Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado JOMAN A.S., Fiscal DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.

• ACUSADOS: E.J.C.B., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, nacido en fecha 13-01-1965, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-10.448.515, Domicilio en San Martín calle Granada, Edificio Sagitario, piso 1, Apartamento N° 1, Caracas Distrito Capital y M.O.G.V., natural de Rubio, Estado Táchira, de 56 años de edad, nacido en fecha 22-12-1953, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-3.009.255, Domicilio en Urbanización L.T. calle 6, casa N° 17, San Josecito, Estado Táchira, teléfono 0276-0764732.

• DELITO: por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

• DEFENSA: Defensores privados Abogado. J.E.G. Y J.L.A..

RELACION DE LOS HECHOS

En las actas policiales levantadas con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 17 de noviembre de 2009 consta lo siguiente:

En fecha 17-11-09 siendo las 09:00 horas de la noche, encontrándose en servicio en el punto de Control Fijo La Pedrera Funcionarios de la Guardia Nacional, arribo al mismo por la vía que conduce de la ciudad de san Cristóbal hasta el mencionado sector , un vehiculo color blanco, de la empresa de Transporte Público Expresos Barinas, una vez en el punto de control, se le indico al conductor que se estacionara del lado izquierdo para realizar inspección al mismo, identificar a las personas y revisar el área de equipaje; una vez estacionado el vehiculo, se constataron las características del mismo con los documentos suministrados por el conductor. En el vehiculo se transportaban 35 personas, se procedió a identificar a las mismas y luego se les indico bajar su equipaje revisándolo uno a uno minuciosamente. Acto seguido en compañía de dos ciudadanos que viajaban en la misma unidad de Transporte Público para que sirvieran de testigos a la inspección que se le iba a realizar al mismo, comenzaron desde la parte trasera del vehiculo, porta equipajes, parte interna del vehiculo en la parte de abajo revisando cojines, pasa manos, pasillos, techo, baño, posteriormente se dirigieron al segundo piso revisando todo de igual manera. Seguidamente procedieron a revisar la parte interna del camarote de los conductores, revisando la parte interna de la cabina, piso, techo, revisando detalladamente el lado izquierdo, llamando la atención una papelera metálica sujeta a las paredes de la cabina con cuatro tornillos de rosca, teniendo por los lados un pegamento semi-liquido, se procedió a retirar los tornillos con una pistola eléctrica retirando la papelera, observándose de manera inmediata que detrás de dicha pieza se encontraba un compartimiento o espacio libre original al vehiculo, en donde se encontró un bolso, que al abrirlo en su interior se observo una bolsa de plástico y en su interior habían cuatro envoltorios de forma rectangular, que en su interior se observo una sustancia de color blanca, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga denominada cocaína, arrojando un peso bruto de 4,100 kilogramos. Se identificaron los ciudadanos conductores como E.J.C.B. Y M.O.G., los cuales fueron trasladados al comando ubicado en la Pedrera indicándoles el motivo de su detención y haciéndole lectura de sus derechos.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado E.J.C.B., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, nacido en fecha 13-01-1965, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-10.448.515, Domicilio en San Martín calle Granada, Edificio Sagitario, piso 1, Apartamento N° 1, Caracas Distrito Capital y M.O.G.V., natural de Rubio, Estado Táchira, de 56 años de edad, nacido en fecha 22-12-1953, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-3.009.255, Domicilio en Urbanización L.T. calle 6, casa N° 17, San Josecito, Estado Táchira, teléfono 0276-0764732, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. PRUEBAS PERICIALES:

    1.1.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano Ing. C.C.A., adscrito al Departamento de Química Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó las siguientes experticias: a.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/3818 de fecha 18-11-09, en donde señaló: A.- DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA: Una (01) bolsa plástica transparente, precintada con el sello 077320, contentiva de CUATRO (04) ENVOLTORIOS de forma rectangular, elaborados en material plástico transparente contentivos de una sustancia de color blanco homogènea de consistencia: polvo de olor fuerte y penetrante y se identificaron con los números del 1 al 4. Un bolso tipo morral elaborado en material sintètico de color gris y negro marca AIRLINE y se identificó con el número 3. PRUEBA REALIZADA: Muestras 1 al 4. SCOTT (Para Cocaìna) RESULTADO: POSITIVO (AZUL TURQUESA). PESAJE: Muestra: 1 al 4. PESO BRUTO: CUATRO (04) KILOGRAMOS, CINCUENTA Y OCHO (58) GRAMOS CON OCHO (08) MILIGRAMOS. PESO NETO: TRES (03) KILOGRAMOS, OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (898) GRAMOS CON NUEVE (09) MILIGRAMOS. RESULTADO: (+) COCAÌNA. b.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-2009/3819 de fecha 18-11-09, en donde señala: II. MOTIVO: Determinar sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas. III.- EXPOSICIÓN: A.- Descripción de la Muestra: - Un (01) vehículo, Marca VOLVO, Modelo M.P., Año: 2.008, Clase: Autobús, Placas A0016AD donde se puede leer: “EXPRESOS BARINAS” y se identificò con el nùmero 1. - Un bolso tipo morral, elaborado en material sintètico de color gris y negro marca AIRLINE y se identificò con el nùmero 2. CONCLUSIONES: - Se realizó barrido químico a la muestra Nro. 1 descrita específicamente en un compartimiento secreto, ubicado en la parte de abajo del camarote de este, el cual arrojò resultado NEGATIVO para sustancias estupefacientes y psicotròpicas. - Se realizò barrido quìmico a la muestra Nro. 2 descrita, el cual arrojò resultado NEGATIVO para sustancias estupefacientes y psicotrópicas. c.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-2009/3819 de fecha 18-11-09, donde señala: II. MOTIVO: Determinar sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas. III.- EXPOSICIÓN: A.- Descripción de la Muestra: - Un (01) vehículo, Marca VOLVO, Modelo M.P., Año: 2.008, Clase: Autobús, Placas A0016AD donde se puede leer: “EXPRESOS BARINAS” y se identificò con el nùmero 1. - Un bolso tipo morral, elaborado en material sintètico de color gris y negro marca AIRLINE y se identificò con el nùmero 2. CONCLUSIONES: - Se realizó barrido químico a la muestra Nro. 1 descrita específicamente en un compartimiento secreto, ubicado en la parte de abajo del camarote de este, el cual arrojò resultado NEGATIVO para sustancias estupefacientes y psicotròpicas. - Se realizò barrido quìmico a la muestra Nro. 2 descrita, el cual arrojò resultado NEGATIVO para sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Elemento de convicción que permite establecer la presencia o no de estupefacientes en el área utilizada como secreta, en el vehículo involucrado en la presente causa. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá la naturaleza, el tipo, peso neto y porcentaje de pureza de las sustancias incautadas y ademàs permite determinar la presencia de sustancias estupefacientes y psicotròpicas tanto en el bolso, como en el vehículo en cuestión.

    1.2.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO el ciudadano S/1 (GNB) H.U.F., Experto en Documentación y Serialización de Vehículos Automotores, adscrito al Laboratorio Central- Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practicó la DICTÀMEN PERICIAL DE VEHICULO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/3829 de fecha 20-11-09, en donde señala: II. MOTIVO: Realizar Peritaje al Sistema de Identificación (Seriales) a un (01) vehículo automotor, a fin de determinar autenticidad o falsedad de los mismos y establecer posibles alteraciones, suplantaciones o remociones. III.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección técnica de un (01) vehículo automotor el cual reúne las siguientes caracterìsticas: 1) Marca: VOLVO, Modelo: B12R; Clase: AUTOBUS; Año: 2008; Serial de Carrocería: 9BVR2J7278E354508, Placa de Matrìcula: A0016AD, Serial de Chasis: ubicado en la parte delantera derecha: impresión troquel bajo relieve, el cual especifica el Serial de Carrocería: 9BVR2J7278E354508, Placa Body de Carrocería: ubicada en la parte interna delantera izquierda sistema de fijación cuatro remaches, el cual especifíca el serial de carrocería 9BVR2J7278E354508, Serial de motor: ubicado en el bloque del motor parte delantera izquierda, estampado asimétrico en bajo relieve, identificado con los caracteres alfanuméricos: D12783475D1E. CONCLUSIONES: En base a los estudios técnicos realizados al vehículo y resultados particulares obtenidos, concluyo: 1.- Los seriales de identificación del vehìculo en estudio se encuentran ORIGINALES de planta ensambladora. 2.- Situación Jurìdica: Se obtuvieron datos del Sistema de Informaciòn Policial (SIIPOL) Politachira donde el experto manifiesta haber sido atendido por el efectivo S/2 S.A., quien indicò que el vehículo en cuestión NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. Y no registra datos en el I.N.T.T.T. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá el estado legal de los seriales de identificación del vehículo retenido con ocasión de estos hechos.

    1.3.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano A.E. BELTRÀN PAIPILLA, Experto Grafotécnico, adscrito al Laboratorio Central- Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practicó el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/3831 de fecha 18-11-09, en donde señala: II. MOTIVO: El estudio pericial se contrae en las operaciones técnicas dirigidas a determinar la originalidad o falsedad del material recibido para estudio. III.- EXPOSICIÓN: Las evidencias recibidas, objeto de estudio corresponden a: A.- MATERIAL DE ORIGEN CUESTIONADO: 1.- Una (01) pieza homóloga a un (01) documento de identificación de personas de la Repùblica Bolivariana de Venezuela con inscripción alusiva a CÈDULA DE IDENTIDAD para ciudadanos venezolanos, elaborada en papel de seguridad, con escrituras, donde se lee: REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-CÈDULA DE IDENTIDAD suscrita con los siguientes datos: V-3.009.255 - MF110 - APELLIDOS: ONTIVEROS GARCÌA - NOMBRES: MARTÍN - FIRMA TITULAR - F NACIMIENTO: 22-12-53- EDO CIVIL: SOLTERO - F EXPEDICIÒN: 01-07-2005 - FECHA DE VENCIMIENTO: 07-2015, VENEZOLANO. En mencionada pieza se observan tres colores: amarillo, azul y rojo, sobre fondo blanco. En su parte central se aprecia una expresión gráfica tipo firma ilegible, efectuada con instrumento escritural de sistema esferográfico color negro. En uno de sus extremos se visualiza una impresión dactilar y en el otro una impresión fotográfica, alusiva a una persona que por sus características morfológicas es perteneciente al sexo masculino. La misma encuentra recubierta por una lámina pulimentada o lisa de material sintético transparente, destinada a su protección y se encuentra en buen estado de conservación. 2.- Una (01) pieza homóloga a un (01) documento de identificación de personas de la Repùblica Bolivariana de Venezuela con inscripción alusiva a CÈDULA DE IDENTIDAD para ciudadanos venezolanos, elaborada en papel de seguridad, con escrituras, donde se lee: REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-CÈDULA DE IDENTIDAD suscrita con los siguientes datos: V-10.448.515 - 62 - APELLIDOS: CASTELLANOS BLANCO - NOMBRES: E.J. - FIRMA TITULAR - F NACIMIENTO: 13-1-65- EDO CIVIL: SOLTERO - F EXPEDICIÒN: 6-6-2003 - FECHA DE VENCIMIENTO: 1-2013, VENEZOLANO. En mencionada pieza se observan tres colores: amarillo, azul y rojo, sobre fondo blanco. En su parte central se aprecia una expresión gráfica tipo firma ilegible, efectuada con instrumento escritural de sistema esferográfico color negro. En uno de sus extremos se visualiza una impresión dactilar y en el otro una impresión fotográfica, alusiva a una persona que por sus características morfológicas es perteneciente al sexo masculino. La misma se encuentra recubierta por una lámina pulimentada o lisa de material sintético transparente, destinada a su protección y se encuentra en buen estado de conservación. V CONCLUSIÒN: En base a los estudios realizados y resultado particular obtenido, concluyó: 1.- La evidencia recibida para estudio descrita en el punto “A” aparte “1” de la exposición del presente informe pericial, corresponde a una CÈDULA DE IDENTIDAD PARA CIUDADANO VENEZOLANO, signada con el nùmero 3.009.255 A NOMBRE DE ONTIVEROS GARCÌA MARTÍN, de confección y porte legal AUTÈNTICA. 2.- La evidencia recibida para estudio descrita en el punto “A” aparte “2” de la exposición del presente informe pericial, corresponde a una CÉDULA DE IDENTIDAD PARA CIUDADANO VENEZOLANO, signada con el nùmero 10.448.515, a nombre de CASTELLANOS B.E.J., de confección y porte legal AUTÈNTICA. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá la autenticidad o falsedad de los documentos de identificación que presentaron los imputados al momento de su detención.

