La defensa y el Fiscal iniciaron sus intervenciones al momento de decretarse la apertura del debate de manera contrapuesta, el Fiscal del Ministerio Público narro los hechos y le advirtió al juez que no bastaba con lo que había narrado y que demostraría en el transcurrir del debate que lo dicho era verdad, la defensa dijo que el Fiscal lo debía probar, que fue lo que sucedió a lo largo del debate, escuchamos algunos relatos descarnados, horripilantes, porque estábamos haciendo alusión a un hecho asqueroso, violatorio de la dignidad humana, hablamos no solo de heritema traumático de la mucosa de las carúnculas himeneales, el médico forense al referirse a esas cosas fue lapidario, él sostuvo desde el puesto donde fue preguntado por las partes, que ese tipo de lesiones son las que se producen como consecuencia de un acto carnal involuntariamente sostenido, nos hablo de las características que generan ese tipo de lesión, las cuales se generaban al haber un acto con ausencia de lubricación, produciéndose por la fricción del pene con la zona, típica de la existencia de un acto carnal forzado, pero además de ese tipo de lesiones, estaba la lesión de la región occipital y labio superior y de la zona genital, de la vagina, también habían lesiones en la zona perianal producida por las fricciones a que se hizo referencia, producidas por el roce del pene al no haber lubricación, el médico dijo además que esas lesiones traumáticas producidas en la región occipital y en uno de los labios no se producían espontáneamente, que eran lesiones violentas producidas por un agente extraño a la persona que las presentaba, parecería que no hay duda, además de las lesiones traumáticas en la región genital que se aprecian en la zona anal, que gracias al empleo de la violencia del autor coinciden con las lesiones que presenta en la región genital, y eso que el doctor no pudo apreciar otras cosas porque los exámenes médicos no hablan de los empujones, jaladas y templones de cabellos a los que la víctima y su hijo hicieron alusión, la víctima no fue al lugar por su voluntad como lo señaló ella y el niño de doce años que declaró en sala, testimonios éstos desgarradores, yo no soy de carne y hueso y al salir de sala me plantee que esta violación tenía una connotación muy particular, porque no solo agredió físicamente a esa persona, las lesiones físicas sanarán en algún momento, el problema es la vulneración del espíritu, del alma, de la facultad de decidir con quien se tienen relaciones sexuales, es además el ver quienes presenciaron ese acto, un niño de diez años para ese entonces, habría que estar en sus zapatitos para entender qué sintió él en ese momento, un niño que crecerá con asco hacia las relaciones sexuales, un niño que al preguntarle si le hicieron la maldad a su mamá por delante, éste contestó “por delante y por detrás”, ese niño vio y escucho algunas noches el llanto de su madre en solitario porque esas cosas además que generan una rabia y odio profundo generan llanto, el médico forense consideró que había penetración forzada, además que no nos baste lo que dijo el médico forense, también lo dijeron C.A. Y L.M.L., pero además de manera indirecta hicieron referencia a ello la médico psiquiatra forense y la médico psicólogo forense, quienes manifestaron que se toparon con dos personas que presentaban lesiones post traumáticas, es decir lesiones producidas posteriormente a un hecho traumático, cual fue el trauma, la situación que ellos dicen vivida, angustia, insomnio, temor, llanto y en el caso de L.M.L. propensión a no recordar lo sucedido, un niño de doce años con deseo de venganza, me imagino, por sentido común que uno siente deseo de venganza frente a la ejecución de un acto que se considera indeseable, es que no tuvo si quiera la decencia de violarla en solitario, el hecho es tan ignominioso, oprobioso, el envalentonamiento fue tal que no le importó violarla delante sus hijos, quien pude decir que ellos pudieron mentir, hurgamos a las médicos psiquiatra forense y psicólogo forense, quienes nos dejaron claro que “sus relatos fueron coherentes, no percibimos posibilidad alguna de que el niño haya sido manipulado, incluso los sometimos a juegos terapéuticos con la finalidad de obtener mayor información, sin que ellos se percaten siquiera de que la información que están suministrando, su reacción es la reacción típica que se produce ante un hecho cuestionable, ante una situación precedentemente vivida”, nada placentera, porque a un estimulo placentero se reacciona de una manera distinta, la existencia del medio que empleó, el cuchillo para infundir temor, desde un principio, el niño indicó que lo apuntó con un cuchillo grandote, el cual habrá visto como una espada samurai, él manifestó que le arrancó la blusa, la obligó a practicarle sexo oral, asco, la obligaron, la penetro en varias oportunidades por delante y por detrás, la obligó a ese acto y la obligó hasta a bañarse y a lavar las sábanas, los funcionarios policiales manifestaron que al practicar el allanamiento incautaron los cuchillos, lo cual corroboró el testigo que con cierto temor afirmó haberlos visto, el funcionario A.A. dijo que lo incautado no eran una navajitas, que eran cuchillos de gran longitud, idóneos para intimidar, máxime a un niño y a una mujer, este es el acusado que en los juicios que he tenido más ha hablado, siempre señala puras afirmaciones ninguna prueba, admitió que estaba allí, él se coloco en el lugar de los hechos y que todo lo incautado estaba allí y la incautación de los cuchillos, les pido a los ciudadanos jueces dicten una sentencia condenatoria por cuanto está demostrada tanto la comisión de delito de violación como lo inherente a la responsabilidad que este individuo tiene en la comisión del mismo...”.

    La defensa Pública DRA. SOR E.B., en su derecho CONCLUYE: “…Recuerdan cuando la defensa en su apertura bien claro señaló que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal, debía demostrar en esta sala la participación de mi defendido en el hecho punible que se ventila en esta sala, en principio la DRA B.B. Y M.M., ciudadanos jueces en la declaración en la entrevista que se le hace a la ciudadana victima en esta causa, cuando se le hace la experticia tanto por el psicólogo como por el psiquiatra hace unas declaraciones muy exactas, ella conoce a mi defendido desde hace aproximadamente doce años, que vivió en la casa de mi defendido por razones económicas y de vivienda, alega que mi defendido en oportunidades la ayudó económicamente, que ella dormía en un cuarto y mi defendido en la sala, entonces por qué él iba a violarla ahora y menos delante de sus hijos, luego que él le brindara estabilidad económica a ella y a sus niños, ella vivió en su casa, se le brindo apoyo económico, nunca tuvo problemas con el ciudadano presente en esta sala, nunca le falto el respeto, por qué iba a faltárselo ahora, se le practicó entrevista al ciudadano E.C., última pareja de la víctima, quien manifestó que mi defendido en un oportunidad trató de besarla delante de él, la entrevista que realiza el experto J.I., quien repractica un examen a la ciudadana ARREAZA, no arroja que la ciudadana también fue golpeada, cuando ella manifestó que había sido golpeada en un ojo, en la cara, en la cabeza, en la entrevista del psicólogo y psiquiatra, ésta manifiesta que sufre de miopía, no quedó demostrado las lesiones ocasionadas en la persona de la ciudadana C.A.A., en ese mismo orden los funcionarios actuantes promovidos por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, hicieron una inspección en la vivienda de mi defendido, la defensa les preguntó a los investigadores CAMERO LUIS, C.M. Y P.M., que observó cuando realizo la inspección de la vivienda, manifestaron que estaba en desorden porque estaba en construcción, en un sitio del suceso se colectan evidencias de interés criminalístico para traerlas como prueba a una sala de audiencia, sin embargo los funcionarios mencionaron que colectaron unos cuchillos, es que acaso en una casa no pueden haber cuchillos grandes, cualquier cantidad de utensilios pueden tenerse en una casa, en un sitio del suceso se colectan evidencias de interés criminalístico y se deja constancia en el acta, evidentemente que faltó por parte de los funcionarios investigadores, dejar constancia de las evidencias, en el caso que nos ocupa, sería buscarlas en las ropas, en las sábanas, en el baño, tomando en cuenta que además a la víctima se le practico un examen medico legal, no existen evidentemente en las actas, no se ven evidenciadas lo que se haya colectada en el sitio del suceso, solo dijeron que estaba desordenada porque estaba en construcción, lo que ellos mencionaron no es lo que debemos traer acá para demostrar el delito que nos ocupa en este momento y probar que estamos en presencia del delito atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, la defensa se retira dejando en claro que el Representante del Ministerio Público no demostró en esta sala el delito que se la atribuyó a mi defendido…”

    Se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que ejerza su DERECHO A RÉPLICA, quien alego: “…Por qué tendría que violarla ahora se preguntó la defensa, esa es la pregunta que se hacen las victimas en estos casos, sabemos que ese delito tiene por regla general como autores a sujetos que forman parte del entorno de las víctimas, bien sean amigos, familiares, parientes, personas conocidas, esa es la respuesta frente a la interrogante de la defensa, no importa en absoluto que el medico no hubiera apreciado el resto de los golpes que recibió la víctima, basta con que él haya mencionado que la victima presentaba una lesión en la región occipital que presentaba inflamación y enrojecimiento, qué pretendía la defensa, que la violación se produjera en un mitin político o delante de millones de personas, estos delitos se cometen en la intimidad, este señor lo ejecutó delante de dos testigos, habló L.M.L., percatándonos que no había posibilidad alguna de que estuviera mintiendo, yo voy a pedir al Tribunal tome en consideración al momento de sentenciar, en caso de ser condenatoria la sentencia, que ese hecho fue ejecutado con alevosía, lo cual hay cuando el culpable obra a traición o sobre seguro, estoy convencido que el obró a traición y sobre seguro porque su actuación no comportó para él la existencia de riesgo alguno, por cuanto la víctima no tuvo posibilidad alguna de repeler o eludir de forma alguna su acción, L.M.L. dijo “el hombre cerro la puerta con candado” y ella lo dijo también, además hay una circunstancia agravante, la del numeral 7 del artículo 77, emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del delito, ignominia quiere decir según el Larousse mala acción perpetrada contra alguien, aún más, infame y afrentoso, circunstancia ésta que era la presencia en el sitio de los dos niños, uno de 4 y otro de 10 años, también es circunstancia agravante de todo delito la contenida en el numeral 8 del referido artículo abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido, esas circunstancias agravantes complejas que configuran este caso, hubo abuso de la fuerza típica del genero masculino sobre el femenino, hubo el empleo de un medio, léase el cuchillo al cual hizo referencia el testiguito, victima, los funcionarios policiales y el experto que lo evaluó, estos medios debilitan la defensa del ofendido, otra circunstancia agravante es la contemplada en el numeral 11 del artículo 77 del Código Penal, ejecutarlo con armas o en reunión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, lo que si está claro, porque lo dijeron quienes tenían que decirlo, es que ese delito se ejecutó con armas y por último en el numeral 14 el legislador señala ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando éste no haya provocado el suceso, yo voy a admitir que el hecho que ese delito se perpetre con desprecio a la dignidad al sexo de una mujer es inherente a la perpetración del delito, lo que si no podemos pasar por alto es que el otro supuesto se configuró, lo cual es el hecho que se perpetró en la morada del autor cuando el ofendido no haya dado lugar a la perpetración, recuerdan como llegó la victima al lugar recibió llamada telefónica que le avisaba que se dirigiera a la casa de su mamá por cuanto su hija se encontraba enferma y que al llegar a la entrada del barrio El Nacional fue interceptada por un sujeto que apuntando a su hijo se los llevó hasta su residencia, esa llegada hasta ese inmueble no fue voluntaria, hubo la amenaza, el Representante del Ministerio Público va a pedir que en caso en que la sentencia a emitirse sea condenatoria, tomen en consideración la existencia de esas circunstancias agravantes, nosotros estamos obligados a resarcir no civilmente, sino penalmente el agravio que sufrió la víctima y sus hijos…”

