Decisión nº 508 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 2 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002367

ASUNTO : LP11-P-2010-002367

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión proferida en la presente fecha en la audiencia oral celebrada, en la presente causa en los términos siguientes:

-I-

ANTECEDENTES

En fecha 24 de septiembre de 2010, este Tribunal declaró con lugar La Aprehensión en Situación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 01 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, en contra de los imputados J.A.A.P., venezolano, natural de Colón Estado Táchira, nacido en fecha 01-08-1977, de 33 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 12.755.797, residenciado en el sector San J.d.C., calle 1 con carretera 2, Barrio P.T., casa Nº 1-6, dos cuadras más arriba del estadium, Municipio Ayacucho Estado Táchira, celular N° 0416-1177713 (pertenece a la esposa de nombre S.V.), J.R.R., venezolano, natural de La Fría Estado Táchira, nacido en fecha 23-10-1981, de 28 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad Nº 15.686.390, residenciado en el sector Primero de Mayo, calle 3, con carretera 3 y 4, casa sin número, detrás de la carpintería Chucho Osorio, Municipio G.d.H.E.T., celular N° 0416-5700667 (pertenece a la mamá de nombre A.M.R.), y E.F.C.G., venezolano, natural de Tariba Estado Táchira, nacido en fecha 20-11-1980, de 29 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad Nº 16.721.131, residenciado en el sector La Fría, Barrio 19 de Abril, carrera 00, entre vía Panamerica y el Aeropuerto, al frente de la Cruz de la Misión y el Parque de Los Monos, casa N° P-66, Municipio G.d.H.E.T., celular N° 0416-5512806, (pertenece al papá de nombre S.C.), por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a solicitud del Ministerio Público, se acuerdó continuar la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal.

Ahora bien, en el día de hoy se encontraba fijada audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual las parles solicitaron:

Fiscal VII del Ministerio Público, Abg. E.T., expuso: ciudadana Juez, por cuanto el Ministerio Público no ha concluido la presente investigación, y visto que la Defensa solicitó la realización de la presente audiencia conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de homologar una acto conciliatorio celebrado con el INDEPABIS, esta Representación Fiscal se opone a que se lleve a cabo dicha homologación por cuanto el acto conciliatorio con esa institución es de carácter administrativo, y no penal, por lo que para llegar a un acuerdo reparatorio en esta causa debe comparecer el Procurador del Estado como víctima, no obstante, el Ministerio Público solicita que sean remitidas las actuaciones para pronunciarse con respecto a un acto conclusivo en la presente causa, toda vez que el INDEPABIS acordó el cierre del expediente.

Defensor Privado ABG. ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY y ABG. H.G.C.R. quienes expusieron: Visto lo solicitado por el Ministerio Público esta Defensa Técnica no presenta objeción en cuanto a que sea remitida la causa para que dicte un acto conclusivo con respecto a los delitos investigados reservándonos el derecho de solicitar un acuerdo reparatorio si fuere procedente; por otra parte solicito que se ordene la entrega en su totalidad de los vehículos retenidos y que se encuentran en el estacionamiento de la Policía Rural del estado M.U. en la Población de Nueva B.E.M., toda vez que el INDEPABIS declaró cerrado el expediente administrativo.-

Representante de la Coordinación Regional INDEPABIS, ciudadana Abg. H.T., expuso: Consigno en este acto copias certificadas contentivas de la totalidad del expediente administrativo en el cual consta inserto al folio 48 la resolución donde se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 114 numeral 9 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, adminiculado con el artículo 102 numeral 3 concluye que no hay materia sobre la cual decidir y acuerda el cierre del expediente administrativo.-Es todo”.-

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Una vez escuchadas las exposiciones de la partes, este Tribunal declara con lugar la petición del Ministerio Público, toda vez que se evidencia de las copias certificadas del expediente administrativo llevado por el INDEPABIS-MÉRIDA, el cierre del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 114 numeral 9 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, adminiculado con el artículo 102 numeral 3 donde se concluye por resolución que no hay materia sobre la cual decidir, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de la entrega de los vehículos peticionada por la Defensa Privada, se observa que:

  1. - Corre inserto a los folios 191 al 193 Poder Especial Amplio y Suficiente autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía donde la ciudadana DARELIS G.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N V- 16.281.701, de oficio del hogar, domiciliada en la Fría Municipio G.d.H.d.E.T. y civilmente hábil; confiere a los ciudadanos: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN y H.G.C.R., Abogados en Ejercicio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 84.135 y 89.442, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.816.962 y V-13.022.619, para representarla y realizar todas las diligencias necesarias para solicitar ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Tribunal de Control un vehículo automotor en la investigación fiscal Nº 14F7-2010-811 y en la causa penal Nº LP11-P-2010-2367, con las siguientes características PLACA: A16AT5S; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCP7H1J8WV320191; SERIAL DE MOTOR: 8WV320191; MARCA: CHEVROLET; MODELO: KODIAK; AÑO: 1998; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA, el cual le pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículos de fecha Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Díez (2010), bajo el Nº 8ZCP7H1J8WV320191-2-4 y N° (28666270), del cual hubo la propiedad según consta en Documento Autenticado ante la Notaria Publica de Seboruco del Estado Táchira inserto bajo el No. 23, Tomo 48, de fecha 27 de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010).

