Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abg. M.P.M., Fiscal DEL MINISTERIO PUBLICO.

• ACUSADOS: E.F.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V-15.241.215 de 63 años de edad, nacido el 26 de Enero de 1946, comerciante, residenciado en la Avenida Guayana , parque Residencial Guayana ,parque Residencial Guayana, calle Ciega N° 10 Municipio San C.E.T..

• DELITO: HOMCIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 409 ° del Código Penal, en relación con el artículo 254 del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio A.S.C..

• DEFENSA: Abg. M.O.M. defensor privado.

RELACION DE LOS HECHOS

Del estudio detallado de la presente causa, considerando las actas de investigación asi como el escrito de acusación fiscal se desprende lo siguiente:

El día 23/08/2008 los funcionarios Cabo/2do YORGIN F.S., con Placa Nº 5344 y el Vigilante J.Á., con Placa Nº 7227, adscritos al Unidad de Tránsito y Transporte Nº 61 de esta ciudad, aproximadamente a las 02:30 de la madrugada se encontraban de servicio en el Puesto de Control de tránsito, Módulo de A.V.B.E.T., fueron comisionados por el Cabo/2do J.U., con Placa Nº 5571, centralista de servicio para que se trasladaran al Hospital del Seguro Social donde se encontraba una persona lesionada por accidente de tránsito; trasladándose en la Unidad Patrullera 01376, al llegar se entrevistaron con el Distinguido de la DIRSOP, J.L., con Placa Nº 974, quien les informó sobre el ingreso de una persona lesionada por accidente de tránsito de tipo EXPELIMENTO EN LA VÍA, hecho ocurrido el día 22 de Agosto de 2008 a eso de las 9:30 de la noche aproximadamente, identificando a la lesionada como M.V.T.A., cédula de identidad No. 22.676.256, de 34 años de edad, residenciada en la calle principal una cuadra más arriba de la bomba Palmira, sector El Pringue, casa sin número, Estado Táchira, quien fue atendida por el doctor G.M., quien le diagnosticó TEC SEVERO, fractura occipital con hundimiento. Allí se entrevistaron con el conductor del vehículo involucrado, ciudadano P.A.P.B., venezolano, C.I. No. 13.567.278; al inquirir a este conductor el mismo manifestó que este accidente se originó en la calle principal la Machirí, entrada a la estación de servicio El Trébol y que el vehículo se encontraba resguardado en la misma estación. También informó que el hecho ocurrió cuando se disponía a entrar a la estación de servicio la ciudadana resbaló un escalón, saliendo expelida. Posteriormente se trasladaron al sitio del accidente con el conductor y levantaron el gráfico demostrativo del área, fijando los elementos y evidencias encontradas en el lugar del suceso, no graficando el vehículo ya que fue movido de su posición final por su conductor para trasladar a la lesionada al centro asistencial. Se identificó el vehículo como : CLASE AUTOBÚS, PLACA AB1592, MARCA FORD, MODELO B-750, AÑO 1974, COLOR BLANCO, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PÚBLIOC, PLACA AB1592, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL MOTOR, v-8, SERIAL CARROCERÍA AJ875P85535F23591, PROPIEDAD DE TRANSPORTE Y AUTOBUSES TÁRIBA.

Luego fueron informados que la lesionada había fallecido siendo trasladada a la Morgue del Hospital Central en la Unidad Funeraria S.R.E.. Nuevamente a eso de las 6:20 de la tarde, se dirigieron a la estación de servicio antes mencionada, donde se entrevistaron con el vigilante de servicio nocturno, ciudadano M.C.C., cédula de identidad No. 1.536.526, de 72 años de edad, quien informó que vio cuando el vehículo en mención ingresó a la estación a eso de las 9:30 de la noche, no observando ningún accidente dentro de la instalación y que el vehículo se retiró 10 minutos más tarde. Anexan al acta una planilla de reporte de accidente, el croquis del accidente, una planilla de recepción de vehículo, la solicitud de experticia mecánica, solicitud de revisión de seriales y 4 fijaciones fotográficas impresas en blanco y negro del lugar de los hechos.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado E.F.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V-15.241.215 de 63 años de edad, nacido el 26 de Enero de 1946, comerciante, residenciado en la Avenida Guayana , parque Residencial Guayana ,parque Residencial Guayana, calle Ciega N° 10 Municipio San C.E.T., por la comisión del delito de HOMCIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 409 ° del Código Penal, en relación con el artículo 254 del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio A.S.C. y ofreció el siguiente acervo probatorio:

PRUEBAS TESTIMONIALES PERICIALES

Expertos que declararán ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, con base a los Informes practicados, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose así su necesidad y pertinencia.

  1. - DECLARACIÓN de la Médico Patólogo Forense DRA. JASAIRA RUBIO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicada en fecha 24/08/08 al cadáver de la Ciudadana M.V.T.A., Cédula de Identidad Nº V-22.676.256, quien deberá ratificar en juicio el contenido y firma reflejados en INFORME DE AUTOPSIA Nº 839-08, de fecha 24/09/2008, se someta al contradictorio de Ley, igualmente solicitamos que el referido informe sea exhibido al declarante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 . Útil y pertinente porque nos precisa las áreas del cuerpo de la víctima que resultaron afectadas como consecuencia de contusiones y determinar la causa de la muerte y necesario para comprobar la comisión del delito.