    Por otra parte la defensa la DRA. SOR E.B., en su carácter de Defensora del ciudadano COLMENARES L.O. en su derecho A RÉPLICA, quien expuso: “…El ciudadano Fiscal del Ministerio Público hizo uso detalladamente del tipo penal que debería ser aplicado en el caso que nos ocupa, la defensa tiene claro en lo que el Fiscal acaba de decir, en este caso en el delito de violación previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, el que por medio de violencia o menazas, ciudadanos escabinos he leído mucho con respecto al tema, el libro de GRISANTI AVELEDO dice que para aplicar la violencia en un delito como en el caso que nos ocupa se debe ejercer la fuerza hasta el final, es decir el sujeto activo sobre el sujeto pasivo y el sujeto pasivo no rendirse ante el sujeto activo, recordemos que la señora C.A.A. manifestó que de diez a once de la mañana llego a la casa de mi defendido por las circunstancias que señalo evidentemente y que durante ese tiempo se empleo fuerza, fue maltratada y que también fue violada, durante tanto tiempo, mi defendido acaso pudo tener un arma en su mano durante esas ocho horas amenazando a unos niños y violando a la señora, en el delito que nos ocupa en este caso se debe ejercer la fuerza hasta el final, la persona se defiende, existe una riña, golpes, pudo haber sido agredida por todos lados, lesiones que no fueron promovidas por el Fiscal porque simplemente no las presentó, la defensa considera que a la hora de tomar una decisión, tanto el derecho a la vida como el derecho a la libertad esta en sus manos y en un caso de duda la defensa va a solicitar la absolutoria de mi defendido y inconsecuencia su libertad, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la víctima quien manifiesta: “Yo quisiera que hubiesen estado allí ese día, la señora dice que no me defendí, acaso tenía que esperar a que ese señor matara a mis hijos, tenía que verlos muertos ese día, yo prefería que me matara a mi y no a mis hijos, nadie sabe lo que yo sufrí y pase por mis hijos, no es fácil que un niño se siente allí y se pregunte cuando me toca a mí, por ellos estoy aquí levantada y pido justicia para mi y para mis hijos, porque si ese señor sale de aquí lo primero que va a hacer es buscarme a mi y no para darme flores sino para matarme, porque el me lo dijo que si lo denunciaba me iba a matar a mi, a mis hijos y a mi familia, lo que el me hizo me ha traído muchas consecuencias psicológicas y físicas, el dijo que iba a darme por donde mas me dolía y lo que mas me duele es mi familia…”.-

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

  2. - Declaración del ciudadano BENCOMO B.I., nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad 4.170.129, profesión u oficio Médico Psiquiatra, años de experiencia: 14 años, lugar de trabajo Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, Los Teques, quien manifestó: “Nosotros evaluamos a petición del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, a el n.L.A.L.M.d. 10 años de edad y a la ciudadana C.A.A., de 35 años de edad, con motivo a que la ciudadana informaba que había sido abusada por un ciudadano el cual ella conocía desde hace cierto tiempo, decía que tenían varios años conociéndose que no tenía una relación de pareja, que él la ayudaba económicamente, que en una oportunidad que ella no tenía vivienda él la ayudó a conseguir donde vivir, manifestó que el ciudadano había estado detenido y que le había solicitado ayuda a los fines de poder salir de la cárcel, manifestó que solo tenían una relación de amistad y que un día recibió una llamada diciéndole que su hija mayor estaba enferma y ella salio de la casa y que por el camino la intercepta un ciudadano y la conduce en un carro a una vivienda supuestamente propiedad de ese señor y me señaló que él abuso de ella delante de sus niños, al parecer el ciudadano se fue, ella llegó a su casa comento lo sucedido y formuló la denuncia, también se practicó evaluación al n.L.M.L., el niño era sano estaba muy angustiado, nervioso, decía que el no quería recordarse de lo sucedido, que no quería hablar de la situación, que el señor le había hecho cosas muy feas a su mamá y que cuando creciera se iba a vengar, en ese entonces como se planteaba que estaba presente el otro niño decidimos llamarlo y entrevistarlo, sin decírselo a la mamá y cuando comenzamos a entrevistarlo comentaba lo que le había sucedido a su mamá, si se quiere muy parecido a lo que había manifestado su hermano, se recomendó atención terapéutica por el estado ansioso que presentaban a raíz de la situación vivida por ellos, Al ser interrogado respondió: ¿las personas que fueron examinadas por usted, tanto la señora C.A.A. como el n.L.M.L., presentaban reacciones de ansiedad y nerviosismo? Respuesta " si, para ese momento presentaban reacciones de ansiedad y nerviosismo, tenían trastornos del sueño, temores, había mucho llanto"; Pregunta: ¿Diga usted, existe relación entre la reacción de ansiedad que ellos presentaban y la situación que ellos dicen vivieron? Respuesta " en ese momento de examinarlos, en base a lo que ellos explicaron, sobre todo el niño de 10 años, quien se negada a hablar, lloraba mucho, era tanta la angustia y el miedo que él reflejaba, por lo que indagamos como era su vida en situaciones normales, pero a raíz de esa situación es que comienza la ansiedad angustia y miedo"; Pregunta: ¿Diga usted, esas reacciones no son las que se producen de manera típica frente a vivencias placenteras? Respuesta "imposible que ante una reacción placentera una persona reaccione con llanto y miedo, que son reacciones que se tienen cuando se ha vivido un hecho traumático"; Pregunta: ¿Diga usted, en su opinión lo que cada uno de ellos narra estuvo dotado de coherencia o por el contrario dada una eventual incoherencia pondría considerarse que lo narrado es producto de la imaginación? Respuesta "en el presente caso se manifestó una situación muy puntual, un algo que sucedió, un hecho que permite narrar cómo se produjo una situación la cual es efectivamente narrada, cuando hay incoherencia puede haber algo de fantasía y en este caso no hubo fantasía todo fue muy coherente"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se refieren a la persona que manifiestan es autora de ese hecho, alguna de las personas evaluadas emite manifestaciones de cariño hacia esa persona? Respuesta " en ese momento no, simplemente lo refieren como una persona que ellos conocen y esa angustia y miedo es con motivo de preguntarse por ejemplo por qué esa situación ocurre si conocían a esa persona y los niños manifestaban que lo ocurrido a su mama era muy malo "; Pregunta: ¿Diga usted, la señora C.A.A. presentaba algún daño emocional? Respuesta " si, presentaba un cuadro de ansiedad"; Pregunta: ¿Diga usted, ellos presentaron daño emocional? Respuesta "si, los cuadros de ansiedad es un daño emocional que puede desencadenar una serie de síntomas como lo son ansiedad, miedo, llanto, dificultad para conciliar el sueño"; Pregunta: ¿Diga usted, las personas que examinó, durante el desarrollo de la evaluación actuaron cual si lo sucedido hubiera contado con la aprobación de ellos? Respuesta " ellos se consiguieron con una situación que no era esperada, no fue con su aprobación.” ¿Considera de acuerdo a la evaluación de la señora C.A.A., se observo inestabilidad emocional de ella? Respuesta "se hicieron evaluaciones separadas, se citaron para ser evaluada, esa parte que existiese anteriormente un problema emocional en ella no se pudo determinar"; Pregunta: ¿Diga usted, pudiera explicar como se practicó esa evaluación? Respuesta "comenzamos con una entrevista en la cual se le pregunta el por qué la mandan allá y la persona comienza a explicar que ha hecho una denuncia y que le ha sucedido, posteriormente se buscan sus antecedentes médicos y personales, se hace un antecedente familiar a los fines de determinar algún indicio que permita emitir un diagnóstico, se hacen entrevistas desde el momento en que llegan y se hace una evaluación con un psicólogo para tener los estudios que confirmen ese diagnóstico, hay una practica de unas pruebas las cuales posteriormente se estudia y se llega luego a una conclusión "; Pregunta: ¿Diga usted, como se llega a la conclusión? Respuesta "con el diagnóstico hecho, lo cual se lleva a su vida cotidiana y se le hace una recomendación"; Pregunta: ¿Diga usted, en este caso específico? Respuesta "se evidencio una reacción de ansiedad postraumática y que esta situación estaba alterando su actividad diaria por lo que recomendamos ayuda psicoterapéutica a ella y a su grupo familiar”, Pregunta: ¿De acuerdo a la evaluación que usted realizo y de acuerdo a lo narrado por la señora C.A.A., victima y sus menores hijos, se podría decir que el diagnóstico que ustedes concluyeron es producto del hecho narrado? Respuesta "si, efectivamente "; Pregunta: ¿Diga usted, esa reacción de estas personas se puede producir por otra situación conocida por ustedes? Respuesta "los cuadros de ansiedad son lo mas frecuente que una persona puede presentar como reacción a un hecho que le ha ocurrido, puede una persona presentar un cuadro de ansiedad ante una situación y posteriormente presentar otro cuadro de ansiedad, no quiere decir que una persona por ser depresiva presente constantemente cuadros de ansiedad"; Pregunta: ¿Diga usted, había correspondencia entre lo narrado por las personas entrevistadas y lo diagnosticado? Respuesta "si, había correspondencia, la situación a la cual ella se refería estaba bastante fresca, por así decirlo y por eso presentaba el cuadro de ansiedad"; Pregunta: ¿Diga usted, hay posibilidad de considerar que lo manifestado por los niños era producto de manipulación por parte de adultos o era normal de un niño que presenció un hecho determinado? Respuesta "a los niños no le podemos poner palabras que queremos que manifiesten, en el caso de los niños existe el juego terapéutico con el cual se obtienen una cantidad de datos, a los niños no se les preguntó cual era la situación sino que nos contara sobre si, el niño presentaba mucha angustia y no quería hablar sobre la situación "; Pregunta: ¿Diga usted, se podría considerar que los niños no son objeto de manipulación? Respuesta "no fueron objeto de manipulación, recuerden que al principio les dije que en cuanto al niño pequeño ni siquiera sabía la madre que iba a ser entrevistado, se entrevistó sin aviso y al escucharlo se observó que había bastante cercanía a lo que manifestaban los otros entrevistados”.

