Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoMediación Positiva

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000390

PARTE ACTORA: E.A.D.P.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. P.R. y O.M.

PARTE DEMANDADA: STEEL SUPPLY, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. D.G. Y L.S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACION EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, 2 de mayo de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó el ciudadano E.A.D.P., venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nª V-10.693.143; en contra de la demandada STEEL SUPPLY C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante comparece E.A.D.P., venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nª V-10.693.143; compareció el apoderado abogado en ejercicio en P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.568, quien en lo sucesivo se denominara “EL EXTRABAJADOR”;; por la parte demandada la sociedad mercantil STEEL SUPPLY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de agosto de 2013, bajo el N° 31 Tomo 62-A RM3ROBAR; comparece el abogado D.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.446; representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, el cual se ordenó su certificación y devolución; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:

PRIMERA

EL EXTRABAJADOR, anteriormente identificado, prestó sus servicios laborales para la empresa, ocupando el cargo de GERENTE DE VENTAS, en su orden; con fecha de ingreso el 30 de agosto de 1999 hasta el 20 de agosto de 2013; fecha en que se terminó la relación laboral por des acuerdo de las partes, devengando su último SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. F 619,00. El cual reclama el gran total por concepto de prestaciones sociales de Bs. 1.858.627,00.

SEGUNDA

RECHAZO y ACEPTACIÒN DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE

  1. - LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, niega, rechaza y contradice la pretensión planteada en La Cláusula anterior, debido a que considera que al DEMANDANTE, específicamente en lo relativo a la deuda por comisiones 2011-2012 y 2013, así como el salario integral que aduce, ni el motivo de finalización de la relación laboral, ya que al momento mismo de finalización de la relación laboral la empresa lo conmino a recibir lo correspondiente a sus prestaciones sociales y fue rechazada tal oferta aduciendo no ser lo que le correspondía, pudiendo a todo evento recibir dichas cantidades y luego reclamar lo que a bien ellos consideraban como diferencia. De tal modo, que acepta el resto de los conceptos bajo la ley orgánica del trabajo vigente para el momento de la relación laboral, y bajo esa premisa oferta al extrabajador la cantidad que ofrecerá. El extrabajador reclamante está conciente que durante el vínculo jurídico laboral laboró de manera exclusiva para la empresa, lo que conviene que el instrumento legal aplicable en sus condiciones de trabajo, es el anteriormente aducido. Los extrabajadores manifiestan y ratifican su consentimiento en la extinción de la relación de trabajo en los términos expuestos, su manifestación irrevocable y definitiva de dar terminación unilateral a la relación de trabajo por razones personales y en tal sentido la empresa por acuerdo establecieron poner fin a la misma.

  2. -. Acepta el horario y jornada de trabajada alegada.

TERCERA

MUTUO ACUERDO:

A.- El demandante acepta y así lo reconocen que lo expresado por la empresa.

B.- El demandante aceptó, previo revisión del a que los salarios que devengaban y que se consideraron para el cálculo de las prestaciones sociales son los señalados por ambos en este escrito de transacción.

C- Igualmente Los demandantes declaran que la relación laboral término por acuerdo entre el trabajador y patrono y acepta que el tiempo de servicio que presto es el indicado por la demandada en este escrito de transacción.

D) Vista la propuesta de cancelación de Bs.F. 100.000,00 a EL EXTRABAJADOR, que se cancela en este acto en dos modalidades: mediante un cheque Nº 23-89266134; del Banco Exterior, y el monto correspondiente a Bs. 200.000,00, serán cancelados dentro de los 45 días continuos a la presente; pago este que acepta el trabajador como derechos, prestaciones y demás indemnizaciones, dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados y expresados en la cláusula segunda del presente escrito transaccional, los intereses sobre las prestaciones, los intereses de mora, la indexación judicial y otros conceptos salariales, que comprende intereses, indemnizaciones y cualquier otro concepto adicional no discutido en esta transacción laboral, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del ex trabajador y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales, demás beneficios laborales y pago de conceptos salariales a los Extrabajadores por los días laborados, o por cualquier contrato de trabajo que se le pueda imputar como celebrado con la empresa y cancelados en esta oportunidad; indemnizaciones derivadas de la ley del seguro social; indemnizaciones derivadas de la ley de política habitación; indemnizaciones derivadas de la ley de paro forzoso; tiempo de viaje, viáticos, horas extras, días de descanso legales y contractuales pendientes, prima dominicales, ajustes y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; pagos de retroactivos de salarios, bonos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de reposo, sábado y domingos, compensatorios y de fiestas; indexación; subsidio salarial y aumentos salariales; comisiones por ventas, aumentos salariales por decreto; bonos, bono de producción, y cualquier otro bono por trabajo y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; prestaciones sociales y demás conceptos pagados en esta transacción; examen medico pre-retiro; los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Alimentación para los Trabajadores, y de cualquier otro orden legal laboral vigente, costas procésales y todos los conceptos que el ex trabajador pudiera accionar en la vía ordinaria o por derecho común; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo..