  2. - DECLARACIÓN de la Agente YISBELI VALENZUELA, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, quien deberá ratificar en juicio el contenido y firma de INFORME DE NEBULIZACION CON LUMINOL COMO MÉTODO DE ORIENTACIÓN Nº 9700-134-LCT-5483-A de fecha 05/02/ y se someta al contradictorio de Ley, igualmente solicitamos que el referido informe sea exhibido al declarante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358. Útil y pertinente para determinar la presencia de rastros de sangre en gran proporción y en varias áreas en el autobús donde se encontraba la víctima y el imputado, que nos indica que los hechos no ocurrieron como lo manifestó el imputado en su declaración, al decir que M.T.A. iba de pié en el escalón de la puerta delantera del autobús y que se cayó y se ocasionó las heridas al caer, que luego él la recogió y la colocó en el pasillo en la entrada del autobús; puesto que de ser esto cierto no abría presencia de rastros de naturaleza hemática “……con mecanismo de formación por contacto y proyección (caída libre) en casi la totalidad del pasillo, desviándose hacía la parte posterior del autobús, lado izquierdo del mismo…” .

    De igual manera deberá ratificar en juicio el contenido y firma reflejados es informe de EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 5483-B de fecha 05/02/2009, pertinente para determinar la presencia de rastros de sangre en gran proporción y en varias áreas en el autobús donde se encontraba la víctima y el imputado, momentos previos a los hechos y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  3. - DECLARACIÓN de los funcionarios Cabo/2do YORGIN F.S., con Placa Nº 5344 y el Vigilante J.Á., con Placa Nº 7227, adscritos al Unidad de Tránsito y Transporte Nº 61 de esta ciudad, quienes deberán ratificar en juicio el contenido y firma reflejados en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO Nº 225-08 de fecha 23 de Agosto de 2008 y se someta al contradictorio de Ley, igualmente solicitamos que el referido informe sea exhibido al declarante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinente porque nos refiere las características del lugar de los hechos e ilustra acerca de las características del vehículo en que se trasladaban la víctima y el Imputado y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

  4. - DECLARACIÓN del Vigilante J.Á., adscrito del Instituto Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Nº 61 de San Cristóbal, en el que se refleja gráficamente el lugar del hecho y la Estación de Servicio, quien deberá ratificar el contenido y firma reflejados en DEL CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 23/08/2008. 2008 y se someta al contradictorio de Ley, igualmente solicitamos que el referido informe sea exhibido al declarante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358. Pertinente porque nos refiere las características del lugar de los hechos e ilustra acerca de la ruta que llevaba el vehículo en que se trasladaban la víctima y el Imputado y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

  5. - DECLARACIÓN HOLBER M.A., titular de la Cédula de Identidad de Residente Nº E-82.210.503, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Palmira, sector San A.N.. 1-10, teléfono 0276-6513304, quien en su condición de hermano de la víctima expondrá lo que conoce de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la muerte de M.V.T.A., de allí su necesidad y pertinencia. 4.- DECLARACIÓN del ciudadano el Ciudadano J.E.L.V., de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, de 42 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario Público adscrito a Politáchira destacado actualmente en el Seguro Social, residenciado en El Junco, vereda San Lázaro, Nro. 1-27, Municipio Cárdenas Estado Táchira y portador de la cédula de Identidad No. V-9.148.913, teléfono 0416-5780650, quien deberá someterse al contradictorio. Útil, pertinente y necesaria porque nos ilustra acerca de la llegada y condiciones en que se encontraba la víctima al ingresar al Hospital del Seguro Social y necesario para comprobar la comisión del delito, así como la autoría del imputado en el mismo.

  6. - DECLARACIÓN del ciudadano M.C.C., de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, de 72 años de edad, nacido el 17/07/1935, de estado Civil soltero, de profesión u oficio: Vigilante de la Estación de Servicio El Trébol La Machirí, Estado Táchira y portador de la cédula de Identidad No. V-1.536.526, teléfono 0416-0479209, quien deberá someterse al contradictorio de ley. Declaración pertinente porque nos hace llegar al convencimiento de que esa noche no hubo ningún accidente de tránsito, que MIRIAM no se hallaba parada en los escalones de la puerta del autobús, por lo tanto no se cayó de este y necesario para demostrar que la muerte de M.T.A. fue intencional y la responsabilidad del imputado.

  7. - DECLARACIÓN del ciudadano M.M.R.P., de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, de 48 años de edad, nacido el 19-05-1960, de estado Civil soltero, No. V-5.685.897, domiciliado en San Josecito, Barrio Los Andes, vereda los Naranjos, No. 6-58, se someta al contradictorio de ley. Pertinente porque nos ilustra acerca de lo acontecido en la Estación de Servicio de La Machirí, mientras laboraban los empleados el día de los hechos y necesario para comprobar la comisión del delito.

  8. - DECLARACIÓN del ciudadano J.A.A.T., de nacionalidad venezolana, Natural de Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, de 22 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de este Estado y portador de la cédula de Identidad No. V-18.380.959, nacido el 17/09/1986, residenciado en la avenida Rotaria, Urbanización R.U., parte baja, calle 1, Tapón, casa de color beige, Municipio San C.E.T., teléfono 0426-5745183, quien deberá someterse al contradictorio de ley. Pertinente porque nos refiere las características del lugar de los hechos y de las diligencias practicadas en el mismo y acerca de las características del vehículo en que se trasladaban la víctima y el Imputado y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

  9. - DECLARACIÓN del ciudadano G.I.M.C., de nacionalidad venezolana, Natural de San C.E.T., de 27 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio: Médico Cirujano General y portador de la cédula de Identidad No. V-16.229.768, nacido el 19/02/1982, residenciado en Residencias La Castra Bloque 11, piso 9, apartamento 09-01, Municipio San C.E.T.”. Quien deberá Ratificar en juicio el contenido y firma reflejados en el informe médico que suscribió en fecha 19/09/2008, realizado a la ciudadana M.V.T.A., para lo cual solicitamos que el referido informe sea exhibido al declarante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinente, útil y necesario puesto que el referido galeno describe las características de las lesiones que presentaba la víctima al ingreso al hospital del seguro social y quien claramente indica que tales lesiones fueron ocasionadas con un objeto contundente, lo que nos permite entonces demostrar que estamos ante la comisión del delito de homicidio intencional.