  3. - Declaración del ciudadano M.M.E., nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad 6.879.168, profesión u oficio Psicólogo, años de experiencia: 14 años, lugar de trabajo Medicatura Forense, Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “En relación a L.A.L.M., de 10 años de edad, se practicó evaluación psicológica, este niño presentaba una reacción de ansiedad por la situación vivida y según la clasificación de diagnóstico de enfermedades mentales se le diagnosticó estado de ansiedad y en cuanto a la señora C.A.A., en lo relativo a su evaluación psicológica, en cuanto al tes-psicomotor y de personalidad, se determino un trastorno de ansiedad postraumática por la situación vivida, Al ser interrogada respondió: ¿Diga usted si frente a usted, las personas examinadas narraron lo que tiene que ver con la situación vivida? Respuesta "exacto"; Pregunta: ¿Diga usted, aprecio todo lo relativo a la ansiedad de estas personas evaluadas? Respuesta "por su puesto"; Pregunta: ¿Diga usted, entre lo narrado por estas personas y la situación que ellos dicen vividas, había adecuación? Respuesta "si, manifestaban tristeza, miedo, pánico"; Pregunta: ¿Diga usted, esa reacción que usted percibió no es la típica reacción que se produce frente a estímulos placenteros? Respuesta "no, porque el estimulo placentero produce tranquilidad y en este caso se presentó fue ansiedad, miedo, temor "; Pregunta: ¿Diga usted, pudiera decirse que esas personas, atendiendo a los hechos narrados, a la naturaleza de los hechos narrados y la reacción de ellos había relación? Respuesta "por su puesto"; Pregunta: ¿Diga usted, hay una reacción, unos hechos que ellos dicen que vivieron y que generan esa reacción, esos hechos habrán contado con la aprobación de estas personas, cual es el hecho que los lleva a ser examinadas? Respuesta "pienso que lo que las llevas a ser examinados es el hecho traumático experimentado por ellas"; Pregunta: ¿Diga usted, el hecho narrado por estas personas era coherente o producto de un esfuerzo imaginativo del entrevistado? Respuesta "en todo momento fue coherente"; Pregunta: ¿Diga usted, los psicólogos puede determinar de alguna manera si alguna de ellas pudieran ser sus expresiones sujetas a la manipulación a que pudieran ser sometidos? Respuesta" para descartar la manipulación se hacen varias entrevistas y en el caso de los niños había mucha coherencia, llanto y tristeza, lo cual no puede ser manipulado” Pregunta: ¿En relación a la evaluación que se le realiza al n.L.L. pudiera explicar la conclusión de esa evaluación? Respuesta "se utilizaron tres pruebas: tes-psicomotor, una prueba de personalidad a través de una figura humana y una prueba de inteligencia, a través ellos y la entrevista, nos reunimos con la psiquiatra y llegamos a una conclusión la cual fue reacción de ansiedad posterior a una situación traumática vivida"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando habló en relación a esas evaluaciones mencionó tristeza, llanto, miedo, en relación al n.L.L., esa reacción es producto del caso que nos ocupa? Respuesta " por su puesto"; Pregunta: ¿Diga usted, en cuanto a la señora C.A.A., cual fue la conclusión a la que llegó? Respuesta " se le practican prueba sicológica, psicomotor y de personalidad dando como conclusión reacción postraumática de ansiedad"; Pregunta: ¿Diga usted, se podría determinar que esa reacción era por el caso que nos ocupa y que esta persona no había tenido otro problema anteriormente? Respuesta "pudo haber tenido otros problemas, pero la ansiedad que presentaba era por ese caso en concreto”.

  4. - Declaración del ciudadano J.G.I., nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 5.429.842, profesión u oficio Médico Forense, años de experiencia: 13 años, lugar de trabajo Medicatura Forense, Los Teques, Estado Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “El 22 de octubre de 2002, evalué a la p.C.A.A., la cual presentaba lesiones en la zona extragenital y en la zona genital, a nivel de la zona extragenital presentaba contusiones simples en la región occipital y la región del labio superior, en la zona genital presentaba eritema traumático por erosión de la mucosa de las carúnculas himeneales, que es la zona genital que es la capa más superficial del himen presentaba enrojecimiento, similar a la producida por la fricción entre órganos, es decir, entre las paredes del pene y las paredes de la vagina, la mucosa de las carúnculas, es la parte anatómica que queda después del parto en el himen, presentaba una ulcera de aproximadamente 2 centímetros, que quedaba en el margen posterior de 0.5 centímetros de diámetro y en la zona perianal había un eritema traumático de mucosa, que es un enrojecimiento traumático Al ser interrogado respondió: Preguntas: ¿Hablemos de la zona extragenital, que llaman los médicos contusión? Respuesta "es una lesión traumática ocasionada por un golpe directo en la zona, quedando como un aumento de volumen en la zona donde se recibe el impacto y presenta dolor "; Pregunta: ¿Diga usted, donde queda la región occipital? Respuesta " encima de lo que se conoce comúnmente como la nuca"; Pregunta: ¿Diga usted, esas lesiones fueron consecuencia de la existencia de un acontecimiento violento o de manera espontánea? Respuesta "no hay posibilidad de que hayan sido de manera espontánea, siempre se producen por un traumatismo"; Pregunta: ¿Diga usted, que es un eritema traumático por erosión, permite aseverar que es consecuencia de un hecho particular? Respuesta " si, por cuanto se produce por un hecho no voluntario "; Pregunta: ¿Diga usted, que hecho produce esta lesión? Respuesta "cuando se trata de un contacto o acto sexual normal existe un proceso de lubricación que evita que haya fricción, cuando se trata de un acto con violencia no hay lubricación, lo cual por fricción traumatiza la zona y produce una inflamación y enrojecimiento"; Pregunta: ¿Diga usted, ante la inexistencia de lubricación se puede producir ese eritema antes he haber penetración o habiendo penetrado? Respuesta "habiendo penetrado"; Pregunta: ¿Diga usted, y para las lesiones encontradas en la parte anal, se podría decir que tampoco fueron voluntarias? Respuesta "es el mismo mecanismo"; Pregunta: ¿Diga usted, definitivamente las lesiones deben haber sido inferidas por un agente externo o pudo haber sido ella misma? Respuesta "generalmente son producidas por un agente externo, en este caso no se puede determinar por cuanto yo no estaba presente"; Pregunta: ¿Diga usted, generalmente es un agente externo? Respuesta "si, a menos que la persona tenga un trastorno psiquiátrico"; Pregunta: ¿Diga usted, las lesiones fueron producidas por la penetración? Respuesta "exactamente” Pregunta: ¿Podría explicar en términos más claros la conclusión del examen? Respuesta "de acuerdo al examen que yo practique, estas lesiones son producidas por un acto sexual en contra de la voluntad de la paciente"; Pregunta: ¿Diga usted, en relación a ese examen practicado a la señora C.A.A. puede determinar que es producto de una relación con una sola persona? Respuesta "no se puede determinar, habría que estar en el sitio del suceso, en el momento en que el acto se produce”.

  5. - Declaración del ciudadano M.M.C., nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 11.845.115, profesión u oficio Investigador, años de experiencia: 9 años, lugar de trabajo Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Para esta fecha 25-10-02, el día antes la inspector jefe BERMIS MARTINEZ me solicita apoyo para realizar una visita domiciliaria en esa dirección por cuanto llevaba un caso por la comisión de un delito en contra de las buenas costumbres y el buen nombre de la familia, llegamos, tocamos la puerta y no nos fue atendido nuestro llamado, buscamos otra vía para ingresar al inmueble, me subí a la parte superior de la vivienda y una vez arriba escuche a una persona de sexo masculino que conversaba con los otros funcionarios y éste accedió a abrir la puerta le informamos el motivo por el cual se practicaba la visita observamos una gran cantidad de charcuterías y le solicitamos que demostrara la propiedad de los objetos y éste dijo que era de una inquilina y al requerirle el nombre de la propietaria no lo supo dar, posteriormente se encontraron dos envoltorios de presunta droga, todos los objetos incautados fueron trasladados al despacho y se elaboró el acta, luego el ciudadano dijo que el recién había salido del internado judicial y que la casa era de su mamá, la señora manifestó que había ingresado a la vivienda y este señor se había hecho pasar por un evangélico se había ganado su confianza y que posteriormente había abusado de ella, Al ser interrogado respondió: ¿Se sitio en que ustedes practicaron esa actuación es lo que se conoce como sitio del suceso ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, en virtud de ello pudiera señalar que ese lugar tenía relación con u hecho criminal? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, es decir que se practica por cuanto presuntamente se cometió un hecho delictivo en el lugar? Respuesta "exactamente "; Pregunta: ¿Diga usted, que finalidad tenía esa inspección? Respuesta "colectar evidencias de interés criminalístico, en el presente caso como se trataba de un delito contra las buenas costumbres y el buen nombre de la familia, no buscábamos objetos y menos nos imaginamos que íbamos a encontrar droga"; Pregunta: ¿Diga usted, encontraron cuchillos en ese lugar? Respuesta "si, unos cuchillo de los utilizados en carnicería"; Pregunta: ¿Diga usted, esos cuchillos pudieron ser utilizados para cometer un hecho específico? Respuesta "la funcionaria BERMIS MARTINEZ, nos informó que se había cometido un hecho en el cual una ciudadana fue abusada sexualmente y que se había utilizado un cuchillo para amenazarla a ella y a sus hijos” Pregunta: ¿En esa investigación que observó usted? Respuesta "que la vivienda estaba aún en construcción, sistema de enrejado y puertas, habían materiales para la construcción, tenía dos únicas vías de acceso, la parte superior y la puerta principal, se incautaron televisores, utensilios, charcutería, había una cama, dos neveras, estaba muy desordenado"; Pregunta: ¿Diga usted, había mucha violencia dentro del ambiente? Respuesta "no violencia, todos los elementos estaban de forma desordenada"; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de elementos consiguieron en esa vivienda? Respuesta "jamones, quesos, cuchillos, la presunta droga y cando interrogamos al ciudadano no supo justificar la procedencia de todos esos objetos "; Pregunta: ¿Diga usted, los objetos encontrados son de uso domestico? Respuesta "el televisor y la nevera si, lo que no es común es que en una vivienda haya esa cantidad de productos lácteos y de charcutería"; Pregunta: ¿Diga usted, donde encontraron esa cantidad de productos de charcutería? Respuesta "en las neveras”.

  6. - Declaración del ciudadano CAMERO NOGUERA L.A., nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 6.318.928, profesión u oficio Agente Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, años de experiencia: 13 años, lugar de trabajo Sub Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Mi actuación fue realizar inspección ocular y la orden de allanamiento en el barrio s.E., me traslade en compañía de BERMIS, C.M. y mi persona, al llegar nos entrevistamos con el ciudadano COLMENARES y se procedió a realizar la orden de allanamiento, se incauto presunta droga, cuchillos, fotos, objetos los cuales eran de procedencia dudosa, Al ser interrogado respondió: Pregunta: ¿Puede decir a que hora se practicó la inspección? Respuesta "a las seis de la mañana "; Pregunta: ¿Diga usted, que día se practicó? Respuesta " 25 de octubre "; Pregunta: ¿Diga usted, que observó al entrar a la vivienda? Respuesta " era una vivienda unifamiliar tenía cocina, neveras y luego de realizar el allanamiento se incautó unos cofres, cuchillos, fotos"; Pregunta: ¿Diga usted, en que parte consiguió el cofre, los cuchillos y las fotos? Respuesta "esa vivienda tenía la sala comedor, una sola habitación y un baño, las cosas incautadas se encontraron en la sala "; Pregunta: ¿Diga usted, específicamente en que parte? Respuesta "sobre un mesón"; Pregunta: ¿Diga usted, esa fue toda su actuación en esa inspección? Respuesta " si”.

