Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 13 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008621

ASUNTO: RP11-P-2012-008621

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACORDANDO LA ENTREGA DE EMBARCACION

Realizada la Audiencia Especial, en fecha 24 de Octubre del presente año, correspondiente a la Solicitud de una Embarcación, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez Abg. L.B.C.M., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de Solicitud de Embarcación en el asunto Nº RP11-P-2012-008621, instruido con motivo de la solicitud de embarcación realizada por los ciudadanos: E.A.R.R. y A.R.d.R.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. D.C.A., y el Abg. Apoderado de los Solicitantes Leomard Ambard Bogadi. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia. Seguidamente, se le cedió la palabra al Abg. Leomard Ambard Bogadi, quien expuso: Vista la solicitud realizada por mi persona ante la Fiscalia del Ministerio Público, de la Embarcación ALBA, propiedad de los ciudadanos E.A.R.R. y A.R.d.R., que dicha embarcación se encontraba involucrada en el delito de Contrabando de Combustible, pero es el caso ciudadano Juez que dicha embarcación se dedica única y exclusivamente a la actividad pesquera, tal y como consta en cada una de las Boletas, que constan en la presente causa, emitidas por INAPESCA y por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, donde se demuestra plenamente la actividad que la embarcación realiza. Ahora bien, en cuanto a la averiguación que realiza esta Fiscalia por el supuesto delito de Contrabando de Combustible, podemos observar también que consta todas y cada una de las boletas de expedición de Combustibles, Expedidas por PDVSA Guiria (Cursantes del folio 143 al 163 de la Pieza N° 1 de la presente causa), en donde solo se le otorga, única y exclusivamente el Cupo que le Corresponde, es por ello, que esta Defensa rechaza, todos y cada uno de los delitos por lo que se abrió esta investigación debido a que la misma Representación Fiscal, ordeno una serie de diligencias a los distintos órganos competentes, de cuya resulta, no se evidencia ningún tipo de delito, toda vez que en las Dos Inspecciones Navales, ubicada la Primera Inspección en el folio (118 al 122 de la pieza N° 1 de la Presente Causa) La Segunda Inspección Ubicada del folio 21 al 27 de la Pieza N° 2 de la Presente Causa), ordenadas por la Representación Fiscal del Ministerio Público, ambas dejan claro el Consumo diario que realiza la embarcación, e igualmente una Inspección Judicial Practicada por el Tribunal del Municipio Valdez, cursante al Folio 169 al 172 de la Pieza N° 1 de la Presente Causa, y que en todo caso la embarcación no se encuentra inmersa en el delito de Contrabando de Combustible, sino que mas bien, podríamos decir que en todo caso a esta embarcación le correspondía a todo evento una sanción administrativa que no reviste ningún carácter penal, ya que uno de los motivos por el cual se abrió la averiguación fue el de no haber, escrito en el libro diario de navegación los asientos de las actividades que habían realizado pero estas actividades, se pueden demostrar claramente en todas las boletas de INAPESCA y de los órganos competentes. Es por eso que esta defensa solicita ciudadano Juez la entrega de la embarcación en cuestión ya que evidentemente no existen motivo alguno para que no se haga efectiva la entrega de dicho barco, ya que las diligencias que ordeno practicar el Ministerio Público, están consignadas en dicha causa y están favorables, es por lo que muy respetuosamente, acudo a esta competente autoridad para solicitar formalmente como en efecto lo hago, la entrega inmediata de la Embarcación ALBA. Solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. D.C.A., quien expuso: Ésta Representación Fiscal, previa revisión de las actas Ratifica el Acta de Negativa, de Fecha 03-01-2013, suscrita por el Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público, quien en esa oportunidad considero motivando la negativa la entrega de la referida embarcación ya que faltaban diligencias que practicar y por cuanto de ser entregadas las mismas es posible que pudieran ser alteradas las evidencias que sirven de base para establecer plenamente, la comisión del delito en cuestión, solicito copia de la presente acta, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: De la Revisión hecha al presente asunto se observa: Primero: Que los Solicitantes ciudadanos: E.A.R.R. y A.R.d.R., son los Legítimos Propietarios de la Embarcación Alba, como se puede evidenciar de los Documentos que cursan en la presente causa, como lo son: 1.- Declaración Sucesoral N° 081-08, de fecha 02-06-2008, perteneciente al Causante Rigaud S.A.A., correspondiéndole el Certificado de Solvencia N° SCU-72009/087, de fecha 14-04-2009, las cuales se encuentran Archivadas en la Sección de Sucesiones del Sector Tributos Internos de Cumaná, Estado Sucre, donde se demuestra que los solicitantes son los herederos de dicha embarcación. 2.- Documento de Propiedad (Registro Naval) emitido por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, quedando Registrado por ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. 3.- Licencia de Navegación, para Buques de Pesca, Menores de 150 Unidades de Arqueo Bruto (UAB), de fecha 06-05-2011. 4.- Certificado Nacional de Arqueo N° 721-APNN, de fecha 04-07-1996. Segundo: Que la Prueba de Barrido de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, Dictamen Pericial de Barrido N° DO-LC-LR7-DQ-0441-2012, de fecha 24-10-2012, No se tuvo Resultado Alguno, (Negativo), demostrándose con esto que no esta incurso en ninguno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. Tercero: Que la Prueba de Comprobación de Tipo de Combustible, Dictamen Pericial Químico N° DO-LC-LR7-DQ-0442-2012, de fecha 24-10-2012, el Resultado fue que lo que contenían los Tanques de Combustible era Diesel, siendo Negativo la presencia de cualquier otro tipo de combustibles en dichos tanques, demostrándose con esto que no esta incurso en ninguno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Cuarto: Que las Pruebas de Inspecciones Técnicas donde aparece demostrada la exactitud de los datos de la identificación de dicha embarcación, se constataron las medidas del buque, sin observarse modificaciones. Cuarto: Que la Prueba de Capacidad y Consumo de Combustible que posee la Embarcación Alba, donde se demostró que efectivamente coincide con los datos emitidos por la documentación administrativa que fuera otorgada por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA); y que el Consumo Diario de Combustible se correspondía con las características y el desempeño de dicha de dicha embarcación. Quinto: Que no habiéndose demostrado hasta la presente fecha la comisión de algún delito específicamente el de Contrabando de Combustible, ni imputación de algún otro delito, ya que lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, solo se refiere a la Cantidad de Combustible encontrada al momento de la Inspección por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sin poder señalar en que consiste o se fundamenta para tener la presunción únicamente de la comisión de un hecho punible que pudiera ser imputado al propietario de la Embarcación Alba o alguna otra persona.