  10. - DECLARACIÓN de la ciudadana A.J.A.M. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.155.809, domiciliada en barrio 23 de Enero, parte alta, calle 7, vereda 4, casa No. 2-37, quien deberá someterse al contradictorio de ley. Necesario, útil y pertinente para rebatir lo manifestado por el imputado en el sentido de que la víctima salió expelida del autobús cuando él dio la curva para entrar al estacionamiento de la estación de servicio señalada.

  11. - DECLARACIÓN del ciudadano Á.J.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.990.654, domiciliada en la Concordia, Plaza Venezuela, barrio Las Margaritas, vereda 2, casa No. 24, quien manifestó, entre otras cosas, que ella trabaja como islero en la estación de servicio “el Trébol”, la Machirí y a A.E.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.344.584, domiciliado en P.C., calle Vista hermosa, casa No. V-38, Municipio islero en la estación de servicio “el Trébol”, quien deberá someterse al contradictorio de ley. Necesario, útil y pertinente para rebatir lo manifestado por el imputado en el sentido de que la víctima salió expelida del autobús cuando él dio la curva para entrar al estacionamiento de la estación de servicio señalada.

  12. - DECLARACIÓN de la ciudadana DUQUE GRANADOS, L.M., colombiana, avenida 2, Colinas de Pirineos, casa No. 42-A, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.443.685, quien era amiga de M.T.A., quien deberá someterse al contradictorio de ley. Permite, útil y necesario porque con su deposición nos permitirá concluir que la versión sobre la ocurrencia de los hechos que dio el imputado no se corresponde con la realidad.

  13. - DECLARACIÓN sub inspector H.G. adscrito al C.I.C.P.C, quien deberá ratificar en juicio el contenido y firma reflejados en inspección No. 3183 de fecha 28 de Julio de 2009 practicada en la estación de servicio Trébol Machirí, final avenida la Machirí con avenida Los Agustinos, Municipio San Cristóbal, por el sub inspector H.G. adscrito al C.I.C.P.C. para lo cual solicitamos que el referido informe sea exhibido al declarante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal .Útil, pertinente y necesario puesto que nos enseña las características que presenta el sitio donde, según el imputado, MIRIAM se cayó del autobús causándose las lesiones que le originaron la muerte. Y que como se evidencia de la descripción hecha por el funcionario, no presenta ni huecos, ni algún objeto que sobresalga del pavimento que pudiese sugerir que la lesión que tenía la occisa en su cabeza se la hubiere provocado con un objeto de estas características.

  14. - DECLARACIÓN de los funcionarios Inspector W.I.P.R. y sargento Segundo placa 3884, M.O.C., adscritos al Unidad de Tránsito y Transporte Nº 61 de esta ciudad, quienes deberán ratificar en juicio el contenido y firma reflejados en acta de inspección de fecha 16-02-2009 practicada en la calle principal La Machirí entrada a la estación de Servicio El Trébol, dejando constancia de las características, además de la inspección que realizaron al autobús CLASE AUTOBÚS, PLACA AB1592, MARCA FORD, MODELO B-750, AÑO 1974, COLOR BLANCO, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PÚBLIOC, PLACA AB1592, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL MOTOR, v-8, SERIAL CARROCERÍA AJ875P85535F23591, PROPIEDAD DE TRANSPORTE Y AUTOBUSES TÁRIBA, al cual le tomaron medidas: distancia del piso al primer escaló:30 cm. más 10 cm. del caucho desinflado, para un total de 40 cm. El piso del primer escalón es de 43 cm. , la altura al segundo escalón es de 25 cm., el piso del segundo escalón es de 26 cm., la altura del tercer escalón es de 28 cm.; existe un tubo de defensa de 1.85 cm. Con soporte a la altura de 85 cm. Con un ancho de 75 cm.; la distancia del asiento del conductor al primer asiento del pasajero del lado izquierdo es de 38 cm.; el asiento del lado derecho está a 15 cm. Del tubo de defensa y a un ángulo de 45° del asiento del conductor, la distancia es de 73 cm.; el pasillo tiene un ancho de 40 cm. Por 9,30 cm. De largo; la unidad porta 8 asientos de dos puestos y 7 asientos de tres puestos; la puerta principal o acceso de los pasajeros funciona con una palanca manual. Fijando fotográficamente tanto el autobús como la carretera para lo cual solicitamos que el referido informe sea exhibido al declarante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal .Útil, pertinente y necesario porque nos permite instruir al tribunal sobre las diferentes distancias y medidas que presenta el autobús en su constitución y con relación al pavimento, y nos indica si MIRIAM al ir parada en el segundo escalón, del autobús, como lo señala el imputado en su declaración, pudo caerse, causarse ese tipo de lesión tan profunda, a la velocidad tan baja con la que conducía y tomando en cuenta que en el pavimento no había ninguna irregularidad o desnivel o algún objeto que sobresaliera.

  15. - DECLARACIÓN de la ciudadana M.E.A.T., de nacionalidad Venezolana (Adquirida), Natural de Bucaramanga República de Colombia, de 60 años de edad, de estado Civil soltera, de profesión u oficio: Ama de Casa y portadora de la cédula de Identidad Nro. 22.676.255, nacida el 18/03/1949, residenciada en Residencias Cumbres Andinas, Etapa 2, Edificio 2, Loma Cristal, detrás de Mc D.A.L.R., Municipio San C.E.T., teléfono 0276-5613304, quien en su condición de víctima, madre de la occisa M.T.A., expondrá al tribunal lo que conoce de los hechos.