    1.4.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO el SM/3 G.E.M.G., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TECNICA Nº CO-LC-LR1-DF-2009/3826 de fecha 21-11-09, practicado por el SM/3 G.E.M.G., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, en el que expone: “…MOTIVO: Realizar identificación técnica a cuatro (4) celulares, que vienen precintados con el número 077302 recibido para estudio. EXPOSICIÓN: Las características físicas de la evidencia en cuestión son las siguientes: 1.- Un (01) teléfono móvil, marca NOKIA, modelo 2505, serial de etiqueta nro. 01109013650 y serial electrónico nro. HEX: OB89892, fabricado en China, abonado a la empresa MOVISTAR y asignado con el número 04245460400, en su parte superior posee escrituras impresas en color gris donde se puede leer NOKIA, estructura externa elaborada en material sintético de color negro… 2.- Un (01) teléfono móvil, Marca: LG; Modelo: LG-MD3500, fabricado en China, serial de etiqueta nro. FF5911EB, serial electrònico nro. 905CYBD0685205… 3.- Un (01) teléfono móvil, Marca: NOKIA; Modelo 2228, serial de etiqueta nro. 268435456109455176 y serial electrónico nro. HEX: a0000001904648, fabricado en China… 4.- Un (01) teléfono móvil, marca ANYCOOL, modelo T828, fabricado en China, serial de etiqueta nro. 354964022227291… CONCLUSION: En base al estudio técnico realizado y resultados particulares concluyó, 1.- Las evidencias a objeto de estudio corresponden a: A.- Un (01) teléfono móvil, marca NOKIA, modelo 2505, serial de etiqueta nro. 01109013650 y serial electrónico nro. HEX: OB89892, fabricado en China, abonado a la empresa MOVISTAR y asignado con el número 04245460400, en su parte superior posee escrituras impresas en color gris donde se puede leer NOKIA, estructura externa elaborada en material sintético de color negro… B.- 2.- Un (01) teléfono móvil, Marca: LG; Modelo: LG-MD3500, fabricado en China, serial de etiqueta nro. FF5911EB, serial electrónico nro. 905CYBD0685205… C.- Un (01) teléfono móvil, Marca: NOKIA; Modelo 2228, serial de etiqueta nro. 268435456109455176 y serial electrónico nro. HEX: a0000001904648, fabricado en China… D.- Un (01) teléfono móvil, marca ANYCOOL, modelo T828, fabricado en China, serial de etiqueta nro. 354964022227291… Así mismo, de todos los equipos se realizó descripción de características individualizantes de los equipos móviles tal y como se describe en el punto III aparte dos del presente informe pericial de identificación técnica. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá el estado y demás características de los teléfonos celulares incautados con ocasión de los presentes hechos.

    1.5.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO la SM/3era. MAGRINT B.G.V., adscrita al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TECNICA Nº CO-LC-LR1-DF-2009/3826 de fecha 21-11-09, practicado por el SM/3 G.E.M.G., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, en el que expone: II. MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto efectuar reconocimiento técnico a: Un (01) bolso tipo morral de color negro, marca AIRLINE, recibida en una bolsa plástica identificada con el precinto Nro. 077373 recibido para estudio. III.- EXPOSICIÓN: La evidencia recibida para el estudio consiste en: Un (01) bolso elaborado en material sintético de colores negro gris y rojo, tipo morral AIRLINE, el mismo posee seis (6) sistemas de cierre tipo cremallera de color negro, el cual se encuentra en mal estado de uso y presentación. CONCLUSIONES: basándose en el estudio tècnico realizado y el resultado particular obtenido concluyó: se realizó reconocimiento legal a las evidencias recibidas tal y como se señala en el punto III de la Exposición del Presente Dictámen Pericial. Se determinó que la evidencia antes descrita corresponde a: Un (01) bolso tipo morral de color negro marca AIRLINE. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerán las características individualizantes del bolso utilizado para contener la droga incautada en el presente procedimiento.

    1.6.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano S/M/3RA. J.A.B. CHACÒN, Experto adscrito al Laboratorio Central- Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTÀMENTE PERICIAL DE ESTUDIO TÈCNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/3828 de fecha 18-11-09, realizada por el, Experto adscrito al Laboratorio Central- Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala: II. MOTIVO: El estudio pericial se efectúa en las operaciones tècnicas dirigidas a realizar estudio técnico de un (01) vehìculo tipo colectivo, de color blanco, marca VOLVO, donde fueron hallados, la cantidad de un (01) compartimiento secreto en la parte interna del vehículo. III.- EXPOSICIÓN: se realizó experticia a la siguiente evidencia: Un (01) vehículo automotor marca: VOLVO, modelo: MARCOPOLO, color: blanco, año: 2008, tipo: COLECTIVO, uso: TRANSPORTE PÚBLICO, placa matrícula: AOO16AD, serial de carrocería: 9BVR2J7278E354508, el cual posee en su parte lateral izquierda del segundo piso o nivel del vehículo, subiendo las escaleras donde se encuentra ubicado un depósito para recolección de basura comúnmente conocida como papelera a manera de doble fondo: A.- Un (01) compartimiento secreto con medidas aproximadas de (56 cm.) L, (36 cm.) A, (50 cm.) H, utilizando la formula para detectar el volumen de un paralelepípedo (rectángulo), la cual equivale a V: AxBxC determinado que posee un volumen de 100800 cm3, el mismo posee una puerta de acceso elaborada en material endurecido conocido comúnmente como fibra de vidrio con medidas aproximadas de (24 cm.) L, (21cm.) A, (43 cm.) H, donde se encontraba ubicado el depósito para recolección de basura comúnmente conocida como papelera dentro del cual fue hallado un bolso morral elaborado en material sintético de color negro con gris de la marca comercial AIRLINE, con medidas aproximadas de (46 cm.) L, (29 cm.) A, (16 am.) H, utilizando la formula para detectar el volumen de un paralelepípedo rectàngulo… CONCLUSIONES: Una vez conocidas y evaluadas las dimensiones y las áreas internas de la zona utilizada y señalada como compartimiento secreto en la parte superior interna del segundo piso del vehículo antes descrito, se constató LA PERFECTA ENCUADRABILIDAD DEL BOLSO TIPO MORRAL DONDE FUERON ENCONTRADOS EN SU PARTE INTERNA LA CANTIDAD DE CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA DENTRO DEL COMPARTIMIENTO SECRETO HALLADO EN LA PARTE INTERNA DEL VEHÍCULO. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá si existe o no encuadrabilidad entre el área utilizada como secreta y los envoltorios allí transportados.

    1.7.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano Experto A.E. BELTRÀN PAIPILLA, Experto Grafotécnico adscrito al Laboratorio Central- Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/4106 de fecha 10-12-09, en donde señala: II. MOTIVO: El estudio pericial tiene por objeto determinar AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE LA EVIDENCIA OBJETO DE ESTUDIO. III.- EXPOSICIÓN: Las evidencias recibidas, objeto de estudio corresponden a: A.- DOCUMENTO DUBITADO: 1.- Un (01) documento tipo CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO con logotipos y marcas del INNTTT, MINFRA y Gobierno Bolivariano de Venezuela, códigos de barras verticales, confeccionado en papel de seguridad, teñido en blanco, azul, amarillo, negro y naranja, con el fondo del tricolor nacional, escrituras litográficas donde se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, certificado de registro de vehículo, cedula o RIF, placa, Serial de Carrocería, Serial de Motor, Marca, Modelo, Año Modelo, Color, Clase, Tipo, Uso, N. de Autorización y datos con sistema gráfico computarizado, alusivo a información solicitada por el ente emisor, donde se lee: M.A.C.A. V- 10151656 - A0016AD - 9BVR2J7278E354508 - BUSRDFBVN8A082861 - D12783475D1E - VOLVO - 2008 - BLANCO - AUTOBUS - COLECTIVO - TRANSPORTE PÚBLICO - 2 DE JULIO 2009 - 1017bv097089. El mismo se encuentra identificado con el número: 27731609 y posee los dos (02) certificado de circulación y en buen estado de conservación. V CONCLUSIÒN: En base a los estudios realizados y resultado particular obtenido, concluyó: 1.- El material recibido para estudio, descrito en la Exposición del presente Dictámen Pericial, corresponde a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, serie Nro. 27731609, de fecha 2 de julio de 2009, de naturaleza y porte legal en el paìs: AUTÉNTICO, en cuanto a elementos y sistemas de seguridad se refiere. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá la autenticidad o falsedad de los documentos de propiedad del vehículo retenido con ocasión a los presentes hechos.

  2. -PRUEBAS TESTIFICALES:

    2.1.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios SM/2DA L.F.S., SM/3RA G.G.C., S/1RO. G.B.M., adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector La Pedrera, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Táchira, Punto de Control Fijo La Pedrera, actuantes en el presente procedimiento de incautación de droga, y quienes depondrán sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, las cuales plasmaron el Acta de Inspección de Personas y Vehículos Nro. 1-12-2-SIP: 00077 que a tales efectos levantaron y suscribieron. Declaraciones que resultan útiles, legales y pertinentes, por cuanto con ellas conoceremos las impresiones de los actuantes de viva voz.

    2.2.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano JOSÈ FERNÀNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.880.921, cuyos demás datos de identificación y residencia se consignan por separado al Tribunal de la Causa en Acta Reservada, en acatamiento a las disposiciones del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; quien rindió entrevista en relación de los hechos, por ante funcionario adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector La Pedrera, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Táchira. Declaración que resulta útil, legal y pertinente por cuanto con ella conoceremos en detalle las observaciones del testigo presencial con ocasión al procedimiento de incautación de drogas.

