Decisión nº 2154 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteBlanca Barroso
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

Visto el escrito presentado por el ciudadano E.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.089.379, mediante el cual solicita de este despacho emita autorización al ciudadano B.A.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-14.090.166, para que pueda conducir el vehículo CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO, AÑO 1.979, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBÚ, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV518920, SERIAL DEL MOTOR 2FB574842, PLACAS 215785-Z, USO ALQUILER-LIBRE-TAXI, para que de esta manera el autorizado pueda conducir el vehículo por todo el territorio de Venezuela como conductor habitual, por cuanto el vehículo será utilizado para laborar como taxi.

Para resolver este Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256…omissis”. Asimismo el artículo 282, del mismo Código adjetivo que hace referencia al control judicial establece: “ A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”

Efectivamente en fecha 01-12-2005, este despacho según resolución Nro. 4C-067-05, acordó entregar en guarda y custodia al ciudadano F.J.V., titular de la Cédula de Identidad No. 12.821.081, el vehículo antes descrito por haber demostrado ser el propietario legal del vehículo, actuando el solicitante en la causa, ciudadano E.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.089.379, como poseedor legítimo del vehículo, según consta de los documentos que fueron acompañados. Solicita el poseedor legítimo, le sea concedido permiso para conducir el vehículo entregado, por todo el territorio nacional, al ciudadano B.A.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-14.090.166, para que pueda circular como conductor habitual, por cuanto el vehículo en cuestión tiene como uso taxi, motivo por el cual, y conforme a estos fundamentos considera este despacho judicial procedente en derecho otorgar la autorización solicitada, con la advertencia de que el poseedor legitimo ciudadano E.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.089.379, deberá seguir dando cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en la antes referida resolución.

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