Ahora bien, la Representación Fiscal señala que la Negativa de hacer la Entrega de la Embarcación Alba, es por la falta de los resultados del Informe de Inspección y algunas experticias ordenadas y practicadas por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; lo que para la fecha todas las diligencias y experticias que fueron ordenas por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, para ser practicadas por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya fueron realizadas y entregadas a la misma, razón por la cual no evidenciándose ninguna irregularidad en las mismas, por parte de los ciudadanos E.A.R.R. y A.R.d.R., legítimos propietarios de la Embarcación Alba, ni en la propia embarcación, y no habiendo Imputación o Acusación de ningún delito, considera éste Juzgador que ya no existe causa ni razón alguna para que dicha embarcación no sea entregado a su propietario como ha sido solicitada por el mismo.

Ahora bien, Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero. Garantiza una Justicia. “Sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 concede el derecho a toda persona de presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta”.

El Código Orgánico Procesal, en relación a la entrega de objetos en el proceso penal dispone lo siguiente:

El artículo 293 del Código Orgánico Procesal penal. Establece: “Devolución de Objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Artículo 294 del Código Orgánico Procesal penal. Establece: Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros establezcan durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron su tramitación ante el Juez o Jueza de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier estado del Proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avaluó.

Por su parte la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio J G.G., de fecha 20 de Agosto de 2001, estableció entre otras cosas lo siguiente: “En los casos de Vehículos Automotores, (bienes Inmuebles) resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorables conformes las reglas del criterio racional, por ello considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehiculo correspondiente….”

