Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

198° y 149°

Visto el escrito de Contestación a la demanda presentado en fecha 11/07/2008, por los abogados P.M.R.S., J.H.R.P. y P.V.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.471, 23.481 y 101.799, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana E.A.P.A., mediante el cual convienen en la partición de los siguientes bienes habidos dentro de la comunidad conyugal:

1) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte de la torre “B” de la tercera etapa del conjunto habitacional denominado “Residencias Parque Prado” construida dicha etapa sobre un lote de terreno identificado como Lote 3-A, en el plano del inmueble de mayor extensión del cual forma parte, ubicado en la Zona “A” de la Urbanización Centro Residencial Parque Humboldt, Prados del Este, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, dicho inmueble está distinguido con el número y letra 101-B, está ubicado en el piso 10, de la mencionada Torre “B”; y tiene una superficie aproximada de 120 mts2, y se encuentra alindero así: Suroeste: apartamento 102 B, áreas de circulación común y vacío; Noreste: fachada de la Torre 3-B; Noroeste: apartamento 102-B, y fachada de la Torre B; y Sureste: fachada de la Torre 3-B. Al referido apartamento le corresponde en uso exclusivo un (1) maletero, identificado con la misma nomenclatura del apartamento, ubicado en la planta semisótano 2, y dos puestos de estacionamiento uno tras del otro, distinguidos con las mismas nomenclaturas del apartamento, ubicados en la planta semisótano 2, ambos techados; y se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2001, bajo el N° 16, Tomo 10, Protocolo Primero.

2) 725 acciones preferidas Serie A, Titulo PA-055 de la sociedad mercantil Médicos Asociados, S.A., empresa domiciliada en Caracas, cuya Acta Constitutiva y Estatutos se encuentran inscritos en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 01 de abril de 1966, bajo el N° 71, Tomo 13-A.-

3) 125 acciones preferidas Serie B, Titulo PB-042 de la sociedad mercantil Médicos Asociados, S.A., empresa domiciliada en Caracas, cuya Acta Constitutiva y Estatutos se encuentran inscritos en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 01 de abril de 1966, bajo el N° 71, Tomo 13-A.-

4) 140 acciones de la serie A, Titulo 050 de la sociedad mercantil Grupo Médico Vargas, C.A., empresa domiciliada en Caracas, cuya Acta Constitutiva y Estatutos se encuentran inscritos en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de febrero de 1970, bajo el N° 24, Tomo 16-A.-

5) La acción N° 0557 o cuota de participación patrimonial de la Asociación Civil Valle Arriba Athletic Center Club, domiciliada en Caracas, y constituida por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, el 17 de marzo de 1998, bajo el N° 7, Tomo 7, Protocolo Primero, modificando su documento constitutivo y sus estatutos, mediante documento protocolizado en esa misma Oficina de Registro el 3 de febrero de 1999, bajo el N° 8, Tomo 3, Protocolo Primero.-

6) Un Vehículo Marca: Jeep; Modelo: V W7 Grand Cherokee Limited 4x2; Año: 2006; Placa: GCP81Z; Color: Plomo Perlado; Serial del Motor: 8 Cil; Serial Carrocería: 8Y4G458N761101083, cuyo certificado de origen es: 3027676.

7) Un Vehículo Marca: Audi; Color: Negro Phantom efecto perla; modelo: Audi A4 Berlina 3.2, FSI quattro 188(255) KW; Año: 2007; Placa: AHB-96W; Serial del Motor: AUK050127; Serial Carrocería: WAUZZZ8E27A209890, cuyo certificado de origen es: 2336421.

Aduce la representación judicial de la parte demandada que rechazan el valor otorgado a los bienes antes mencionados, exceptuando los descritos en el numeral 5 y 7, sobre los cuales no hizo ninguna objeción; negando o desconociendo la existencia de los pasivos señalados por la parte actora en el libelo de demanda y sus valores.

Señala igualmente que han de incorporarse a la partición los siguientes bienes: 1) 16 acciones de la empresa Inversiones Medicor, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 74, Tomo 108-A Pro, de fecha 08 de mayo de 1996; 2) “Bienes constituidos por depósitos bancarios, depósitos a la vista, a plazo, y de ahorro o cualquier instrumento de captación similar, adquisición de títulos o valores, inversiones, donde aparezca el ciudadano J.D.C.G., en cualquier entidad financiera o a través de sus oficinas, filiales, subsidiarias, relacionadas o casa matriz, en Venezuela o en el exterior, bien sea en moneda nacional o extranjera”; 3) “Los ingresos o remuneraciones percibidos durante el matrimonio por el ciudadano J.D.C.G., producto del ejercicio de la medicina. 4) La cantidad de ciento diez mil trescientos sesenta y siete con dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S.$ 110.367,16) más los intereses generados por depósitos e inversiones realizados en el CITIBANK, cuenta N° 3106355902.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en los artículos 777 y siguientes. De su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes. En estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación. Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por nuestro M.T..

Así la Sala Civil en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de A.C. y otro contra J.F.M., estableció:

...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha. Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes

.

El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece:

La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor

.

Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos, en el que no se discuta el dominio de los bienes objetos de la partición demandada, deberá ordenarse la partición de los mismos, para lo cual ha de emplazarse a las partes para el nombramiento del partidor.

Por tales razones se ordena la partición de los bienes objeto de la presente demanda, los cuales están plenamente identificados en los numerales 01 al 07, ya que no fueron objeto de oposición; para lo cual se fijan las 10:00 a.m., del 10º día de despacho siguiente a la presente fecha para el nombramiento del partidor.

Respecto a los bienes señalados por la parte demandada referente a: 16 acciones de la empresa Inversiones Medicor, C.A.; Los bienes constituidos por depósitos bancarios, depósitos a la vista, a plazo, y de ahorro o cualquier instrumento de captación similar, adquisición de titulos o valores, inversiones, donde aparezca el ciudadano J.D.C.G., en cualquier entidad financiera o a través de sus oficinas, filiales, subsidiarias, relacionadas o casa matriz, en Venezuela o en el exterior, bien sea en moneda nacional o extranjera; “Los ingresos o remuneraciones percibidos durante el matrimonio por el ciudadano J.D.C.G., producto del ejercicio de la medicina, y la cantidad de ciento diez mil trescientos sesenta y siete con dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S.$ 110.367,16) más los intereses generados por depósitos e inversiones realizados en el CITIBANK, cuenta N° 3106355902. este Tribunal precisa que la parte demandada no aportó a los autos documento alguno que hagan presumir la existencia de tales bienes, excepto por la copia simple presumiblemente emanada de Citibank, la cual se insta a la parte demandada a que consigne las mismas en original y debidamente traducidas al idioma castellano de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil; en relación a los otros bienes mencionados, se insta a las partes a presentar los documentos que lo soporten, a fin de proceder a su partición. Así se establece.-

En cuanto al rechazo del valor otorgado a los bienes objeto de la presente partición identificados al inicio del presente fallo, este Juzgado precisa que corresponde al partidor determinar el valor actual de cada uno de los bienes a partir, al momento de realizar la partición, conforme lo previsto en los artículos 781 y 783 del Código de Procedimiento Civil, a través del experto que se designará en la oportunidad correspondiente. Así se establece.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de agosto del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ.

LA SECRETARIA.

M.R.M. C

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy, -08-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA.

Exp. 45545

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