Decisión nº PJ0082013000093 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKarina Zavala
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 17 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-002953

SENTENCIA DEFINITIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido de forma Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal ABSUELVE al ciudadano E.A.M., titular de la cédula de identidad 14.375.246, profesión u oficio pescador, soltero, domiciliado en la población Curuquebo, hijo de la ciudadana Oraima Romero y P.A.M.; del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 405 concatenado con el 84 del Código Penal Vigente, en perjuicio de M.J.M.P. (OCCISO), ello de conformidad a lo previsto en los artículos 348 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA: ABG. K.Z.

SECRETARIA. ABG ALEJADNRA MORA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAIA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCÍA

ACUSADO: E.A.M.

DEFENSA PÚBLICA 2° PENAL: A.C.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y admitido en su oportunidad por el juez de control, los hechos objetos del presente juicio y que se le atribuyen al acusado se relaciona con un suceso ocurrido “...en la calle la plaza del caserío de Zazárida, cuando éste en compañía de un sujeto identificado como A.E.R., sostuvieron una discusión en las afueras del bar “El Negro” con el ciudadano, hoy occiso, M.J.M.P., quien resulto herido por proyectil disparo por arma de fuego en varias regiones de su cuerpo, siendo trasladado por su hermano M.R.M., hasta el Ambulatorio AR-2 de Zazárida, ubicado a escasos metros de distancia, donde fallece como consecuencia de ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO, posteriormente, los referidos imputados emprendieron huida del sitio a bordo de un vehículo clase camioneta, pick-up, marca Ford, modelo F-100, color azul, año 1978, placas 641-IAA, registrado en el Sistema Integrado de Información Policial a nombre de A.E.R., quien tal y como se desprende de entrevistas que constan entre las actuaciones fue el autor de las lesiones que le ocasionaron la muerte al ciudadano M.J.M. PRIMERA…”

En fecha 6 de Junio de 2013, presente todas las partes, se deja constancia de la inasistencia de los familiares del occiso quienes quedaron notificados en audiencia anterior. De seguidas el Juez procede a imponer al ciudadano acusado de los Fundamentos explanados en el Articulo 49 °5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el cual se establece el Derecho que tiene el acusado de declarar lo que a bien tenga, sin que tal acción sea tomada en su contra, asimismo se les pregunta al acusado si desea admitir los hechos, a lo que responde el ciudadano: E.A.M.. “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”, Acto seguido, la ciudadana jueza decreta la apertura del debate y explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; y que, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, quien hizo una exposición de los hechos circunstancias modo y lugar como sucedieron los mismos los cuales se encuentran plasmados en su escrito de acusación formal en contra del ciudadano E.A.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, manifestando que iba a demostrar a través de este debate oral y público, la responsabilidad penal por medios probatorios que fueron ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control, y por ende la culpabilidad de la ciudadano E.A.M., y solicitó la imposición de una Sentencia Condenatoria. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone que en razón a la acusación realizada por la representación fiscal en contra de su defendido, demostrará la inocencia del mismo y solicitare una sentencia absolutoria para el ciudadano E.A.M.. Así las cosas es por lo que este Tribunal Primero de Juicio apertura el presente Juicio, y antes de proceder a la Recepción de Pruebas, es por lo que este Tribunal impone al ciudadano del Articulo 49 °5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el cual se establece el Derecho que tiene el acusado de declarar lo que a bien tenga, sin que tal acción sea tomada en su contra, a lo que responde: “NO DESEO DECLARAR”.

Acto seguido se da inicio a la recepción de las pruebas admitidas en la Audiencia Preliminar procediendo a alterar el orden de recepción de las mismas y se incorpora una PRUEBA DOCUMENTAL y se incorpora la siguiente documental: PRUEBA ACTA DE INSPECCION NRO 1772 DE FECHA 19-10-2010 suscrita por W.H., W.P. Y L.B. practicada al sitio del suceso en la Población de Zazarida la cual riela al folio 5 y su vuelto y folio 6; luego se suspende la audiencia para otro día.

En fecha 18 de junio del año 2013, constituido este tribunal y luego de un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia anterior, se continua con la etapa de Recepción de Pruebas, incorporándose prueba documental Acta de Inspección Técnica N° 01773, practica a en fecha 19-10-2009, por los funcionarios W.H., L.B. y W.P., que riela en folio (12). Se suspende el debate fijando la continuación para otra oportunidad.

En fecha 3 de julio del 2013, constituido este tribunal y luego de un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia anterior, se continua con la etapa de Recepción de Pruebas, incorporándose prueba documental EXPERTICIA NECROPCIA DE LEY NRO 7034 DE FECHA 23-10-2009, SUSCRITA POR A.Z., RIELA AL FOLIO (37). Se suspende el debate fijando la continuación para otra oportunidad.

Continua este debate, en fecha 29 de julio del 2013, constituido este tribunal y luego de un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia anterior, se continua con la etapa de Recepción de Pruebas, incorporándose prueba documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL PRACTICADA A UN VEHICULO, SUSCRITO POR R.F., FECHA 16-11-2009, RIELA AL FOLIO (92). Se suspende el debate fijando la continuación para otra oportunidad.

Posteriormente en fecha 5 de agosto del 2013, constituido este tribunal y luego de un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia anterior, se continua con la etapa de Recepción de Pruebas, incorporándose la testimonial del Experto ciudadano W.Y.H.M., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 10.475.691, mayor de edad fecha de nacimiento 01/04/1971, RANGO: Inspector Agregado, tiempo en la institución: 22 AÑOS, adscrito a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso con ocasión al ACTA DE INVESTIGACION TECNICA NÚMERO 1772 Y 1773 DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2006, CORRIENTE AL FOLIO 69 E INSPECCION TECNICA y L.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.349.292, mayor de edad fecha de nacimiento 15/07/1983, RANGO: Detective. Tiempo en la institución: 05 AÑOS, adscrito a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, brigada contra el patrimonio publico, quien declaro con ocasión a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2009; a quienes se le tomo el debido juramento de ley, y se le dio lectura al artículo 242 del COPP referente al falso testimonio explicándole igualmente el delito en audiencia el cual puede ser decretado por el Tribunal. Se suspende el debate fijando la continuación para otra oportunidad.

Da continuación al juicio oral y público, en fecha 13 de agosto 2013, constituido este tribunal y luego de un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia anterior, luego se continua con la recepción de las pruebas y se incorpora la testimonial de la experta LOURDELI RAMONES: Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.861.219, mayor de edad, fecha de nacimiento 03/12/1981, RANGO: Inspector, Tiempo en la institución: 09 AÑOS, adscrito a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le coloco a la vista del experto EXPERTICIA EMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-060-356 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2009, CORRIENTE AL FOLIO 50, experto W.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.292.320, mayor de edad fecha de nacimiento 13/06/1986, RANGO: Detective. Tiempo en la institución: 05 AÑOS Y 6 MESES, adscrito a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, brigada contra el patrimonio publico y se le coloco a la vista del experto el ACTA DE INSPECCION Nº 172 y 173 DE FECHA 19 DE OCTUBRE 2009, CORRIENTE AL FOLIO 5 Y FOLIO 12 y Experto A.R.C.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.473.609, mayor de edad fecha de nacimiento 16/04/1961, Medico Forense, tiempo en la institución: 24 años, adscrito a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se le coloco a la vista del experto la EXPERTICIA DE NECROPCIA DE LEY N° 7034 DE FECHA 23-10-2009, CORRIENTE AL FOLIO 37; a quienes se le tomo el debido juramento y se le da lectura al artículo 242 del COPP referente al falso testimonio explicándole igualmente el delito en audiencia el cual puede ser decretado por el Tribunal de ley. Se suspende el debate fijando la continuación para otra oportunidad.

Continua el juicio oral y público, en fecha 23 de agosto 2013, constituido este tribunal y luego de un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia anterior, luego se continua con la recepción de las pruebas y se incorpora la testimonial La testigo D.A.S.C., venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.771.402, mayor de edad, fecha de nacimiento 10/12/1984; MARYOLY R.M.P. venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.182.895, mayor de edad, fecha de nacimiento 29/07/1971, Profesión: Oficios del Hogar; MERVIS R.M.P., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.026.076, mayor de edad, fecha de nacimiento 07-10-1974. De Profesión: Pescador, quien es hermano del Occiso M.J.M.P.; M.J.M.P., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.140.360, mayor de edad, fecha de nacimiento 20/06/1970 de profesión Pescador, C.S.M.V., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.679.594, mayor de edad, fecha de nacimiento 01/07/1993, de profesión Estudiante; F.S.M., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.929.891, mayor de edad, de profesión Taxista; a quienes se le tomo el debido juramento de ley Se suspende el debate fijando la continuación para otra oportunidad.

En fecha 29 de agosto del año 2013, se continua con la recepción de la pruebas y se procede a incorporar prueba testimoniales del experto J.C., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.310.708, mayor de edad, fecha de nacimiento 25/02/1983. RANGO: Detective Agregado. Años en la Institución: 6 años. Adscrito al CICPC subdelegación de la Ciudad de Coro, dejándose constancia que el Experto ciudadano J.C. acude en sustitución de la Experta R.F.d. conformidad con el artículo 337 del COOP, siendo solicitado por esta instancia Judicial y CHIRINOS M.L.Y., venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.703.836, mayor de edad, fecha de nacimiento 14-12-1977. De profesión: ama de casa, a quienes se le tomo el debido juramento de ley. Luego toma la palabra la representación fiscal y prescinde de la testimonial de la ciudadana A.G. por tratarse de una testigo referencial y en virtud de lo manifestado en sala por los testigos la misma se encuentra recién dada a luz, por lo cual no se puede trasladar hasta esta Sede Judicial, del mismo modo prescinde de la testimonial del ciudadano experto L.B., en virtud de que el mismo suscribe la inspección 1772 y 1773 con W.P. Y W.H. quienes ya depusieron en sala. Se deja constancia que la defensa pública no se opone a lo manifestado por la representación Fiscal del Ministerio Público en la cual prescinde de la testimonial de los ciudadanos A.G. Y L.B..

Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, continúo con la etapa de la recepción de pruebas y procede a incorporar las siguientes pruebas documental Experticia Hematológica y grupo sanguíneo numero 9700-060-356 de fecha 16 de noviembre de 2009, que riela al folio 50 de la primera pieza; Experticia de Reconocimiento Técnico número 9700-060-b-266 de fecha 26 de octubre de 2009 que riela al folio 49 de la primera pieza y acta de defunción número 0045825 de fecha 29 de octubre de 2009 que riela al folio 40 de la primera pieza. Se deja constancia que las partes prescinden de la lectura de las pruebas y las mismas fueron incorporadas conforme a lo establecido en el Articulo 341 del COOP. Ahora bien, no habiendo más pruebas que incorporar se declara terminada la recepción de pruebas y se procede con las conclusiones, tomando la palabra la Representación Fiscal 3° quien expone sus alegatos conclusivos, dejándose constancia de lo siguiente: quien realizo un recuento de los actos que se realizaron con ocasión al desarrollo del Juicio oral y Público desde su inicio, así como un breve resumen de cada una de las pruebas evacuadas en su oportunidad, y consideró que no quedo demostrado en el presente debate, no se desvirtuó la presunción de inocencia y en virtud de las atribuciones que le confiere el articulo 111 numeral 7 del COOP y partiendo de los principios de buena fe, solicito una sentencia de no culpabilidad y que por lo tanto sea absuelto del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio del ciudadano M.J.M..

Seguidamente toma la palabra la Defensa quien expone en este acto me adhiero a lo solicitud de la Representación Fiscal por cuanto no se logro desvirtuar la presunción de inocencia ni la comisión del delito objeto de la acusación y ratificó la solicitud de sentencia absolutoria de mi defendido y se le restituyan todos sus derechos y garantías que tenia suspendidos por el presente juicio.

Se deja constancia que el acusado manifestó no desear declarar en este acto. Seguidamente la ciudadana jueza hace un resumen detallado de los hechos acontecidos vinculando cada uno de ellos y procede a dictar dispositiva, acogiéndose al lapso de ley para la publicación in extenso de la sentencia.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso al ciudadano E.A.M., titular de la cédula de identidad 14.375.246, profesión u oficio pescador, soltero, domiciliado en la población Curuquebo, hijo de la ciudadana Oraima Romero y P.A.M.; del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 405 concatenado con el 84 del Código Penal Vigente, en perjuicio de M.J.M.P. (OCCISO). Al respecto estima el tribunal que NO quedo plenamente acreditado en el debate oral y público, la comisión del señalado delito, ni la responsabilidad penal del acusado en los mismos.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Así pues, dado los hechos que el tribunal estima como acreditados procede a valorar cada una de las testimoniales y documentales evacuadas en el presente juicio de la siguiente manera:

La declaración del Experto W.Y.H.M., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.475.691, mayor de edad fecha de nacimiento 01/04/1971, RANGO: Inspector Agregado, tiempo en la institución: 22 AÑOS, adscrito a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso con ocasión al acta de investigación técnica número 1772 y 1773 de fecha 14 de agosto de 2006, corriente al folio 69 e inspección técnica de fecha corriente al folio lo siguiente: “ esa madrugada recuerdo que tuve conocimiento del homicidio y constituí una comisión conjuntamente con los funcionario L.B. y W.P. nos trasladamos hasta la población de zazarida, encontrándonos un cadáver de sexo masculino que presentaba heridas producida por el paso de proyectiles disparadas por arma de fuego, procedimos a practicar la inspección técnica del lugar y la posterior remoción del cadáver, nos entrevistamos con la hermana de la victima quien nos aporto los datos filiatorias del mismo y posteriormente nos dirigimos hasta un establecimiento comercial que funge como bar según los testigos por ser el lugar donde se origino el suceso e hicimos una inspección hay, hay se ubicaron 2 testigos del hecho, se identificaron, posteriormente nos trasladamos hasta la residencia de uno e los presuntos autores del hecho, lográndolo identificar a través de de progenitora y regresamos al despacho a fin d tomarle las entrevistas a los testigos del caso.

A preguntas realizadas contesto: “...1. ¿ puede decirnos por favor como tuvo conocimiento de los hechos? R. recibí una llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía del estado falcón. 2. ¿Puede decirnos con que otro funcionario estaba en el sitio? R. me hiede acompañar con el funcionario L.B. y W.p.. 3. ¿puede decirnos cual fue su participación en el procedimiento o de la actuación? R. netamente de supervisión y apoyo, por el tiempo de antigüedad, dirigir las investigaciones que se hicieron en el lugar. 4. ¿menciona q se trasladaron al sitio donde ocurrieron los hechos e identificaron a 2 testigos, puede decirme si recuerda si estas personas pudieron identificar a las personas que cometieron el hecho? R. ellos mencionaron a dos personas, eran tres pero conocían a dos personas, uno apodado eguita y uno de apellido alain. 5. ¿puede decirnos si recuerda o tubo conocimiento posterior de la aprehensión de alguna de estas personas , el eguita y alain? R. no se cual de los dos, hubo un detenido pero no recuerdo quienes son. ...1. ¿si esta persona q informaron sobre el conocimiento de los hechos, pudo identificarlas? R.. no recuerdo. 2. ¿Recuerda si eran 2 o 3 personas, si estas damas le informaron específicamente la participación de cada uno de ellos o se realizo en forma general? R. ellos mencionaron que este señor alain lo había visto montándose en su camioneta portando un arma de fuego. además de esa información pudieron suministrarle si vinieron a esta persona disparando. no recuerdo. es todo....1. ¿Cuando ustedes llegan al sitio, llegan al directamente al sitio donde ocurrieron los hechos? R. primero fuimos al ambulatorio y luego al bar donde ocurrió el hecho. 2. ¿cuando llega al ambulatorio ya el cuerpo estaba sin vida? R. SI. 3. ¿estaban los familiares con el occiso?. R. si su hermano. 4. ¿Estas dos damas que Ud. dice q fueron personas q narraron los hechos que le aportan? R. No recuerdo Según lo q pude leer ellas manifiestan eso. 5. ¿las testigo no le dijeron a raíz de que sucedió una discusión que ocurrió en el bar? R. no.6. ¿Reconoce su firma y contenido de las actas que se le colocaron a la vista? R. Si la reconozco...”

La declaración del Experto L.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.349.292, mayor de edad fecha de nacimiento 15/07/1983, RANGO: Detective, tiempo en la institución: 05 AÑOS, adscrito a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, brigada contra el patrimonio publico, quien expuso con ocasión a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2009, lo siguiente: “ trata de una experticia de reconocimiento y comparación balística a cuatro conchas, son 4 conchas calibre 9 milímetro que es lo mismo punto 380 auto de fuego central de la marca MFS, la misma esta compuesta por manto de cilindro, garganta, revolver y capsula fulminante, una ves peritada la misa se observo que presentaba una huella de percusión y fruición originada por la aguja percutida y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto a fin de determinar si fueron percutidas por una misma arma, fueron sometidas entre si a una análisis académico microscópico de comparación balística como conclusión se dejo constancia q la s4 conchas fueron percutidas por la misma arma de fuego, y que iban a quedar depositadas en el departamento de balística para realizar futuras comparaciones....” A preguntas realizadas contesto: “...1. ¿puedes decirnos el rigen de las mismas, como llegan a tus manos estas evidencias? R. Llegan a través de un memo y de cadena de custodia. 2. ¿Tienes conocimiento de donde fueron colectadas estas evidencias? R. Desconozco....”

