Decisión nº 021-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, miércoles veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2015-000004

PARTE ACTORA: Ciudadano E.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.026.635.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: L.A.C. A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.032.767, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 115.306 y otros.

PARTES CODEMANDADAS: Entidades de Trabajo “GRUPO TERRA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 08, Tomo A-11, de fecha 18 de abril del año 2007, en la persona de su representante legal ciudadano C.E.J.J. y solidariamente a la Sociedad Mercantil “INVERMONCA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 42, Tomo A-11, de fecha 29 de julio del año 2003, en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL RAMÒN UZCATEGUI.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA Sociedad Mercantil “INVERMONCA”: M.L.I., titular de la cédula de identidad No. 15.754.120, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.118.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA Sociedad Mercantil “GRUPO TERRA, C.A.”: M.A.A.A., titular de la cédula de identidad No. 16.276.019, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.397.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de febrero de 2015, siendo las 8:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano E.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.026.635, y su apoderado judicial el abogado L.A.C. A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.032.767, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte codemandada Sociedad Mercantil “INVERMONCA”, representada por su apoderada judicial la abogada M.L.I., titular de la cédula de identidad No. 15.754.120, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.118, según poder autenticado que se encuentra inserta en el expediente en copia certificada y la parte codemandada Sociedad Mercantil “GRUPO TERRA, C.A.”, representada por su Director Principal el ciudadano C.E.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.322, asistido por el abogado M.A.A.A., titular de la cédula de identidad No. 16.276.019, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.397. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00), monto este resultante luego de descontar los pagos realizados por las codemandadas con anterioridad a esta audiencia y que son reconocidos por el demandante, y del recalculo con los salarios respectivos, la cantidad mediada se paga en dinero en efectivo en este acto, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Egli M. Dugarte.

Los Presentes,

E.A.N.L.A. CAMINOS A.

M.L.I.C.E.J.J.

M.A.A.A.

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