  3. - PRUEBAS DOCUMENTALES:

    3.1.- CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS Y VEHÍCULOS Nro. 1-12-2-SIP: 00077 donde consta que el día 17 de noviembre del año 2009, siendo las 9:00 horas de la noche, los funcionarios militares: SM/2DA L.F.S., SM/3RA G.G.C., S/1RO. G.B.M., adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destafront Nº 12, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en La Pedrera Municipio Libertador del estado Táchira, cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, dejaron constancia de lo siguiente: encontrándose de servicio en ese punto de control, observaron un vehículo, color blanco, marca VOLVO, de la empresa de Transporte Público Expresos Barinas, verificando las características del vehículo así: marca: Volvo, modelo: M.P., placas: A0016AAD, año: 2.008, color: blanco, tipo: colectivo, uso: transporte publico, clase: autobús, serial de carrocería: 9BVR2J7278E354508, serial del motor: D12783475D1E, control nro. 098, con capacidad para sesenta (60) pasajeros, transportando en ese momento la cantidad de treinta y cinco (35) personas. Una vez revisado el equipaje de los respectivos tripulantes del vehículo, los funcionarios en compañía de dos testigos se avocaron a realizar una inspección al mismo, siendo identificados como: 1.- J.F., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 18.880.921, 2.- C.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 12.482.031, una vez identificados los ciudadanos testigos presenciales, efectuaron revisión minuciosa, iniciando desde la parte trasera hacia delante: porta equipajes, la parte interna del vehículo, específicamente en la parte de abajo, donde se encuentran los cojines, pasamanos, pasillos techo, baño, seguidamente, en compañía de los testigos y conductores de la unidad se trasladaron hacia el segundo piso, chequeando todo de igual manera. Al terminar allí y revisar la parte interna del camarote de los conductores, incluyendo: paredes internas de la cabina, piso, techo, al observar detalladamente les llamó la atención que en ese lugar, va sujeta a las paredes de la cabina, una papelera de metal, la cual se encontraba sujeta con cuatro (04) tornillos de rosca y al detallar minuciosamente esta pieza, observaron que tenía por los lados un pegamento semi-liquido (silicone), procediendo a retirar los tornillos con una pistola eléctrica, retirando primero la papelera y sacándola del lugar, observando de manera inmediata, que detràs de la referida pieza, se encontraba un compartimiento o espacio libre, original al vehículo, indicándoles a los ciudadanos testigos, que observasen en su interior y es asì como del lado derecho, se encontraba un bolso color negro y gris, tipo morral, con dos asas, elaborado en material sintético, con la palabra AIRLINE, al abrirlo, en su interior había UNA (01) BOLSA DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO y en su interior a su vez, habían CUATRO (04) ENVOLTORIOS, de forma rectangular, en material plástico y forrados con cinta adhesiva plástica transparente, los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante que por sus características físicas se presume sea droga. De allí que los funcionarios, procedieron a identificar a los ciudadanos conductores de la unidad de Transporte Público, como: 1.- E.J.C.B.. 2.- M.O.G.. Seguidamente procedieron a darle lectura a los derechos de los conductores del vehículo, previstos en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que todo el procedimiento se realizó en presencia de los dos (02) testigos. Los referidos ciudadanos tenían en su poder: cuatro (04) teléfonos celulares, 1.- Marca L.G. 2.- Marca NOKIA. 3.- Marca NOKIA. 4.- Marca SONYCOOL, siendo incautados y asegurados a través de una bolsa plástica transparente con el precinto Nº 077302. Igualmente, procedieron a introducir los cuatro (04) envoltorios en una bolsa plástica transparente y asegurada con el precinto signado con el Nro. 077320. Los ciudadanos E.J.C.B. y M.O.G. fueron trasladados a la sede del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira donde fueron recluidos a órdenes del Ministerio Fiscal. Medio probatorio que es útil, legal y pertinente, por cuanto sirve para relacionar al imputado con el delito endilgado, toda vez que el mismo confirma el motivo de su aprehensión.

    3.2.- RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/3818 de fecha 18-11-09, realizada por el Ing. C.J.C., adscrito al Departamento de Química Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señaló: A.- DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA: Una (01) bolsa plástica transparente, precintada con el sello 077320, contentiva de CUATRO (04) ENVOLTORIOS de forma rectangular, elaborados en material plástico transparente contentivos de una sustancia de color blanco homogènea de consistencia: polvo de olor fuerte y penetrante y se identificaron con los números del 1 al 4. Un bolso tipo morral elaborado en material sintètico de color gris y negro marca AIRLINE y se identificó con el número 3. PRUEBA REALIZADA: Muestras 1 al 4. SCOTT (Para Cocaìna) RESULTADO: POSITIVO (AZUL TURQUESA). PESAJE: Muestra: 1 al 4. PESO BRUTO: CUATRO (04) KILOGRAMOS, CINCUENTA Y OCHO (58) GRAMOS CON OCHO (08) MILIGRAMOS. PESO NETO: TRES (03) KILOGRAMOS, OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (898) GRAMOS CON NUEVE (09) MILIGRAMOS. RESULTADO: (+) COCAÌNA. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá la naturaleza y características de las sustancias incautadas, así como su peso, permitiendo la misma la identificación de la sustancia estupefacientes a los fines del establecimiento del hecho punible investigado.

    3.3. - CONTENIDO DE LA LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 17 de noviembre de 2009, en la que se dejó constancia que al momento de su detención, al ciudadano E.J.C.B. le fueron comunicados a través de la lectura, los derechos constitucionales y civiles que le asisten, por parte de los funcionarios actuantes, adscritos al punto de control fijo de La Pedrera, perteneciente al Primer Pelotón de la segunda Compañía del DESTAFRONT Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se comprobará el cumplimiento de los requisitos de Ley al momento de la detención preventiva del imputado.

    3.4. - CONTENIDO DE LA LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 17 de noviembre de 2009, en la que se dejó constancia que al momento de su detención, al ciudadano MARTÌN ONTIVEROS GARCÌA le fueron comunicados a través de la lectura, los derechos constitucionales y civiles que le asisten, por parte de los funcionarios actuantes, adscritos al punto de control fijo de La Pedrera, perteneciente al Primer Pelotón de la segunda Compañía del DESTAFRONT Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se comprobará el cumplimiento de los requisitos de Ley al momento de la detención preventiva del imputado.

    3.5.- RESULTADOS DEL DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/3831 de fecha 18-11-09, realizada por el ciudadano A.E. Beltràn Paipilla, Experto Grafotécnico, adscrito al Laboratorio Central-Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, donde señala: II. MOTIVO: El estudio pericial se contrae en las operaciones técnicas dirigidas a determinar la originalidad o falsedad del material recibido para estudio. III.- EXPOSICIÓN: Las evidencias recibidas, objeto de estudio corresponden a: A.- MATERIAL DE ORIGEN CUESTIONADO: 1.- Una (01) pieza homóloga a un (01) documento de identificación de personas de la Repùblica Bolivariana de Venezuela con inscripción alusiva a CÈDULA DE IDENTIDAD para ciudadanos venezolanos, elaborada en papel de seguridad, con escrituras, donde se lee: REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-CÈDULA DE IDENTIDAD suscrita con los siguientes datos: V-3.009.255 - MF110 - APELLIDOS: ONTIVEROS GARCÌA - NOMBRES: MARTÍN - FIRMA TITULAR - F NACIMIENTO: 22-12-53- EDO CIVIL: SOLTERO - F EXPEDICIÒN: 01-07-2005 - FECHA DE VENCIMIENTO: 07-2015, VENEZOLANO. En mencionada pieza se observan tres colores: amarillo, azul y rojo, sobre fondo blanco. En su parte central se aprecia una expresión gráfica tipo firma ilegible, efectuada con instrumento escritural de sistema esferográfico color negro. En uno de sus extremos se visualiza una impresión dactilar y en el otro una impresión fotográfica, alusiva a una persona que por sus características morfológicas es perteneciente al sexo masculino. La misma encuentra recubierta por una lámina pulimentada o lisa de material sintético transparente, destinada a su protección y se encuentra en buen estado de conservación. 2.- Una (01) pieza homóloga a un (01) documento de identificación de personas de la Repùblica Bolivariana de Venezuela con inscripción alusiva a CÈDULA DE IDENTIDAD para ciudadanos venezolanos, elaborada en papel de seguridad, con escrituras, donde se lee: REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-CÈDULA DE IDENTIDAD suscrita con los siguientes datos: V-10.448.515 - 62 - APELLIDOS: CASTELLANOS BLANCO - NOMBRES: E.J. - FIRMA TITULAR - F NACIMIENTO: 13-1-65- EDO CIVIL: SOLTERO - F EXPEDICIÒN: 6-6-2003 - FECHA DE VENCIMIENTO: 1-2013, VENEZOLANO. En mencionada pieza se observan tres colores: amarillo, azul y rojo, sobre fondo blanco. En su parte central se aprecia una expresión gráfica tipo firma ilegible, efectuada con instrumento escritural de sistema esferográfico color negro. En uno de sus extremos se visualiza una impresión dactilar y en el otro una impresión fotográfica, alusiva a una persona que por sus características morfológicas es perteneciente al sexo masculino. La misma se encuentra recubierta por una lámina pulimentada o lisa de material sintético transparente, destinada a su protección y se encuentra en buen estado de conservación. V CONCLUSIÒN: En base a los estudios realizados y resultado particular obtenido, concluyó: 1.- La evidencia recibida para estudio descrita en el punto “A” aparte “1” de la exposición del presente informe pericial, corresponde a una CÈDULA DE IDENTIDAD PARA CIUDADANO VENEZOLANO, signada con el nùmero 3.009.255 A NOMBRE DE ONTIVEROS GARCÌA MARTÍN, de confección y porte legal AUTÈNTICA. 2.- La evidencia recibida para estudio descrita en el punto “A” aparte “2” de la exposición del presente informe pericial, corresponde a una CÉDULA DE IDENTIDAD PARA CIUDADANO VENEZOLANO, signada con el nùmero 10.448.515, a nombre de CASTELLANOS B.E.J., de confección y porte legal AUTÈNTICA. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se comprobará la autenticidad o falsedad de los documentos de identificación que presentaron los imputados al momento de su detención.

    3.6.- RESULTADOS DEL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-2009/3819 de fecha 18-11-09, realizada por el Ing. C.J.C.A., Experto adscrito al Laboratorio Central-Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, donde señala: II. MOTIVO: Determinar sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas. III.- EXPOSICIÓN: A.- Descripción de la Muestra: - Un (01) vehículo, Marca VOLVO, Modelo M.P., Año: 2.008, Clase: Autobús, Placas A0016AD donde se puede leer: “EXPRESOS BARINAS” y se identificò con el nùmero 1. - Un bolso tipo morral, elaborado en material sintètico de color gris y negro marca AIRLINE y se identificò con el nùmero 2. CONCLUSIONES: - Se realizó barrido químico a la muestra Nro. 1 descrita específicamente en un compartimiento secreto, ubicado en la parte de abajo del camarote de este, el cual arrojó resultado NEGATIVO para sustancias estupefacientes y psicotrópicas. - Se realizó barrido químico a la muestra Nro. 2 descrita, el cual arrojó resultado NEGATIVO para sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se comprobará la presencia o no de estupefacientes en el área utilizada como secreta en el vehículo involucrado en la presente causa.

    3.7.- RESULTADOS DEL DICTÀMEN PERICIAL DE VEHICULO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/3829 de fecha 20-11-09, realizada por el ciudadano S/1 (GNB) H.U.F.E. en Documentación y Serialización de Vehículos Automotores, adscrito al Laboratorio Central- Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala: II. MOTIVO: Realizar Peritaje al Sistema de Identificación (Seriales) a un (01) vehículo automotor, a fin de determinar autenticidad o falsedad de los mismos y establecer posibles alteraciones, suplantaciones o remociones. III.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección técnica de un (01) vehículo automotor el cual reúne las siguientes características: 1) Marca: VOLVO, Modelo: B12R; Clase: AUTOBUS; Año: 2008; Serial de Carrocería: 9BVR2J7278E354508, Placa de Matrìcula: A0016AD, Serial de Chasis: ubicado en la parte delantera derecha: impresión troquel bajo relieve, el cual especifica el Serial de Carrocería: 9BVR2J7278E354508, Placa Body de Carrocería: ubicada en la parte interna delantera izquierda sistema de fijación cuatro remaches, el cual especifíca el serial de carrocería 9BVR2J7278E354508, Serial de motor: ubicado en el bloque del motor parte delantera izquierda, estampado asimétrico en bajo relieve, identificado con los caracteres alfanuméricos: D12783475D1E. CONCLUSIONES: En base a los estudios técnicos realizados al vehículo y resultados particulares obtenidos, concluyo: 1.- Los seriales de identificación del vehìculo en estudio se encuentran ORIGINALES de planta ensambladora. 2.- Situación Jurìdica: Se obtuvieron datos del Sistema de Informaciòn Policial (SIIPOL) Politachira donde el experto manifiesta haber sido atendido por el efectivo S/2 S.A., quien indicò que el vehículo en cuestión NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. Y no registra datos en el I.N.T.T.T. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá el estado legal de los seriales de identificación del vehículo retenido con ocasión a los presentes hechos.

