Decisión nº 1856-2.014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-001219

DEMANDANTE: E.L.C.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.080.781, de este domicilio.

DEMANDADO: J.T.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.004.697.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad.

MOTIVO: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS. (REVOCATORIA DE MEDIDA)

DERECHO PROTEGIDO: A NO SER SEPARADO DE SUS PADRES

En fecha veintitrés (23) de julio de 2014, el ciudadano J.T.A., ya identificado debidamente asistido por la Abogado M.S.R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.083, solicitó el levantamiento de la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País del ciudadano J.T.A., padre de la Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad, decretada en fecha 26 de junio del año 20140.

En efecto este Juzgado en fecha veintiséis (26) de Junio del corriente año, decretó Medida de Prohibición de salida del país en contra del ciudadano J.T.A., y en beneficio de la Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), en virtud del juicio de Custodia intentado por la Abuela materna de la niña en contra del padre, en el sentido que el padre asumiera la responsabilidad de crianza de su hija.

Este Tribunal observa:

Del análisis y revisión exhaustiva de las actas procesales y vista la solicitud suscrita por la parte actora, así como el cabal cumplimiento al particular cuarto de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación de fecha 15 de julio del presente año, debidamente homologado por este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2014, verificado todos los requisitos exigidos para la obtención del pasaporte de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), tal y como se evidencia de la materialización de la copia fotostática de la planilla de control de pasaporte Nº 19L70E091EXBF de fecha 21-07-2014 ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería y de la copia fotostática del sobre prepagado de la empresa de correos internacional, FEDEX EXPRESS, Guía Aérea Internacional, para el envió del pasaporte, con numero de guía internacional Nº 875551048710, lo cual resulta indefectible para quien juzga proceder a levantar la medida dictada en la presente causa. Todo ello ajustado a lo preceptuado en el artículo 466 Parágrafo Segundo de la ley especial que nos rige.

En virtud de lo antes expuesto, y como lo establece el articulo 466, en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, dictada en fecha veintiséis (26) de junio de 2014, en contra del ciudadano J.T.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.004.697, y a cuyo efecto se acuerda oficiar lo conducente.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 28 de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. O.O.

LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1856-2.014, siendo las 02:08 p.m.

La Secretaria.

Andrea’.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR