Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2009-003733

DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA.

Penado: E.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.227.044, fecha de nacimiento 13/03/1981, venezolano, de 29 años edad, soltero, de oficio Diseñador Grafico, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón y domiciliado en la Urbanización Manaure Puerta Maraven, calle S.B., Residencia Villa C.E., Apartamento Nº 01, de la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón: condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por la comisión de los delitos de Falsificación de Sello, Forjamiento de Documentos Falsificación por Persona sin Cualidad, de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 306, 319, 321, 332, todos del Código Penal Vigente. Quien actualmente se encuentra cumpliendo la pena en la sede del Internado Judicial de Falcón.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 15 de Marzo de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

  1. -Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado E.A.G.G., una averiguación criminal por la comisión de los delitos Falsificación de Sellos de Autoridad Regional, Falsificación de Moldes, Forjamiento de Documentos, Alteración de Documentos Privados, Falsificación por Personas sin Cualidad ni Facultad.

  2. -Que del hoy condenado E.A.G.G., fue privado efectivamente de su libertad en fecha 13 de Noviembre de 2009.

  3. -Que en fecha 15 de Noviembre de 2009 el Tribunal Segundo de Control llevo a cabo la audiencia de presentación del acusado antes identificado, quien posteriormente admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 26 de Febrero de 2010, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. -Que en fecha 26 de Febrero de 2010, el expresado Tribunal Segundo de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado E.A.G.G., condenándolos a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por la comisión de los delitos de Falsificación de Sello, Forjamiento de Documentos Falsificación por Persona sin Cualidad, de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 306, 319, 321, 332, todos del Código Penal Vigente.

  5. -Que en fecha 10 de Marzo de 2010 el referido Tribunal Segundo de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Control en su fallo dictado in extenso el 26 de Febrero de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado E.A.G.G., para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que al penado E.A.G.G., fue detenido el 19 de Septiembre de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de Libertad, por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 13 de Noviembre del 2009, manteniéndose hasta la presente fecha en tal condición, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo privativa de libertad por el lapso de CUATRO (4) MESES y DOCE (12) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 9 de Febrero de 2014.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 26 de febrero de 2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, penado E.A.G.G., tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrá optar por los siguientes beneficios:

  1. Para el Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido más de ¼ de la condena, es decir UN (1) AÑO, VENTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual será exigible a partir del 8 de diciembre de 2010.

  2. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual será exigible a partir del 21 de marzo de 2011.

  3. Para la L.C., cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, la cual será exigible a partir del 30 de julio de 2012. Y,

  4. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual será exigible a partir del 17 de enero de 2013.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado E.A.G.G., con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de fecha 26 de febrero de 2010, mediante la cual condenó a E.A.G.G., plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS,; por la comisión de los delitos de Falsificación de Sello, Forjamiento de Documentos Falsificación por Persona sin Cualidad, de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 306, 319, 321, 332, todos del Código Penal Vigente.

SEGUNDO

Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO

Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, su defensa y el Ministerio Público. En cuanto al penado E.A.G.G., éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico y remitiéndole copia certificada del presente cómputo; e igualmente como el penado venía siendo asistido por Defensor Público, se ordena oficiar a la Coordinación de Defensa Publica a los fines de que designen un defensor en fase de ejecución..

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. M.E.R.

LA SECRETARIA

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