Ahora bien, éste Tribunal tomando en consideración los elementos aportados a los autos, así como el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. L.E.M., ha reiterado en diversos fallos que la entrega material de un vehiculo procede siempre que no existe duda acerca del derecho de propiedad sobre el derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del organismo jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitud de entrega de vehículos. (Bienes Muebles)

La Jurisprudencia patria ha reiterado que la entrega materia de un (bien), procede siempre que no exista dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo que debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto, no debe traer consigo un retardo exceso por parte del organismo jurisdiccional, para pronunciarse con respecto a la solicitud de la embarcación.

A tal efecto el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 25-10-05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. L.E.M.. Sentencia N° 3198, dejo asentado lo siguiente:

“Se observa que si bien el Legislador en aras de la protección del derecho de la Propiedad fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada sin que medie dudas alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, no obstante a juicio de esta sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligente en ordenar la practica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la investigación, en este caso, del (bien) objeto del delito.

De la Sentencia parcialmente transcrita, se deduce que en efecto debe ser comprobada la Titularidad del Derecho de Propiedad, que posea el solicitante sobre el objeto para que pueda ordenarse la entrega, observándose la potestad y poder de decisión de la Sentencia de la Sala Constitucional otorga tanto al Ministerio Público como a los Jueces de Control de practicar diligencia que sean necesarias de acuerdo a cada caso en particular a los fines de establecer la identificación del objeto que se esta reclamando.

De acuerdo a las regla del criterio racional, éste Juzgador trae a colación la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio G.G., de fecha 13 de Agosto de 2001, la cual expresa lo siguiente:

1) Que los objetos recogidos o que se incautaren y que no sean indispensables para la investigación, deben ser devueltos por el Ministerio Público.

2) Que demuestren ser propietario poseedor legítimo de los mismos.

3) Que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito.

4) Que puedan probar sus derechos por cualquier medio ilícito y probables conforme a las reglas del criterio racional.

5) Y que una vez probado sin que medie duda alguna de la titularidad del derecho de propiedad el Juez debe ordenar la entrega.

Por lo antes expuestos, considera éste Juzgador fiel a los criterios Constitucionales y respetuosa a las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acoge a todas y cada unas de ellas, considerando, que cursan al presente asunto, consignados todos los recaudos por los cuales el Representante Fiscal, Negó la Entrega de dicha Embarcación, aunado al hecho que cumplen con los requisitos de Ley, y no habiéndose demostrado hasta la presente fecha la comisión de algún delito específicamente el de Contrabando de Combustible, ni imputación de algún otro delito.

Ahora bien, considera quien aquí decide: Que tratándose de una embarcación, en Buen Estado de Funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal de la misma, y éste Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física de la embarcación; pero igualmente consciente de que la detención o retención del bien detenido, soportando los embates del medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, y siendo el sustento de una familia, a quien pertenece legalmente. Por todo lo antes expuesto, considera éste Juzgador, que en aras de Garantizar la Protección del Derecho de Propiedad, el debido proceso, y la tutela judicial, lo más ajustado a derecho es, Acordar: La Entrega de la Embarcación Alba, Matricula: ARSI-2356, Distintivo de Llamada: YYP-5097, a sus Legítimos Propietarios ciudadanos E.A.R.R. y A.R.d.R., Bajo la Figura de Guarda y Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarla ante el Despacho Fiscal cada vez que sea requerida, esto en virtud que la misma se encuentra presuntamente incursa en una averiguación por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Entrega de la Embarcación Alba, Matricula: ARSI-2356, Distintivo de Llamada: YYP-5097, a sus Legítimos Propietarios ciudadanos E.A.R.R. y A.R.d.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.257.327 y 1.500.402 respectivamente, de estado civil casados, de profesión u oficio productores pesqueros, y residenciado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Acordando la Entrega de la Embarcación Alba, Matricula: ARSI-2356, Distintivo de Llamada: YYP-5097, la cual se encuentra Atracada en el Muelle N° 02, en la Capitanía del Puerto Pesquero de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a la Orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y Bajo el Resguardo de funcionarios de la Dirección de Operaciones del Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera N° 908, Estación de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese los Oficios correspondientes. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

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