  2. - Corre inserto al folio 194 y 195, documento de compra venta donde el ciudadano J.A.C.R., Cedula de Identidad Nº V-10.747.922, domiciliado en la Aldea Angostura Municipio J.M.V.d.E.T., da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la Ciudadana: DARELIS J.G.C. venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.281.701, Un Vehículo de su propiedad, Según Consta en Certificado de Registro de Vehículo Expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el N° 28666270,8ZCP7H1J8WV320191-2-4 de fecha 01 de Febrero del 2.010.

  3. - Corre inserto al folio 147 el original de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el N° 28666270,8ZCP7H1J8WV320191-2-4 de fecha 01 de Febrero del 2.010.

  4. - Corre inserto al folio 118, Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-233-255 suscrita por el Experto ZAMBRANO YOSTON, en la cual concluye que los seriales de las chapas y chasis, se encuentran en su ORIGINAL de material, configuración, estampado y fijación por la planta ensambladora, el cual no aparece solicitado y se encuentra registrado a nombre de J.A.C.R..

  5. - Corre inserto al folio 206 Poder Especial Amplio y Suficiente autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía donde la ciudadana K.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.302.628, de oficio comerciante, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y civilmente hábil; confiere a los ciudadanos: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN y H.G.C.R., Abogados en Ejercicio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 84.135 y 89.442, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.816.962 y V-13.022.619, para representarla y realizar todas las diligencias necesarias para solicitar ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Tribunal de Control un vehículo automotor en la investigación fiscal Nº 14F7-2010-811 y en la causa penal Nº LP11-P-2010-2367, con las siguientes características PLACA: A54BO0A, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTYTHZT588A32801, SERIAL DE MOTOR: 30581962, MARCA: FORD MODELO: CARGO/CARGO; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA, el cual le pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículos de fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010) bajo el Nº 8YTYTHZT588A32801-1-3.

  6. - Corre inserto al folio 148 el original de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el N° 29039569, Nº 8YTYTHZT588A32801-1-3 de fecha 26 de Febrero del 2.010.

  7. - Corre inserto al folio 117, Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-233-256 suscrita por el Experto ZAMBRANO YOSTON, en la cual concluye que los seriales de las chapas y chasis, se encuentran en su ORIGINAL de material, configuración, estampado y fijación por la planta ensambladora, el cual no aparece solicitado y se encuentra registrado a nombre de K.R.S..

  8. - Corre inserto al folio 211 Poder Especial Amplio y Suficiente autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía donde el ciudadano J.C.S.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.965.682, de oficio chofer, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M., y civilmente hábil; confiere a los ciudadanos: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN y H.G.C.R., Abogados en Ejercicio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 84.135 y 89.442, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.816.962 y V-13.022.619, para representarla y realizar todas las diligencias necesarias para solicitar ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Tribunal de Control un vehículo automotor en la investigación fiscal Nº 14F7-2010-811 y en la causa penal Nº LP11-P-2010-2367, con las siguientes características: PLACA: 86YFAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTYTHZT388A15107; SERIAL DE MOTOR: 30576013; MARCA: FORD; MODELO: CARGO; AÑO: 2008; COLOR: AZUL; CLASE: CAMION; TIPO: PLATF/ESTACA; USO: CARGA, características que constan en el Certificado de Registro de Vehículos de fecha Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), bajo el N° 8YTYTHZT388A15107-1-2 y N° 27667908, del cual hubo la propiedad según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de T.d.E.M.d. fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009) el cual quedo inserto bajo el N° 16 Tomo 03, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina.

  9. - Corre inserto al folio 199, documento de compra venta autenticado ante la Notaría Tercera de Maracay inserto bajo el N° 30 Tomo 163 de fecha 21 de Agosto de 2007, donde el ciudadano J.M.A.D., venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº V-7.225.874, da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano F.J.M.M., Cedula de Identidad Nº V-12.339.783, domiciliado en T.E.M., Un Vehículo de su propiedad, Según Consta en Certificado de Registro de Vehículo de fecha Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), bajo el N° 8YTYTHZT388A15107-1-2 y N° 27667908.

