Decisión nº I-591-09 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Mayo de 2009

  1. y 149°

    Decisión Nº 591-09

    Causa: 6C-S-1803-09

    Visto el escrito presentado por el ciudadano E.F.J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.938 asistido por el Abogado R.S.S.M. Inpre N° 39.447, mediante el cual solicita a este Juzgado la entrega en Plena Propiedad del vehículo con las siguientes características: PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, este Órgano Jurisdiccional para resolver sobre dicha solicitud observa:

    -Acta Policial de fecha 01 de Abril de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardería Ambiental Región Zulia, de la Guardia nacional Bolivariana, mediante la cual dejan mediante la cual dejan Constancia del procedimiento realizado en esa misma fecha siendo aproximadamente las 14:50 horas de la tarde, se encontraban en operativo especial en el sector los dulces del Municipio San F.d.E.Z., carretera vía a la Concepción, en compañía de la ciudadana TSU. M.E.L., titular de la Cédula de Identidad N° 7.890.273, adscrita al Instituto de Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), con el fin de realizar un operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes; observando un vehículo con las siguientes características PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, en el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de vapores provenientes de la quema de combustible del referido vehículo, indicando su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuar una inspección, al proceder a identificar al conductor resultó ser y llamarse CARRASQUERO CABALLERO A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 7.614.561, Venezolano, residenciado en el Barrio Limpia Sur, Av. 48E N° 37-48 Municipio San F.d.E.Z., procediendo a efectuar una prueba de opacidad para determinar el nivel de emisión de contaminación de las fuentes móviles (unidad de transporte pesada que utilizan combustible diesel), utilizando un equipo denominado Opacimiento de Flujo parcial, obteniendo como resultado que el referido vehículo no cumple con las condiciones de ensayo de aceleración libre, según lo establecido en el decreto N° 2673 de fecha 19 de Agosto de 1998, en su artículo 10 y según los niveles establecidos en la tabla numero 6 del referido artículo, motivo por el cual se procedió a trasladar el vehículo y al ciudadano citado hasta la sede de la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estatal Ambiental Zulia, con sede en la cabecera del Puente Sobre El Lago de Maracaibo, sector puntica de piedra Municipio San F.d.e.Z..

    - Certificado de Circulación a nombre de Venezolana de limpiezas Industriales Venezuela C.A.-

    -Registro de detención del vehículo PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial J.C. Pírela, C.A.-

    -Orden de inicio de la Investigación por parte de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Zulia, de fecha 07-04-2009

    -Documento de compra venta llevado ante la Notaria del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el numero 03, tomo 69 de los libros de autenticaciones, donde el ciudadano L.J.G.M. le vende a FRANDILY J.A.P. el vehículo: PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA.

    -Acta de revisión N° 02632 de fecha 10-06-2008 por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de T.T..-

    Experticia de reconocimiento de fecha 16-04-2009, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana al vehículo PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, en la cual se deja constancia: Que la placa identificadota (DASH PANEL) se determina SUPLANTADA, que la placa identificadota (CHASIS) se determina ORIGINAL, que el serial del (MOTOR) se determina ORIGINAL.-

    -Informe Técnico de de inspección practicada por funcionarios adscritos al ICLAM, mediante la cual concluye: Que las emisiones de gases del vehículo MARCA MARCK, MODELO R609PV, AÑO 1980, PLACA 501GAO, no cumple con las normas establecidas en el decreto N° 2673, relativo a la norma sobre emisiones de fuentes móviles, publicado en Gaseta Oficial N° 36535 de fecha 04-09-1998.-

    - Acta de entrevista al ciudadano E.E.F. por ante el por ante el Comando regional N° 3 Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana.-

    - Experticia de reconocimiento practicada al vehículo PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., mediante el cual concluyen: El vehículo se determina ORIGINAL.-

    - Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al vehículo PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, mediante la cual se concluye: Presenta Chapa identificadota ubicada en la puerta signada con la cifra R609PV22300, SUPLANTADA. Presenta serial ubicado en el chasis, signado con la cifra R609PV22300, en estado ORIGINAL. Presenta serial del Motor ORIGINAL.-

    - Copia simple del Certificado de Registro signado con el N° 26560334, a nombre de VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUST VENELIN C.A.