  7. - Declaración de la ciudadana M.B., nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad 10.473.748, profesión u oficio Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, años de experiencia: 13 años, lugar de trabajo Sub Delegación de Miranda, Urbanización C.A.. Los Teques, quien manifestó: “Eso fue una orden de visita domiciliaria a la que se le dio cumplimiento, al llegar al lugar solicitamos la presencia de dos testigos, procedimos a llamar, salio una persona que se resistió a abrir la puerta, luego de hablar con el abrió la puerta se pudo penetrar al inmueble, se hizo el registro se localizo si mal no recuerdo cuchillos, cosas de charcutería, quesos jamones, se revisó la vivienda, al pasar a la habitación se localizo una porción de droga, una moto, no recuerdo más, Pregunta: ¿Recuerda por que se traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al lugar ? Respuesta "si, porque se había iniciado una averiguación por la comisión de un delito contra las buenas costumbres, por parte de una ciudadana manifestó que había recibido llamada telefónica para que se trasladara a la casa de su mamá porque su hija estaba muy enferma y al llegar a la entrada del lugar fue interceptada por un sujeto que agarró a su hijo, lo apuntó con un cuchillo y amenazándolo hizo que subieran al automóvil se los llevó a su residencia y la violó delante de sus hijos "; Pregunta: ¿Diga usted, ese era un lugar del suceso ? Respuesta " ciertamente "; Pregunta: ¿Diga usted, allí es donde manifiesta la denunciante que se había cometido el hecho? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, es decir se trata de un sitio relacionado con un hecho criminal? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, se consiguieron chucillos en el lugar? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, fueron incautados y por qué? Respuesta " si, porque en la denuncia de la señora manifiesta que su hijo fue amenazado con un cuchillo, por lo cual se colectó el arma” Pregunta: ¿En esa visita de inspección realizada a la vivienda que observó al entrar a la misma? Respuesta "estaba todo en desorden, la vivienda estaba en construcción y varias cosas que a simple vista no se correspondían, había mucha correspondencia de intercable por lo que le preguntamos al ciudadano si él era mensajero de intercable y manifestó que no, había muchas cajitas de metal como las que se utilizan en los comercios para el sencillo y no supo dar respuesta sobre su propiedad, le preguntamos sobre las mercancías que estaban en la vivienda y dijo que no eran de él, con respecto a la droga que se encontró también dijo que no era de él"; Pregunta: ¿Diga usted, encontró unos cuchillos ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, donde los encontró? Respuesta "era un solo ambiente como cocina comedor "; Pregunta: ¿Diga usted, en que parte los localizo específicamente? Respuesta " en un mesón de concreto”.

  8. - Declaración del ciudadano P.R.M.O., nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.685.304, profesión u oficio funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, años de experiencia: 10 años, lugar de trabajo Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Fue una inspección que se realizó a una vivienda unifamiliar en el callejón s.E. casa s/n, elaborado en bloques de concreto y sin frisar en el lugar se localizaron varios objetos, charcutería y vestimentas de diferentes clases, Al ser interrogado respondió: Pregunta: ¿Diga usted, practicaron esa inspección a solicitud de un particular? Respuesta "para poder practicar una inspección tiene que haber una averiguación previa, de ninguna forma se practican a solicitud de un particular"; Pregunta: ¿Diga usted, en el lugar donde se practicó la inspección se localizaron armas de fuego o armas blancas? Respuesta "armas de fuego no se incautaron pero si se incautaron unos cuchillos"; Pregunta: ¿Diga usted, por que se incautan¿ Respuesta " porque no eran propios de una vivienda, eran de los utilizados en carnicería"; Pregunta: ¿Diga usted, eran objetos de interés criminalístico? Respuesta "si, porque no son propios de ser utilizados en una vivienda, no lo hubieran sido si fueran de un carnicero” Pregunta: ¿Realizó una inspección en la vivienda del ciudadano L.O.C.? Respuesta " no se si era de el, pero se le practicó a una vivienda donde el ciudadano residía"; Pregunta: ¿Diga usted, que observó en esa vivienda? Respuesta "que se estaban haciendo reparaciones o algo parecido"; Pregunta: ¿Diga usted, que mas observo? Respuesta "que tenía al lado izquierdo un escalera y una especie de salida por la platabanda, había comestibles como jamón, queso, los cuchillos que era extraño que estuvieran en una vivienda, primero por lo costosos y segundo porque no son propios de una vivienda"; Pregunta: ¿Diga usted, el resto de las cosas encontradas eran propios de una vivienda domestica? Respuesta "pudiera ser, pero encontrar en una casa varias panelas de jamones y quesos y cajas para el dinero no es algo normal de una vivienda”.

  9. - Declaración de la ciudadana C.A.A., nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 04-10-1967, edad 36 años, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, nombre de sus padres P.P.C. (F) y C.M. ARREAZA (V), se omite el lugar de residencia a los fines de salvaguardar su seguridad e integridad física, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.383.364, quien manifestó: “El día 21 de octubre me encontraba en mi casa y recibí una llamada telefónica que me decía que mi hija estaba muy mal, que fuera a casa de mi mamá para llevarla al médico, al llegar a la entrada el señor que está allá, señaló al acusado COLMENARES L.O., me interceptó y amenazando a mi hijo con un cuchillo me hizo subir a un automóvil, me llevó a su casa y al llegar me rompió la blusa y me dijo que me quitara el pantalón y que si no lo hacía iba a matar a mis hijos, posteriormente me halo por el cabello, me tumbo al piso e hizo que me introdujera su pene en la boca, me golpeó por la cara y en la nuca y obligaba a mis hijos a que vieran todo, obligaba a mis hijos a ver y me introdujo el pene por el recto, haciendo que mis hijos vieran lo que me hacía, les decía a mis hijos “mira lo que le hago a su mamá”, después me golpeó nuevamente, me volteo y me introdujo el pene por la vagina, siempre en presencia de mis hijos, como la sabana se ensució, me hizo recoger las sábanas, me dijo que fuera al baño y metiera las sabanas en un tobo, me obligo a bañarme y lavarme y me amenazó con que iba a abusar de mi hija, al llegar la noche mi hijo de cuatro años se puso muy nervioso y le dio como una amibiasis, e iba mucho al baño, al llegar la noche el señor me enseñó un dinero, me dijo que tenía cinco millones de bolívares y que podía contratar a un sicario para ir matando a cada uno de mi familia, golpeó al niño mas grande y con un cuchillo lo amenazaba que lo iba a matar, que yo no iba a salir de la casa ese día, yo le decía que dejara a mis niños tranquilos haciéndole creer que me iba a mudar para allá con él, los niños no habían comido nada en todo el día, empecé a convencerlo que me iba a mudar con él y que fuéramos a mi casa a buscar mis cosas, él se dirigió a la casa con nosotros, el me quito las llaves y yo lo convencí que me las entregara, el subió a la casa y mi hijo asustado llamó a la señora encargada de la casa, nos dijeron que lo habían visto merodeando la casa días antes, al siguiente día me llamó por teléfono y me dijo que iba a violar a mi hija y que iba a matar a cada uno de mi familia que ya había mandado a seguir a mis hermanos y que el único que iba a quedar vivo era mi hermano inválido, que el estaba muy consciente de lo que estaba haciendo y que si lo denunciaba que me atuviera a las consecuencias, cada vez que me llamaban era él amenazándome que iba a violar a mi hija, un día me llamó que estaba en la puerta del Liceo J.R., donde estudiaba mi hija y tuve que hablar con la directora y portera del liceo apara que protegieran a mi hija, Al ser interrogada respondió: Pregunta: ¿Usted dijo que al salir del barrio El Nacional, atendiendo la llamada que le habían hecho, fue interceptada por este ciudadano, haciendo referencia al acusado COLMENARES L.O. ? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, el amenazó a uno de sus hijos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, con qué lo amenazó? Respuesta "con un cuchillo amenazó a mi hijo L.M.L."; Pregunta: ¿Diga usted, como se produce la amenaza? Respuesta "el le tomó el brazo y al subir al vehículo lo apuntó con un cuchillo"; Pregunta: ¿Diga usted, antes que se produjeran los hechos se produjeron amenazas en contra de sus hijos para que usted accediera a sus peticiones? Respuesta "si "; Pregunta: ¿Diga usted, arribaron al sitio y que paso? Respuesta " el entró, cerro con llave me golpeo en la boca y me arrancó la blusa que yo tenía "; Pregunta: ¿Diga usted, donde ocurrió eso? Respuesta " esa casa es tipo estudio, tiene un salón y la habitación, eso ocurrió en el salón"; Pregunta: ¿Diga usted, que pasó con la blusa que usted tenía? Respuesta " el me la arrancó y cayó de un lado"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando la obligó a tener contacto oral con sus genitales estaban los niños presentes? Respuesta " si y ellos le decían que no le hiciera esas cosas feas a su mamá "; Pregunta: ¿Diga usted, posteriormente que pasó? Respuesta " me penetró por el recto"; Pregunta: ¿Diga usted, estaban presentes los niños? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, que ocurrió luego? Respuesta "me golpeó, me arrastró al cuarto y me penetro por el recto y la vagina"; Pregunta: ¿Diga usted, como se hizo esto? Respuesta " por el recto y la vagina en varias oportunidades"; Pregunta: ¿Diga usted, estos hechos contaron con su aprobación? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, él la amenazó de alguna manera? Respuesta " si, tenía apuntado a mi hijo con un cuchillo"; Pregunta: ¿Diga usted, hizo la denuncia? Respuesta " si, formulé la denuncia en la PTJ "; Pregunta: ¿Diga usted, le practicaron algún tipo de examen? Respuesta " si un examen médico forense"; Pregunta: ¿Diga usted, él la golpeó? Respuesta "si "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde? Respuesta " en la boca, por la nuca y por el ojo Pregunta: ¿Conoce al ciudadano COLMENARES L.O.? Respuesta "si, lo conocí hace muchos años, en una oportunidad él estuvo preso y yo fui a visitarlo a la cárcel"; Pregunta: ¿Diga usted, hace muchos años que lo conoce? Respuesta" si, como desde el 92 o 93"; Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo tienen conociéndose? Respuesta "aproximadamente 12 años"; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo alguna relación de pareja con el señor COLMENARES L.O.? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, ha sido amenazada en otras oportunidades por el señor COLMENARES L.O.? Respuesta " si, cuando él trató de envenenarnos "; Pregunta: ¿Diga usted, formuló la denuncia? Respuesta "no, por temor porque él quiso envenenarnos"; Pregunta: ¿Diga usted, opuso algún tipo de resistencia? Respuesta " como cree si el tenía amenazado a mi hijo con un cuchillo"; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de lesiones le produjo? Respuesta " la penetración que es algo que no puedo olvidar, el golpe del ojo me dejó como tres meses sin poder ver bien por el, me golpeó en la nuca y por el costado "; Pregunta: ¿Diga usted, habló de un cuchillo? Respuesta "si, amenazó con un cuchillo a mis hijos y después nos amenazó a todos con un cuchillo mas grande"; Pregunta: ¿Diga usted, como salio de la residencia? Respuesta "me llamaron como a las nueve de la mañana, que mi hija estaba muy enferma, lo cual no fue difícil de creer porque la habíamos llevado el día anterior al médico, ese día me llamaron que mi hija estaba muy enferma y cortaron"; Pregunta: ¿Diga usted, como salió de la vivienda donde supuestamente ocurrió el hecho? Respuesta " yo comencé a convencerlo, como él se hacía pasar por evangélico yo le decía que estaba poseído por Satanás y así fue que lo convencí para salir de la casa"; Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo estuvo dentro de la vivienda, desde que hora hasta que hora? Respuesta "como desde las nueve o diez de la mañana como hasta las ocho de la noche"; Pregunta: ¿Diga usted, todo ese tiempo el señor tuvo relaciones con usted? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, frecuentaba usted esa vivienda? Respuesta " no, desde que el nos quiso envenenar "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo vivió usted allí? Respuesta "aproximadamente 6 meses hasta abril de 2002”. Pregunta: ¿Cuando usted vivió allí con quien vivía? Respuesta "con mi hijo L.M.L., porque el pequeño siempre tenía mucha gripe y yo lo deje donde mi mamá"; Pregunta: ¿Diga usted, tenía sus pertenencias en la casa? Respuesta "si porque lo único que pude sacar fue mi ropa, porque se me desaparecieron mis cosas, como fotos, lo único que saque fue mi ropa”.