La declaración de la Experta LOURDELI RAMONES: venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.861.219, mayor de edad, fecha de nacimiento 03/12/1981, RANGO: Inspector, Tiempo en la institución: 09 años, adscrito a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se le coloco a la vista del experto EXPERTICIA EMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-060-356 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2009, CORRIENTE AL FOLIO 50, quien expuso: “...Una vez que una evidencia llega al laboratorio se procede según el pedimento efectuado a realizar una marcha analítica que para el caso consiste en determinación de sustancia hematológica a una prenda de vestir tipo pantalón he hisopados según memos de revisión tomados al cadáver y en el sitio del suceso, dicha marcha consiste en reacción de orientación y de certeza que dieron como conclusión para el caso de las tres muestras que estábamos en presencia de sustancia hemática de origen humano...¿puede decirnos en que consiste la práctica de la experticia realizada por su persona? R. consiste la prueba de orientación mencionada en una reacción de kastler meyer que procura en su reacción atrapar la catalasa perteneciente a la hemoglobina y al resultar positiva nos vamos a una segunda prueba de certeza que consiste en verificar las hematiles presentes en la hemoglobina, dando para el caso positivo para las tres muestras. ¿Tiene conocimiento de origen de las tres muestras? R. toda evidencia llega con cadena de custodia al laboratorio, por lo que cual partida de nacimiento debe reflejarnos de donde son tomadas. ¿Tiene conocimiento de donde son tomadas las muestras? R. un pantalón, perteneciente a no se que ciudadano, desconozco el ciudadano y do muestras que según origen son de un cadáver y del sitio del suceso. ¿ puede señalarnos como se llama la experticia por ud practicada? R. experticia Hematológica y de origen sanguíneo. ¿A que departamento te encuentras adscrita? R, criminalitica del la delegación estadal Falcón. ¿Conoce como suya el contenido y firma de la experticia que se le coloco a la vista y si suscribe con otro experto la misma? R. la reconozco como mía y soy la única experta firmante...¿contenía cadena de custodia esta experticia en particular? R. todo tiene cadena de custodio si no, no se recibe y por ende no se peritan

Experto W.P.: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.292.320, mayor de edad fecha de nacimiento 13/06/1986, RANGO: Detective. Tiempo en la institución: 05 años y 6 meses, adscrito a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en ocasión al ACTA DE INSPECCION Nº 172 y 173 DE FECHA 19 DE OCTUBRE 2009, CORRIENTE AL FOLIO 5 Y FOLIO 12. quien expuso: “...encontrándome de labores de guardia el día 19-10-2009, fui comisionado por la superioridad a fin de trasladarme hacia la población de zazarida, calle la plaza, específicamente entrada al ambulatorio AR2 zazarida, donde una vez presente se logra observar que se trata de un sitio de suceso abierto donde se logra observar a una distancia de 1 metro aproximado de la entrada de dicho ambulatorio el cuerpo sin vid de una persona de sexo masculino, el cual mostraba como vestimenta una pantalón Jean donde una vez inspeccionado el mismo se logro observar que tenia varias heridas con bordes irregulares a nivel de su cuerpo, seguidamente se realizo un rastreo en busca de evidencia de interés criinalistico logrando ubicar en sentido sur a una distancia de 50 mtros aproximadamente de dicho cadáver 4 conchas percutidas de calibre 9 milímetros, las cuales fueron fijadas fotográficamente, embaladas y colectadas como evidencias de interés criminalistico...” A preguntas realizadas contesto: “... 1- ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos y por instrucción de quien? R. por llamada telefónica de la central y fuimos comisionados por la superioridad, no recuerdo quienes eran los jefes nat5urales por cuanto los mismos son rotados periódicamente. ¿ con que otro funcionario te trasladases al sitio? R. inspector W.H. y agente L.B.. ¿ recuerdas la participación de cada uno de uds? R. el Agente Baiter investigador, el inspector Walter fue de apoyo, y mi persona que fungí como técnico. ¿en que consiste su labor como técnica? R. practicar la inspección con la finalidad de dejar constancia como se encuentra el mismo si como colectar las evidencias de interés criminalistico. ¿ en esa oportunidad hubo algún testigo de los hechos? R. no recuerdo...¿Reconoce el contenido y firma de la inspección? R. si la reconozco. Seguidamente se le coloco nuevamente a la vista ACTA DE INSPECCION Nº 173 DE FECHA 19 DE OCTUBRE 2009, CORRIENTE AL FOLIO 5 Y FOLIO 12 , el cual expuso: ese mismo 19 de octubre siendo las 03:15 de la madrugada me traslade en compañía de W.H., agente L.B. hacia el departamento de ciencias forenses de la subdelegación coro con a finalidad de practicar inspección técnica a un cadáver que se encontraba en dicho lugar una vez presente se observa sobre un mesón metálico el cadáver de una persona el cual exhibía como vestimenta un pantalón blue jean marca fosil talla 34 con inscripción en su bolsillo posterior donde se logra leer motor harley deis el cual se procede a despojarlo del mismo para ser sometido a experticia así mismo se logro observar que dicho cadáver tenia 5 heridas de borde irregulares así como una excoriación en la parte frontal y una en el mentón , seguidamente se le tomo una muestra de sangre para su respectiva experticia...” A peguntas realizadas contesto: “...¿en compañía de que funcionario suscribe la inspección? R. W.H. y L.B.. ¿ cual fue la participación de cada uno en la inspección? R. la mía fue fijar fotográficamente el cadáver así como describir las heridas colectar sus prendas d vestir, y W.e. acompañante y L.b. investigador...¿Dónde fue encontrado e cadáver? R. a un metro de la entrada del ambulatorio AR2. ¿ hasta donde fue trasladado para la experticias? R. departamento de ciencias forenses de la subdelegación coro, comúnmente llamado morgue. ¿ reconoce el contenido y firma del acta que se lo coloco a la vista? R. si la reconozco ...”

