Decisión nº DP11-L-2014-000098 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de abril de 2014

203° y 155°

DP11-L-2014-000098

Visto el escrito presentado por el abogado R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 17.505, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INGENIERO Y ASOCIADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, de fecha 31 de marzo de 2014 y 01 de abril de 2014 respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a través del cual solicita al Tribunal sea llamado como Tercero interesado al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.), el cual motiva conforme a los parámetros que establece el Artículo 54 de las Ley Orgánica Procesal del Trabajo y revisada como ha sido la solicitud planteada pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos que a continuación se señalan:

En primer lugar, se desprende de las actas procesales que la solicitud de tercería interpuesta por la demandada, ocurrió antes de la verificación de la audiencia preliminar, considerando este Tribunal que la referida solicitud de intervención de terceros se produjo dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considere que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…

.

En efecto, la mencionada disposición expresamente prevé que la intervención provocada –llamada así por la doctrina procesal moderna-, entendida esta como la facultad que poseen las partes principales (demandante o demandado) de solicitar el llamamiento de un tercero, por tener un interés común en la causa o por estar obligado a sanear o garantizar lo que pudiera ser decidido, puede ser solicitada por el demandado dentro del lapso de diez (10) días hábiles que dispone para comparecer a la audiencia preliminar, dicho de otro modo, la solicitud de tercería puede ser interpuesta por el demandado hasta la oportunidad de la audiencia preliminar, antes de vencido el “estado” correspondiente a la celebración de la audiencia.

En este orden de ideas, este Tribunal es igualmente del criterio que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en virtud del poder de dirección que le otorga la legislación procesal del trabajo, debe suspender inmediatamente la realización de la audiencia preliminar por considerar que se pueden ver afectados por el proceso los intereses de terceros.

Ahora bien, se hace necesario resaltar que la Institución del Tercero en un sentido amplio, comprende a todas aquellas personas que no han participado directamente en un negocio jurídico o en la iniciación de un proceso judicial, los terceros, no son sujetos de la relación jurídica existente entre las partes principales o iniciales, observándose en el presente caso, según los alegatos y argumentos formulados por la parte demandada, que dicha solicitud va dirigida a la intervención forzosa del tercero interesado INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.),, bajo circunstancias que a su entender, lo obligan por vía de saneamiento ha ser traída a este proceso con fundamento a que la parte actora expresa en su libelo de demanda, que prestaron servicios personales en la construcción y mejoras del Conjunto Residencial Maracay, ubicado en la Urbanización San I.d.M., y que la demandada alega que es público y comunicacional de que el edificio objeto del contrato de obra es de la nación venezolana y el contratante de la obra es un Instituto autónomo adscrito a la administración pública, por lo que solicita deben concurrir en condición de terceros interesados en las resultas del mismo, para lo cual anexó copia del contrato de obra como prueba fehaciente, de que se celebró entre ambos un contrato de obra por concepto de remodelación de un (1) Edificio y construcción de dos (2) nuevos edificios en las Residencias Maracay de la Urbanización San I.d.M., Estado Aragua (folios 51 al 53).

Ahora bien, siguiendo lo establecido por el legislador se sostiene, que se presentan casos de intervención forzosa, cuando alguna de las partes pide al Tribunal el llamamiento del tercero por ser común a este la causa pendiente; o cuando la parte que solicita la intervención del tercero, pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa; pero en esta parte general debemos señalar que la intervención forzosa tiene como característica principal la accesoriedad.

La novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé en el Título IV del Capítulo III, la figura procesal correspondiente a la “Intervención de Terceros”, que permite la inclusión en el proceso de otras personas distintas al demandante y al demandado, a fin de que estas puedan intervenir en resguardo de su propio derecho o en interés de lograr el triunfo de alguna de las partes. Como lo expresa el Dr. Devis Echandía, al señalar que la intervención del tercero implica, el beneficio material o moral que puedan recibir de la prosperidad o frustración de la demanda para intervenir como coadyuvantes. Y si fuera litisconsorte o principal excluyente, que se evidencie su interés en el resultado de la causa ya que la decisión que recaiga sobre la pretensión del actor y las excepciones del demandado, pueden lesionar o beneficiar su derecho como tercero, en virtud de su especial conexión con el objeto del proceso. (Sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2004, partes: I.G.G. contra C.A. La Electricidad de Caracas, Asunto N°: AP21-R-2004-000045 .Tribunal: 4° Superior (Juez Héctor Urdaneta Jiménez).

Ahora bien, tal y como se desprende de las actas procesales y del asunto sometido al conocimiento de este Tribunal, y en pro de la búsqueda de la verdad que tenemos como principio de este nuevo proceso y que está consagrado en el Art. 5 de la Ley Adjetiva Laboral, considera éste Tribunal que puede admitirse la Tercería, pues con ello no llevaría a que se desvirtúe la Naturaleza Jurídica de la Institución del Tercero alegada, pues el tercero no es parte en éste juicio, razón por la cual se ADMITE la Intervención Forza.d.T. llamado en la presente causa, todo en resguardo y garantizar la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo mas que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguarde las mínimas garantías constitucionales procesales que se encuentran consagradas en el Artículo 49 del texto constitucional. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.

Por lo anterior, se suspende la celebración de la audiencia preliminar inicial y se procederá a fijar otra oportunidad para la realización de dicha audiencia sin necesidad de nueva notificación de las partes principales, los cuales ya están a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, audiencia al cual tendrá que comparecer el tercero “INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.”. Asimismo, se ordena Notificar a la Ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, a los fines de que se forme criterio sobre el asunto, tomando en consideración la celeridad procesal, las normas constitucionales y procesales en esta materia, acuerda expedir las copias certificadas del libelo de la demanda, sus recaudos y auto de admisión y del presente auto, y remitirlas adjunto a Oficio a la Procuraduría General de la República con expresa inserción al pie de la misma del presente auto mediante los sistemas de reproducción fotostáticos debidamente selladas en cada uno de sus folios con sus tarjas correspondientes y firmas de la Secretaria del Tribunal y con mención expresa en la nota de certificación que se efectúe; y por cuanto dicha demanda excede de Mil (1.000 U.T.), se ordenará la suspensión del presente juicio por un lapso de 90 días continuos, luego de que conste en auto las notificaciones respectivas.

Ahora bien, a los fines de emitir el respectivo Cartel para el tercero llamado a la causa, éste despacho insta a la que la parte demandada suministre el nombre y apellido del representante legal o de cualesquiera sus representantes, del tercero llamado a la causa así como el domicilio sobre el cual ha de practicarse dicha notificación, para lo cual tiene un lapso de diez (10) días hábiles, so pena de que el incumplimiento del mismo dentro del lapso acordado, será entendido que ha desistido tácitamente del llamado a tercero que realiza, procediendo éste Juzgado a pronunciarse al respecto y fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial.

Por cuanto la sede de la Procuraduría General de la República se encuentra ubicada en la Ciudad de Caracas, se acuerda exhortar a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique dicha notificación, en tal sentido se acuerda librar despacho y remitir mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicho Circuito a los efectos de su distribución entre los referidos Juzgados, todo lo cual se realizará una vez que sea suministrado el domicilio del tercero llamado a la causa y la parte demandada haya suministrado los fotostatos correspondientes de las copias certificadas acordadas para la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

LA JUEZA,

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Abg. M.S.B. de Pérez

El SECRETARIO

Abg. Harolys Paredes

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