Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 26 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

Vista la presentación del imputado: C.E.G. ASCANIO (plenamente identificado en autos), asistido por la Defensora Privada Abg. YOSMAR DEL VALLE C.T., por parte de la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada Y.A.; por la presunta perpetración de los delitos, tipificados como VIOLACION Y PORNOGRAFIA INFANTIL, previstos y sancionados en los artículos 374 ordinal 1º del Código Penal y el artículo 237 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; la Representante de la Vindicta Pública consigna en este acto 3 CDS, 1 TDX, 1 Vivastar y el HP y un teléfono celular marca LG y la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio dos (02) del presente expediente, corre inserta Acta Policial, de fecha 23 de abril del año en curso, suscrita por el funcionario TSU Detective COLON ANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracay, quien deja constancia de las diligencia policial: “… En esta misma fecha, encontrándome en labores diarias de trabajo recibí una llamada telefónica de parte de un ciudadano quien se identificó como M.C., manifestando querer aportar una información de nuestro interés, pero de manera anónima, quien indicó lo siguiente: ..”Tengo conocimiento que en la Avenida Aragua, casa número 292-A, en una casa de fachada de olor ladrillo y rejas negras habita un ciudadano de nombre C.E.G., quien posee una camioneta marca… modelo panel, color roja, placas XRB702, que se dedica a realizar actos lascivos a niños y adolescentes…, mediante un estudio de grabación que tiene en la residencia, situación esta que perjudica a todos los habitantes del lugar…, actos seguido nos trasladamos a la referida dirección donde constatamos que efectivamente existía la residencia y en el estacionamiento de la misma se encontraba en vehiculo mencionado…, nos trasladamos a la sede de este Cuerpo Policial a los fines de tramitar la Orden de Allanamiento respectiva…”.-

Al folio cinco (05) del presente expediente corre inserta Orden de Allanamiento distinguida con el Nro. 6C-SOL-543/07 de fecha 25 de abril del presente año, emanada del Juzgado Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, a los fines de realizar el Allanamiento o registro de Morada en la siguiente dirección: Avenida Aragua Casa Nº 292-A, Sector A.E.B.M., Estado Aragua ….”.-

A los folios siete y ocho del presente expediente corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 25 de mayo del presente año, suscrita por la Funcionaria Sub-Inspectora LIC: BELKIS GIOVANNA RODRIGUEZ NIEVES…, quien deja constancia de la siguiente diligencia practicada: “.. Cumpliendo instrucciones del Inspector Jefe de este Despacho, siendo las 04:00 horas de la mañana del día de hoy, procedí a trasladarme conjuntamente con los funcionarios…., hacia la Avenida ARAGUA, CASA NRO. 292-a, Sector A.E.B. de esta ciudad. A fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento nro. 6C-SOL-543/07, emanada del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de este Entidad , una vez en la referida dirección procedimos a tocar la puerta principal del referido inmueble, siendo atendidos por la ciudadana HIDALGO DE GUERREIRO NELLY MARIA…,ante quien nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo e impusimos el motivo de la comisión y luego de leer la orden de registro que nos ocupa, nos permitió el acceso a su residencia indicando ser inquilina en dicha residencia, manifestando ser la esposa del ciudadano C.E.G. ASCANIO y que el mismo se encontraba en dicha residencia; seguidamente le solicitamos la colaboración a dos ciudadanos vecinos del sector, a fin de que fungieran como testigos del acto, quedando identificados como ESCALONA RIVERO J.G.…, y RICARDO BUENAVENTURA TEJADA…, acto seguido procedimos a registrar la vivienda en compañía de los testigos y la referida ciudadana, específicamente la parte de debajo de la casa, donde funge un estudio de grabación, lugar donde ubicamos a un ciudadano durmiendo quien quedo identificado como GUERREIRO A.C.E.…, en el mismo orden de ideas revisamos una gran cantidad de CD, que se encontraban en el Estudio de Grabación, logrando visualizar en dos de ellos, evidencia de iteres criminalístico, específicamente en un CD color azul, marca HP, serial D312OJH3121894LH, otro de color gris, marca TDK, serial C312HA283587LH, con una inscripción manuscrita donde se lee “VIDE 2”, otro de CD color blanco marca vivastar ….., observándose en el primero de los CD mencionados una gran cantidad de archivos identificados de la siguiente manera: en la carpeta EDITDAS: diego Daniel, gato, jysk, Bello k. En la carpeta identificada com ta listo: jj, jhonatan, 3yo donde se observa a un ciudadano cuyas características físicas coinciden con el ciudadano GUERREIRO A.C.E., abusando sexualmente de varios niños, al ser inquirido dicho ciudadano sobre las imágenes que se observaron indicó que son niños de la calle y que desconoce donde ubicarlos, esos hechos los practicaba en el estudio ubicado en la misma residencias y en una camioneta aparcada en el patio…., procedimos a practicar la detención de dicho ciudadano, vista de los elementos de convicción antes indicados…”.-