CUARTA

Después de la comprensión de las partes, los extrabajadores, manifiestan que durante la relación de trabajo quedó satisfecho y se le garantizó el pago de sus salarios y cualquier otro beneficio que hubiere legalmente correspondido.

QUINA: EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que el pago que recibido de parte de la Empresa DEMANDADA, están incluidas todas las diferencias de prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos salariales que reclama por la terminación de la relación de trabajo, que la empresa tenia suscrita con él de manera contractual y legal.

SEXTA

EL DEMANDANTE, declaran que con motivo del pago recibido en esta Transacción, nada mas tiene que reclamarle a la Empresa por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones y otros conceptos salariales, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que lo unió por haber trabajado en el periodo indicado por la demandada, y desisten de toda acción y procedimiento judicial y administrativo contra la empresa con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley aplicable a la extinta relación de trabajo

SEPTIMA

Sobre la base del contenido de esta transacción, la demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener los extrabajadores con otras sociedades mercantiles con la empresa. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que hubiera correspondido al ex trabajador por la relación laboral dependiente que sostuvo con la demandada y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esta diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiaria, por lo que la presente transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, impartiendo por tanto el reclamante a la demandada un total, cabal y absoluto finiquito

OCTAVA

En cuanto a los Honorarios Profesionales de los abogados, así como los gastos y costas del presente proceso cada una de las partes sufragará dichos pagos, es decir, la Empresa pagará los Honorarios de sus abogados y los extrabajadores pagarán los Honorarios de sus abogadas.

NOVENA

Las partes antes mencionadas, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil vigente.

DECIMA

Las partes declaran que con motivo de esta transacción el demandante, asistido de sus apoderados DESISTE de la demanda con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y sólo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual; entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley a las extintas relaciones de trabajo.

DECIMA PRIMERA

Los extrabajadores hacen constar que acepta los términos de la presente transacción por versar sobre derechos y hechos discutidos, por concepto de Prestaciones Sociales, indemnización, y demás conceptos salariales, por haber trabajado en los periodos antes indicados y, expresamente declara que no tiene nada que reclamar por este, y ningún otro concepto, libre de todo aprecio, presión y en pleno ejercicio de facultades da su pleno consentimiento. Ambas partes solicitamos de este Tribunal, se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación correspondiente. Igualmente solicitamos se sirva expedir copias Certificadas de la misma, una vez que haya sido homologada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, En la ciudad de El Tigre a la fecha de su presentación.

En este estado, el tribunal para decidir observa que el apoderado actor tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia al folio 10 del presente asunto; y en tal sentido recibe Cheque girado Bs.F. 100.000,00 a EL EXTRABAJADOR, que se cancela en este acto en dos modalidades: mediante un cheque Nº 23-89266134; del Banco Exterior; cuya copia fotostática se acompaña a la presente transacción por concepto de pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO; , y el monto correspondiente a Bs. 200.000,00, serán cancelados dentro de los 45 días continuos a la presente; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 300.000,00; con inclusión de el monto sobre fideicomiso detallada en la cláusula tercera; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se abstienen de declarar terminado el proceso y el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y las copias solicitadas.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:40 a.m.

LA JUEZ PROVISORIA,

EL ACTOR,

Abg. M.S.M..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

POR LA EMPRESA,

Abg. E.Y.N.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA ACC.,

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