Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 14 de agosto de 2007

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-0000313

PARTE ACTORA: Á.E.R.Z., titular de la cedula de identidad 14.264.820.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARYORY GUERRA, Inpreabogado N° 47.333

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO ALFOMBRAS Y FILTROS IBERIA C.A (ALFICA)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg L.R.M., Inpreabogado N° 22.963.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, martes catorce (14) de agosto de 2007, siendo las once (11 a.m.) de la mañana comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora la abogada MARYORY GUERRA, Inpreabogado N° 47.333, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Á.E.R.Z., titular de la cedula de identidad 14.264.820, y por la parte demandada, SOCIEDAD DE COMERCIO ALFOMBRAS Y FILTROS IBERIA C.A (ALFICA) el Abogado L.R.M., Inpreabogado N° 22.963., en su condición de apoderada judicial aacreditación que consta en documentos poder que acompañan en original y copia para su vista y certificación, dándose esta última por notificado, y renuncia a lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad, llegar un acuerdo que ponga fin a la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 30.000.000,00) ofrecimiento este aceptado por el actor por lo que ambas parte consignan dos ejemplares de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a demanda que por enfermedad profesional incoara el ciudadano Á.E.R.Z., antes identificado contra la SOCIEDAD MERCANTIL ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, así como las planillas de liquidación, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco de Venezuela, nombre del trabajador antes mencionado signado con el numero S-92 16567183 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. L.R.P.S.

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL

APODERADO DE LA DEMANDADA

SECRETARIO.

ABOG. RHINNIA MARIÑO

EXP Nro. DP31-L-2007-000313

LP/RM-

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