A los folios veinticinco y veintiséis (25 y 26) del presente expediente corre inserta Acta de Entrevista de fecha 25 de mayo del presente año, rendida por el ciudadano J.G. ESCALONA RIVERO…, y en consecuencia expone: me dirigía a mi trabajo cuando una comisión de este Cuerpo Policial me pidió la colaboración de ser testigo en un procedimiento que iban a realizar, llegamos a una casa, se toco la puerta y salió una señora los funcionarios mostraron una orden entramos al pasarla casa era un estudio, los funcionarios comenzaron a revisar y encontraron varios CD, películas VHS, dos CPU, en ele Studio estaba un seños que los funcionarios aprehendieron.., vimos varios CD, en uno de ellos estaba un niño maltratado sexualmente y el individuo que estaba aprehendieron haciendo el sexo a los menores…..”.-

A los folios veintisiete y veintiocho (27 y 28) del presente expediente corre inserta Acta de Entrevista de fecha 25 de mayo del presente año, rendida por el ciudadano RICARDO BUENAVENTURA TIRADO PACHECO…, y en consecuencia expone: Me encontraba en mi casa, cuando llegó una comisión de este Cuerpo Policial y me pidieron que sirviera de testigo en un procedimiento que iban a realizar al lado de mi casa, fuimos a la casa de la señora NELLY, tocaron la puerta salió NELLY, los funcionarios mostraron una orden entramos, al pasar vimos que estaba C.G., ahí funciona un estudio, los funcionarios comenzaron a revisar y encontraron varios CD, películas VHS, dos CPU, en ele Studio estaba un seños que los funcionarios aprehendieron.., vimos varios CD, en uno de ellos vimos que CARLOS estaba besando a un niño, estaba otro niño y CARLOS le estaba tocando su pene, en otra CARLOS se lo succionaba y vimos también que llegó a penetrar al niño por el ano…..”.-

Al folio treinta y siete (37) del presente expediente corre inserto Experticia del Reconocimiento Médico Legal de fecha 25 de mayo del presente año suscrito por el Dr. V.E., practicado al menor C.E.G.H., en la cual se deja constancia de signos de trauma anal a repetición…”.-

Al folio treinta y ocho (38) del presente expediente corre inserto Experticia del Reconocimiento Médico Legal de fecha 25 de mayo del presente año suscrito por el Dr. V.E., practicado al menor C.D.G.H., en la cual se deja constancia de signos de trauma anal a repetición…”.-

DECISIÓN

Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo Penal de VIOLACION Y PORNOGRAFIA INFANTIL, previstos y sancionados en los artículos 374 ordinal 1º del Código Penal y el artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: C.E.G. ASCANIO, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital; de 44 años de edad; de estado civil Casado, profesión u oficio Ingeniero de Sonido; titular de la cédula de identidad Nº V-6.442.884 y residenciado en: Avenida Aragua Casa Nº 0292_A Barrio A.E.B., Maracay, Estado Aragua; por estar llenos los extremos de los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLACION Y PORNOGRAFIA INFANTIL, previstos y sancionados en los artículos 374 ordinal 1º del Código Penal y el artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se decreta la flagrancia, se ordena como sitio de reclusión para el imputado el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON). Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se niega el pedimento realizado por la defensa de otorgar Medida Cautelar Sustitutita de Libertad en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse. Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-

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