Experto A.R.C.Z. venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.473.609, mayor de edad fecha de nacimiento 16/04/1961, Medico Forense, tiempo en la institución: 24 años, adscrito a la Subdelegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso en ocasión a la EXPERTICIA DE NECROPCIA DE LEY N° 7034 DE FECHA 23-10-2009, CORRIENTE AL FOLIO 37 y señaló: “...se le practico la necroscopia al occiso, rigidez establecida lividez del endorso a nivel de la cabeza presento excoriación superficial en región frontal media y región mentional, cuello sin lecciones traumáticas externas, tórax, orificio de entrada proyectil numero 1, de un cm. de diámetro de bordes invertidos y anillo de contusión, localizada en la cara anterior del hemotórax derecho, a 2 cm, por encima y 2 cm por dentro de la tetilla derecha, orifico de entrada de proyectil bala numero 2 localizada en cara anterior del hemitorax izquierdo reborde costal con línea medio clavicular de 1 cm de diámetro bordes invertidos con anillo de contusión, orificio de entrada de proyectil bala numero 3, localizada en cara dorsal del hemitorax derecho, cuadrante superior externo del homoplato de 1 cm de diámetro con anillo de contusión. Abdomen: orificio de salida de proyectil, bala numero 3 localizada en franco derecho, de 1,2 cm de diámetro de bordes evertidos, orificio de salida de salida de proyectil bala N 1 localizada en región lumbar izquierdo de 1, 2 cm de diámetro de bordes evertidos, miembro superiores y miembros inferiores sin lesiones traumáticas externas. Al examen interno y necropsia de ley, cabeza: cuero cabelludo y cráneo y órganos intracraneales sin lesiones, tórax: el proyectil descrito como numero 1 sigue una trayectoria de derecha a izquierda de arriba abajo y adelante hacia atrás y en su recorrido lesiona pulmón derecho, hilio pulmonar derecho, ventrículo derecho y diafragma con hemotórax y hemoperitoneo masivo, el proyectil 2 sigue una trayectoria de adelante hacia atrás de izquierda a derecha y ligeramente de abajo a arriba lesiona en su recorrido diafragma, estomago, páncreas, a alojándose el proyectil a nivel de las asas intestinales de donde se extrae y se envía en sobre sellado. El proyectil 3 sigue una trayectoria de atrás hacia delante de arriba hacia abajo y ligeramente de izquierda a derecha, lesiona diafragma, lóbulo derecho del hígado con hemoperitoneo masivo. Causa de muerte anemia aguda por rotura visceral por herid producida por arma de fuego...” A preguntas realizadas contesto: “...¿cual de los tres proyectiles ocasiono la muerte? R. cada uno por separado pudio haber producido la muerte. ¿Datos filiatorios de la persona que fue sometida a necropsia? R. Mavares Primera M.J., necropsia realizada el 23 de octubre de 2009, cedula. V-13.026.071... ¿Cuántas heridas presentaba el cadáver? R. tres orificios de entrada, 2 orificios de salida y dos excoriaciones por arrastre. ¿Reconoce el contenido y firma de la inspección realizada por ud ? R. si la reconozco...¿Las excoriaciones que presentaba el cadáver por que fueron producidas? R. por arrastres, se producen al momento de caer...”

La testigo D.A.S.C., venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.771.402, mayor de edad, fecha de nacimiento 10/12/1984. quien expuso: “...cuando sucedió el hecho yo era la encargada del negocio cuando legaron ellos no entraron a comprar el tiquete, estaban dos trabajadoras mas que ellas eran las que atendía las mesas afuera, temprano antes de comenzar a trabajar llego el difunto y me compro 10 ticket y le pregunte que estaba haciendo y me dijo que venia a tomarse 10 cervecitas por que mañana tengo que trabaja, yo le dije que me brindara una arepa y fuimos y una de mis compañeras fue conmigo, al regreso el se queda afuera tomando y yo entre por que una de mis compañeras había quedado encargada, y como la música es muy alta y es de platabanda afuera no se escucha nada de lo que sucede y cuando ocurrió el hecho la gente estaba corriendo para adentro, y pregunte que paso y me dijeron mataron a caco y me nombraron a dos personas pro no las vi, el muchacho (refiriéndose al acusado presente en la sala) nunca entro al negocio de verdad nunca lo vi., ahora que lo veo aquí me doy cuenta que nunca lo vi, y cuando Salí lo vi muerto hay tirado frente al negocio..”. A preguntas realizadas contesto: “...¿ud recuerda los dos nombres de las personas que le dijeron que habían cometido el hecho? R. de verdad no recuerdo. ¿Qué muchachos le dijeron que había matado a la victima? R. ósea yo trabaje hay 5 meses y no trate a mucha gente y no recuerdo quienes me dijeron... ¿recuerda donde estaba en ese momento de la muerte de la persona? R. adentro de la barra del negocio, por que era la que recibía la plata. ...¿Dónde sucedieron los hechos? R. supuestamente fue del negocio como a 20 metros, queda retirado. ¿exactamente donde? R. en el p.d.Z.. ¿nombre del negocio? R. la tasca del negro cuarte. ¿a que hora sucedieron los hechos? R. como a las 7 u 8 horas de la noche. ¿alguno de sus compañeros le manifestó que había visualizado al obseso? R. no creo que fue un viernes y en ese tiempo a quien yo conozco estaban pescando. ¿Qué día sucedió el fecho? R. no recuerdo la fecha, hace como 3 años...”

La Testigo MARYOLY R.M.P. venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.182.895, mayor de edad, fecha de nacimiento 29/07/1971, Profesión: Oficios del Hogar quien es hermana del Occiso M.J.M. quien expuso: “...esa noche que ocurrió el hecho yo estaba en mi casa iban ser las 9 de la noche y de repente escuche dos disparos pero en ese tiempo esa noche lanzaban muchos fuegos artificiales y traqui traqui y yo en el momento no le preste atención por creía que era eso, yo le digo a mi esposo esos tiros no parecen de traqui traqui, parecen disparos y de repente escuche 4 mas seguidos, y yo con el susto no sabia a quien habían matado y de repente me cayo un susto como presintiendo y Salí a la carrera yo estaba sacando una cuenta con mi esposo por que iba a viajar al otro día y cuando escuche eso deje todo y Salí a ver lo que había pasado y a mitad de camino me encuentro con mucha gente porque Estaban inaugurado un mercal, un 18 de Octubre a las 9 de la noche, día domingo y me encuentro con mi sobrino que estaba llorando y me dijo mataron a caco y me fui y estaba en el ambulatorio ya, yo pensaba que estaba vivo por que estaba con los ojos abiertos, pro el murió en el acto, yo no se quien lo mato, solo se sus nombres...”. A preguntas realizadas contesto “...¿indique el nombre de la persona y parentesco de la persona que le informo de la muerte de caco? R. el joven se llama J.G., el es mi sobrino. ¿ informe de donde obtuvo el conocimiento de quienes habían dado muerte a su hermano? R. mi hermano dijo que con quien tenia el problema se llama Edgar, creo que es el muchacho este que esta aca, yo no lo conozco. (Se deja constancia que la ciudadana de manera voluntario señala al acusado presente en la sala.) y el que le disparo a mi hermano se llama E.E.M., eso lo dijeron allí, ellos dieron el nombre en ese momento por que había tanta gente. ¿ diga el nombre de la persona que le indico las dos personas que presuntamente habían tenido participación en el hecho? R. mi hermano Martin quien fue el que tuvo problemas con el muchacho y el otro el asesino se metió, cuando interviene mi difunto hermano...” . A preguntas realizadas contesto: “...¿con quien tuvo problemas Martin? R. con el, con Edgar. ¿Esta vivo su hermano? R. si, el es uno de los testigos. ¿su hermano fallecido tenia problemas con Edgar? R. no se, lo único que se es que mis otros hermanos dicen que el no lo conocía... ¿ donde vive ud? R. en la población de Zazarida, Municipio Buchivacoa. ¿A que distancia de donde vive ud ocurrieron los hechos? R. como a 3 a 4 casas. ¿Dónde fue el sitio de los hechos? R. frente de la licorería Don Andrés, de allí mismo de la Población de Zazarida. ¿ fue en algún sitio nocturno? R. fuera de la licorería, al frente, había mucha gente y si había gente que vio quien lo mato, todo fue a raíz del licor, Martin tiene problemas con el alcohol, el otro mi hermano el difunto no estaba allí cuando comienza la discusión con Edgar el no estaba el venia de la casa de mil papa, se cambio y cuando llega al sitio de los hechos ya esta pasando el problema con Edgar y Martin, yo no se que les dijo por que yo no estaba hay, pero por eso fue que se origino todo, mi hermano salio de la casa a comprar una hamburguesa, y luego cuando llego al sitio de los hechos se mete en el problema que tiene Edgar y Martin. ¿ Que conocimiento tiene de por que su hermano termina en la discusión? R. dicen que Edgar le dio un golpe y mi difunto hermano según y que se lo devolvió y mi hermano saco un puñal y hay intervino el asesino y Edgar le dio la orden y le dijo mata a ese perro. ¿Cuándo llega al sitio ya estas personas que supuestamente habían dado muerte a su hermano no estaban? R. no estaban. ¿y su hermano Martin? R. yo no lo vi, por que estaba impactada, lo vi después. ¿en que año sucedieron los hechos? R. hace 4 años, no recuerdo al año. ¿Qué otra persona recuerda ud que haya estado presente en el sitio de los hechos aparte de los implicados en el hecho? R. los únicos nombres que puedo dar son de dos personas dueños del kiosquito, la señora se llama Maria y el señor se llama Jacinto, que era donde mi hermano iba comprar la hamburguesa...”

