Decisión nº DP11-L-2016-000048 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, cinco de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2016-000048

PARTE ACTORA: ciudadano E.A.P.A., cédula de identidad No. V-9.439.702.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 129.985.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ALMAGAL, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.23.305.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, Viernes 05 de febrero de dos mil dieciséis (2016), en virtud de la solicitud manifestada por ambas partes a este Tribunal, mediante la cual comunican la voluntad de ambos en llegar a un acuerdo definitivo jurando la urgencia del caso, y renunciando al lapso de comparecencia de la Audiencia Preliminar, requiriendo de igual forma la intervención del Tribunal a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria, comparecen así por ante este Juzgado los ciudadanos E.A.P.A., cédula de identidad No. V-9.439.702, debidamente identificado en autos, en su condición de parte actora en el presente juicio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.F.G., cédula de identidad No. V-16.509.442, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 129.985, domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil “ALMAGAL, S.A.”, identificada en autos, representada en este acto por el abogado O.R.B., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-4.638.981, con domicilio en la ciudad de Caracas y por esta localidad de tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.305, suficientemente acreditado como apoderado judicial de ALMAGAL, S.A., según instrumento otorgado en fecha 20 de septiembre de 2005, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual quedó autenticado bajo el No.82, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaría pública, se anexa copia en este acto. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigioso. En este estado vista que las partes han decidido celebrar una transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 9 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El EX TRABAJADOR, en su libelo de demanda declara y alega lo siguiente:

  1. TIEMPO DE SERVICIO: que prestó sus servicios personales para ALMAGAL, S.A., como “Operador Producción Galvanizado”, desde el cuatro (04) de septiembre de 2000, hasta el veintiséis (26) de enero de 2016, renunciando de manera voluntaria al cargo que venía ocupando dentro de la empresa, cumpliendo a dicha fecha 15 Años, 04 Meses y 22 Días de servicios continuos e ininterrumpidos.

  2. Del SALARIO DEL EX TRABAJADOR: Que para la fecha de terminación de la relación laboral que mantuvo con ALMAGAL, S.A., devengaba un salario diario de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 346,11), y como salario diario integral la cantidad de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 65/100 CENTIMOS (Bs. 1.483,65), donde están incluidas las incidencias de las utilidades y del bono vacacional en dicho salario.

  3. DE LAS RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR: El EX TRABAJADOR reclama el pago por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la L.O.T.T.T., y alega que por este concepto le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 77/100 (Bs. 667.640,77), conjuntamente con el pago por concepto de Utilidades no canceladas durante los años 2014 y 2015, de acuerdo a la última cantidad por jornada diaria promedio devengada, es decir, Bs. 459,15, efectuando el cálculo de un total días como reclamo, que alcanzan la cantidad de 240 días, es decir, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN 00/100 (Bs. 110.196,00).

En resumen el EX TRABAJADOR señala en el cuadro descriptivo inserto en el libelo, que el monto total que “ALMAGAL, S.A.”, le adeuda por los mencionados conceptos es la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 677.335,26), evidenciándose en dicho monto las deducciones ya realizadas y aceptadas por él las cuales ascienden a Bs. 100.501,51, a saber:

Días Bs.