    3.8.- CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-09/3818 de fecha 25-11-09, realizada por el Ing. C.J.C.A., Experto adscrito al Laboratorio Central- Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala: II.- MOTIVO: Determinar Sustancias Estupefacientes y/o psicotrópicas. III.- EXPOSICIÓN: A.- Descripción de la Muestra: Una muestra representativa de las muestras marcadas con los números 1 al 4, tomadas el día 18 de noviembre de 2009, en la prueba de Orientación Nro. CO.LC.LR-1-DIR-DQ-2009/3818, de una sustancia de color blanco homogénea, de consistencia de polvo de olor fuerte y penetrante y se identificó con el número 1. CONCLUSIONES: Las muestras recibidas y analizadas, identificadas con el número 1 al 4, corresponden a CLORHIDRATO DE COCAÌNA con un Peso Neto de: 3.898,9 g y 53,4% de pureza, la cual no tiene uso terapéutico conocido. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá la naturaleza, peso y demás características de las sustancias estupefacientes incautadas.

    3.9.- RESULTADOS DEL DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TECNICA Nº CO-LC-LR1-DF-2009/3826 de fecha 21-11-09, practicado por el SM/3 G.E.M.G., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, en el que expone: “… MOTIVO: Realizar identificación técnica a cuatro (4) celulares, que vienen precintados con el número 077302 recibido para estudio. EXPOSICIÓN: Las características físicas de la evidencia en cuestión son las siguientes: 1.- Un (01) teléfono móvil, marca NOKIA, modelo 2505, serial de etiqueta nro. 01109013650 y serial electrónico nro. HEX: OB89892, fabricado en China, abonado a la empresa MOVISTAR y asignado con el número 04245460400, en su parte superior posee escrituras impresas en color gris donde se puede leer NOKIA, estructura externa elaborada en material sintético de color negro… 2.- Un (01) teléfono móvil, Marca: LG; Modelo: LG-MD3500, fabricado en China, serial de etiqueta nro. FF5911EB, serial electrònico nro. 905CYBD0685205… 3.- Un (01) teléfono móvil, Marca: NOKIA; Modelo 2228, serial de etiqueta nro. 268435456109455176 y serial electrónico nro. HEX: a0000001904648, fabricado en China… 4.- Un (01) teléfono móvil, marca ANYCOOL, modelo T828, fabricado en China, serial de etiqueta nro. 354964022227291… CONCLUSION: En base al estudio técnico realizado y resultados particulares concluyó: 1.- Las evidencias a obketo de estudio corresponden a: A.- Un (01) telèfono mòvil, marca NOKIA, modelo 2505, serial de etiqueta nro. 01109013650 y serial electrónico nro. HEX: OB89892, fabricado en China, abonado a la empresa MOVISTAR y asignado con el nùmero 04245460400, en su parte superior posee escrituras impresas en color gris donde se puede leer NOKIA, estructura externa elaborada en material sintético de color negro… B.- 2.- Un (01) teléfono móvil, Marca: LG; Modelo: LG-MD3500, fabricado en China, serial de etiqueta nro. FF5911EB, serial electrónico nro. 905CYBD0685205… C.- Un (01) teléfono móvil, Marca: NOKIA; Modelo 2228, serial de etiqueta nro. 268435456109455176 y serial electrónico nro. HEX: a0000001904648, fabricado en China… D.- Un (01) teléfono móvil, marca ANYCOOL, modelo T828, fabricado en China, serial de etiqueta nro. 354964022227291… Así mismo, de todos los equipos se realizó descripción de características individualizantes de los equipos móviles tal y como se describe en el punto III aparte dos del presente informe pericial de identificación técnica. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá el estado y demás características de los teléfonos celulares incautados con ocasión de los presentes hechos.

    3.10.- RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/3825 de fecha 18-11-09, realizada por el SM/3era. Magrint B.G.V., Experto adscrito al Laboratorio Central - Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, donde señala: II. MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto efectuar reconocimiento técnico a: Un (01) bolso tipo morral de color negro, marca AIRLINE, recibida en una bolsa plástica identificada con el precinto Nro. 077373 recibido para estudio. III.- EXPOSICIÓN: La evidencia recibida para el estudio consiste en: Un (01) bolso elaborado en material sintético de colores negro gris y rojo, tipo morral AIRLINE, el mismo posee seis (6) sistemas de cierre tipo cremallera de color negro, el cual se encuentra en mal estado de uso y presentación. CONCLUSIONES: basándose en el estudio tècnico realizado y el resultado particular obtenido concluyó: se realizó reconocimiento legal a las evidencias recibidas tal y como se señala en el punto III de la Exposición del Presente Dictámen Pericial. Se determinó que la evidencia antes descrita corresponde a: Un (01) bolso tipo morral de color negro marca AIRLINE. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerán las características individualizantes, del bolso dentro del cual se encontrò la sustancia que estàba siendo transportada por los imputados de autos.

    3.11.- RESULTADO DEL DICTÀMENTE PERICIAL DE ESTUDIO TÈCNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/3828 de fecha 18-11-09, realizada por el ciudadano S/M/3RA. J.A.B. Chacòn, Experto adscrito al Laboratorio Central - Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala: II. MOTIVO: El estudio pericial se efectúa en las operaciones tècnicas dirigidas a realizar estudio técnico de un (01) vehìculo tipo colectivo, de color blanco, marca VOLVO, donde fueron hallados, la cantidad de un (01) compartimiento secreto en la parte interna del vehículo. III.- EXPOSICIÓN: se realizó experticia a la siguiente evidencia: Un (01) vehículo automotor marca: VOLVO, modelo: MARCOPOLO, color: blanco, año: 2008, tipo: COLECTIVO, uso: TRANSPORTE PÚBLICO, placa matrícula: AOO16AD, serial de carrocería: 9BVR2J7278E354508, el cual posee en su parte lateral izquierda del segundo piso o nivel del vehículo, subiendo las escaleras donde se encuentra ubicado un depósito para recolección de basura comúnmente conocida como papelera a manera de doble fondo: A.- Un (01) compartimiento secreto con medidas aproximadas de (56 cm.) L, (36 cm.) A, (50 cm.) H, utilizando la formula para detectar el volumen de un paralelepípedo (rectángulo), la cual equivale a V: AxBxC determinado que posee un volumen de 100800 cm3, el mismo posee una puerta de acceso elaborada en material endurecido conocido comúnmente como fibra de vidrio con medidas aproximadas de (24 cm.) L, (21cm.) A, (43 cm.) H, donde se encontraba ubicado el depósito para recolección de basura comúnmente conocida como papelera dentro del cual fue hallado un bolso morral elaborado en material sintético de color negro con gris de la marca comercial AIRLINE, con medidas aproximadas de (46 cm.) L, (29 cm.) A, (16 am.) H, utilizando la formula para detectar el volumen de un paralelepípedo rectángulo… CONCLUSIONES: Una vez conocidas y evaluadas las dimensiones y las áreas internas de la zona utilizada y señalada como compartimiento secreto en la parte superior interna del segundo piso del vehículo antes descrito, se constató LA PERFECTA ENCUADRABILIDAD DEL BOLSO TIPO MORRAL DONDE FUERON ENCONTRADOS EN SU PARTE INTERNA LA CANTIDAD DE CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA DENTRO DEL COMPARTIMIENTO SECRETO HALLADO EN LA PARTE INTERNA DEL VEHÍCULO. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se comprobará la encuadrabilidad o no del área utilizada como secreta y los envoltorios allí transportados.

    3.12.- CONTENIDO DE LA SECUENCIA FOTOGRAFICA, constante de cinco (5) exposiciones fotográficas, en las que se hizo constar el procedimiento policial en el que se logró la incautación de TRES (03) KILOGRAMOS, OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO GRAMOS, CON NUEVE (09) MILIGRAMOS de CLORHIDRATO DE COCAÌNA, los cuales eran transportados por los ciudadanos E.J.C.B. y MARTIN ONTIVEROS GARCÌA, en las condiciones de modo, tiempo y lugar narrados en la exposición de los hechos. El presente elemento de convicción sirve para sustentar el procedimiento de incautación de estupefacientes practicado por los funcionarios actuantes, dado que en la secuencia se hicieron constar cada una de las etapas de la inspección practicada, apreciándose claramente el lugar en que se transportaban los envoltorios en forma oculta. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se observará las diferentes etapas del procedimiento policía que conllevó a la incautación del alijo de droga en la presente causa.

    3.13.- RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/4106 de fecha 10-12-09, realizada por el ciudadano A.E. Beltràn Paipilla, Experto Grafotécnico, adscrito al Laboratorio Central-Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, donde señala: II. MOTIVO: El estudio pericial tiene por objeto determinar AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE LA EVIDENCIA OBJETO DE ESTUDIO. III.- EXPOSICIÓN: Las evidencias recibidas, objeto de estudio corresponden a: A.- DOCUMENTO DUBITADO: 1.- Un (01) documento tipo CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO con logotipos y marcas del INNTTT, MINFRA y Gobierno Bolivariano de Venezuela, códigos de barras verticales, confeccionado en papel de seguridad, teñido en blanco, azul, amarillo, negro y naranja, con el fondo del tricolor nacional, escrituras litográficas donde se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, certificado de registro de vehículo, cedula o RIF, placa, Serial de Carrocería, Serial de Motor, Marca, Modelo, Año Modelo, Color, Clase, Tipo, Uso, N. de Autorización y datos con sistema gráfico computarizado, alusivo a información solicitada por el ente emisor, donde se lee: M.A.C.A. V- 10151656 - A0016AD - 9BVR2J7278E354508 - BUSRDFBVN8A082861 - D12783475D1E - VOLVO - 2008 - BLANCO - AUTOBUS - COLECTIVO - TRANSPORTE PÚBLICO - 2 DE JULIO 2009 - 1017bv097089. El mismo se encuentra identificado con el número: 27731609 y posee los dos (02) certificado de circulación y en buen estado de conservación. V CONCLUSIÒN: En base a los estudios realizados y resultado particular obtenido, concluyó: 1.- El material recibido para estudio, descrito en la Exposición del presente Dictámen Pericial, corresponde a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, serie Nro. 27731609, de fecha 2 de julio de 2009, de naturaleza y porte legal en el paìs: AUTÉNTICO, en cuanto a elementos y sistemas de seguridad se refiere. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuando permite establecer el estado legal del documento de propiedad, presentado en este Despacho por parte del ciudadano M.A.C.A., propietario del vehículo que aparece reflejado en los hechos que dieron origen en la presente investigación.

    3.14.- CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN de fecha 10-12-09, a través de la cual el Jefe de la Oficina de Migración y Fronteras La Pedrera, ciudadano P.P.R.V., le informa al Cap. L.J.R.G., Comandante de la Segunda Compañía de DF-12, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: …que el ciudadano CUELLAR A.M.A., portador de la cèdula de identidad Nª V-10.151.656, se encuentra en el Sistema Administrativo de identificación Migración y Extranjería. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuando permite demostrar que el ciudadano CUELLAR A.M.A., efectivamente se encuentra registrado ante el SAIME.

    3.15.- CONTENIDO DE LA PLANILLA DE CONSULTA ANTE EL C.N.E. de fecha 10-12-2009, vìa Portal de Internet, DATOS DEL ELECTOR: CUELLAR A.M.A., Cèdula de Identidad: Nro. V- 10151656, Centro de Votación: Centro de Educación Inicial Simoncito J.A. R.V., Dirección: Pasaje Normal, con calle 1, sin número Barrio Sucre, Estado: Tàchira, Municipio: MP San Cristóbal, Parroquia: P.M.M.. Prueba útil, pertinente y necesaria ya que a través de la misma se demuestra la precisión acerca de la residencia y el lugar de votación para fines electorales del ciudadano CUELLAR A.M.A..