El testigo MERVIS R.M.P., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.026.076, mayor de edad, fecha de nacimiento 07-10-1974. De Profesión: Pescador, quien es hermano del Occiso M.J.M.P. y expone: “...ese día yo no estaba en el hecho yo estaba en mi casa y como a las 7:30 fui a comprar una hamburguesa en un kiosco que queda al lado arriba de donde sucedió el hecho, yo compro la hamburguesa y me vengo para mi casa, esta el occiso que es mi hermano afuera y le pregunto que si vamos mañana a ver a otro hermano que se había embromado un ojo y el me dice que si, yo me ovípara mi casa y como a las dos horas escucho los disparos, salgo y veo al chamo que se va embarcando en la camioneta con la pistola en la mano y arranca su carro y me dicen que la broma es con el hermano mió, yo corrí y lo vi hay yo la agarro y lo llevo a la medicatura que queda como a 50 metros de allí...”

A preguntas realizadas contesto: “...¿ indique como era el ciudadano l que vio con la pistola? R. yo a el tipo lo conozco, el tuvo una mujer en Zazarida, se llama Eduardo y allá le dicen Eduardito. ¿ indique si vio a el ciudadano Eduardo acompañado de otra persona? R. el se monto solo pero adentro de la camioneta iban varios. ¿ a que distancia del sitio del suceso vive ud? R. como a 100 metros. ¿ indique si sabe por que ocurrieron los hechos? R. no se, no tengo ni idea. ¿ en que fecha ocurrieron los hechos? R. el 18 de octubre, va para 4 años...¿tiene cocimientos de las personas que estaban en el sitio del hecho? R. no se. ¿Dónde ocurrieron los hechos? R. creo que en Don Andrés, afuera. ¿Qué mas hay por allí en las afueras? R. una casa diagonal, el cayo a dos metros de un pozo séptico de esa casa. ¿tiene conocimiento si alguna otra persona estuvo involucrada en el hecho? R. no se..”.

La declaración del ciudadano M.J.M.P., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.140.360, mayor de edad, fecha de nacimiento 20/06/1970 de profesión Pescador, hermano del occiso M.J.M.P., quien expuso: “...yo andaba bien rascado y el paisanito no estaba allí, el muchacho ese que esta hay ( se deja constancia que realizo un señalamiento voluntario al acusado) yo le busque camorra cuando llego, alguna cos le dije, yo n recuerdo por que estaba ebrio, después llego el hermano mió, como yo estaba muy rascado el quería defenderme, ellos dos comenzaron a discutir, este le tiro una mano al hermano mió y el se la devolvió para atrás entonces el hermano mió lo saca en carrera al penco este, entonces hay llego el otro amiguito de el y le pidió ayuda para que lo defendiera y aquel lo defendió con su arma que saco y el que lo mato no fue el, lo mato el compañero el, eso es todo lo que puedo decir por que entre a la cantina...”

A preguntas realizadas contesto: “...¿Qué hizo su hermano cuando se metió en la discusión? R. el llego atacándolo diciendo que por que me iba a joder a mi si yo estaba rascado, y hay comenzaron a discutir, mi hermano siempre estaba armado con la cuchilla que utilizaba para pescar. ¿indique que hace el ciudadano paisanito cuando su hermano comienza a discutir con el? R. no se, yo andaba paloteado, yo cuando mi hermano me defendió lo deje que ellos discutieran, el que lo mato fue su amigo pero el se escapo con el, el huyo con el, el que mato a mi hermano fue el gordito ese...¿Cuánto tiempo tenia tomando en el sitio? R. yo llegue hay pelao, llegue allí como a las 7 o 7:30 ¿desde que hora estaba tomando? R. desde temprano, desde que llegue de pescar, como a las 10 de la mañana. ¿ Que tipo de licor estaba ingiriendo? R. yo lo que bebo es cerveza. ¿Qué persona se encontraban el la tasca cuando llego? R. adentro nada mas habían como 8 personas. ¿Se acuerda quienes eran? R. gente del pueblo, los conozco a todos pero no puedo mencionar los que estaban allí. ¿Qué paso cuando ud se refiere a que el lo corrió? R. el salio pidiendo ayuda, el pensó que mi hermano lo iba a joder, el pidió auxilio por que el tenia una cuchilla, y no pelearon mano a mano, ellos tenían una pistola. ¿a que distancia del hecho ? R. como a 10 metros. ¿Ud no estaba allí? R. no yo estaba adentro, cuando yo Salí ya mi hermano estaba muerto, tirado allí ... ¿ Donde sucedió el hecho? R. cerca de la casa. ¿Dónde queda tu casa? R. en la parte abajo de la cervecería. ¿en que sitio? R. en Zazarida. ¿Era un sitio nocturno? R. una cervecería. ¿fue adentro o afuera? R todo fue afuera. ¿Ud discutió adentro o afuera con el señor Edgar? R. en toda la puerta. ¿y de donde lo corre? R. yo no lo vi que lo corrió, dicen que lo corrió. ¿ud vio cuando su hermano le saco el cuchillo? R. yo no dije que el había sacado el cuchillo, dije que siempre andaba armado con la cuchilla con la que pescaba. ¿ud vio cuando mataron a su hermano Edgar? R. yo no vi. Yo estaba en la tasca dormido de la pea...”

