Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 20 de Febrero de 2006.-

195º y 146º

Expediente Nº: C-6390-06

NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 13/02/2.006, de común acuerdo los cónyuges E.E.B.Z. y EUNIZET DEL VALLE MONTILLA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad personales Nros V-3.940.815 y V.-9.990.080, respectivamente, padres del adolescente y niño D.E. Y M.E.B.M., de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SILNETH M.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.103, solicito la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 09/10/1.987, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: El padre se compromete a cancelar al adolescente y niño D.E. Y M.E.B.M.,, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, para cada uno y como bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00), para cada uno. En cuanto a la GUARDA del adolescente y niño D.E. Y M.E.B.M.,, se confiere a la madre ciudadana EUNIZET DEL VALLE MONTILLA VIELMA. Con respecto a la P.P.: Está será compartida por ambos padres conjuntamente y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS, REGIMEN DE VISITAS AMPLIO, de mutuo acuerdo como los padres lo establezcan.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la Partida de nacimiento del adolescente y niño habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente y niño involucrados, derecho alimentario, guarda y visitas del mismo.

Debidamente notificado la Fiscal Especializado Abog. A.R.H., a los fines pertinentes misma en el lapso de ley diligenció manifestando su no oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.

DISPOSITIVA

En consecuencia, estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos E.E.B.Z. y EUNIZET DEL VALLE MONTILLA VIELMA, desde la fecha 09/10/1.987, según Acta Nº 63 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario de guarda visita del adolescente y niño habidos en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abog. Y.F.G..

LA SECRETARIA,

Abog. M.B..

En la misma fecha siendo las 10:40 p.m. se publicó y registró la presente sentencia, Conste

LA SECRETARIA,

Abog. M.B..

Exp. . Nº C-6390-06

YFGG/rc.-

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