  10. - Declaración del ciudadano L.A.L.M., nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 06-07-1992, edad 11 años, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, nombre de sus padres L.M. (no sabe) y CARMEN ARREAZA (V), se omite el lugar de residencia a los fines de salvaguardar su seguridad e integridad física, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.410.447, quien manifestó: “El día que nosotros salimos de mi casa llamaron a mi mamá diciéndole que mi hermana estaba muy enferma, salimos de la casa y él estaba ahí y me puso un cuchillo aquí, señalando su costado, y nos montó en un carro, nos llevó a su casa y le dijo a mi mamá que se quitara la ropa, cerro la puerta con candado, ella grito y él le rompió la blusa a la fuerza, le dijo que se quitara el pantalón y que si no lo hacia la iba a matar con un cuchillo de carnicero que tenía, mi mamá se lo quitó y empezó a decirle unas cosas, le hizo a mi mama la maldad por delante y por detrás delante de nosotros, le pegó por la boca y le quería pegar con un mazo, el empezó a hacerle la maldad y se fueron para un cuarto, ella le decía que no le hiciera eso, la empujó por la espalda le pegó por un lado se metieron en el baño y le dijo que se lavara, llegó la noche y mi mamá le decía que se quedara tranquilo, él salió, le quito las llaves a mi mamá y nos llevó para la casa, el entró para la casa y yo llamé a la encargada de la casa y él salió corriendo, al día siguiente llamó a mi mamá diciéndole que iba a matar a mis tíos a mi abuela y a mis hermanos, mi mamá lo denunció y lo fueron a buscar, Al ser interrogado respondió: Pregunta: ¿Yo me imagino que te asustaste mucho cuando sucedió lo que narraste? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué te asustaste mucho? Respuesta " porque vi que a mi mamá le estaban haciendo eso"; Pregunta: ¿Diga usted, el cuchillo te asustó? Respuesta " si, porque era grande, de carnicero"; Pregunta: ¿Diga usted, dijiste que a tu mamá le hicieron la maldad, tu eres varón, yo soy varón, nosotros tenemos eso que en términos corrientes llamamos pipi y los adultos llamamos pene, como lo llaman en la escuela? Respuesta " lo llaman pene"; Pregunta: ¿Diga usted, a que te refieres con que le hicieron la maldad a tu mamá, te refieres a que la penetraron con el pene? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, la penetraron con el pene por delante? Respuesta " la penetraron por delante y por detrás"; Pregunta: ¿Diga usted, tu viste todo eso? Respuesta " si “.

  11. - EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA, Nro. 1211, de fecha 13-11-02, practicada a la ciudadana C.A.A., realizada por la Dra. B.B., Médico Especialista Psiquiatra y la Dra. M.M., Médico Especialista Psicólogo, adscritas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “…Me dirijo a usted en la oportunidad de enviarle las resultas de la experticia psiquiátrica solicitada …practicada a la ciudadana ARREAZA C.A. …MOTIVO DE REFERENCIA: “ Vengo por la denuncia que hice por violación, la hice el 22 de octubre, pero esto sucedió el 21 de octubre, yo recibí una llamada donde me decían que mi hija M.M.A. estaba enferma, era una mujer, no sabía quien era y me dijo que me trasladara a La Matica, yo le creí porque mi hija tiene tres meses que no le venía el periodo, cuando salí con mis hijos L.M. Y ALBERTO, a eso de las 10 a 11 de la mañana, en la entrada del Nacional, el señor L.O.C., agarró a mi hijo LUIS por un brazo y lo estaba amenazando con un cuchillo y nos dijo que nos montáramos en un taxi, de ahí nos trasladamos a la casa de él en el Paso, al llegar entramos, el cerró la puerta con llave, me dijo que quería hablar conmigo, me rompió la blusa y me dijo que me volteara, me pegó por la boca y le dijo a los niños que vieran lo que iba hacer, yo le decía no lo hagas delente (sic) de mis hijos, el me introdujo el pene por detrás, insistía que los niños vieran y que si no los iba a matar a ellos, a mi y luego él, me dio un golpe por la cabeza con el cuchillo, luego me haló por los cabellos y me llevó al cuarto, levantó la cortina y me penetró varias veces hasta que acabo, ahí me escupía y me decía groserías, el me hizo eso porque yo lo rechacé varias veces cuando viví en esa casa por necesidad porque no tenía para un depósito, yo lo conocí cuando L.M., estaba pequeño, tenía 10 años conociéndolo, lo conocí porque yo iba al mercado La Tequense, ahí lo conocí, un día me pidió un favor de que la Prefectura lo habían ido a buscar y que le avisará a su mama, de esto me entere por una de las personas que trabajaba en el mercado,…yo tuve problemas de vivienda, el año pasado vivía en el Nacional , como tenia problemas porque la zona era muy insegura, le pedí a el que me alquilara en la casa donde el vivía en el Paso, yo intentaba pagarle pero el decía que no, todo ahí transcurría normal, yo dormía con mis hijo en el cuarto y el en la sala, el se hacia todas sus cosas personales viví ahí 8 meses, el una noche se nos quedo viendo todo raro, nos dio unos caramelos, preparó en una jarra, un polvo y nos dijo que nos iba a envenenar, yo nunca tuve nada con él el me dijo que yo le gustaba pero siempre le decía que no, a veces me ayudaba para el pasaje, nunca le compro nada a los niños, solo un par de zapatos al pequeño, el decía que creía casarse conmigo, cuando preparo ese veneno dijo, yo me lo voy a tomar, se lo tomó y corrí con el al Victorino, le compré los primeros medicamentos, estuvo hospitalizado cinco días, eso salió en el Avance o la Región más o menos en Marzo o Abril de este año, a raíz de esto me mudé al Nacional, me decía que me casara con el, tanto me perseguía que un día averiguó donde vivía y me rompió los vidrios de la casa”“ Ese día de la violación pasamos en su casa como hasta las siete de la noche, el niño pequeño con los nervios le dio como diarrea a cada momento iba al baño, el me decía que si lo denunciaba lo iba a pagar bien caro, me arme de valor, el me enseño un dinero como cinco millones, que con eso iba a mandar a matar a mi familia, el me quitó las llaves de mi casa y cuando salimos me persiguió hasta la casa, cuando llegamos le dije a los niños que pidieran ayuda, mi hijo gritó y cuando salió la vecina él salió corriendo, el señor que vive conmigo, el cual tengo conociéndolo hace una año me pregunto que me pasaba y le conté lo sucedido, después de la denuncia el día 24 de Octubre me ha estado llamando por teléfono y me amenaza con ir al colegio de mi hija que estaba esperando en La Hoyada para violarla, después de lo sucedido siempre me ha llamado dice que ha seguido a mis cuñados, vo (sic) tengo miedo de lo que me pase a mí y a mis hijos”…ANTECEDENTES MEDICOS: 2 cesáreas anteriores. Cálculos en la vesícula…Niega problemas policiales. Pasatiempos: Ninguno. PERSONALIDAD PREMORBIDA: “Soy aparentemente de carácter fuerte, pero soy muy débil, aparentemente delante de mis hijos no me pasa nada” EXAMEN MENTAL: “Consiente, orientada en los tres planos, leguaje coherente, memoria conservada, colabora con la entrevista, hay ansiedad, angustia y miedo ante la situación planteada, llanto fácil, pensamiento negativo en torno a su situación…EVALUACION PSICOLOGICA: -Observación, -Entrevista, -Batería Aplicada: -Test Vasomotor- Test de Personalidad. RESULTADOS DE LA EVALUACION PSICOLOGICA: AREA INTELECTUAL: Para el momento de la exploración el nivel intelectual de la consultante se encuentra comprendido dentro de los límites que configuran una inteligencia Baja. Atención y concentración dispersa por lo sucedido. AREA SOCIO-EMOCIONAL: Para el momento de la evaluación proyecta una personalidad con baja autoestima, se observa con miedo, tristeza, llanto y ansiedad por situación vivida, pensamientos negativos de que lo van a matar, inseguridad, necesidad de afecto. Se sugiere atención psicoterapéutica de inmediato junto a su grupo familiar” AREA MOTORA “Arroja rasgos de incoordinación vasomotora pero me configuran daño orgánico cerebral. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Reacción de Ansiedad Post-Traumática. Código F43.1/CIEM. (Código de la Clasificación Internacional de las Enfermedades mentales). CONCLUSION: Basados en las entrevistas antecedentes examen mental y evaluación psicológica, esta consultante presenta una reacción de ansiedad posterior a situación traumática vivida, que altera su dinámica de vida. Se recomienda atención y apoyo psicoterapéutico a la consultante y al grupo familiar.”