    En la Audiencia Preliminar el imputado E.J.C.B., manifestó: “Pido que se me apertura el juicio oral y publico, es todo”. El imputado M.O.G. manifestó: “Si andamos dos conductores en la unidad, quien iba a sacar la droga al sitio al que llegamos a puerto la cruz, si ningún pasajero tiene acceso a la cabina, entonces ¿quien podría haber sacado la droga cuando llegáramos al garaje?, por eso pedí que se le hiciera experticia al maletín y donde estaba la droga, para que quede demostrado que yo no tengo nada que ver con esa droga que consiguieron en la cabina y pido que se me apertura el juicio oral y publico, es todo”.

    Por otro lado los defensores privados los Abg. J.E.G.C. y Abg. J.L.A. alegaron: “Solicitamos la apertura a juicio oral y público y admitan las pruebas promovidas por la defensa, en virtud de la declaración de nuestros defendidos se admita un careo en juicio entre los imputados, es todo”

    CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el fiscal décima del ministerio publico, en contra de los acusados E.J.C.B., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, nacido en fecha 13-01-1965, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-10.448.515, Domicilio en San Martín calle Granada, Edificio Sagitario, piso 1, Apartamento N° 1, Caracas Distrito Capital y M.O.G.V., natural de Rubio, Estado Táchira, de 56 años de edad, nacido en fecha 22-12-1953, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-3.009.255, Domicilio en Urbanización L.T. calle 6, casa N° 17, San Josecito, Estado Táchira, teléfono 0276-0764732, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS ADMITIDAS

  4. PRUEBAS PERICIALES:

    1.1.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano Ing. C.C.A., adscrito al Departamento de Química Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó las siguientes experticias: a.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/3818 de fecha 18-11-09, en donde señaló: A.- DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA: Una (01) bolsa plástica transparente, precintada con el sello 077320, contentiva de CUATRO (04) ENVOLTORIOS de forma rectangular, elaborados en material plástico transparente contentivos de una sustancia de color blanco homogènea de consistencia: polvo de olor fuerte y penetrante y se identificaron con los números del 1 al 4. Un bolso tipo morral elaborado en material sintètico de color gris y negro marca AIRLINE y se identificó con el número 3. PRUEBA REALIZADA: Muestras 1 al 4. SCOTT (Para Cocaìna) RESULTADO: POSITIVO (AZUL TURQUESA). PESAJE: Muestra: 1 al 4. PESO BRUTO: CUATRO (04) KILOGRAMOS, CINCUENTA Y OCHO (58) GRAMOS CON OCHO (08) MILIGRAMOS. PESO NETO: TRES (03) KILOGRAMOS, OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (898) GRAMOS CON NUEVE (09) MILIGRAMOS. RESULTADO: (+) COCAÌNA. b.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-2009/3819 de fecha 18-11-09, en donde señala: II. MOTIVO: Determinar sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas. III.- EXPOSICIÓN: A.- Descripción de la Muestra: - Un (01) vehículo, Marca VOLVO, Modelo M.P., Año: 2.008, Clase: Autobús, Placas A0016AD donde se puede leer: “EXPRESOS BARINAS” y se identificò con el nùmero 1. - Un bolso tipo morral, elaborado en material sintètico de color gris y negro marca AIRLINE y se identificò con el nùmero 2. CONCLUSIONES: - Se realizó barrido químico a la muestra Nro. 1 descrita específicamente en un compartimiento secreto, ubicado en la parte de abajo del camarote de este, el cual arrojò resultado NEGATIVO para sustancias estupefacientes y psicotròpicas. - Se realizò barrido quìmico a la muestra Nro. 2 descrita, el cual arrojò resultado NEGATIVO para sustancias estupefacientes y psicotrópicas. c.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-2009/3819 de fecha 18-11-09, donde señala: II. MOTIVO: Determinar sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas. III.- EXPOSICIÓN: A.- Descripción de la Muestra: - Un (01) vehículo, Marca VOLVO, Modelo M.P., Año: 2.008, Clase: Autobús, Placas A0016AD donde se puede leer: “EXPRESOS BARINAS” y se identificò con el nùmero 1. - Un bolso tipo morral, elaborado en material sintètico de color gris y negro marca AIRLINE y se identificò con el nùmero 2. CONCLUSIONES: - Se realizó barrido químico a la muestra Nro. 1 descrita específicamente en un compartimiento secreto, ubicado en la parte de abajo del camarote de este, el cual arrojò resultado NEGATIVO para sustancias estupefacientes y psicotròpicas. - Se realizò barrido quìmico a la muestra Nro. 2 descrita, el cual arrojò resultado NEGATIVO para sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Elemento de convicción que permite establecer la presencia o no de estupefacientes en el área utilizada como secreta, en el vehículo involucrado en la presente causa. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá la naturaleza, el tipo, peso neto y porcentaje de pureza de las sustancias incautadas y ademàs permite determinar la presencia de sustancias estupefacientes y psicotròpicas tanto en el bolso, como en el vehículo en cuestión.

    1.2.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO el ciudadano S/1 (GNB) H.U.F., Experto en Documentación y Serialización de Vehículos Automotores, adscrito al Laboratorio Central- Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practicó la DICTÀMEN PERICIAL DE VEHICULO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/3829 de fecha 20-11-09, en donde señala: II. MOTIVO: Realizar Peritaje al Sistema de Identificación (Seriales) a un (01) vehículo automotor, a fin de determinar autenticidad o falsedad de los mismos y establecer posibles alteraciones, suplantaciones o remociones. III.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección técnica de un (01) vehículo automotor el cual reúne las siguientes caracterìsticas: 1) Marca: VOLVO, Modelo: B12R; Clase: AUTOBUS; Año: 2008; Serial de Carrocería: 9BVR2J7278E354508, Placa de Matrìcula: A0016AD, Serial de Chasis: ubicado en la parte delantera derecha: impresión troquel bajo relieve, el cual especifica el Serial de Carrocería: 9BVR2J7278E354508, Placa Body de Carrocería: ubicada en la parte interna delantera izquierda sistema de fijación cuatro remaches, el cual especifíca el serial de carrocería 9BVR2J7278E354508, Serial de motor: ubicado en el bloque del motor parte delantera izquierda, estampado asimétrico en bajo relieve, identificado con los caracteres alfanuméricos: D12783475D1E. CONCLUSIONES: En base a los estudios técnicos realizados al vehículo y resultados particulares obtenidos, concluyo: 1.- Los seriales de identificación del vehìculo en estudio se encuentran ORIGINALES de planta ensambladora. 2.- Situación Jurìdica: Se obtuvieron datos del Sistema de Informaciòn Policial (SIIPOL) Politachira donde el experto manifiesta haber sido atendido por el efectivo S/2 S.A., quien indicò que el vehículo en cuestión NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. Y no registra datos en el I.N.T.T.T. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá el estado legal de los seriales de identificación del vehículo retenido con ocasión de estos hechos.

    1.3.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano A.E. BELTRÀN PAIPILLA, Experto Grafotécnico, adscrito al Laboratorio Central- Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practicó el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/3831 de fecha 18-11-09, en donde señala: II. MOTIVO: El estudio pericial se contrae en las operaciones técnicas dirigidas a determinar la originalidad o falsedad del material recibido para estudio. III.- EXPOSICIÓN: Las evidencias recibidas, objeto de estudio corresponden a: A.- MATERIAL DE ORIGEN CUESTIONADO: 1.- Una (01) pieza homóloga a un (01) documento de identificación de personas de la Repùblica Bolivariana de Venezuela con inscripción alusiva a CÈDULA DE IDENTIDAD para ciudadanos venezolanos, elaborada en papel de seguridad, con escrituras, donde se lee: REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-CÈDULA DE IDENTIDAD suscrita con los siguientes datos: V-3.009.255 - MF110 - APELLIDOS: ONTIVEROS GARCÌA - NOMBRES: MARTÍN - FIRMA TITULAR - F NACIMIENTO: 22-12-53- EDO CIVIL: SOLTERO - F EXPEDICIÒN: 01-07-2005 - FECHA DE VENCIMIENTO: 07-2015, VENEZOLANO. En mencionada pieza se observan tres colores: amarillo, azul y rojo, sobre fondo blanco. En su parte central se aprecia una expresión gráfica tipo firma ilegible, efectuada con instrumento escritural de sistema esferográfico color negro. En uno de sus extremos se visualiza una impresión dactilar y en el otro una impresión fotográfica, alusiva a una persona que por sus características morfológicas es perteneciente al sexo masculino. La misma encuentra recubierta por una lámina pulimentada o lisa de material sintético transparente, destinada a su protección y se encuentra en buen estado de conservación. 2.- Una (01) pieza homóloga a un (01) documento de identificación de personas de la Repùblica Bolivariana de Venezuela con inscripción alusiva a CÈDULA DE IDENTIDAD para ciudadanos venezolanos, elaborada en papel de seguridad, con escrituras, donde se lee: REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-CÈDULA DE IDENTIDAD suscrita con los siguientes datos: V-10.448.515 - 62 - APELLIDOS: CASTELLANOS BLANCO - NOMBRES: E.J. - FIRMA TITULAR - F NACIMIENTO: 13-1-65- EDO CIVIL: SOLTERO - F EXPEDICIÒN: 6-6-2003 - FECHA DE VENCIMIENTO: 1-2013, VENEZOLANO. En mencionada pieza se observan tres colores: amarillo, azul y rojo, sobre fondo blanco. En su parte central se aprecia una expresión gráfica tipo firma ilegible, efectuada con instrumento escritural de sistema esferográfico color negro. En uno de sus extremos se visualiza una impresión dactilar y en el otro una impresión fotográfica, alusiva a una persona que por sus características morfológicas es perteneciente al sexo masculino. La misma se encuentra recubierta por una lámina pulimentada o lisa de material sintético transparente, destinada a su protección y se encuentra en buen estado de conservación. V CONCLUSIÒN: En base a los estudios realizados y resultado particular obtenido, concluyó: 1.- La evidencia recibida para estudio descrita en el punto “A” aparte “1” de la exposición del presente informe pericial, corresponde a una CÈDULA DE IDENTIDAD PARA CIUDADANO VENEZOLANO, signada con el nùmero 3.009.255 A NOMBRE DE ONTIVEROS GARCÌA MARTÍN, de confección y porte legal AUTÈNTICA. 2.- La evidencia recibida para estudio descrita en el punto “A” aparte “2” de la exposición del presente informe pericial, corresponde a una CÉDULA DE IDENTIDAD PARA CIUDADANO VENEZOLANO, signada con el nùmero 10.448.515, a nombre de CASTELLANOS B.E.J., de confección y porte legal AUTÈNTICA. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá la autenticidad o falsedad de los documentos de identificación que presentaron los imputados al momento de su detención.