  10. - Corre inserto al folio 214 al 216, documento de compra venta donde el ciudadano F.J.M.M., Cedula de Identidad Nº V-12.339.783, domiciliado en T.E.M., da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano J.C.S.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.965.682, Un Vehículo de su propiedad, Según Consta en Certificado de Registro de Vehículo de fecha Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), bajo el N° 8YTYTHZT388A15107-1-2 y N° 27667908.

  11. - Corre inserto al folio 149 el original de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), bajo el N° 8YTYTHZT388A15107-1-2 y N° 27667908.

  12. - Corre inserto al folio 116, Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-233-257 suscrita por el Experto ZAMBRANO YOSTON, en la cual concluye que los seriales de las chapas y chasis, se encuentran en su ORIGINAL de material, configuración, estampado y fijación por la planta ensambladora, el cual no aparece solicitado y se encuentra registrado a nombre de J.M.A.D..

En este orden, al evaluar este Juzgado los documentos mencionados, encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece: “… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”, por lo cual, cumplen los ciudadanos RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN y H.G.C.R., Abogados en Ejercicio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 84.135 y 89.442, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.816.962 y V-13.022.619, apoderados, en representación amplia y suficiente de los ciudadanos K.R.S., DARELIS G.C. y J.C.S.R., con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignaron los documentos que demuestran la propiedad sobre dichos bienes.-

Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos de los peticionantes sobre los vehículos reclamados, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena su Entrega Plena, al no haber sido declarado por el Ministerio Público como un objeto indispensable para la investigación, y al haberse determinado con certeza la propiedad de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

De conformidad con los artículos 26, 257, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal Se ORDENA LA ENTREGA PLENA a los ciudadanos: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN y H.G.C.R., Abogados en Ejercicio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 84.135 y 89.442, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.816.962 y V-13.022.619 en su condición de APODERADOS, en representación plena y suficiente de la ciudadana DARELIS G.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N V- 16.281.701, de oficio del hogar, domiciliada en la Fría Municipio G.d.H.d.E.T. y civilmente hábil; de un vehículo automotor con las siguientes características PLACA: A16AT5S; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCP7H1J8WV320191; SERIAL DE MOTOR: 8WV320191; MARCA: CHEVROLET; MODELO: KODIAK; AÑO: 1998; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 26, 257, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal Se ORDENA LA ENTREGA PLENA a los ciudadanos: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN y H.G.C.R., Abogados en Ejercicio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 84.135 y 89.442, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.816.962 y V-13.022.619 en su condición de APODERADOS, en representación plena y suficiente de la ciudadana K.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.302.628, de oficio comerciante, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y civilmente hábil; un vehículo automotor con las siguientes características PLACA: A54BO0A, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTYTHZT588A32801, SERIAL DE MOTOR: 30581962, MARCA: FORD MODELO: CARGO/CARGO; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA.

TERCERO

De conformidad con los artículos 26, 257, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal Se ORDENA LA ENTREGA PLENA a los ciudadanos: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN y H.G.C.R., Abogados en Ejercicio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 84.135 y 89.442, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.816.962 y V-13.022.619 en su condición de APODERADOS, en representación plena y suficiente del ciudadano J.C.S.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.965.682, de oficio chofer, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M.,; un vehículo automotor con las siguientes características PLACA: 86YFAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTYTHZT388A15107; SERIAL DE MOTOR: 30576013; MARCA: FORD; MODELO: CARGO; AÑO: 2008; COLOR: AZUL; CLASE: CAMION; TIPO: PLATF/ESTACA; USO: CARGA.

CUARTO

Ofíciese lo pertinente al Comisario Jefe de la Policía Rural del Estado M.u. en la Población de Nueva Bolivia, a los fines de realizar las Entregas Inmediatas de los vehículos automotores descritos a los Abogados RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN y H.G.C.R., por cuanto se encuentran en el estacionamiento de la Policía Rural del Estado Mérida con sede en Nueva Bolivia.

QUINTO

Por cuanto los Solicitantes consignaron Documentos Originales, insertos a los folios 147 al 149, 189 al 205, 208 al 216 de las actuaciones, se acuerda su desglose y se ordena su entrega a los solicitantes, en su lugar deberá dejarse copia Certificada de las mismas y agregarlas a la causa de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda Copia Certificada de la presente decisión la cual deberá ser entregada a los solicitantes conjuntamente con los documentos desglosados.

SEXTO

Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Mérida una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Las partes quedaron debidamente notificadas. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. MAILES R. M.P.

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