  12. - EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA, Nro. 1210, de fecha 13-11-02, practicada al n.L.M.L.A., por la Dra. B.B., Médico Especialista Psiquiatra y la Dra. M.M., Médico Especialista Psicólogo, adscritas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Los Teques quienes dejaron constancia de lo siguiente: Me dirijo a usted en la oportunidad de enviarle las resultas de la experticia psiquiátrica solicitada …practicada al n.A.L.M. …MOTIVO DE REFERENCIA: “ Este señor nos está acosando, dijo que si lo denunciábamos nos iba a matar, por lo que le hizo a mi mama, un viernes que nosotros llegamos le iba a dar veneno a mi mama, nosotros vivíamos en la casa de él, tengo dos meses viviendo en El Nacional, nos mudamos porque nos intentó envenenar nos dio unos caramelos con veneno, a mi y a mí mamá, el nos dijo dijo que eso era un veneno, el empezó a prepararlo para tomárselo el en una jarra el echo varios caramelos, el veneno se llama “CAMPEON”, con eso se matan los ratones, después el se le bebió y empezó a llorar y el le dijo a mi mamí que le buscara una sabana , empezó a vomitar, yo corrí a los Bomberos y pedí ayuda, los bomberos llegaron y lo trajeron al hospital V.S., allí mamá le compró las primera medicinas, no habían otras personas en esa casa, mi mamá vivía con él pero no tenía ninguna relación, él dormía en la sala, yo dormía con mi mamá, el nos llevó a vivir a mi mamá, a mí y a mi hermano para allí, mi mamá se fue de allí por la causa del veneno, luego empezó a perseguirla porque estaba enamorado de ella, mi mamá dijo que no quería vivir con él, no lo quería, lo rechazó varias veces por lo del veneno, nosotros nos fuimos de esa casa nos perseguía, fuimos a una casa donde vivíamos y luego en El Nacional, allí también llegó, rompió unos vidrios y le gritaba el le hizo una maldad a mi mami por detrás, estaba yo y mi hermanito, yo no quiero que se vuelva a repetir, yo siento que él nos va a matar, que no voy a volver a ver a mi mamá, …que no íbamos a seguir viviendo, …y luego se iba a matar el, yo no quiero que salga de la cárcel o del reten, que pague por lo que le hizo a mi mamá, yo cuando este grande lo voy a recordad”. “A mi mamí la llaman por teléfono que fuera a ver a mi hermana que estaba enferma, luego salimos, entonces él nos agarro, me puso un cuchillo por aquí (barriga), había un carro blanco malíbu, de 4 puertas, todos nos sentamos atrás, no conocía al chofe, el le decía que avanzara mas rápido, fuimos hasta su casa, el le dijo a mi mamá que se quitara la ropa, le rompió la blusa, le dijo que se quitara el pantalón si no nos iba a matar, le hizo una cosa mala por detrás, no quiero hablar de eso, la golpeó y le volvió a hacer eso, no se los puedo decir , …es una cosa mala, siento algo feo, dijo que no nos íbamos a ir de allí hasta el amanecer, estuvimos como hasta las 7 p.m., le hizo eso dos veces, ella quería orinar y la haló por los pelos, el sacó un dinero del escaparate y dijo que con ese dinero nos podía manada a matar, que sabía donde vivían mis tías, el siguió golpeando a mi mamá, dijo que iba a violar a mi hermana, que cuando ella saliera del colegio iba a decirle a alguien que la golpeara, luego iba a lanzar piedras donde mi abuela y cuando saliera le iba a dar un tiro, mi mamí le decía a el que la dejara ir, mi hermanito con los nervios tenía como diarrea, nos dejó salir, el nos llevó hasta la casa, mi mamí iba atrás mío y me decía que corriera y pidiera auxilio y el salió corriendo, en ese momento pasó una blazer de la policía y no la pudo parar”…ANTECEDENTES MEDICOS: Hepatitis a los 3 años de edad. –Niega otros antecedentes somáticos de importancia. PERSONALIDAD PREMORBIDA Tranquilo un poco desordenado con sus cosas. HABITOS No puedo a veces dormir porque escucho a mi mamá llorando,. Apetito bien. Pasatiempo: Juegos propios de su edad. EXAMEN MENTAL: Al momento colaborador en la medida que transcurre la entrevista se muestra ansioso, llanto fácil al recordar la situación vivida, miedo, tristeza, incertidumbre hacia el futuro… EVALUACION PSICOLOGICA: -Observación –Entrevista- Batería Aplicada: -Test Vasomotor, -Test de Personalidad, Test de Inteligencia, RESULTADOS DE LA EVALUACION PSICOLOGICA: AREA INTELECTUAL: En relación a su nivel de información y vocabulario así como capacidad de análisis de la situación podemos decir que su inteligencia es normal. Atención y concentración dispersa por situación vivida. AREA SOCIO EMOCIONAL: Para el momento de la evaluación proyecta una personalidad con un vocabulario acorde a su edad cronológica, tono de voz bajo, tristeza, llanto, ansiedad, miedo al recordad situación vivida y al expresar “este señor (LUIS COLMENARES) nos está amenazando, dijo que si lo denunciabamos nos iba a matar “no quiero contar eso, no se los puedo decir, eso es una cosa muy mala, siento algo feo”…”el le hizo una maldad a mi mamá por atrás, estaba yo y mi hermanito, yo siento que el nos dijo que nos iba a matar él, yo no quiero que salga de la cárcel o del retén, que pague por lo que le hizo a mi mamá, yo cuando este grande lo voy a recordar”. Se evidencia el daño emocional por lo que se sugiere psicoterapia junto a su madre y hermano. AREA MOTORA: Se observaron algunos rasgos de incoordinación vasomotora que configuran posible daño orgánico cerebral. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Reacción de ansiedad posterior a situación vivenciada. Código F43.0/CIEM. CONCLUSIONES: Basados en la entrevista, antecedentes, examen mental y pruebas de psicología, este pequeño consultante presenta una reacción de ansiedad con síntomas de depresión que altera su desenvolvimiento de rutina. Ante la situación vivenciada se recomienda apoyo psicoterapéutico…”

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Este Tribunal Mixto aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por la funcionaria BENCOMO B.I., Médico Psiquiatra, adscrita a la Medicatura Forense, Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto la misma manifestó que evaluaron a petición del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, a el n.L.A.L.M.d. diez (10) años de edad y a la ciudadana C.A.A., de treinta (35) años de edad, con motivo a que la ciudadana informaba que había sido abusada sexualmente por un ciudadano el cual ella conocía desde hace varios años, que no tenía una relación de pareja, pero que él la ayudaba económicamente, que en una oportunidad cuando ella no tenía vivienda él la ayudó a conseguir donde vivir, además que el ciudadano había estado detenido y que le había solicitado ayuda a los fines de poder salir de la cárcel, manifestó que solo tenían una relación de amistad y que un día recibió una llamada diciéndole que su hija mayor estaba enferma, razón por la cual salio de la casa y que por el camino la interceptó un ciudadano, que la conduce en un carro a una vivienda supuestamente propiedad del mismo, en donde abuso de ella delante de sus niños, es decir, una situación que no era esperada y no fue realizada con su aprobación; señalo también, que en la evaluación practicada al n.L.M.L., se determinó que era sano, sin embargo estaba muy angustiado y nervioso, manifestando que no quería recordarse ni hablar de lo sucedido, por cuanto el señor le había hecho cosas muy feas a su mamá y que cuando creciera lo iba a recordar, en ese entonces como se planteaba que estaba presente el otro niño, decidieron llamarlo y entrevistarlo sin decírselo a la mamá y cuando comenzaron a entrevistarlo comentaba lo que le había sucedido a su madre, muy parecido a lo que había manifestado su hermano, por ello se recomendó atención terapéutica por el estado ansioso, las reacciones de ansiedad, nerviosismo, trastornos del sueño, temores y mucho llanto, que presentaban la cual comenzó a raíz de la situación vivida, siendo bien precisa en manifestar que es imposible que ante una reacción placentera ninguna persona reacciona con llanto y miedo, que son reacciones que se tienen cuando se ha vivido un hecho traumático, cuyo hecho fue transmitido en forma coherente a su persona, durante la entrevista. Por otra parte señaló, que la señora C.A.A. presentaba un daño emocional por su cuadro de ansiedad, puede desencadenar en una serie de síntomas como lo son ansiedad, miedo, llanto, dificultad para conciliar el sueño, descartando que ese diagnóstico sea producto de un problema emocional anterior, debido a que se analizaron sus antecedentes médicos, personales y familiares, se realizan entrevistas y se hace una evaluación con un psicólogo para tener los estudios que confirmen ese diagnóstico, hay una practica de unas pruebas las cuales posteriormente se estudia y se llega luego a una conclusión y en el presente caso se evidencio una reacción de ansiedad postraumática y que el hecho narrado estaba alterando su actividad diaria por lo que recomendaron ayuda psicoterapéutica a ella y a su grupo familiar, siendo clara en manifestar que el diagnóstico al cual se arribó es producto de la situación vivida, observándose que había correspondencia entre esa situación vivida a la cual ella refería y el cuadro de ansiedad. Y finalmente señaló que no existía la posibilidad de considerar que lo manifestado por los niños era producto de una manipulación por parte de adultos, por cuanto a los niños no se le pueden poner palabras que se quieren que manifiesten, y en el caso de los niños existe el juego terapéutico con el cual se obtienen una cantidad de datos, en donde no se les preguntó cual era la situación, sino que contaran sobre si mismos, evidenciándose que el niño presentaba mucha angustia y no quería hablar sobre la situación, es decir, los mismos no fueron objeto de manipulación alguna; que al compararla con los demás medios de prueba se determinó que está adminiculada a las EXPERTICIAS PSIQUIATRICAS, NRO. 1210 y NRO. 1211, ambas de fecha 27-11-2002, suscrita por las Expertos B.B., Médico Especialista Psiquiatra y LIC. MARIA F. MARQUEZ, Especialista Psicólogo, y el DR. F.V.A., Psiquiatra Forense Superior (F), todos adscritos a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de las entrevistas de fechas 13-11-2002, realizadas al menor L.A.L.M. y a C.A.A., en donde se concluyo: “… practicada al niño: L.A.L. MIGUEL… IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Reacción de ansiedad posterior a la situación vivenciada… CONCLUISONES: Basados en la entrevista, antecedentes, examen mental y pruebas de psicología este pequeño consultante presenta una reacción de ansiedad con síntomas de depresión que altera su desenvolvimiento de rutina. Ante la situación vivenciada se recomienda apoyo psicoterapéutico…”, y la otra experticia arrojó: “…practicada a la ciudadana: ARREAZA C.A.… IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: Reacción de ansiedad post-traumática… CONCLUSIONES: Basados en la entrevista, antecedentes, examen mental y evaluación psicológica esta consultante presenta una reacción de ansiedad posterior a la situación traumática vivida que altera su dinámica de vida. Se recomienda atención y apoyo psicoterapéutico a la consultante y al grupo familiar…”; a tal efecto se aprecian y se valoran las mismas, toda vez que demuestran la existencia del hecho objeto del proceso, atribuido por el Representante del Ministerio Público.