    Así las cosas, considera pertinente esta Jurisdicente referir lo preceptuado en el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual a la letra se lee:

    Los Vehículos se entregarán al propietario por el Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier Estado del Proceso, inclusive en la fase de Investigación, una vez comprobada su condición de propietario

    Además, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, si bien contiene una n.A. 311 que prevé la devolución de objetos incautados “que no son imprescindibles para la investigación” atribuyéndole la competencia al Juez de Control, es decir, al Juez que conoce de la fase de Investigación, sin que aparezca establecido algún procedimiento especifico a aplicar en la devolución de los objetos incautados. De los artículos precedentemente citados, nota que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a los que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de tránsito que puedan demostrar sus derechos por cualquier medio lícito conforme a las reglas del criterio racional, igualmente si no guardan interés para el proceso. Cabe aclarar también que si bien es cierto que en el principio del mencionado artículo establece lo antes mencionado no se puede obviar lo establecido en el artículo 312, relacionado con las devoluciones de dichos objetos, la parte in fine establece “lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier estado del proceso una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”

    Quien solicita el Vehículo señalado ut supra, alega que el hecho de tener un titulo de propiedad que evidencia su legítimo derecho a poseedor de buena fe, pues esta presente una titularidad alega además que la posesión vale titulo, según lo establecido en el artículo 788 del Código Civil, al Respecto considera este Juzgador hacer mención de lo expresado por la Sala Constitucional de nuestro M.T. en Sentencia de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, en la cual expresa:

    Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia Nº 1197 del 6 de julio de 2001 (caso C.E.L.A.), al disponer:

    ...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la ´...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...´. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, Pág. 67).

    Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

    Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.´ (subrayado de la Sala).

    Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...´ (subrayado de la Sala).

    Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

    Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. (Subrayado de la Sala).

    De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos

    . (Subrayado de ese fallo).

    De lo antes expuesto, se observa que en los casos de los vehículos automotores es obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de tránsito o que puedan demostrar su derecho por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas de criterio racional, igualmente si no hay interés para un futuro proceso.- Asimismo, el Legislador considera a un ciudadano propietario del Vehículo, frente a las autoridades y ante Terceros, cuando aparezcan como poseedor de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos.-

