Decisión nº PJ0072008000138 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJose Miguel Rivero
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000861

PARTE ACTORA: E.D.B.A.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS M.M.

PARTE DEMANDADA: PROGRAMA DE ALIMENTACION LABORAL C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.J.Q.L.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de Diciembre de 2008, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano E.D.B.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.995.628, parte actora en la presente causa, debidamente representado en este acto por la ciudadana AUDRIS M.M., abogada, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.417, igualmente comparece el ciudadano R.J.Q.L., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.223, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN LABORAL C.A., plenamente identificada en los autos. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ciudadano E.D.B.A., el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle en este acto al demandante la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a través de cheque Nro. 47180082, girado contra la cuenta cliente Nro. 00080004070008228391, del Banco Guayana Banco Comercial de fecha 25/11/2008, a favor del referido ciudadano. Proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la demandada nada le quedaría a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo.

Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hace entrega en este acto de las pruebas a las partes y se ordena el archivo del expediente.

El Juez

La Secretaria

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO

Los Presentes

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