    1.4.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO el SM/3 G.E.M.G., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TECNICA Nº CO-LC-LR1-DF-2009/3826 de fecha 21-11-09, practicado por el SM/3 G.E.M.G., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, en el que expone: “…MOTIVO: Realizar identificación técnica a cuatro (4) celulares, que vienen precintados con el número 077302 recibido para estudio. EXPOSICIÓN: Las características físicas de la evidencia en cuestión son las siguientes: 1.- Un (01) teléfono móvil, marca NOKIA, modelo 2505, serial de etiqueta nro. 01109013650 y serial electrónico nro. HEX: OB89892, fabricado en China, abonado a la empresa MOVISTAR y asignado con el número 04245460400, en su parte superior posee escrituras impresas en color gris donde se puede leer NOKIA, estructura externa elaborada en material sintético de color negro… 2.- Un (01) teléfono móvil, Marca: LG; Modelo: LG-MD3500, fabricado en China, serial de etiqueta nro. FF5911EB, serial electrònico nro. 905CYBD0685205… 3.- Un (01) teléfono móvil, Marca: NOKIA; Modelo 2228, serial de etiqueta nro. 268435456109455176 y serial electrónico nro. HEX: a0000001904648, fabricado en China… 4.- Un (01) teléfono móvil, marca ANYCOOL, modelo T828, fabricado en China, serial de etiqueta nro. 354964022227291… CONCLUSION: En base al estudio técnico realizado y resultados particulares concluyó, 1.- Las evidencias a objeto de estudio corresponden a: A.- Un (01) teléfono móvil, marca NOKIA, modelo 2505, serial de etiqueta nro. 01109013650 y serial electrónico nro. HEX: OB89892, fabricado en China, abonado a la empresa MOVISTAR y asignado con el número 04245460400, en su parte superior posee escrituras impresas en color gris donde se puede leer NOKIA, estructura externa elaborada en material sintético de color negro… B.- 2.- Un (01) teléfono móvil, Marca: LG; Modelo: LG-MD3500, fabricado en China, serial de etiqueta nro. FF5911EB, serial electrónico nro. 905CYBD0685205… C.- Un (01) teléfono móvil, Marca: NOKIA; Modelo 2228, serial de etiqueta nro. 268435456109455176 y serial electrónico nro. HEX: a0000001904648, fabricado en China… D.- Un (01) teléfono móvil, marca ANYCOOL, modelo T828, fabricado en China, serial de etiqueta nro. 354964022227291… Así mismo, de todos los equipos se realizó descripción de características individualizantes de los equipos móviles tal y como se describe en el punto III aparte dos del presente informe pericial de identificación técnica. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá el estado y demás características de los teléfonos celulares incautados con ocasión de los presentes hechos.

    1.5.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO la SM/3era. MAGRINT B.G.V., adscrita al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TECNICA Nº CO-LC-LR1-DF-2009/3826 de fecha 21-11-09, practicado por el SM/3 G.E.M.G., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, en el que expone: II. MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto efectuar reconocimiento técnico a: Un (01) bolso tipo morral de color negro, marca AIRLINE, recibida en una bolsa plástica identificada con el precinto Nro. 077373 recibido para estudio. III.- EXPOSICIÓN: La evidencia recibida para el estudio consiste en: Un (01) bolso elaborado en material sintético de colores negro gris y rojo, tipo morral AIRLINE, el mismo posee seis (6) sistemas de cierre tipo cremallera de color negro, el cual se encuentra en mal estado de uso y presentación. CONCLUSIONES: basándose en el estudio tècnico realizado y el resultado particular obtenido concluyó: se realizó reconocimiento legal a las evidencias recibidas tal y como se señala en el punto III de la Exposición del Presente Dictámen Pericial. Se determinó que la evidencia antes descrita corresponde a: Un (01) bolso tipo morral de color negro marca AIRLINE. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerán las características individualizantes del bolso utilizado para contener la droga incautada en el presente procedimiento.

    1.6.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano S/M/3RA. J.A.B. CHACÒN, Experto adscrito al Laboratorio Central- Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTÀMENTE PERICIAL DE ESTUDIO TÈCNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/3828 de fecha 18-11-09, realizada por el, Experto adscrito al Laboratorio Central- Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala: II. MOTIVO: El estudio pericial se efectúa en las operaciones tècnicas dirigidas a realizar estudio técnico de un (01) vehìculo tipo colectivo, de color blanco, marca VOLVO, donde fueron hallados, la cantidad de un (01) compartimiento secreto en la parte interna del vehículo. III.- EXPOSICIÓN: se realizó experticia a la siguiente evidencia: Un (01) vehículo automotor marca: VOLVO, modelo: MARCOPOLO, color: blanco, año: 2008, tipo: COLECTIVO, uso: TRANSPORTE PÚBLICO, placa matrícula: AOO16AD, serial de carrocería: 9BVR2J7278E354508, el cual posee en su parte lateral izquierda del segundo piso o nivel del vehículo, subiendo las escaleras donde se encuentra ubicado un depósito para recolección de basura comúnmente conocida como papelera a manera de doble fondo: A.- Un (01) compartimiento secreto con medidas aproximadas de (56 cm.) L, (36 cm.) A, (50 cm.) H, utilizando la formula para detectar el volumen de un paralelepípedo (rectángulo), la cual equivale a V: AxBxC determinado que posee un volumen de 100800 cm3, el mismo posee una puerta de acceso elaborada en material endurecido conocido comúnmente como fibra de vidrio con medidas aproximadas de (24 cm.) L, (21cm.) A, (43 cm.) H, donde se encontraba ubicado el depósito para recolección de basura comúnmente conocida como papelera dentro del cual fue hallado un bolso morral elaborado en material sintético de color negro con gris de la marca comercial AIRLINE, con medidas aproximadas de (46 cm.) L, (29 cm.) A, (16 am.) H, utilizando la formula para detectar el volumen de un paralelepípedo rectàngulo… CONCLUSIONES: Una vez conocidas y evaluadas las dimensiones y las áreas internas de la zona utilizada y señalada como compartimiento secreto en la parte superior interna del segundo piso del vehículo antes descrito, se constató LA PERFECTA ENCUADRABILIDAD DEL BOLSO TIPO MORRAL DONDE FUERON ENCONTRADOS EN SU PARTE INTERNA LA CANTIDAD DE CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA DENTRO DEL COMPARTIMIENTO SECRETO HALLADO EN LA PARTE INTERNA DEL VEHÍCULO. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá si existe o no encuadrabilidad entre el área utilizada como secreta y los envoltorios allí transportados.

    1.7.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano Experto A.E. BELTRÀN PAIPILLA, Experto Grafotécnico adscrito al Laboratorio Central- Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/4106 de fecha 10-12-09, en donde señala: II. MOTIVO: El estudio pericial tiene por objeto determinar AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE LA EVIDENCIA OBJETO DE ESTUDIO. III.- EXPOSICIÓN: Las evidencias recibidas, objeto de estudio corresponden a: A.- DOCUMENTO DUBITADO: 1.- Un (01) documento tipo CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO con logotipos y marcas del INNTTT, MINFRA y Gobierno Bolivariano de Venezuela, códigos de barras verticales, confeccionado en papel de seguridad, teñido en blanco, azul, amarillo, negro y naranja, con el fondo del tricolor nacional, escrituras litográficas donde se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, certificado de registro de vehículo, cedula o RIF, placa, Serial de Carrocería, Serial de Motor, Marca, Modelo, Año Modelo, Color, Clase, Tipo, Uso, N. de Autorización y datos con sistema gráfico computarizado, alusivo a información solicitada por el ente emisor, donde se lee: M.A.C.A. V- 10151656 - A0016AD - 9BVR2J7278E354508 - BUSRDFBVN8A082861 - D12783475D1E - VOLVO - 2008 - BLANCO - AUTOBUS - COLECTIVO - TRANSPORTE PÚBLICO - 2 DE JULIO 2009 - 1017bv097089. El mismo se encuentra identificado con el número: 27731609 y posee los dos (02) certificado de circulación y en buen estado de conservación. V CONCLUSIÒN: En base a los estudios realizados y resultado particular obtenido, concluyó: 1.- El material recibido para estudio, descrito en la Exposición del presente Dictámen Pericial, corresponde a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, serie Nro. 27731609, de fecha 2 de julio de 2009, de naturaleza y porte legal en el paìs: AUTÉNTICO, en cuanto a elementos y sistemas de seguridad se refiere. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá la autenticidad o falsedad de los documentos de propiedad del vehículo retenido con ocasión a los presentes hechos.

  5. -PRUEBAS TESTIFICALES:

    2.1.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios SM/2DA L.F.S., SM/3RA G.G.C., S/1RO. G.B.M., adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector La Pedrera, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Táchira, Punto de Control Fijo La Pedrera, actuantes en el presente procedimiento de incautación de droga, y quienes depondrán sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, las cuales plasmaron el Acta de Inspección de Personas y Vehículos Nro. 1-12-2-SIP: 00077 que a tales efectos levantaron y suscribieron. Declaraciones que resultan útiles, legales y pertinentes, por cuanto con ellas conoceremos las impresiones de los actuantes de viva voz.

    2.2.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano JOSÈ FERNÀNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.880.921, cuyos demás datos de identificación y residencia se consignan por separado al Tribunal de la Causa en Acta Reservada, en acatamiento a las disposiciones del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; quien rindió entrevista en relación de los hechos, por ante funcionario adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector La Pedrera, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Táchira. Declaración que resulta útil, legal y pertinente por cuanto con ella conoceremos en detalle las observaciones del testigo presencial con ocasión al procedimiento de incautación de drogas.

  6. - PRUEBAS DOCUMENTALES:

    3.1.- CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS Y VEHÍCULOS Nro. 1-12-2-SIP: 00077 donde consta que el día 17 de noviembre del año 2009, siendo las 9:00 horas de la noche, los funcionarios militares: SM/2DA L.F.S., SM/3RA G.G.C., S/1RO. G.B.M., adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destafront Nº 12, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en La Pedrera Municipio Libertador del estado Táchira, cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, dejaron constancia de lo siguiente: encontrándose de servicio en ese punto de control, observaron un vehículo, color blanco, marca VOLVO, de la empresa de Transporte Público Expresos Barinas, verificando las características del vehículo así: marca: Volvo, modelo: M.P., placas: A0016AAD, año: 2.008, color: blanco, tipo: colectivo, uso: transporte publico, clase: autobús, serial de carrocería: 9BVR2J7278E354508, serial del motor: D12783475D1E, control nro. 098, con capacidad para sesenta (60) pasajeros, transportando en ese momento la cantidad de treinta y cinco (35) personas. Una vez revisado el equipaje de los respectivos tripulantes del vehículo, los funcionarios en compañía de dos testigos se avocaron a realizar una inspección al mismo, siendo identificados como: 1.- J.F., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 18.880.921, 2.- C.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 12.482.031, una vez identificados los ciudadanos testigos presenciales, efectuaron revisión minuciosa, iniciando desde la parte trasera hacia delante: porta equipajes, la parte interna del vehículo, específicamente en la parte de abajo, donde se encuentran los cojines, pasamanos, pasillos techo, baño, seguidamente, en compañía de los testigos y conductores de la unidad se trasladaron hacia el segundo piso, chequeando todo de igual manera. Al terminar allí y revisar la parte interna del camarote de los conductores, incluyendo: paredes internas de la cabina, piso, techo, al observar detalladamente les llamó la atención que en ese lugar, va sujeta a las paredes de la cabina, una papelera de metal, la cual se encontraba sujeta con cuatro (04) tornillos de rosca y al detallar minuciosamente esta pieza, observaron que tenía por los lados un pegamento semi-liquido (silicone), procediendo a retirar los tornillos con una pistola eléctrica, retirando primero la papelera y sacándola del lugar, observando de manera inmediata, que detràs de la referida pieza, se encontraba un compartimiento o espacio libre, original al vehículo, indicándoles a los ciudadanos testigos, que observasen en su interior y es asì como del lado derecho, se encontraba un bolso color negro y gris, tipo morral, con dos asas, elaborado en material sintético, con la palabra AIRLINE, al abrirlo, en su interior había UNA (01) BOLSA DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO y en su interior a su vez, habían CUATRO (04) ENVOLTORIOS, de forma rectangular, en material plástico y forrados con cinta adhesiva plástica transparente, los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante que por sus características físicas se presume sea droga. De allí que los funcionarios, procedieron a identificar a los ciudadanos conductores de la unidad de Transporte Público, como: 1.- E.J.C.B.. 2.- M.O.G.. Seguidamente procedieron a darle lectura a los derechos de los conductores del vehículo, previstos en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que todo el procedimiento se realizó en presencia de los dos (02) testigos. Los referidos ciudadanos tenían en su poder: cuatro (04) teléfonos celulares, 1.- Marca L.G. 2.- Marca NOKIA. 3.- Marca NOKIA. 4.- Marca SONYCOOL, siendo incautados y asegurados a través de una bolsa plástica transparente con el precinto Nº 077302. Igualmente, procedieron a introducir los cuatro (04) envoltorios en una bolsa plástica transparente y asegurada con el precinto signado con el Nro. 077320. Los ciudadanos E.J.C.B. y M.O.G. fueron trasladados a la sede del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira donde fueron recluidos a órdenes del Ministerio Fiscal. Medio probatorio que es útil, legal y pertinente, por cuanto sirve para relacionar al imputado con el delito endilgado, toda vez que el mismo confirma el motivo de su aprehensión.