    Por lo expuesto y en razón a los documentos consignados se evidencia que no existe para el tribunal certeza sobre la titularidad definitiva del vehículo ya que el solicitante esta en espera de la entrega del registro de vehículo a su nombre el cual en los momentos se encuentra en tramites, así mismo se evidencia de la Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al vehículo PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, mediante la cual se concluye: Presenta Chapa identificadota ubicada en la puerta signada con la cifra R609PV22300, SUPLANTADA. Presenta serial ubicado en el chasis, signado con la cifra R609PV22300, en estado ORIGINAL. Presenta serial del Motor ORIGINAL, existiendo para esta juzgadora elementos de convicción que determinan la titularidad de la propiedad en razón del oficio emanado del Ministerio del Poder popular para las obras públicas y vivienda, dirigido a la fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, donde se da fe que el vehículo en cuestión e registra en el sistema del Instituto Nacional de Transporte terrestre aparece a Nombre de FRANDILY ARIAS titular de la cedula de identidad Nº 13.781.938, por lo cual no existe la certeza sobre la mencionada titularidad del vehículo, lo que debilita la determinación cierta del derecho de propiedad, demostrándose en la causa las referidas cadenas documentales tal como se evidencian a los folios (06, 07, 08,09, 10) quien comprobándose además que no existe otra persona solicitante del mismo es por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano E.F.J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.938 asistido por el Abogado R.S.S.M. Inpre N° 39.447, y en consecuencia ordena LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo con las siguientes características: PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, al antes identificado solicitante del vehículo a que se contrae la presente decisión, hasta tanto presente el original del Certificado de registro de registro automotor a su nombre, motivado a que presenta Chapa identificadota ubicada en la puerta signada con la cifra R609PV22300, SUPLANTADA. Presenta serial ubicado en el chasis, signado con la cifra R609PV22300, en estado ORIGINAL. Presenta serial del Motor ORIGINAL, y de la misma manera se deja constancia que como quiera que el referido vehículo se entregará en deposito, el depositante debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Guardar y proteger el referido vehículo; 2.- Usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo; 3. Presentar el vehículo cuantas veces lo requiera el tribunal o la fiscalía; 4. Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una operación fraudulenta; 5. La obligación de informar de inmediato al Tribunal de la causa, en caso de que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo. 6. El propietario del vehículo, podrá autorizar la circulación del mismo, a la persona que a bien considere le dará el uso adecuado. Así se declara. Y ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano FRANDILY J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.938 asistido por el Abogado R.S.S.M. Inpre N° 39.447, y en consecuencia ordena LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo con las siguientes características: PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, al ciudadano solicitante, quien quedara bajo la obligación de: 1. Guardar y proteger el referido vehículo; 2.- Usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo; 3. Presentar el vehículo cuantas veces lo requiera el tribunal o la fiscalía; 4. Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una operación fraudulenta; 5. La obligación de informar de inmediato al Tribunal de la causa, en caso de que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo. 6. El propietario del vehículo, podrá autorizar la circulación del mismo, a la persona que a bien considere le dará el uso adecuado; todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación de la Jurisprudencia emitida por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante decisión de fecha 19 de Enero de 2004, signada bajo el No. 047. Como consecuencia de ello, se ordena librar Acta de Obligación de Entrega de Vehículo, C.d.E., Autorización, y oficio al Representante Legal del Estacionamiento Judicial J.C. PIRELA C.A, a los fines de ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de lo aquí acordado mediante boleta, al ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público del estado Zulia. Regístrese, Notifíquese y Remítase en la oportunidad legal correspondiente.

    LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

    DRA. D.N.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 591-09 y se libra oficio al Estacionamiento Judicial J.C PIRELA C.A, bajo el No. 2485-09; se libro Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, al ABOG R.S. y al ciudadano FRANDILY ARIAS y se remiten anexo de Oficio 2486-09, al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-

    LA SECRETARIA

    ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA

    DNR/lm

    Causa N° 6C-S-1803-09

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    Maracaibo, 28 de Mayo de 2009.

  2. y 148°

    Oficio No. 2486-09

    CIUDADANO

    COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

    SU DESPACHO.

    Anexo al presente oficio remito a usted Boleta de Notificación librada con las formalidades de ley, la cual a continuación se describe con detalle:

    DESTINO No. CAUSA

    Fiscal 28° del Ministerio Publico 6C-S-1803-09

    Abog. R.S. 6C-S-1803-09

    Frandyli Arias 6C-S-1803-09

    Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN.

    DRA. D.N.R.

    JUEZ SEXTO DE CONTROL.

    DNR/lm

    Anexo lo indicado.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    JUZGADO SEXTO DE CONTROL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    MARACAIBO, 28 de Mayo de 2009

  3. y 149°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se notifica al ciudadano FRANDYLI A.P., residenciado en el Municipio San Francisco, Urbanización J.L.M., calle 178 A, Casa N° 49G-32, que éste Tribunal mediante decisión de esta misma fecha DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por su persona y en consecuencia ordena LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo con las siguientes características: PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, a su persona, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Notificación que se le hace a los fines de ley.

    LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

    DRA. D.N.R.

    DIRECCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA: AV. 15 Las Delicias, diagonal al Diario Panorama, Segundo Piso, Juzgado Sexto de Control, Teléfono (0261) (7250106). Maracaibo Estado Zulia.

    DNR/lm CAUSA N° 6C-S-1803-09-

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    Doblar y cortar

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    PODER JUDICIAL

    JUZGADO SEXTO DE CONTROL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    MARACAIBO, 28 de Mayo de 2009

  4. y 149°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se notifica al ciudadano FRANDYLI A.P., residenciado en el Municipio San Francisco, Urbanización J.L.M., calle 178 A, Casa N° 49G-32, que éste Tribunal mediante decisión de esta misma fecha DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por su persona y en consecuencia ordena LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo con las siguientes características: PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, a su persona, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Notificación que se le hace a los fines de ley Se notifica al ABOG. R.S., con domicilio procesal en la Av. 4 Bella

    LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

    DRA. D.N.R.

    DIRECCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA: AV. 15 Las Delicias, diagonal al Diario Panorama, Segundo Piso, Juzgado Sexto de Control, Teléfono (0261) (7250106). Maracaibo Estado Zulia.

    DNR/lm 6C-S-1803-09-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    JUZGADO SEXTO DE CONTROL

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    MARACAIBO, 28 de Mayo de 2009

  5. y 149°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se notifica al ABOG. R.S., con domicilio procesal en la Av. 4 B.V., calle 64, Torre San Lorenzo, Oficina 4. Teléfono 0414-6398155, que éste Tribunal mediante decisión de esta misma fecha DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano E.F.J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.938 y en consecuencia ordena LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo con las siguientes características: PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, al ciudadano solicitante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Notificación que se le hace a los fines de ley.

    LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

    DRA. D.N.R.

    DIRECCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA: AV. 15 Las Delicias, diagonal al Diario Panorama, Segundo Piso, Juzgado Sexto de Control, Teléfono (0261) (7250106). Maracaibo Estado Zulia.

    DNR/lm 6C-S-1803-09-

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    MARACAIBO, 28 de Mayo de 2009

  6. y 149°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se notifica al ABOG. R.S., con domicilio procesal en la Av. 4 B.V., calle 64, Torre San Lorenzo, Oficina 4. Teléfono 0414-6398155, que éste Tribunal mediante decisión de esta misma fecha DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano E.F.J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.938 y en consecuencia ordena LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo con las siguientes características: PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, al ciudadano solicitante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Notificación que se le hace a los fines de ley.

    LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

    DRA. D.N.R.

    DIRECCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA: AV. 15 Las Delicias, diagonal al Diario Panorama, Segundo Piso, Juzgado Sexto de Control, Teléfono (0261) (7250106). Maracaibo Estado Zulia.

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  7. y 149°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se notifica a la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, que éste Tribunal mediante decisión de esta misma fecha DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano E.F.J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.938 y en consecuencia ordena LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo con las siguientes características: PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, al ciudadano solicitante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Notificación que se le hace a los fines de ley.

    LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

    DRA. D.N.R.

    DIRECCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA: AV. 15 Las Delicias, diagonal al Diario Panorama, Segundo Piso, Juzgado Sexto de Control, Teléfono (0261) (7250106). Maracaibo Estado Zulia.

    DNR/lm 6C-S-1803-09-

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  8. y 149°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se notifica a la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, que éste Tribunal mediante decisión de esta misma fecha DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano E.F.J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.938 y en consecuencia ordena LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo con las siguientes características: PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, al ciudadano solicitante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Notificación que se le hace a los fines de ley.

    LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

    DRA. D.N.R.

    DIRECCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA: AV. 15 Las Delicias, diagonal

    DIRECCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA: AV. 15 Las Delicias, diagonal al Diario Panorama, Segundo Piso, Juzgado Sexto de Control, Teléfono (0261) (7250106). Maracaibo Estado Zulia.

    DNR/lm 6C-S-1803-09-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    Maracaibo, 28 de Mayo de 2009

  9. y 149°

    CONSTANCIA

    Yo, D.N.R. , Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por medio de la presente, y en virtud de lo acordado por decisión No.493-09 dictada en esta misma fecha, hago constar que: FUE ENTREGADO EN DEPOSITO, el vehículo que presenta las siguientes características: PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, al ciudadano FRANDILY J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.938, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Constancia que se expide en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2009.

    DIOS Y FEDERACIÓN.

    DRA. D.N.R.

    JUEZ SEXTO DE CONTROL.

    DNR/lm

    Causa N° 6C-S-1803-09

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    Maracaibo 28 de Mayo de 2009

  10. y 149°

    Oficio N° 2485-09

    CIUDADANO:

    REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL

    S.G.