Prestación de Antigüedad literal “C” 450 667.640,77

Pago de Utilidades 2014-2015 240 110.196,00

Anticipos y prestamos 100.501,51

TOTAL Bs. 677.335,26

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante a lo anteriormente expuesto, en esta instancia toma la palabra la representación de la empresa demandada ALMAGAL, S.A., reconoce adeudarle al trabajador el pago por conceptos de prestaciones sociales, y sus intereses correspondientes al mes de diciembre de 2015; y de igual forma y categóricamente, NIEGA Y RECHAZA que deba pagarle al EX TRABAJADOR la cantidad de 240 días por concepto de Utilidades no canceladas durante el año 2014 y 2015, ya que dichos pagos se hicieron de manera lineal a todos los trabajadores en su debida oportunidad, quedando solamente una fracción equivalente a 20 días, los cuales corresponden a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2015. Sin embargo, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial, y con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió al EX TRABAJADOR y ALMAGAL, S.A., sin que ello signifique en modo alguno que ALMAGAL, S.A., acepte la totalidad de las pretensiones del EX TRABAJADOR, ambas partes voluntariamente expresan recíprocas concesiones en esta transacción, y ALMAGAL, S.A. ofrece al EX TRABAJADOR como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN 00/100 (BS. 645.000,00), monto que ALMAGAL, S.A., ofrece pagar en el presente acto por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se discriminará a continuación, el cual se pagará mediante Cheque No.84254316, a cargo del BANCO BANCARIBE, a favor del ciudadano E.A.P.A..

DESCRIPCION DIAS SALARIO MONTO

Antigüedad Art. 142 Literal C 450 1.483,65 667.640,77

Bonificación Única Especial 67.903,00

Utilidades Fraccionadas Noviembre y Diciembre 2015 20 459,15 9.183,00

Intereses Sobre Prestaciones Sociales Mes Diciembre 2015 956,88

Día salario 22, 25 y 26/01/2016 3 346,11 1.038,33

Bono Nocturno del 25/01/2016 8 21,63 173,04

Tiempo de viaje Art. 193 del 25/01/2016 1 8,65 8,65

TOTAL ASIGNACIONES 746.903,67

DEDUCCIONES

INCES 0,50% 52,02

FAOV 1% 104,03

Anticipo Sobre Prestaciones Sociales 100.501,51

Régimen Alimentación Socialista 4 225,00 900,00

Falta Injustificada del dia 26/01/2016 1 346,11 346,11

TOTAL DEDUCCIONES 101.903,67

TOTAL A COBRAR 645.000,00

TERCERA

La parte actora conviene y reconoce que con el pago de la cantidad acordada en la CLÁUSULA SEGUNDA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA, así como cualquier derecho y acción como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con ALMAGAL, S.A., y que nada más le corresponde ni tiene que reclamarle a esta. Con las cantidades de dinero establecidas en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EX TRABAJADOR, con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a ALMAGAL, S.A., cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, El Contrato Colectivo vigente entre la Empresa “ALMAGAL, S.A.”, y sus trabajadores, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa, incluyendo cualquier indemnización, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de ALMAGAL, S.A. CUARTA: EL EX TRABAJADOR acepta las cantidades de dinero antes mencionadas, libres de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Así mismo declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por ALMAGAL, S.A., y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bono de alimentación; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; bonificaciones de productividad; indemnizaciones por daños y perjuicios; daño moral o material producto de la conducta de su patrono o de cualquier de sus representantes o empleados; Indemnización y/o responsabilidades objetivas y/o subjetivas provenientes de materia de Seguridad, Salud e Higiene Laboral (LOPCYMAT); ó por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada. Se encuentran incluidas en esta transacción, cualquier prestación dineraria de la cual pudiera ser acreedor el EX TRABAJADOR frente al sistema de la Seguridad Social, incluyendo, sólo a título enunciativo, el paro forzoso o Régimen de Capacitación y Empleo, prestaciones del Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, entre otras, en cuyo caso el EX TRABAJADOR reconoce que ALMAGAL, S.A., ha cumplido con todas las obligaciones que contemplan tales contribuciones y que, en tal sentido, nada ha de reclamar a la Empresa, toda vez que la suma transaccional y, en especial el bono otorgado, incluye de manera expresa cualquier monto por tales conceptos. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al EX TRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. QUINTA: Las partes y sus apoderados acuerdan que los honorarios profesionales, costos, costas o gastos, judiciales o extrajudiciales, relacionados con la presente demanda, que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de estas reclamaciones, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte de que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados. SEXTA: El EX TRABAJADOR y ALMAGAL, S.A., declaran estar satisfechos con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, dejan claramente establecido que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambos, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. SÉPTIMA: El EX TRABAJADOR y ALMAGAL, S.A., en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez(A) se sirva ordenar nos sea expedida una (1) copia certificada del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

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