    PARA INCORPORAR POR LECTURA Y A EFECTOS DE SU EXHIBICIÓN, CONFORME A DECISIÓN DE SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PARA EL SUPUESTO DE QUE NO COMPAREZCAN LOS ÓRGANOS DE PRUEBA QUE LAS SUSCRIBEN, SE PROMUEVEN:

    Para su lectura y exhibición, conforme a lo dispuesto en el artículo 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  16. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO Nº 225-08 de fecha 23 de Agosto de 2008, suscrita por el Cabo/2do YORGIN F.S., con Placa Nº 5344 y el Vigilante J.Á., con Placa Nº 7227, adscritos al Unidad de Tránsito y Transporte Nº 61 de esta ciudad. Pertinente porque nos refiere las características del lugar de los hechos e ilustra acerca de las características del vehículo en que se trasladaban la víctima y el Imputado y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo

  17. - CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 23/08/2008, suscrito por el Vigilante J.Á., adscrito del Instituto Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Nº 61 de San Cristóbal, en el que se refleja gráficamente el lugar del hecho y la Estación de Servicio. Pertinente porque nos refiere las características del lugar de los hechos e ilustra acerca de la ruta que llevaba el vehículo en que se trasladaban la víctima y el Imputado y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

  18. - FIJACIONES FOTOGRÁFICAS IMPRESAS EN BLANCO Y NEGRO vinculadas con el Acta de Tránsito Nº SC/0225-08 y correspondientes al lugar de los hechos, en las que se aprecia las características de la calzada. Pertinente porque nos refiere las características del lugar de los hechos e ilustra acerca de la ruta que llevaba el vehículo en que se trasladaban la víctima y el Imputado y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

  19. - COMUNICACIÓN EMANADA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL, de fecha 22/09/2008, suscrita por la Ciudadana M.S., del Departamento de Administración, informando que los isleños que se encontraban de guardia para el día 22 de Agosto de 2008, entre las 6 pm y las 12 pm, fueron. M.M.R.P., cédula de identidad No. 5.685.897; Á.J.B.P., CI No. 18.990.564; A.J. ALBORNOZ MARCANO; CI No. 10.155.809 Y A.E.P.S., CI No. 9.344.584.Pertinente porque nos indica la presencia de personal laborando en el lugar de los hechos y necesario para precisar si en el lugar d elos hechos se produjo algún accidente de tránsito.

  20. - COPIA CERTIFICADA DEL INFORME MÉDICO enviado mediante comunicación No. 613-08 de fecha 22-09-2008, por la coordinadora de emergencia del Hospital General “Dr. Patrocinio Peñuela Ruíz”, inherente a la atención médica brindada a la ciudadana M.V.T.A. cédula de identidad No. 22.676.256. Pertinente porque nos ilustrar acerca de las condiciones físicas en que ingresó la víctima a ese centro hospitalario y las consecuencias sufridas como consecuencia de las lesiones que le fueron causadas y necesario para comprobar la comisión del delito.

  21. - INFORME DE AUTOPSIA Nº 839-08, de fecha 24/09/2008, suscrito por la Médico Patólogo Forense DRA. JASAIRA RUBIO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicada en fecha 24/08/08 al cadáver de la Ciudadana M.V.T.A.. Pertinente porque nos precisa las áreas del cuerpo de la víctima que resultaron afectadas como consecuencia de contusiones y determinar la causa de la muerte y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

  22. - INFORME DE NEBULIZACION CON LUMINOL COMO MÉTODO DE ORIENTACIÓN Nº 9700-134-LCT-5483-A de fecha 05/02/2009, suscrito por la Agente YISBELI VALENZUELA, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicado en el vehículo: CLASE AUTOBÚS, PLACA AB1592, MARCA FORD, MODELO B-750, AÑO 1974, COLOR BLANCO, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PÚBLICO, PLACA AB1592, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL MOTOR, V-8, SERIAL CARROCERÍA AJ875P85535F23591. Pertinente para determinar la presencia de rastros de sangre en gran proporción y en varias áreas en el autobús donde se encontraba la víctima y el imputado, que nos indica que los hechos no ocurrieron como lo manifestó el imputado en su declaración, al decir que M.T.A. iba de pié en el escalón de la puerta delantera del autobús y que se cayó y se ocasionó las heridas al caer, que luego él la recogió y la colocó en el pasillo en la entrada del autobús; puesto que de ser esto cierto no abría presencia de rastros de naturaleza hemática “……con mecanismo de formación por contacto y proyección (caída libre) en casi la totalidad del pasillo, desviándose hacía la parte posterior del autobús, lado izquierdo del mismo…” .

  23. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 5483-B de fecha 05/02/2009, suscrito por la Agente YISBELI VALENZUELA, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, practicado al material visualizado y colectado según Informe Nº 5483-A. Pertinente para determinar la presencia de rastros de sangre en gran proporción y en varias áreas en el autobús donde se encontraba la víctima y el imputado, momentos previos a los hechos y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

  24. - COMUNICACIÓN de fecha 28-01-2009, emanada del presidente de la empresa mercantil “TRANSPORTE DE AUTOBUSES TÁRIBA-SAN CRISTÓBAL”, ciudadano E.A.P., quien informa que el imputado PINEDA BARRIENTOS, P.A., es socio conductor a partir del 01-05-2007, con la unidad asignada con el control No. 34 de su propiedad y para el momento su ruta de trabajo era: Táriba- San Cristóbal, San Cristóbal-Barrancas-Táriba; San Rafael-Táriba-san Cristóbal-viceversa, Hiranzo-Táriba-San Cristóbal-viceversa.

  25. - la inspección técnica No. 3183 de fecha 28 de Julio de 2009 practicada en la estación de servicio Trébol Machirí, final avenida la Machirí con avenida Los Agustinos, Municipio San Cristóbal, por el sub inspector H.G. adscrito al C.I.C.P.C. Pertinente puesto que nos enseña las características que presenta el sitio donde, según el imputado, MIRIAM se cayó del autobús causándose las lesiones que le originaron la muerte. Y necesaria, ya que como se evidencia de la descripción hecha por el funcionario, no presenta ni huecos, ni algún objeto que sobresalga del pavimento que pudiese sugerir que la lesión que tenía la occisa en su cabeza se la hubiere provocado con un objeto de estas características.