    3.2.- RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/3818 de fecha 18-11-09, realizada por el Ing. C.J.C., adscrito al Departamento de Química Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señaló: A.- DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA: Una (01) bolsa plástica transparente, precintada con el sello 077320, contentiva de CUATRO (04) ENVOLTORIOS de forma rectangular, elaborados en material plástico transparente contentivos de una sustancia de color blanco homogènea de consistencia: polvo de olor fuerte y penetrante y se identificaron con los números del 1 al 4. Un bolso tipo morral elaborado en material sintètico de color gris y negro marca AIRLINE y se identificó con el número 3. PRUEBA REALIZADA: Muestras 1 al 4. SCOTT (Para Cocaìna) RESULTADO: POSITIVO (AZUL TURQUESA). PESAJE: Muestra: 1 al 4. PESO BRUTO: CUATRO (04) KILOGRAMOS, CINCUENTA Y OCHO (58) GRAMOS CON OCHO (08) MILIGRAMOS. PESO NETO: TRES (03) KILOGRAMOS, OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (898) GRAMOS CON NUEVE (09) MILIGRAMOS. RESULTADO: (+) COCAÌNA. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá la naturaleza y características de las sustancias incautadas, así como su peso, permitiendo la misma la identificación de la sustancia estupefacientes a los fines del establecimiento del hecho punible investigado.

    3.3. - CONTENIDO DE LA LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 17 de noviembre de 2009, en la que se dejó constancia que al momento de su detención, al ciudadano E.J.C.B. le fueron comunicados a través de la lectura, los derechos constitucionales y civiles que le asisten, por parte de los funcionarios actuantes, adscritos al punto de control fijo de La Pedrera, perteneciente al Primer Pelotón de la segunda Compañía del DESTAFRONT Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se comprobará el cumplimiento de los requisitos de Ley al momento de la detención preventiva del imputado.

    3.4. - CONTENIDO DE LA LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 17 de noviembre de 2009, en la que se dejó constancia que al momento de su detención, al ciudadano MARTÌN ONTIVEROS GARCÌA le fueron comunicados a través de la lectura, los derechos constitucionales y civiles que le asisten, por parte de los funcionarios actuantes, adscritos al punto de control fijo de La Pedrera, perteneciente al Primer Pelotón de la segunda Compañía del DESTAFRONT Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se comprobará el cumplimiento de los requisitos de Ley al momento de la detención preventiva del imputado.

    3.5.- RESULTADOS DEL DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/3831 de fecha 18-11-09, realizada por el ciudadano A.E. Beltràn Paipilla, Experto Grafotécnico, adscrito al Laboratorio Central-Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, donde señala: II. MOTIVO: El estudio pericial se contrae en las operaciones técnicas dirigidas a determinar la originalidad o falsedad del material recibido para estudio. III.- EXPOSICIÓN: Las evidencias recibidas, objeto de estudio corresponden a: A.- MATERIAL DE ORIGEN CUESTIONADO: 1.- Una (01) pieza homóloga a un (01) documento de identificación de personas de la Repùblica Bolivariana de Venezuela con inscripción alusiva a CÈDULA DE IDENTIDAD para ciudadanos venezolanos, elaborada en papel de seguridad, con escrituras, donde se lee: REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-CÈDULA DE IDENTIDAD suscrita con los siguientes datos: V-3.009.255 - MF110 - APELLIDOS: ONTIVEROS GARCÌA - NOMBRES: MARTÍN - FIRMA TITULAR - F NACIMIENTO: 22-12-53- EDO CIVIL: SOLTERO - F EXPEDICIÒN: 01-07-2005 - FECHA DE VENCIMIENTO: 07-2015, VENEZOLANO. En mencionada pieza se observan tres colores: amarillo, azul y rojo, sobre fondo blanco. En su parte central se aprecia una expresión gráfica tipo firma ilegible, efectuada con instrumento escritural de sistema esferográfico color negro. En uno de sus extremos se visualiza una impresión dactilar y en el otro una impresión fotográfica, alusiva a una persona que por sus características morfológicas es perteneciente al sexo masculino. La misma encuentra recubierta por una lámina pulimentada o lisa de material sintético transparente, destinada a su protección y se encuentra en buen estado de conservación. 2.- Una (01) pieza homóloga a un (01) documento de identificación de personas de la Repùblica Bolivariana de Venezuela con inscripción alusiva a CÈDULA DE IDENTIDAD para ciudadanos venezolanos, elaborada en papel de seguridad, con escrituras, donde se lee: REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-CÈDULA DE IDENTIDAD suscrita con los siguientes datos: V-10.448.515 - 62 - APELLIDOS: CASTELLANOS BLANCO - NOMBRES: E.J. - FIRMA TITULAR - F NACIMIENTO: 13-1-65- EDO CIVIL: SOLTERO - F EXPEDICIÒN: 6-6-2003 - FECHA DE VENCIMIENTO: 1-2013, VENEZOLANO. En mencionada pieza se observan tres colores: amarillo, azul y rojo, sobre fondo blanco. En su parte central se aprecia una expresión gráfica tipo firma ilegible, efectuada con instrumento escritural de sistema esferográfico color negro. En uno de sus extremos se visualiza una impresión dactilar y en el otro una impresión fotográfica, alusiva a una persona que por sus características morfológicas es perteneciente al sexo masculino. La misma se encuentra recubierta por una lámina pulimentada o lisa de material sintético transparente, destinada a su protección y se encuentra en buen estado de conservación. V CONCLUSIÒN: En base a los estudios realizados y resultado particular obtenido, concluyó: 1.- La evidencia recibida para estudio descrita en el punto “A” aparte “1” de la exposición del presente informe pericial, corresponde a una CÈDULA DE IDENTIDAD PARA CIUDADANO VENEZOLANO, signada con el nùmero 3.009.255 A NOMBRE DE ONTIVEROS GARCÌA MARTÍN, de confección y porte legal AUTÈNTICA. 2.- La evidencia recibida para estudio descrita en el punto “A” aparte “2” de la exposición del presente informe pericial, corresponde a una CÉDULA DE IDENTIDAD PARA CIUDADANO VENEZOLANO, signada con el nùmero 10.448.515, a nombre de CASTELLANOS B.E.J., de confección y porte legal AUTÈNTICA. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se comprobará la autenticidad o falsedad de los documentos de identificación que presentaron los imputados al momento de su detención.

    3.6.- RESULTADOS DEL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-2009/3819 de fecha 18-11-09, realizada por el Ing. C.J.C.A., Experto adscrito al Laboratorio Central-Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, donde señala: II. MOTIVO: Determinar sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas. III.- EXPOSICIÓN: A.- Descripción de la Muestra: - Un (01) vehículo, Marca VOLVO, Modelo M.P., Año: 2.008, Clase: Autobús, Placas A0016AD donde se puede leer: “EXPRESOS BARINAS” y se identificò con el nùmero 1. - Un bolso tipo morral, elaborado en material sintètico de color gris y negro marca AIRLINE y se identificò con el nùmero 2. CONCLUSIONES: - Se realizó barrido químico a la muestra Nro. 1 descrita específicamente en un compartimiento secreto, ubicado en la parte de abajo del camarote de este, el cual arrojò resultado NEGATIVO para sustancias estupefacientes y psicotròpicas. - Se realizò barrido quìmico a la muestra Nro. 2 descrita, el cual arrojò resultado NEGATIVO para sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se comprobará la presencia o no de estupefacientes en el área utilizada como secreta en el vehículo involucrado en la presente causa.

    3.7.- RESULTADOS DEL DICTÀMEN PERICIAL DE VEHICULO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/3829 de fecha 20-11-09, realizada por el ciudadano S/1 (GNB) H.U.F.E. en Documentación y Serialización de Vehículos Automotores, adscrito al Laboratorio Central- Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala: II. MOTIVO: Realizar Peritaje al Sistema de Identificación (Seriales) a un (01) vehículo automotor, a fin de determinar autenticidad o falsedad de los mismos y establecer posibles alteraciones, suplantaciones o remociones. III.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección técnica de un (01) vehículo automotor el cual reúne las siguientes caracterìsticas: 1) Marca: VOLVO, Modelo: B12R; Clase: AUTOBUS; Año: 2008; Serial de Carrocería: 9BVR2J7278E354508, Placa de Matrìcula: A0016AD, Serial de Chasis: ubicado en la parte delantera derecha: impresión troquel bajo relieve, el cual especifica el Serial de Carrocería: 9BVR2J7278E354508, Placa Body de Carrocería: ubicada en la parte interna delantera izquierda sistema de fijación cuatro remaches, el cual especifíca el serial de carrocería 9BVR2J7278E354508, Serial de motor: ubicado en el bloque del motor parte delantera izquierda, estampado asimétrico en bajo relieve, identificado con los caracteres alfanuméricos: D12783475D1E. CONCLUSIONES: En base a los estudios técnicos realizados al vehículo y resultados particulares obtenidos, concluyo: 1.- Los seriales de identificación del vehìculo en estudio se encuentran ORIGINALES de planta ensambladora. 2.- Situación Jurìdica: Se obtuvieron datos del Sistema de Informaciòn Policial (SIIPOL) Politachira donde el experto manifiesta haber sido atendido por el efectivo S/2 S.A., quien indicò que el vehículo en cuestión NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. Y no registra datos en el I.N.T.T.T. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá el estado legal de los seriales de identificación del vehículo retenido con ocasión a los presentes hechos.

    3.8.- CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-09/3818 de fecha 25-11-09, realizada por el Ing. C.J.C.A., Experto adscrito al Laboratorio Central- Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala: II.- MOTIVO: Determinar Sustancias Estupefacientes y/o psicotrópicas. III.- EXPOSICIÓN: A.- Descripción de la Muestra: Una muestra representativa de las muestras marcadas con los números 1 al 4, tomadas el día 18 de noviembre de 2009, en la prueba de Orientación Nro. CO.LC.LR-1-DIR-DQ-2009/3818, de una sustancia de color blanco homogénea, de consistencia de polvo de olor fuerte y penetrante y se identificó con el número 1. CONCLUSIONES: Las muestras recibidas y analizadas, identificadas con el número 1 al 4, corresponden a CLORHIDRATO DE COCAÌNA con un Peso Neto de: 3.898,9 g y 53,4% de pureza, la cual no tiene uso terapéutico conocido. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá la naturaleza, peso y demás características de las sustancias estupefacientes incautadas.