    Al continuar con el análisis de los demás medios de prueba, se observó que la anterior declaración rendida por la funcionaria B.B., Médico Psiquiatra Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las EXPERTICAS PSIQUIATRICAS, NRO. 1210 Y 1211, de fecha 27-11-2002, se corresponden con la testimonial rendida por la funcionaria M.M.E., Psicólogo, adscrita a la Medicatura Forense, Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que manifestó con relación a la evaluación psicológica practicada a L.A.L.M., de 10 años de edad, este niño presentaba una reacción de ansiedad por la situación vivida y según la clasificación de diagnóstico de enfermedades mentales, se le diagnosticó estado de ansiedad y en cuanto a la ciudadana C.A.A., en lo relativo a su evaluación psicológica, en la cual se realizó test psicomotor y de personalidad, se determino un trastorno de ansiedad postraumática por la situación vivida; además, señaló que había adecuación entre lo manifestado como situación vivida y su expresión corporal, ya que manifestaban ansiedad, tristeza, miedo, pánico, entre otras cosas, las cuales no se producen por un estimulo placentero el cual genera tranquilidad, contrario a lo sucedido en este caso. Por otra parte señaló que sus dichos en todo momento fueron coherentes y sin manipulaciones, destacando que para descartar la manipulación se hacen varias entrevistas y en el caso de los niños había mucha coherencia, llanto y tristeza, lo cual no puede ser manipulado. Para la evaluación se le practicaron al menor L.A. tres pruebas: 1.- test psicomotor, 2.- una prueba de personalidad a través de una figura humana y 3.- una prueba de inteligencia; a través de ellas y la entrevista, se llega a una conclusión y en el presente caso fue una reacción de ansiedad posterior a una situación traumática vivida. Por otra parte indicó que a la ciudadana C.A.A., se le practicaron tres pruebas: 1.- sicológica, 2.- psicomotora y 3.- de personalidad, dando como conclusión que presentaba una reacción postraumática de ansiedad por situación vivida. Siendo importante destacar que de igual forma señaló en el juicio oral y público que la misma pudo haber tenido otros problemas, pero la ansiedad que presentaba era por la situación traumática vivida; a tal efecto se aprecian y se valoran las mismas, toda vez que demuestran la existencia del hecho objeto del proceso.

    Así las cosas, analizando los demás medios de prueba, se observó que las testimoniales rendidas por las funcionarias B.B., Médico Psiquiatra Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y M.M.E., Psicólogo, adscrita a la Medicatura Forense, Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las EXPERTICAS PSIQUIATRICAS, NRO. 1210 Y 1211, de fecha 27-11-2002, se corresponden con la deposición rendida por el funcionario J.G.I., Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense, por señalar en el juicio oral que el día 22 de octubre de 2002, evaluó a la p.C.A.A., la cual presentó lesiones en la zona extragenital y en la zona genital, a nivel de la zona extragenital: presentaba contusiones simples en la región occipital y la región del labio superior, explicando que la contusión es una lesión traumática ocasionada por un golpe o traumatismo violento directo en la zona, quedando como un aumento de volumen en la zona donde se recibe el impacto y presenta dolor; en la zona genital: presentaba eritema traumático por erosión de la mucosa de las carúnculas himeneales, que es la zona genital que es la capa más superficial del himen presentaba enrojecimiento, similar a la producida por la fricción entre órganos, es decir, entre las paredes del pene y las paredes de la vagina, la mucosa de las carúnculas, es la parte anatómica que queda después del parto en el himen (aclarando que un eritema traumático por erosión, se produce como consecuencia de un hecho no voluntario), además presentaba una ulcera de aproximadamente 2 centímetros, que quedaba en el margen posterior de 0.5 centímetros de diámetro y en la zona perianal había un eritema traumático de mucosa, que es un enrojecimiento traumático. Este Tribunal Mixto observa que es importante analizar cuando el Médico Forense señala que: “cuando se trata de un contacto o acto sexual normal existe un proceso de lubricación que evita que haya fricción, cuando se trata de un acto con violencia no hay lubricación, lo cual por fricción traumatiza la zona y produce una inflamación y enrojecimiento”, lo que se produce habiendo penetrado, produciéndose las lesiones en la zona anal, por el mismo mecanismo, es decir, que de acuerdo al examen practicado, esas lesiones son producidas por un acto sexual en contra de la voluntad de la paciente; a tal efecto se aprecia y se valora la misma, toda vez que demuestran la existencia del hecho objeto del proceso.

    Examinando las pruebas, se determinó que las testimoniales rendidas por las funcionarias B.B., Médico Psiquiatra Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, M.M.E., Psicólogo, adscrita a la Medicatura Forense, Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, J.G.I., Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense, así como las EXPERTICAS PSIQUIATRICAS, NRO. 1210 Y 1211, de fecha 27-11-2002, se corresponde con la declaración rendida por la ciudadana C.A.A., quien en su condición de víctima manifestó que el día 21 de octubre se encontraba en su casa, cuando recibió una llamada telefónica, en donde le informaron que su hija estaba muy mal, que se presentara en casa de su progenitora para llevarla al médico, al llegar a la entrada del Barrio el Nacional, el ciudadano COLMENARES L.O., la interceptó y amenazando a su hijo L.M.L. con un cuchillo los hizo subir a un automóvil, posteriormente la llevó a su casa en donde le rompió la blusa y le dijo que se quitara el pantalón, amenazándola que si no lo hacía iba a matar a sus hijos, posteriormente la halo por el cabello, y la tumbo al piso e hizo que se introdujera su pene en la boca, la golpeó por la cara, la nuca, abusando sexualmente de ella, delante de sus menores hijos, luego le introdujo el pene por el recto, diciéndole a sus hijos “mira lo que le hago a su mamá”, después la golpeó nuevamente, la volteo y le introdujo el pene por la vagina, como la sabana se ensució le obligó a meterlas en un tobo con agua, la obligo a bañarse y lavarse, amenazándola que iba a abusar de su hija, si le informaba a la policía, señaló igualmente que al llegar la noche su hijo de cuatro años se puso muy nervioso y le dio como una amibiasis, porque iba mucho al baño, que al llegar la noche el acusado le enseñó que tenía cinco millones de bolívares y que podía contratar a un sicario para ir matando a cada uno de sus familiares, golpeó al niño mas grande y con un cuchillo lo amenazaba que lo iba a matar, le decía que dejara a sus niños tranquilos haciéndole creer que se iba a mudar para allá con él, los niños no habían comido nada en todo el día, empezó a convencerlo que se iba a mudar con él y que fueran a su casa a buscar sus cosas, una vez en su residencia su hijo L.M. asustado llamó a la señora encargada de la casa, quien le dijo que lo habían visto merodeando la casa días antes; a tal efecto se comparó con los demás elementos probatorios y se determinó que su dicho es conteste con lo manifestado por el menor se corresponde con la rendida por el menor L.A.L.M., quien fue testigo presencial del hecho, al manifestar que el día que salieron de su casa llamaron a su mamá diciéndole que su hermana estaba muy enferma y él estaba ahí, le puso un cuchillo en su costado, amenazándolos para que se montaran en el carro, los llevó a su casa, después le dijo que se quitara la ropa, cerro la puerta con candado, ella grito y él le rompió la blusa a la fuerza, le dijo que se quitara el pantalón y que si no lo hacia la iba a matar con un cuchillo grande, de carnicero que tenía, mi mamá se lo quitó y empezó a decirle unas cosas, le hizo a su mama la maldad por delante y por detrás, es decir, penetrándola con su pene, delante de él y su hermanito, le pegó por la boca y le quería pegar con un mazo, el empezó a hacerle la maldad y se fueron para un cuarto, ella le decía que no le hiciera eso, la empujó por la espalda le pegó por un lado se metieron en el baño y le dijo que se lavara, llegó la noche y su mamá le decía que se quedara tranquilo, él salió, le quito las llaves a su madre, los llevó para la casa, el señor entró para la casa, mientras que el llamó a la encargada de la casa y por eso salió corriendo, al día siguiente llamó a mi mamá diciéndole que iba a matar a sus tíos, abuela y hermanos, su mamá lo denunció y lo fueron a buscar; a tal efecto se aprecian y se valoran las mismas, toda vez que demuestran la existencia del hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado COLMENARES L.O..

    Así mismo, se aprecia y valora experto M.M.C., Investigador, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por manifestar en el debate oral, que en fecha 25-10-02, la inspectora jefe BERMIS MARTINEZ le solicitó apoyo para realizar una visita domiciliaria en el Sector el Paso, callejón S.E., al final del callejón, casa en construcción, con puerta gris, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, por cuanto llevaba un caso por la comisión de un delito en contra de las buenas costumbres y el buen orden de la familia, observando una gran cantidad de charcuterías y le solicitamos que demostrara la propiedad de los objetos y éste dijo que era de una inquilina y al requerirle el nombre de la propietaria no lo supo dar, posteriormente se encontraron dos envoltorios de presunta droga, unos cuchillo de los utilizados en carnicería, todos los objetos incautados fueron trasladados al despacho y se elaboró el acta, luego el ciudadano dijo que el recién había salido del internado judicial y que la casa era de su mamá, la señora manifestó que había ingresado a la vivienda y este señor se había hecho pasar por un evangélico se había ganado su confianza y que posteriormente había abusado de ella, así mismo señaló que la funcionaria BERMIS MARTINEZ, les informó que se había cometido el hecho en el cual una ciudadana fue abusada sexualmente utilizado un cuchillo para amenazarla a ella y a sus hijo; dicha declaración se encuentra relacionada con el testimonio del experto CAMERO NOGUERA L.A., Agente Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señaló que su actuación fue realizar inspección ocular y la orden de allanamiento a las seis de la mañana, en el barrio s.E., al cual se trasladó en compañía de BERMIS MARTINEZ, J.L., C.M. Y P.M., en donde se entrevistaron con el ciudadano COLMENARES y se procedió a realizar la orden de allanamiento, se incauto presunta droga, cuchillos, y otros objetos de procedencia dudosa; así mismo se corresponde con lo manifestado por la experto M.B., Inspectora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó que se le dio cumplimiento a una orden de visita domiciliaria, porque se había iniciado una averiguación por la comisión de un delito contra las buenas costumbres, por parte de una ciudadana manifestó que había recibido llamada telefónica para que se trasladara a la casa de su mamá porque su hija estaba muy enferma y al llegar a la entrada del lugar fue interceptada por un sujeto que agarró a su hijo, lo apuntó con un cuchillo y amenazándolo hizo que subieran al automóvil se los llevó a su residencia y la violó delante de sus hijos, al llegar al lugar solicitaron la presencia de dos testigos, se hizo el registro y se localizo cuchillos, por cuanto en la denuncia de la víctima manifestó que su hijo fue amenazado con un cuchillo, por lo cual se colectó el arma, además se incautaron cosas de charcutería, quesos jamones, se revisó la vivienda, al pasar a la habitación se localizo una porción de droga; de igual forma las anteriores declaraciones se corresponden con la declaración del experto P.R.M.O., adscrito a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó que realizó una inspección a una vivienda unifamiliar en el callejón s.E. casa s/n, elaborado en bloques de concreto y sin frisar en el lugar se localizaron cuchillos de los utilizados en carnicería, varios objetos, charcutería y vestimentas de diferentes clases; de igual forma se corresponde con la declaración rendida por O.J., quien fue testigo presencial del allanamiento, manifestando que esa mañana se dirigía a trabajar, como a las seis, y al terminar de bajar las escaleras habían unos funcionarios de PTJ quienes le preguntaron que si quería ser testigo, después llegaros a la casa del ciudadano COLMENARES L.O., revisaron todo y sacaron unas cosas ahí, una nevera, un televisor, unos cigarrillos, unos cuchillos; a tal efecto se aprecian y se valoran las mismas, toda vez que demuestran la existencia del hecho objeto del proceso.