  26. - ACTA DE INSPECCIÓN DE FECHA 16-02-2009, practicada en la calle principal La Machirí entrada a la estación de Servicio El Trébol W.I.P.R. y sargento Segundo placa 3884, M.O.C., adscritos al Unidad de Tránsito y Transporte Nº 61 de esta ciudad.Útil, pertinente y necesario porque nos permite instruir al tribunal sobre las diferentes distancias y medidas que presenta el autobús en su constitución y con relación al pavimento, y nos indica si MIRIAM al ir parada en el segundo escalón, del autobús, como lo señala el imputado en su declaración, pudo caerse, causarse ese tipo de lesión tan profunda, a la velocidad tan baja con la que conducía y tomando en cuenta que en el pavimento no había ninguna irregularidad o desnivel o algún objeto que sobresaliera.

    Finalmente, el Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar careo de testigos de conformidad con lo previsto en el Artículo 236 del Código orgánico procesal Penal.

    En la Audiencia Preliminar el imputado E.F.V., manifestó: “Pido que se me apertura el juicio oral y publico, es todo”. Es todo

    Por otro lado el defensor privado Abg. M.O.M., alegó: “Solicitamos la apertura a juicio oral y público y admitan las pruebas promovidas por esta defensa técnica en su oportunidad legal, es todo”.

    CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de HOMCIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 409 ° del Código Penal, en relación con el artículo 254 del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio A.S.C. por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el fiscal quinto del ministerio publico, en contra del imputado E.F.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V-15.241.215 de 63 años de edad, nacido el 26 de Enero de 1946, comerciante, residenciado en la Avenida Guayana , parque Residencial Guayana ,parque Residencial Guayana, calle Ciega N° 10 Municipio San C.E.T., por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

    PRUEBAS TESTIMONIALES PERICIALES

    Expertos que declararán ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, con base a los Informes practicados, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose así su necesidad y pertinencia.

  27. - DECLARACIÓN de la Médico Patólogo Forense DRA. JASAIRA RUBIO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicada en fecha 24/08/08 al cadáver de la Ciudadana M.V.T.A., Cédula de Identidad Nº V-22.676.256, quien deberá ratificar en juicio el contenido y firma reflejados en INFORME DE AUTOPSIA Nº 839-08, de fecha 24/09/2008, se someta al contradictorio de Ley, igualmente solicitamos que el referido informe sea exhibido al declarante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 . Útil y pertinente porque nos precisa las áreas del cuerpo de la víctima que resultaron afectadas como consecuencia de contusiones y determinar la causa de la muerte y necesario para comprobar la comisión del delito.

  28. - DECLARACIÓN de la Agente YISBELI VALENZUELA, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, quien deberá ratificar en juicio el contenido y firma de INFORME DE NEBULIZACION CON LUMINOL COMO MÉTODO DE ORIENTACIÓN Nº 9700-134-LCT-5483-A de fecha 05/02/ y se someta al contradictorio de Ley, igualmente solicitamos que el referido informe sea exhibido al declarante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358. Útil y pertinente para determinar la presencia de rastros de sangre en gran proporción y en varias áreas en el autobús donde se encontraba la víctima y el imputado, que nos indica que los hechos no ocurrieron como lo manifestó el imputado en su declaración, al decir que M.T.A. iba de pié en el escalón de la puerta delantera del autobús y que se cayó y se ocasionó las heridas al caer, que luego él la recogió y la colocó en el pasillo en la entrada del autobús; puesto que de ser esto cierto no abría presencia de rastros de naturaleza hemática “……con mecanismo de formación por contacto y proyección (caída libre) en casi la totalidad del pasillo, desviándose hacía la parte posterior del autobús, lado izquierdo del mismo…” .

    De igual manera deberá ratificar en juicio el contenido y firma reflejados es informe de EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 5483-B de fecha 05/02/2009, pertinente para determinar la presencia de rastros de sangre en gran proporción y en varias áreas en el autobús donde se encontraba la víctima y el imputado, momentos previos a los hechos y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  29. - DECLARACIÓN de los funcionarios Cabo/2do YORGIN F.S., con Placa Nº 5344 y el Vigilante J.Á., con Placa Nº 7227, adscritos al Unidad de Tránsito y Transporte Nº 61 de esta ciudad, quienes deberán ratificar en juicio el contenido y firma reflejados en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO Nº 225-08 de fecha 23 de Agosto de 2008 y se someta al contradictorio de Ley, igualmente solicitamos que el referido informe sea exhibido al declarante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinente porque nos refiere las características del lugar de los hechos e ilustra acerca de las características del vehículo en que se trasladaban la víctima y el Imputado y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

  30. - DECLARACIÓN del Vigilante J.Á., adscrito del Instituto Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Nº 61 de San Cristóbal, en el que se refleja gráficamente el lugar del hecho y la Estación de Servicio, quien deberá ratificar el contenido y firma reflejados en DEL CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 23/08/2008. 2008 y se someta al contradictorio de Ley, igualmente solicitamos que el referido informe sea exhibido al declarante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358. Pertinente porque nos refiere las características del lugar de los hechos e ilustra acerca de la ruta que llevaba el vehículo en que se trasladaban la víctima y el Imputado y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

  31. - DECLARACIÓN HOLBER M.A., titular de la Cédula de Identidad de Residente Nº E-82.210.503, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Palmira, sector San A.N.. 1-10, teléfono 0276-6513304, quien en su condición de hermano de la víctima expondrá lo que conoce de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la muerte de M.V.T.A., de allí su necesidad y pertinencia. 4.- DECLARACIÓN del ciudadano el Ciudadano J.E.L.V., de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, de 42 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario Público adscrito a Politáchira destacado actualmente en el Seguro Social, residenciado en El Junco, vereda San Lázaro, Nro. 1-27, Municipio Cárdenas Estado Táchira y portador de la cédula de Identidad No. V-9.148.913, teléfono 0416-5780650, quien deberá someterse al contradictorio. Útil, pertinente y necesaria porque nos ilustra acerca de la llegada y condiciones en que se encontraba la víctima al ingresar al Hospital del Seguro Social y necesario para comprobar la comisión del delito, así como la autoría del imputado en el mismo.

