Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 3 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001528

ASUNTO : RP01-P-2011-001528

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

Celebrada como fue el día de hoy, tres (03) de abril del año dos mil doce (2012), siendo la 10:30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez ABG. AULIO J.D.L.R., acompañado del ABG. J.R. secretario judicial de sala y el Alguacil L.L., siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral de imposición de la decisión de fecha veintiuno (21) de marzo del año 2012, por parte de este Juzgado, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2011-001528, seguida al imputado E.A.V.J., plenamente identificado en autos, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputo la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y en la cual el mismo admitió los hechos, lo cual se evidencia de autos cursante a los folios 79 al 82 del presente asunto. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos E.A.V.J., previa comparecencia por traslado, la Defensora Pública Quinta ABG. M.A. y el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. P.J.A.. Se dio inicio al acto y seguidamente el Juez impone al imputado del motivo de la audiencia, en virtud de decisión de Orden de Captura que dictase este Tribunal en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2012, en la cual se indica … Sobre la base de lo antes expuesto, aunado a que una vez revisada la presente causa se evidencia considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado E.A.V.J., quien es venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.346.165, con domicilio en Punta Colorada, cerca de la escuela, población de Araya, casa sin numero, Estado Sucre, quien esta incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho imputado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. …;

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

Seguidamente el tribunal impone al acusado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando: Me doy por notificados de la decisión, por medio de la cual me libran la aprehensión. Es todo. Acto seguido solicita el derecho de la palabra la DEFENSORA PÚBLICA, quien le solicita al tribunal estudie en este acto la posibilidad de revisar la medida de coerción personal de su representado, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer por el presente delito no supera los diez año; igualmente solicitó se sirviera este despacho librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que desincorporar del sistema sipol al mismo, dejándose en consecuencia sin lugar la orden de captura y se fije oportunidad para la realización de la audiencia de verificación de cumplimiento, a la cual se compromete mi representado a asistir. Solicito copia simple del acta. Es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL

Acto seguido se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: No hago oposición a la revisión de medida de coerción personal que plantea la defensa en este acto, por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto lo solicitado por la defensora pública, a lo cual no hace oposición la representante fiscal, acuerda por considerarlo ajustado a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida privativa de libertad del imputado de autos, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer en la presente causa no supera los diez años, por lo que no se acreditaría a criterio de quien decide, el peligro de fuga y de obstaculización. En consecuencia se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado E.A.V.J., quien es venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.346.165, con domicilio en Punta Colorada, cerca de la Escuela, población de Araya, casa sin numero, Estado Sucre, consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo, se fija la realización de la audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la presente causa, PARA EL DÍA 03-05-2012 A LAS 9:30 A.M. Cítese a la víctima. Se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2012, al imputado de autos, única y exclusivamente en lo que se refiere al presente asunto. Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado, informándole que se acordó dejar sin efecto la orden de captura que fuere librada en contra del imputado de autos, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo desincorporen del Sistema SIPOL. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 a.m.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. AULIO J.D.L.R..

EL SECRETARIO,

ABG. J.R..

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