Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBelkis Delgado Prieto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F. deA., dos de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: CP01-L-2010-001168

SENTENCIA

MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Recibido y visto la transacción laboral de fecha veintiocho (28) de enero de 2011, suscrita por los abogados J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.359.729, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.170, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano E.A.T. y P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.350.566, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 13.166, en su carácter de de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano R.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 882.066, en su condición de propietario y representante legal del establecimiento mercantil demandado mediante la cual solicitan, que dado el acuerdo suscrito entre las partes se imparta la correspondiente homologación, se otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente, visto el pago efectuado, y celebrado en los siguientes términos:

Ciudadano

Juez de primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Su Despacho.-

Nosotros, J.C. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.359.729, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.170, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano E.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.145.988, parte accionante en el juicio de diferencia de prestaciones sociales, incoado en contra del establecimiento mercantil “HOTEL ASTOR”, que cursa por ante ese tribunal en el expediente signado con el No. CP01-L-2010-001168, quién en lo sucesivo y par a los efectos del presente contrato, se de nominará “EL ACCIONANTE”, por una parte, y por la otra, P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.350.566, abogado en ejercicio de la profesión, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.166, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 882.066. en su condición de propietario y representante legal del establecimiento mercantil demandado; y consecuente parte accionada en el juicio en referencia, quién en lo sucesivo y para los efectos de éste instrumento, se denominará “EL ACCIONADO”, se ha convenido celebrar como en efecto se celebra, por medio del presente instrumento y para los fines previstos en los artículos 3 parágrafos único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 literal “b” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y en atención en el artículo 89, numeral de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contrato de transacción judicial, que se regirá por los términos siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: En éste acto y por medio de éste instrumento, reconoce expresamente la existencia de una relación laboral, desde la fecha 20 septiembre de 2005, hasta la fecha de 02 de marzo de 2010, la cual se desarrollé en el inmueble que sirve sede funcional a la firma individual de comercio cuya razón social es “HOTEL ASTOR”, ubicado en la avenida perimetral, sector La Guanota, frente a la entrada de la unidad de producción agrícola denominado Hato “La Guanota”, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, desempeñándose como recepcionista, devengando durante toda la relación laboral, el salario mínimo vigente decretado por el ejecutivo nacional; y que finalizó por renuncia voluntaria efectuada por el trabajador en la indicada fecha 02 de marzo de 2010, con el correspondiente prestación del preaviso por parte de EL ACCIONANTE..

CLÁUSULA SEGUNDA: EL ACCIONANTE, en este acto, reconoce la existencia de la relación laboral en el lapso indicado en la cláusula que antecede, e igualmente reconoce y acepta la extinción de la relación laboral por renuncia voluntaria efectuada por EL ACCIONANTE. CLÁUSULA TERCERA: Las partes intervinientes en el presente contrato de transacción, es decir EL PATRONO Y TRABAJADOR, de mutuo acuerdo, expresan su voluntad de concluir con el procedimiento que dio lugar a la celebración de la presente transacción; derivado de la relación laboral, que se desarrolló en los términos indicados en las cláusulas que anteceden.

CLÁUSULA CUARTA: En consecuencia de los anterior, EL ACCIONADO, a los fines de dar por concluido el litigio a que se refiere el presente procedimiento, cancela y así lo acepta EL ACCIONANTE, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00), los cuales declara haber recibido EL ACCIONANTE en dinero efectivo y de curso legal en el país, previamente a la firma de éste instrumento , y de conformidad con lo establecido en los artículo 3 parágrafos único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 literal “b” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; para cancelar los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Artículo 108, 146 parágrafo Segundo equivalente a cinco (5) días por cada mes, más el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dos (2) días adicionales acumulativo, hasta 30 días: desde 20//09/05 hasta 02/03/2010, lapso laborado en el nuevo régimen 4 años 5 meses 13 días. Prestación de antigüedad 262 días discriminados así: antigüedad 45 x Bs.F. 122,37= Bs.F.= 556,65; antigüedad 15 x Bs.F. 14,23 = 213,45; antigüedad 20 x Bs.F. = 310,60; antigüedad 40 x Bs.F. 17,08 = 683,20; antigüedad 60 x Bs.F. 20,40 = 1.229,40; antigüedad 60 x Bs.F. 26,67 = 1.600,20; antigüedad 20 x Bs.F. 29,31 = 586,20; antigüedad 33 x Bs.F. 32,25 = 1.064,25; intereses sobre prestación de antigüedad Bs.F. 3.612,25, para un total de antigüedad e intereses Bs.F. 9.856,20. Vacaciones vencidas art. 219-223-224 Ley Orgánica del Trabajo.

PERIODO DISFRUTE BONO VAC. TOTAL Bs.F. C/u TOTAL

2005-2006 15 7 22,00 32,25 709,50

2006-2007 16 8 24,00 32,25 774,00

2005-2006 17 9 26,00 32,25 838,50

2005-2006 18 10 28,00 32,25 903,00

2095-2010 8 4,58 12,50, 32,25 403,13

Total de vacaciones vencidas Bs.F. 3.628,13; cantidad de dinero ésta que comprende la liquidación de los derechos anteriormente indicados y de los cuales es titular EL ACCIONANTE , en razón de la relación laboral que mantuvo con EL ACCIONADO, por el lapso de tiempo indicado en la cláusula primera del presente documento.

CLÁUSULA QUINTA: Ambas partes manifiestan haber examinado la presente transacción y estar de acuerdo en sus términos y contenido, expresado que en lo sucesivo las partes intervinientes en éste acto, nada tienen que reclamarse con motivo de la relación laboral que originó la presente transacción, asumiendo de forma reciproca la obligación de cancelar los honorarios de los abogados que los representaron en el de curso del procedimiento, manifestando expresamente que efectúan la firma del presente instrumento libre de constreñimiento alguno, y solicitando del ciudadano juez, la homologación de la presente transacción y consecuente archivo del expediente.

En la cuidad de San F. deA., jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando, ala fecha de su presentación de éste escrito ante el Tribunal.

De lo expresado en la transacción laboral suscrita por las partes involucradas en la presente causa, y revisadas como han sido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, los conceptos reclamados y que por derecho le corresponde al trabajador demandante de autos, por haber laborado para el Establecimiento Mercantil “HOTEL ASTOR”, por un periodo comprendido desde el 20-09-2005 hasta el 02-03-2010, es decir, durante cuatro (4) años, cinco (5) meses y trece (13) días, de forma permanente e ininterrumpido, devengando siempre salario mínimo mensual, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la efectividad del derecho de petición, teniendo presente que los medios alternativos para la resolución de conflictos, constituyen cimientos importantes dentro del proceso laboral venezolano.

Ahora bien, considera esta Juzgadora que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia certificada en el Tribunal.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de febrero del año 2011. año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Provisoria,

Abg. B.D.P.

La Secretaria,

Abog. V.D.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las nueve y quince 3:10 horas de la tarde.-

La Secretaria,

Abog. V.D.

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