  32. - DECLARACIÓN del ciudadano M.C.C., de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, de 72 años de edad, nacido el 17/07/1935, de estado Civil soltero, de profesión u oficio: Vigilante de la Estación de Servicio El Trébol La Machirí, Estado Táchira y portador de la cédula de Identidad No. V-1.536.526, teléfono 0416-0479209, quien deberá someterse al contradictorio de ley. Declaración pertinente porque nos hace llegar al convencimiento de que esa noche no hubo ningún accidente de tránsito, que MIRIAM no se hallaba parada en los escalones de la puerta del autobús, por lo tanto no se cayó de este y necesario para demostrar que la muerte de M.T.A. fue intencional y la responsabilidad del imputado.

  33. - DECLARACIÓN del ciudadano M.M.R.P., de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, de 48 años de edad, nacido el 19-05-1960, de estado Civil soltero, No. V-5.685.897, domiciliado en San Josecito, Barrio Los Andes, vereda los Naranjos, No. 6-58, se someta al contradictorio de ley. Pertinente porque nos ilustra acerca de lo acontecido en la Estación de Servicio de La Machirí, mientras laboraban los empleados el día de los hechos y necesario para comprobar la comisión del delito.

  34. - DECLARACIÓN del ciudadano J.A.A.T., de nacionalidad venezolana, Natural de Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, de 22 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de este Estado y portador de la cédula de Identidad No. V-18.380.959, nacido el 17/09/1986, residenciado en la avenida Rotaria, Urbanización R.U., parte baja, calle 1, Tapón, casa de color beige, Municipio San C.E.T., teléfono 0426-5745183, quien deberá someterse al contradictorio de ley. Pertinente porque nos refiere las características del lugar de los hechos y de las diligencias practicadas en el mismo y acerca de las características del vehículo en que se trasladaban la víctima y el Imputado y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

  35. - DECLARACIÓN del ciudadano G.I.M.C., de nacionalidad venezolana, Natural de San C.E.T., de 27 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio: Médico Cirujano General y portador de la cédula de Identidad No. V-16.229.768, nacido el 19/02/1982, residenciado en Residencias La Castra Bloque 11, piso 9, apartamento 09-01, Municipio San C.E.T.”. Quien deberá Ratificar en juicio el contenido y firma reflejados en el informe médico que suscribió en fecha 19/09/2008, realizado a la ciudadana M.V.T.A., para lo cual solicitamos que el referido informe sea exhibido al declarante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinente, útil y necesario puesto que el referido galeno describe las características de las lesiones que presentaba la víctima al ingreso al hospital del seguro social y quien claramente indica que tales lesiones fueron ocasionadas con un objeto contundente, lo que nos permite entonces demostrar que estamos ante la comisión del delito de homicidio intencional.

  36. - DECLARACIÓN de la ciudadana A.J.A.M. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.155.809, domiciliada en barrio 23 de Enero, parte alta, calle 7, vereda 4, casa No. 2-37, quien deberá someterse al contradictorio de ley. Necesario, útil y pertinente para rebatir lo manifestado por el imputado en el sentido de que la víctima salió expelida del autobús cuando él dio la curva para entrar al estacionamiento de la estación de servicio señalada.

  37. - DECLARACIÓN del ciudadano Á.J.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.990.654, domiciliada en la Concordia, Plaza Venezuela, barrio Las Margaritas, vereda 2, casa No. 24, quien manifestó, entre otras cosas, que ella trabaja como islero en la estación de servicio “el Trébol”, la Machirí y a A.E.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.344.584, domiciliado en P.C., calle Vista hermosa, casa No. V-38, Municipio islero en la estación de servicio “el Trébol”, quien deberá someterse al contradictorio de ley. Necesario, útil y pertinente para rebatir lo manifestado por el imputado en el sentido de que la víctima salió expelida del autobús cuando él dio la curva para entrar al estacionamiento de la estación de servicio señalada.

  38. - DECLARACIÓN de la ciudadana DUQUE GRANADOS, L.M., colombiana, avenida 2, Colinas de Pirineos, casa No. 42-A, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.443.685, quien era amiga de M.T.A., quien deberá someterse al contradictorio de ley. Permite, útil y necesario porque con su deposición nos permitirá concluir que la versión sobre la ocurrencia de los hechos que dio el imputado no se corresponde con la realidad.

  39. - DECLARACIÓN sub inspector H.G. adscrito al C.I.C.P.C, quien deberá ratificar en juicio el contenido y firma reflejados en inspección No. 3183 de fecha 28 de Julio de 2009 practicada en la estación de servicio Trébol Machirí, final avenida la Machirí con avenida Los Agustinos, Municipio San Cristóbal, por el sub inspector H.G. adscrito al C.I.C.P.C. para lo cual solicitamos que el referido informe sea exhibido al declarante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal .Útil, pertinente y necesario puesto que nos enseña las características que presenta el sitio donde, según el imputado, MIRIAM se cayó del autobús causándose las lesiones que le originaron la muerte. Y que como se evidencia de la descripción hecha por el funcionario, no presenta ni huecos, ni algún objeto que sobresalga del pavimento que pudiese sugerir que la lesión que tenía la occisa en su cabeza se la hubiere provocado con un objeto de estas características.