La declaración del ciudadano C.S.M.V., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.679.594, mayor de edad, fecha de nacimiento 01/07/1993, de profesión Estudiante,d quien expuso: “...eso fue un domingo estábamos en la población Taran que habían unos juegos de béisbol, después nos fuimos para mi pueblo en familia que se llama Curuquebo, y después llego un cuñado del occiso como a las 8 de la noche y le pide que lo lleve a Zazarida y me convida y vamos nosotros tres (señalando de forma voluntaria al acusado presente en sala), fuimos y lo llevamos a su casa, luego pasamos por la tasca, y como era menor de edad me fui a la plaza y me encontraba con unos compañeros que estudiaban conmigo y estaba hablando con ellos de repente como media hora después salio el ( se deja constancia que señalo voluntariamente al acusado presente en sala) corriendo y detrás de el iba la victima, eso fue rápido y enseguida salio el primo mió y el otro estaba armado y le hizo unos tiros al suelo no vi muy bien por que la plaza queda como a 20 metros y se le fue encima al del arma y yo en vista de que le hizo los tiros y el cayo yo le gritaba asustado y me monte en la camioneta y me fui para mi casa, por que no me podía quedar allí y asustado menos y a la semana me mandaron la citación del CICPC...”

A preguntas realizadas contesto: “...¿indique si logro observar que hizo el ciudadano acusado al momento de que el otro ciudadano le realizaba los disparos? R. yo solo vi el momento cuando el salio corriendo y el iba atrás, y le hizo los tiros y se devolvió y se le fue encima. ¿ Que persona se le fue encima a la otra? R. caco se le fue encima al que estaba armado. ¿Cuántos disparos logro escuchar? R. primero fueron 2 al suelo y después escuche como 2 o 3...¿Qué edad tenia cuando sucedieron los hechos? R. como 16 o 17 años, ahorita tengo 20 años. ¿ Que otras personas se encontraban por allí? R. mis compañeros de clase del liceo. ¿Qué otras personas conocías que estaban por allí? R. solo recuerdo que habían 2 mujeres paradas en la puerta y estaba Martin y el difunto, no había mucha gente allí. ¿ Fue como a que hora? R, como a las 9 aproximadamente...¿ De Curuquebo con quien sales en el vehiculo? R. E.M., E.R. y Adrian, de quien no recuerdo el apellido. ¿ ibas en el carro con ellos? R. si. ¿Qué carro era? R. una Camioneta Ford, color azul año 79. ¿para donde iba? R. para Zazarida a llevar al cuñado de Alain, pero nos detuvimos en el bar del negro Cuarte, por que Alain le dice a Edgar vamos a tomarnos unjas cervezas, yo me fui a la plaza por que era menor de edad. ¿de la plaza pudo observar cuando alguien sale corriendo? R. Edgar sale corriendo y detrás de el sale corriendo caco. ¿en que momento a parece la otra persona armada? R. en seguida cuando ve que sale corriendo, el fue a defenderlo y le hace los dos disparos al suelo. ¿ud observo todo eso? R. si yo estaba casi al frente, retirado pero si veía. ¿después de eso? R. ellos de montaron en la camioneta y yo me fui con ellos hasta mi casa. ¿y nadie decía nada? R. no nadie hablaba, no decían nada. ¿eres familiar de esas personas? R P.d.A....”

La declaración de F.S.M., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.929.891, mayor de edad, de profesión Taxista. Se le procede a tomar el debido juramento de ley, quien expone: “...Yo estaba durmiendo en ese momento y prácticamente no sabia nada de lo que estaba sucediendo afuera, de repente me llama mi hermano y me dice que si no sabia que Alain había matado a uno en Zazarida y yo me desespere por que los hijos míos andaban con ellos por hay, hay me comunique con ellos y llego el muchacho...” A preguntas realizadas contesto: “...¿Diga si conoce el nombre completo del sujeto que menciona como Alain y que parentesco tenia con el? R. es mi sobrino pero no recuerdo el apellido....”

La declaración del acusado E.A.M. “...Nosotros estábamos en un juego de pelota en Taral y de hay agarramos para el caserío curruquebo donde vivíamos y de hay fuimos a llevar al cuñado de Eduardo para Zazarida, lo dejamos en su casa y me dice vamos a bebernos unas cervezas en el bar del negro, nos metimos hay, el se queda afuera y yo me meto, busco las cervezas y cuando salgo estaba Martincito y el estaba de camorrero con Eduardo y yo le dije que se quedara quieto y comenzó con unas palabras yo no le pare y al que vi fue al hermano y le dije que lo agarrara que el estaba de fastidioso, el hermano me respondió con unas groserías y me saco un cuchillo y me tiro varias veces y yo Salí corriendo y a lo que voy corriendo el va atrás mió y escucho unos tiros que me pasaron cerquita en lo que sigo corriendo el se devuelve para atrás y hay fue donde ocurrieron los tiros y hay fue done voltee y vi que lo habían matado..”