    Las declaraciones rendidas por los funcionarios C.M., P.M., BERMIS MARTINEZ, L.C., se corresponden con la declaración rendida por el experto A.H.A.C., adscrito a la Sub Delegación del Estado M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, Los Teques, quien manifestó que realizó una experticia de reconocimiento legal, la cual persigue dejar constancia de la existencia de unos objetos, sus características y el uso para el cual está asignado, se estudiaron tres instrumentos de corte, denominados cuchillos, de los utilizados en el área de carnicería por el tamaño de los mismos, están destinados de ser utilizados de manera típica a realizar cortes en una superficie de menor coerción molecular y utilizados de manera atípica podrían causar lesiones menos graves y graves y hasta la muerte de alguna persona, dependiendo de la región sobre la cual se utilice, y las hojas de corte de los cuchillos de longitud considerable, siendo una de 12,5 centímetros de largo, la segunda de 15 centímetros de largo y la tercera de 30 centímetros de largo; a tal efecto se aprecian y se valoran las mismas, toda vez que demuestran la existencia del hecho objeto del proceso.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, conforme a la sana crítica, este Tribunal Mixto, considera con fundamento al Principio del Iura Novit Curia, que quedó plenamente demostrado que el acusado COLMENARES L.O., es autor responsable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, por ser la persona que el día el día veintiuno (21) de octubre del año dos mil dos (2002), siendo aproximadamente las nueve (09:00) horas de la mañana, en momentos que la ciudadana C.A.A., recibió una llamada telefónica por parte de una persona del sexo femenino que no quiso identificarse, quien le señaló que debía apersonarse en la casa de su progenitora, debido a que su hija de nombre N.M., se encontraba muy enferma, disponiéndose a dirigirse conjuntamente con sus dos hijos de nombres L.M.L. y A.A., a verificar que pasaba y una vez que se encontraban en la entrada de el Barrio El Nacional, el ciudadano L.O.C., agarró a su hijo L.L. y le puso un cuchillo grande con cacha de madera de color marrón en el cuello, manifestando el sujeto que si no se montaban en el vehículo, marca Chevrolet, modelo Malibú, de color blanco, que conducía, no le importaba matarlos, trasladándolos hasta su residencia ubicada en el sector El Paso y una vez que cerró la puerta de dicha residencia la agarró delante de sus hijos, le rompió la blusa que cargaba y le manifestó que si no se quitaba el pantalón iba a matar a sus hijos, luego el ciudadano en comento le dijo que se arrodillara y la obligó a introducirse el pene en su boca, luego la golpeó a la altura de la boca, cuando su hijo menor gritaba que no le pegara, luego le dijo que pusiera las manos en el suelo como en cuclillas y en ese momento le puso un cuchillo en el cuello a su hijo mayor de nombre L.L., a quien le manifestó “mira lo que le hago a tu mamá” y en eso la penetró por el recto, luego le dio un golpe por la cintura, la haló por los cabellos, la llevó hacia una de las habitaciones, la lanzó en la cama, la golpeó y la penetró vaginalmente, en presencia nuevamente de sus dos hijos menores, luego el sujeto los dejó salir de su casa después de transcurrir largas horas, sien embargo fue en fecha 22 de octubre de 2002, siendo las dos y diez (2:10) horas de la tarde aproximadamente cuando la ciudadana C.A.A., compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de denunciar al ciudadano L.O.C., apodado “la paraulata”, como autor responsable de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (violación), del que fue objeto y en razón de ello en fecha 25 de octubre de 2002, siendo las 7:50 horas de la mañana, los funcionarios C.M., P.M., BERMIS MARTINEZ, L.C., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedieron a darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, se presentaron en el Barrio S.E., callejón S.E., casa s/n, de la ciudad de Los Teques, siendo atendidos por el acusado L.O.C., quien les permitió el acceso a la residencia en presencia de unos testigos que quedaron identificados como L.D.J. Y O.J., y en la revisión localizaron en el interior de la vivienda, dos cuchillos tipo carnicero, uno con cacha de madera y otro con cacha sintética de color blanco y un cuchillo pequeño con cacha de madera, que fueron descritos por el funcionario se corresponden con la declaración rendida por el experto A.H.A.C., adscrito a la Sub Delegación del Estado M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, Los Teques, los cuales se correspondían con los cuchillos señalados por C.A.A. y el menor L.M.L., como los utilizados por el acusado para perpetrar el hecho punible. En tal sentido, la funcionarias B.B., Médico Psiquiatra Forense y M.M.E., Psicólogo, ambas adscritas a la Medicatura Forense, Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las EXPERTICAS PSIQUIATRICAS, NRO. 1210 Y 1211, de fecha 27-11-2002, determinaron que al n.L.A.L.M., se le diagnosticó una Reacción de ansiedad, con síntomas de depresión que altera su desenvolvimiento de rutina posterior a la situación vivenciada, recomendando apoyo psicoterapéutico y a la ciudadana ARREAZA C.A., también se le diagnosticó una Reacción de ansiedad post-traumática, producto de la situación vivida que altera su dinámica de vida, recomendando atención y apoyo psicoterapéutico a la consultante y al grupo familiar, aunado a ello el Dr. J.G.I., Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense, señaló que C.A.A., presentó lesiones en la zona extragenital y en la zona genital, a nivel de la zona extragenital: presentaba contusiones simples en la región occipital y la región del labio superior y presentaba dolor; en la zona genital: presentaba eritema traumático por erosión de la mucosa de las carúnculas himeneales, que es la zona genital que es la capa más superficial del himen presentaba enrojecimiento, similar a la producida por la fricción entre órganos, es decir, entre las paredes del pene y las paredes de la vagina, la mucosa de las carúnculas, es la parte anatómica que queda después del parto en el himen, además presentaba una ulcera de aproximadamente 2 centímetros, que quedaba en el margen posterior de 0.5 centímetros de diámetro y en la zona perianal había un eritema traumático de mucosa, que es un enrojecimiento traumático, todo esto producto del hecho que se dio por demostrado, en la presente sentencia.

    Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Mixto estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado COLMENARES L.O., encuadra perfectamente, es decir, se subsume dentro del tipo penal contenido en los artículos 375 del Código Penal, que contempla el delito de VIOLACIÓN, razón por la cual se acoge plenamente la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el DR. E.R.S., Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, durante el desarrollo del juicio oral, al iniciar el debate, en sus conclusiones y en su derecho a réplica, tal y como se explicó en la parte motiva de la presente sentencia.

    Así las cosas, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, se aparta de los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la DRA. SOR E.B., Defensora Público Penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado COLMENARES L.O., al declararse abierto el debate oral, en sus conclusiones y en su derecho a réplica, en virtud que a criterio de este sentenciador si quedó probada la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del mismo, tal y como se explicó en los hechos que el Tribunal estimó acreditados y en los fundamentos de hecho y de derecho, de la presente sentencia definitiva, en donde se procedió a comparar todos los elementos de prueba que se recibieron en el debate entre sí, determinándose que se corresponden unos con otros, es decir, fueron contestes en sus testimonios la ciudadana C.A.A. y el testigo presencial L.M.L. (menor), lo que a su vez se correspondió con el diagnóstico que realizaron las funcionarias B.B., Médico Psiquiatra Forense y M.M.E., Psicólogo, ambas adscritas a la Medicatura Forense, Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las EXPERTICAS PSIQUIATRICAS, NRO. 1210 Y 1211, de fecha 27-11-2002, y con el reconocimiento médico legal practicado por el Dr. J.G.I., Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense, quien manifestó que las lesiones encontradas en la víctima, eran producto de una relación sexual no consentida.

    La Defensa alegó que la víctima C.A.A. y su defendido COLMENARES L.O., se conocían desde hace mucho tiempo, que la ayudaba económicamente y nunca le faltó el respeto, lo que a su criterio son causas que lo exculpan de responsabilidad penal, por considerar que por esa razón no existe el justificativo para cometer el hecho que le atribuyen, no obstante lo que si es un hecho cierto, es que quedó plenamente probado en el juicio oral su autoría, en la perpetración del hecho criminoso, tal y como se a.e.l.p.m. del presente fallo, además es importante señalar que las máximas de experiencia nos han indicado, que los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, se perpetran por personas conocidas por las víctimas, muchas veces familiares.

    Y finalmente sostuvo la defensa que el examen realizado por el DR. J.G.I., Médico Forense, no arrojó que la víctima haya sido golpeada, circunstancia ésta alegada, que resulta incomprensible para este sentenciador, toda vez que el mismo en su deposición rendida en el debate oral describió claramente las características de las lesiones en la zona extra-genital que presentó la ciudadana C.A.A., como lo son las contusiones simples en la región occipital y la región del labio superior, explicando además que la contusión es una lesión traumática ocasionada por un golpe o traumatismo violento directo en la zona, quedando como un aumento de volumen en la zona donde se recibe el impacto y presenta dolor.

    En consecuencia este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado COLMENARES L.O., por ser autor responsable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.A.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la n.a.p.v.. Y ASI SE DECLARA.-

    PENALIDAD

    El delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, establece una pena de PRESIDIO DE CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, queda en SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. Ahora bien, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales y correccionales, en consecuencia se le aplica la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, a tal efecto se rebajará la pena, en menos del término medio, pero sin rebajar del límite inferior de la que corresponde al presente hecho, quedando en SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, pero por cuanto existen tres circunstancias agravantes como lo son las previstas en los ordinal 8ª, 11ª y 14ª ibídem, por haberse perpetrado el hecho con fuerza y con el empleo de cuchillos con los que debilito la defensa de la víctima, en la morada del acusado, en consecuencia se aumentará la pena, sin que exceda del límite superior, quedando en NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, que es la que en definitiva se le impondrá al acusado COLMENARES L.O..

    Asimismo, queda sujeto a las penas accesorias, como: 1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal.

    No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

PRIMERO

CONDENA: al ciudadano COLMENARES L.O., de Nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04 de marzo de 1963, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de L.M. (F) e ILSA COLMENARES (V), residenciado en: Barrio, S.E., La Carbonera, entrada de San Pedro, casa s/n, cerca de Los Bomberos del Estado Miranda, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.676.351, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a las siguientes PENAS ACCESORIAS: 1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.A.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la N.A.P.V..

SEGUNDO

La fecha en la cual cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano COLMENARES L.O., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.676.351, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, será el día veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).

TERCERO

No se imponen costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 254 eiusdem..

Se aplicaron los artículos 417, 37, 74 ordinal 4° y 16 todos del Código Penal y los artículos 363, 367 y 364 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, al primer (1) Día del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

J.T.V.

LOS ESCABINOS

P.F.I.A.A.C.J.M.

Titular 1 Titular 2

LA SECRETARIA,

ABG. C.V.G..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las doce (12:00) horas del mediodía, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. C.V.G.

ACT. Nro. 3M695-03

JJTV/CVG/cf.*

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