  40. - DECLARACIÓN de los funcionarios Inspector W.I.P.R. y sargento Segundo placa 3884, M.O.C., adscritos al Unidad de Tránsito y Transporte Nº 61 de esta ciudad, quienes deberán ratificar en juicio el contenido y firma reflejados en acta de inspección de fecha 16-02-2009 practicada en la calle principal La Machirí entrada a la estación de Servicio El Trébol, dejando constancia de las características, además de la inspección que realizaron al autobús CLASE AUTOBÚS, PLACA AB1592, MARCA FORD, MODELO B-750, AÑO 1974, COLOR BLANCO, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PÚBLIOC, PLACA AB1592, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL MOTOR, v-8, SERIAL CARROCERÍA AJ875P85535F23591, PROPIEDAD DE TRANSPORTE Y AUTOBUSES TÁRIBA, al cual le tomaron medidas: distancia del piso al primer escaló:30 cm. más 10 cm. del caucho desinflado, para un total de 40 cm. El piso del primer escalón es de 43 cm. , la altura al segundo escalón es de 25 cm., el piso del segundo escalón es de 26 cm., la altura del tercer escalón es de 28 cm.; existe un tubo de defensa de 1.85 cm. Con soporte a la altura de 85 cm. Con un ancho de 75 cm.; la distancia del asiento del conductor al primer asiento del pasajero del lado izquierdo es de 38 cm.; el asiento del lado derecho está a 15 cm. Del tubo de defensa y a un ángulo de 45° del asiento del conductor, la distancia es de 73 cm.; el pasillo tiene un ancho de 40 cm. Por 9,30 cm. De largo; la unidad porta 8 asientos de dos puestos y 7 asientos de tres puestos; la puerta principal o acceso de los pasajeros funciona con una palanca manual. Fijando fotográficamente tanto el autobús como la carretera para lo cual solicitamos que el referido informe sea exhibido al declarante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal .Útil, pertinente y necesario porque nos permite instruir al tribunal sobre las diferentes distancias y medidas que presenta el autobús en su constitución y con relación al pavimento, y nos indica si MIRIAM al ir parada en el segundo escalón, del autobús, como lo señala el imputado en su declaración, pudo caerse, causarse ese tipo de lesión tan profunda, a la velocidad tan baja con la que conducía y tomando en cuenta que en el pavimento no había ninguna irregularidad o desnivel o algún objeto que sobresaliera.

  41. - DECLARACIÓN de la ciudadana M.E.A.T., de nacionalidad Venezolana (Adquirida), Natural de Bucaramanga República de Colombia, de 60 años de edad, de estado Civil soltera, de profesión u oficio: Ama de Casa y portadora de la cédula de Identidad Nro. 22.676.255, nacida el 18/03/1949, residenciada en Residencias Cumbres Andinas, Etapa 2, Edificio 2, Loma Cristal, detrás de Mc D.A.L.R., Municipio San C.E.T., teléfono 0276-5613304, quien en su condición de víctima, madre de la occisa M.T.A., expondrá al tribunal lo que conoce de los hechos.

    PARA INCORPORAR POR LECTURA Y A EFECTOS DE SU EXHIBICIÓN, CONFORME A DECISIÓN DE SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PARA EL SUPUESTO DE QUE NO COMPAREZCAN LOS ÓRGANOS DE PRUEBA QUE LAS SUSCRIBEN, SE PROMUEVEN:

    Para su lectura y exhibición, conforme a lo dispuesto en el artículo 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  42. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO Nº 225-08 de fecha 23 de Agosto de 2008, suscrita por el Cabo/2do YORGIN F.S., con Placa Nº 5344 y el Vigilante J.Á., con Placa Nº 7227, adscritos al Unidad de Tránsito y Transporte Nº 61 de esta ciudad. Pertinente porque nos refiere las características del lugar de los hechos e ilustra acerca de las características del vehículo en que se trasladaban la víctima y el Imputado y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo

  43. - CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 23/08/2008, suscrito por el Vigilante J.Á., adscrito del Instituto Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Nº 61 de San Cristóbal, en el que se refleja gráficamente el lugar del hecho y la Estación de Servicio. Pertinente porque nos refiere las características del lugar de los hechos e ilustra acerca de la ruta que llevaba el vehículo en que se trasladaban la víctima y el Imputado y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

  44. - FIJACIONES FOTOGRÁFICAS IMPRESAS EN BLANCO Y NEGRO vinculadas con el Acta de Tránsito Nº SC/0225-08 y correspondientes al lugar de los hechos, en las que se aprecia las características de la calzada. Pertinente porque nos refiere las características del lugar de los hechos e ilustra acerca de la ruta que llevaba el vehículo en que se trasladaban la víctima y el Imputado y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

  45. - COMUNICACIÓN EMANADA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL, de fecha 22/09/2008, suscrita por la Ciudadana M.S., del Departamento de Administración, informando que los isleños que se encontraban de guardia para el día 22 de Agosto de 2008, entre las 6 pm y las 12 pm, fueron. M.M.R.P., cédula de identidad No. 5.685.897; Á.J.B.P., CI No. 18.990.564; A.J. ALBORNOZ MARCANO; CI No. 10.155.809 Y A.E.P.S., CI No. 9.344.584.Pertinente porque nos indica la presencia de personal laborando en el lugar de los hechos y necesario para precisar si en el lugar d elos hechos se produjo algún accidente de tránsito.

  46. - COPIA CERTIFICADA DEL INFORME MÉDICO enviado mediante comunicación No. 613-08 de fecha 22-09-2008, por la coordinadora de emergencia del Hospital General “Dr. Patrocinio Peñuela Ruíz”, inherente a la atención médica brindada a la ciudadana M.V.T.A. cédula de identidad No. 22.676.256. Pertinente porque nos ilustrar acerca de las condiciones físicas en que ingresó la víctima a ese centro hospitalario y las consecuencias sufridas como consecuencia de las lesiones que le fueron causadas y necesario para comprobar la comisión del delito.