La declaración del Experto J.C., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.310.708, mayor de edad, fecha de nacimiento 25/02/1983. RANGO: Detective Agregado, a quien se le coloco a la vista EXPERTICIA NUMERO 5816-35 DE FECHA 04-11-2012 QUE RIELA AL FOLIO 92 E LA PRIMERA PIEZA, quien expuso: “...haciendo referencia sobre la lectura de la experticia identificativa de los seriales de un vehiculo la cual no fue realizada por mi persona expongo lo siguiente se trataba de una camioneta marca Ford, modelo F100 año 1979 tipo pikup donde para el momento de su revisión el experto dejo constancia que la misma se encontraba en su estado original y al momento de ser verificada presentaba una solicitud...”.

La declaración de CHIRINOS M.L.Y., venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.703.836, mayor de edad, fecha de nacimiento 14-12-1977. De profesión: ama de casa y expuso: “...yo si trabaje allá en el bar pero que yo recuerde no vi ninguna pelea donde estuvo incurso el señor, yo vi la pelea donde estaba el muerto pero no recuerdo a ver visto al señor, yo trabajaba allí pero al momento de la pelea yo me metí para adentro a buscar 4 cervezas que me pidieron, yo escuche el disparo pero jamás vi al señor, ni lo conozco, yo cuando me dijeron que había un muerto fui a verlo pero no vi al señor, no se si estaba allí, yo no lo conozco y si el estaba hay yo no lo vi. Cuando yo Salí no había gente, ni carro ni nada...”

En cuanto a las pruebas documentarles:

  1. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 01772, practicada al sitio del suceso, el 19 de Octubre de 2012, suscrita por los funcionarios Inspector W.H. y Agente W.P. y L.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, en la cual se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, esto es “…en la POBLACIÓN DE ZAZARIDA, CALLE LA PLAZA, PORCHE DEL AMBULATORIO AR-2 ZAZARIDA, MUNICIPIO BUCHIVACOA, ESTADO FALCON…”

  2. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 01773, practicada en fecha 19 de Octubre de 2012, por los funcionarios Inspector W.H. y Agente W.P. y L.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, a la Morgue de la Medicatura Forense del CICPC, Sub-Delegación Coro, ubicada al final de la Avenida Rooselvelt, Coro, Municipio M.d.E.F., al cadáver de una persona adulta, sexo masculino, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “se practica un examen externo al cadáver en cuestión y se pudo constatar que el mismo presenta varias heridas con bordes irregulares descritas de la siguiente manera: una.1) herida en la región torácica del lado izquierdo, una (1) herida en la región hipogástrica, una (1) herida en la región intercostal del lado derecho, una (1) herida en la región costal del lado izquierdo, así mismo se observa que presenta una excoriación a nivel de la región frontal y una excoriación a nivel de a región del mentón...”

  3. - INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEYEXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, suscrita en fecha 23-10-2009, por el Dr. A.Z., Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses (Medicatura Forense) con sede en el Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicado al cuerpo del ciudadano que en vida respondiere como MAVARES PRIMERA M.J..

  4. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL,, suscrita en fecha 16 de Noviembre de 2009, por a funcionaria INSPECTORA R.F., experta reconocedora al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, adscrita a la Subdelegación Maracaibo, practicada a la evidencia descrita como: “donde determina posibles alteraciones del serial de carrocería y motor: el mismo por las condiciones presentadas se le estima un valor aproximado a los 30.000 bolívares fuertes, serial de carrocería donde se leen los dígitos alfanuméricos N AJF1OV3193O, se encuentra en su estado original, en cuanto a dígitos material chapa y sistema de fijación ( remaches) presenta el motor de 6 cilindros, la unidad registra en sipol corno incriminado por homicidio solicitado según expediente 1-1 61 .250, de fecha 18/10/2009 denunciado por la Sub Delegación coro yen el INTT registra a nombre de ROCA A.E. CI: V 17.181 772, dictamen pericial que presentamos a los 04 días de noviembre 2010”.

  5. - EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO Nsuscrita en fecha 16 de Noviembre de 2009, por el funcionario: INGENIERO QUIMICO LURDELI RAMONES, experto adscrito al departamento de criminalísticas de a delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, practicada la sustancias presentes en la superficie de las muestras suministradas signadas como uno, dos y tres son de naturaleza hemática, todas pertenecientes a la especie humana, el tipiaje de grupo sanguíneo no fue posible efectuar debido a la carencia de antisueros necesarios para ello…”

  6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, suscrita en fecha 26/10/09, por el funcionario: experto A.L., adscrito al departamento de criminalísticas unidad de balísticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, practicada a la evidencia descrita como: “.,.cuatro (4) conchas, calibre 9 milímetros K (380 auto) de las marcas: “MFS” suministrada como incriminadas y descritas en el texto de este informe, fueron percutidas por una misma arma de fuego, cuyas piezas quedan depositadas en este departamento para realizar futuras comparaciones balística...”.

  7. - ACTA DE DEFUNCON N° 921 de fecha 29/10/09, suscrita por la ciudadana YASMELYS ARRIETA, Secretaria del Registro Civil, Parroquia Zazárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, de quien en vida respondiera al nombre de MAVARES PRIMERA M.J., indicando como causa de MUZRTE: ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

Ahora bien, habiendo explanado cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, como tampoco, al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte del acusado, como tampoco se puede establecer perfectamente la existencia y comisión de un hecho delictivo de carácter penal. Sobre este aspecto la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:

…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.

Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano E.A.M., titular de la cédula de identidad 14.375.246, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 405 concatenado con el 84 del Código Penal Vigente, en perjuicio de M.J.M.P. (OCCISO), así como la existencia misma del delito, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver al mencionado ciudadano de la comisión de tal ilícito penal. En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida Privativa de Libertad impuesta que pesa sobre el Acusado, por lo que se Decreta la L.P. del ciudadano: E.A.M., titular de la cédula de identidad 14.375.246, la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 348 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano E.A.M., titular de la cédula de identidad 14.375.246, profesión u oficio pescador, soltero, domiciliado en la población Curuquebo, hijo de la ciudadana Oraima Romero y P.A.M.; del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 405 concatenado con el 84 del Código Penal Vigente, en perjuicio de M.J.M.P. (OCCISO). SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se decreta la L.P. del acusado supra citado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ejecutara desde esta sala dejando sin efecto la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre él mismo por la presente causa. CUARTO: Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia, y una vez definitivamente firme, se ordena desincorporarla de las causas activas de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE

K.Z.E.

JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. A.M.

SECRETARIA

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