    3.9.- RESULTADOS DEL DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TECNICA Nº CO-LC-LR1-DF-2009/3826 de fecha 21-11-09, practicado por el SM/3 G.E.M.G., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, en el que expone: “… MOTIVO: Realizar identificación técnica a cuatro (4) celulares, que vienen precintados con el número 077302 recibido para estudio. EXPOSICIÓN: Las características físicas de la evidencia en cuestión son las siguientes: 1.- Un (01) teléfono móvil, marca NOKIA, modelo 2505, serial de etiqueta nro. 01109013650 y serial electrónico nro. HEX: OB89892, fabricado en China, abonado a la empresa MOVISTAR y asignado con el número 04245460400, en su parte superior posee escrituras impresas en color gris donde se puede leer NOKIA, estructura externa elaborada en material sintético de color negro… 2.- Un (01) teléfono móvil, Marca: LG; Modelo: LG-MD3500, fabricado en China, serial de etiqueta nro. FF5911EB, serial electrònico nro. 905CYBD0685205… 3.- Un (01) teléfono móvil, Marca: NOKIA; Modelo 2228, serial de etiqueta nro. 268435456109455176 y serial electrónico nro. HEX: a0000001904648, fabricado en China… 4.- Un (01) teléfono móvil, marca ANYCOOL, modelo T828, fabricado en China, serial de etiqueta nro. 354964022227291… CONCLUSION: En base al estudio técnico realizado y resultados particulares concluyó: 1.- Las evidencias a obketo de estudio corresponden a: A.- Un (01) telèfono mòvil, marca NOKIA, modelo 2505, serial de etiqueta nro. 01109013650 y serial electrónico nro. HEX: OB89892, fabricado en China, abonado a la empresa MOVISTAR y asignado con el nùmero 04245460400, en su parte superior posee escrituras impresas en color gris donde se puede leer NOKIA, estructura externa elaborada en material sintético de color negro… B.- 2.- Un (01) teléfono móvil, Marca: LG; Modelo: LG-MD3500, fabricado en China, serial de etiqueta nro. FF5911EB, serial electrónico nro. 905CYBD0685205… C.- Un (01) teléfono móvil, Marca: NOKIA; Modelo 2228, serial de etiqueta nro. 268435456109455176 y serial electrónico nro. HEX: a0000001904648, fabricado en China… D.- Un (01) teléfono móvil, marca ANYCOOL, modelo T828, fabricado en China, serial de etiqueta nro. 354964022227291… Así mismo, de todos los equipos se realizó descripción de características individualizantes de los equipos móviles tal y como se describe en el punto III aparte dos del presente informe pericial de identificación técnica. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá el estado y demás características de los teléfonos celulares incautados con ocasión de los presentes hechos.

    3.10.- RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÈCNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/3825 de fecha 18-11-09, realizada por el SM/3era. Magrint B.G.V., Experto adscrito al Laboratorio Central - Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, donde señala: II. MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto efectuar reconocimiento técnico a: Un (01) bolso tipo morral de color negro, marca AIRLINE, recibida en una bolsa plástica identificada con el precinto Nro. 077373 recibido para estudio. III.- EXPOSICIÓN: La evidencia recibida para el estudio consiste en: Un (01) bolso elaborado en material sintético de colores negro gris y rojo, tipo morral AIRLINE, el mismo posee seis (6) sistemas de cierre tipo cremallera de color negro, el cual se encuentra en mal estado de uso y presentación. CONCLUSIONES: basándose en el estudio tècnico realizado y el resultado particular obtenido concluyó: se realizó reconocimiento legal a las evidencias recibidas tal y como se señala en el punto III de la Exposición del Presente Dictámen Pericial. Se determinó que la evidencia antes descrita corresponde a: Un (01) bolso tipo morral de color negro marca AIRLINE. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerán las características individualizantes, del bolso dentro del cual se encontrò la sustancia que estàba siendo transportada por los imputados de autos.

    3.11.- RESULTADO DEL DICTÀMENTE PERICIAL DE ESTUDIO TÈCNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/3828 de fecha 18-11-09, realizada por el ciudadano S/M/3RA. J.A.B. Chacòn, Experto adscrito al Laboratorio Central - Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala: II. MOTIVO: El estudio pericial se efectúa en las operaciones tècnicas dirigidas a realizar estudio técnico de un (01) vehìculo tipo colectivo, de color blanco, marca VOLVO, donde fueron hallados, la cantidad de un (01) compartimiento secreto en la parte interna del vehículo. III.- EXPOSICIÓN: se realizó experticia a la siguiente evidencia: Un (01) vehículo automotor marca: VOLVO, modelo: MARCOPOLO, color: blanco, año: 2008, tipo: COLECTIVO, uso: TRANSPORTE PÚBLICO, placa matrícula: AOO16AD, serial de carrocería: 9BVR2J7278E354508, el cual posee en su parte lateral izquierda del segundo piso o nivel del vehículo, subiendo las escaleras donde se encuentra ubicado un depósito para recolección de basura comúnmente conocida como papelera a manera de doble fondo: A.- Un (01) compartimiento secreto con medidas aproximadas de (56 cm.) L, (36 cm.) A, (50 cm.) H, utilizando la formula para detectar el volumen de un paralelepípedo (rectángulo), la cual equivale a V: AxBxC determinado que posee un volumen de 100800 cm3, el mismo posee una puerta de acceso elaborada en material endurecido conocido comúnmente como fibra de vidrio con medidas aproximadas de (24 cm.) L, (21cm.) A, (43 cm.) H, donde se encontraba ubicado el depósito para recolección de basura comúnmente conocida como papelera dentro del cual fue hallado un bolso morral elaborado en material sintético de color negro con gris de la marca comercial AIRLINE, con medidas aproximadas de (46 cm.) L, (29 cm.) A, (16 am.) H, utilizando la formula para detectar el volumen de un paralelepípedo rectángulo… CONCLUSIONES: Una vez conocidas y evaluadas las dimensiones y las áreas internas de la zona utilizada y señalada como compartimiento secreto en la parte superior interna del segundo piso del vehículo antes descrito, se constató LA PERFECTA ENCUADRABILIDAD DEL BOLSO TIPO MORRAL DONDE FUERON ENCONTRADOS EN SU PARTE INTERNA LA CANTIDAD DE CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA DENTRO DEL COMPARTIMIENTO SECRETO HALLADO EN LA PARTE INTERNA DEL VEHÍCULO. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se comprobará la encuadrabilidad o no del área utilizada como secreta y los envoltorios allí transportados.

    3.12.- CONTENIDO DE LA SECUENCIA FOTOGRAFICA, constante de cinco (5) exposiciones fotográficas, en las que se hizo constar el procedimiento policial en el que se logró la incautación de TRES (03) KILOGRAMOS, OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO GRAMOS, CON NUEVE (09) MILIGRAMOS de CLORHIDRATO DE COCAÌNA, los cuales eran transportados por los ciudadanos E.J.C.B. y MARTIN ONTIVEROS GARCÌA, en las condiciones de modo, tiempo y lugar narrados en la exposición de los hechos. El presente elemento de convicción sirve para sustentar el procedimiento de incautación de estupefacientes practicado por los funcionarios actuantes, dado que en la secuencia se hicieron constar cada una de las etapas de la inspección practicada, apreciándose claramente el lugar en que se transportaban los envoltorios en forma oculta. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se observará las diferentes etapas del procedimiento policía que conllevó a la incautación del alijo de droga en la presente causa.

    3.13.- RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/4106 de fecha 10-12-09, realizada por el ciudadano A.E. Beltràn Paipilla, Experto Grafotécnico, adscrito al Laboratorio Central-Regional Nº 1- Batalla de Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, donde señala: II. MOTIVO: El estudio pericial tiene por objeto determinar AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE LA EVIDENCIA OBJETO DE ESTUDIO. III.- EXPOSICIÓN: Las evidencias recibidas, objeto de estudio corresponden a: A.- DOCUMENTO DUBITADO: 1.- Un (01) documento tipo CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO con logotipos y marcas del INNTTT, MINFRA y Gobierno Bolivariano de Venezuela, códigos de barras verticales, confeccionado en papel de seguridad, teñido en blanco, azul, amarillo, negro y naranja, con el fondo del tricolor nacional, escrituras litográficas donde se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, certificado de registro de vehículo, cedula o RIF, placa, Serial de Carrocería, Serial de Motor, Marca, Modelo, Año Modelo, Color, Clase, Tipo, Uso, N. de Autorización y datos con sistema gráfico computarizado, alusivo a información solicitada por el ente emisor, donde se lee: M.A.C.A. V- 10151656 - A0016AD - 9BVR2J7278E354508 - BUSRDFBVN8A082861 - D12783475D1E - VOLVO - 2008 - BLANCO - AUTOBUS - COLECTIVO - TRANSPORTE PÚBLICO - 2 DE JULIO 2009 - 1017bv097089. El mismo se encuentra identificado con el número: 27731609 y posee los dos (02) certificado de circulación y en buen estado de conservación. V CONCLUSIÒN: En base a los estudios realizados y resultado particular obtenido, concluyó: 1.- El material recibido para estudio, descrito en la Exposición del presente Dictámen Pericial, corresponde a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, serie Nro. 27731609, de fecha 2 de julio de 2009, de naturaleza y porte legal en el paìs: AUTÉNTICO, en cuanto a elementos y sistemas de seguridad se refiere. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuando permite establecer el estado legal del documento de propiedad, presentado en este Despacho por parte del ciudadano M.A.C.A., propietario del vehículo que aparece reflejado en los hechos que dieron origen en la presente investigación.

    3.14.- CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN de fecha 10-12-09, a través de la cual el Jefe de la Oficina de Migración y Fronteras La Pedrera, ciudadano P.P.R.V., le informa al Cap. L.J.R.G., Comandante de la Segunda Compañía de DF-12, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: …que el ciudadano CUELLAR A.M.A., portador de la cèdula de identidad Nª V-10.151.656, se encuentra en el Sistema Administrativo de identificación Migración y Extranjería. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuando permite demostrar que el ciudadano CUELLAR A.M.A., efectivamente se encuentra registrado ante el SAIME.

    3.15.- CONTENIDO DE LA PLANILLA DE CONSULTA ANTE EL C.N.E. de fecha 10-12-2009, vìa Portal de Internet, DATOS DEL ELECTOR: CUELLAR A.M.A., Cèdula de Identidad: Nro. V- 10151656, Centro de Votación: Centro de Educación Inicial Simoncito J.A. R.V., Dirección: Pasaje Normal, con calle 1, sin número Barrio Sucre, Estado: Tàchira, Municipio: MP San Cristóbal, Parroquia: P.M.M.. Prueba útil, pertinente y necesaria ya que a través de la misma se demuestra la precisión acerca de la residencia y el lugar de votación para fines electorales del ciudadano CUELLAR A.M.A..

    Todo ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

    El Tribunal admite las pruebas ofrecidas por la defensa privada para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias en lo que se refiere a las pruebas consistentes en las testimoniales y documentales promovidas en el escrito que riela a los folios nueve (09) al doce (12) de la segunda pieza de la presente causa.

    APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados E.J.C.B., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, nacido en fecha 13-01-1965, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-10.448.515, Domicilio en San Martín calle Granada, Edificio Sagitario, piso 1, Apartamento N° 1, Caracas Distrito Capital y M.O.G.V., natural de Rubio, Estado Táchira, de 56 años de edad, nacido en fecha 22-12-1953, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-3.009.255, Domicilio en Urbanización L.T. calle 6, casa N° 17, San Josecito, Estado Táchira, teléfono 0276-0764732, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

    PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por la defensa y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 y 251 del código orgánico procesal penal.

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos E.J.C.B., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, nacido en fecha 13-01-1965, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-10.448.515, Domicilio en San Martín calle Granada, Edificio Sagitario, piso 1, Apartamento N° 1, Caracas Distrito Capital y M.O.G.V., natural de Rubio, Estado Táchira, de 56 años de edad, nacido en fecha 22-12-1953, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-3.009.255, Domicilio en Urbanización L.T. calle 6, casa N° 17, San Josecito, Estado Táchira, teléfono 0276-0764732, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público y se admiten la pruebas documentales y testimoniales promovidas por la defensa en su escrito de promoción de pruebas que riela a los folios ciento veintiséis (126) al ciento cuarenta (140).

TERCERO

DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados E.J.C.B., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, nacido en fecha 13-01-1965, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-10.448.515, Domicilio en San Martín calle Granada, Edificio Sagitario, piso 1, Apartamento N° 1, Caracas Distrito Capital y M.O.G.V., natural de Rubio, Estado Táchira, de 56 años de edad, nacido en fecha 22-12-1953, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-3.009.255, Domicilio en Urbanización L.T. calle 6, casa N° 17, San Josecito, Estado Táchira, teléfono 0276-0764732, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.

ABG. H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. M.T.S.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Causa Nº 5C-11926-09

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