  47. - INFORME DE AUTOPSIA Nº 839-08, de fecha 24/09/2008, suscrito por la Médico Patólogo Forense DRA. JASAIRA RUBIO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicada en fecha 24/08/08 al cadáver de la Ciudadana M.V.T.A.. Pertinente porque nos precisa las áreas del cuerpo de la víctima que resultaron afectadas como consecuencia de contusiones y determinar la causa de la muerte y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

  48. - INFORME DE NEBULIZACION CON LUMINOL COMO MÉTODO DE ORIENTACIÓN Nº 9700-134-LCT-5483-A de fecha 05/02/2009, suscrito por la Agente YISBELI VALENZUELA, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicado en el vehículo: CLASE AUTOBÚS, PLACA AB1592, MARCA FORD, MODELO B-750, AÑO 1974, COLOR BLANCO, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PÚBLICO, PLACA AB1592, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL MOTOR, V-8, SERIAL CARROCERÍA AJ875P85535F23591. Pertinente para determinar la presencia de rastros de sangre en gran proporción y en varias áreas en el autobús donde se encontraba la víctima y el imputado, que nos indica que los hechos no ocurrieron como lo manifestó el imputado en su declaración, al decir que M.T.A. iba de pié en el escalón de la puerta delantera del autobús y que se cayó y se ocasionó las heridas al caer, que luego él la recogió y la colocó en el pasillo en la entrada del autobús; puesto que de ser esto cierto no abría presencia de rastros de naturaleza hemática “……con mecanismo de formación por contacto y proyección (caída libre) en casi la totalidad del pasillo, desviándose hacía la parte posterior del autobús, lado izquierdo del mismo…” .

  49. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 5483-B de fecha 05/02/2009, suscrito por la Agente YISBELI VALENZUELA, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, practicado al material visualizado y colectado según Informe Nº 5483-A. Pertinente para determinar la presencia de rastros de sangre en gran proporción y en varias áreas en el autobús donde se encontraba la víctima y el imputado, momentos previos a los hechos y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

  50. - COMUNICACIÓN de fecha 28-01-2009, emanada del presidente de la empresa mercantil “TRANSPORTE DE AUTOBUSES TÁRIBA-SAN CRISTÓBAL”, ciudadano E.A.P., quien informa que el imputado PINEDA BARRIENTOS, P.A., es socio conductor a partir del 01-05-2007, con la unidad asignada con el control No. 34 de su propiedad y para el momento su ruta de trabajo era: Táriba- San Cristóbal, San Cristóbal-Barrancas-Táriba; San Rafael-Táriba-san Cristóbal-viceversa, Hiranzo-Táriba-San Cristóbal-viceversa.

  51. - la inspección técnica No. 3183 de fecha 28 de Julio de 2009 practicada en la estación de servicio Trébol Machirí, final avenida la Machirí con avenida Los Agustinos, Municipio San Cristóbal, por el sub inspector H.G. adscrito al C.I.C.P.C. Pertinente puesto que nos enseña las características que presenta el sitio donde, según el imputado, MIRIAM se cayó del autobús causándose las lesiones que le originaron la muerte. Y necesaria, ya que como se evidencia de la descripción hecha por el funcionario, no presenta ni huecos, ni algún objeto que sobresalga del pavimento que pudiese sugerir que la lesión que tenía la occisa en su cabeza se la hubiere provocado con un objeto de estas características.

  52. - ACTA DE INSPECCIÓN DE FECHA 16-02-2009, practicada en la calle principal La Machirí entrada a la estación de Servicio El Trébol W.I.P.R. y sargento Segundo placa 3884, M.O.C., adscritos al Unidad de Tránsito y Transporte Nº 61 de esta ciudad.Útil, pertinente y necesario porque nos permite instruir al tribunal sobre las diferentes distancias y medidas que presenta el autobús en su constitución y con relación al pavimento, y nos indica si MIRIAM al ir parada en el segundo escalón, del autobús, como lo señala el imputado en su declaración, pudo caerse, causarse ese tipo de lesión tan profunda, a la velocidad tan baja con la que conducía y tomando en cuenta que en el pavimento no había ninguna irregularidad o desnivel o algún objeto que sobresaliera.

    Todo ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

    El Tribunal admite las pruebas ofrecidas por la defensa privada para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias en lo que se refiere a las pruebas consistentes en las testimoniales, documentales promovidas en el escrito que riela a los folios nueve (09) al trece (13) de la segunda pieza dela presente causa.

    APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados E.F.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V-15.241.215 de 63 años de edad, nacido el 26 de Enero de 1946, comerciante, residenciado en la Avenida Guayana , parque Residencial Guayana ,parque Residencial Guayana, calle Ciega N° 10 Municipio San C.E.T.,, por la comisión de los delitos de HOMCIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 409 ° del Código Penal, en relación con el artículo 254 del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio A.S.C.. Y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano E.F.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V-15.241.215 de 63 años de edad, nacido el 26 de Enero de 1946, comerciante, residenciado en la Avenida Guayana , parque Residencial Guayana ,parque Residencial Guayana, calle Ciega N° 10 Municipio San C.E.T., por la comisión de los delitos de HOMCIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 409 ° del Código Penal, en relación con el artículo 254 del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio A.S.C.d. conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público; y SE ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por las defensa privada referida a las testimoniales promovidas por la defensa en su escrito de promoción de pruebas que riela a los folios nueve (09) al trece (13).

TERCERO

DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados E.F.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V-15.241.215 de 63 años de edad, nacido el 26 de Enero de 1946, comerciante, residenciado en la Avenida Guayana , parque Residencial Guayana ,parque Residencial Guayana, calle Ciega N° 10 Municipio San C.E.T., por la comisión del delito HOMCIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 409 ° del Código Penal, en relación con el artículo 254 del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio A.S.C.d. conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.

ABG. H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. HECTOR OCHOA H

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Causa Nº 5C-12336-10

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