    SU DESPACHO.-

    Participo a usted que por decisión de esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional ordeno oficiarle, a fin de hacer de su conocimiento que este Juzgado, según decisión N° 591-09,de esta misma fecha, ACORDÓ HACER ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, al ciudadano FRANDILY J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.938, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    En consecuencia, sírvase impartir las instrucciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo aquí indicado. Y al recibir el presente por ante ese Despacho, se sirva verificar vía telefónica al 0261-7250106, la información aquí aportada.

    DIOS Y FEDERACIÓN.

    DRA. D.N.R..

    JUEZ SEXTO DE CONTROL.

    DNR/lm

    Causa N° 6C-S-1803-09.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    Maracaibo, 28 de Mayo de 2009

  11. y 149°

    ACTA DE OBLIGACIONES ENTREGA DE VEHÍCULO

    En el día de hoy, Veintiocho (28) de Mayo de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), presente como se encuentra en la Sala de este Juzgado el ciudadano FRANDILY J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.938 ante esta autoridad manifiesta: “Me doy por notificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la cual se me hace entrega en CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA y en este mismo acto me comprometo con todas y cada una de las obligaciones que me impuso el Tribunal, esto es: 1. Guardar y proteger el referido vehículo; 2. Custodiar el vehículo y evitar que alguna otra persona se apodere de el; 3. Usa y utilizar adecuadamente el citado vehículo; 4. Darle el mantenimiento que requiera para que se mantenga en perfectas condiciones; 5. Presentar dicho vehículo por ante este Tribunal cada vez que se requiera; 6. Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una operación fraudulenta; 7. La obligación de informar de inmediato al Tribunal de la causa, en caso de que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo. 8. El propietario del vehículo, podrá autorizar la circulación del mismo, a la persona que a bien considere”.- Terminó, se leyó y conformes firman.

    LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

    DRA. D.N.R.

    EL SOLICITANTE,

    FRANDILY J.A.P.

    LA SECRETARIA

    ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA

    DNR/lm

    Causa N° 6C-S-1803-09.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    Maracaibo, 04 de Junio de 2009

  12. y 149°

    Por cuanto por error material se oficio al Estacionamiento S.G., este Tribunal acuerda subsanar dicho error y en consecuencia se ordena oficiar al Estacionamiento Los Pírela, en ocasión de participarle que por decisión de esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional ordeno oficiarle, a fin de hacer de su conocimiento que este Juzgado, según decisión N° 591-09,de esta misma fecha, ACORDÓ HACER ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, al ciudadano FRANDILY J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.938, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

    DRA. D.N.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA

    En la misma fecha se oficio al estacionamiento Judicial Los Pírela, bajo el N° 2585-09.

    LA SECRETARIA

    ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    Maracaibo 04 de Junio de 2009

  13. y 149°

    Oficio N° 2585-09

    CIUDADANO:

    REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL

    J.C. LOS PIRELA

    SU DESPACHO.-

    Participo a usted que por decisión de esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional ordeno oficiarle, a fin de hacer de su conocimiento que este Juzgado, según decisión N° 591-09,de esta misma fecha, ACORDÓ HACER ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, al ciudadano FRANDILY J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.938, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    En consecuencia, sírvase impartir las instrucciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo aquí indicado. Y al recibir el presente por ante ese Despacho, se sirva verificar vía telefónica al 0261-7250106, la información aquí aportada.

    DIOS Y FEDERACIÓN.

    DRA. D.N.R..

    JUEZ SEXTO DE CONTROL.

    DNR/lm

    Causa N° 6C-S-1803-09.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    Maracaibo, 28 de Mayo de 2009

  14. y 149°

    Decisión Nº 591-09

    Causa: 6C-S-1803-09

    Visto el escrito presentado por el ciudadano E.F.J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.938 asistido por el Abogado R.S.S.M. Inpre N° 39.447, mediante el cual solicita a este Juzgado la entrega en Plena Propiedad del vehículo con las siguientes características: PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, este Órgano Jurisdiccional para resolver sobre dicha solicitud observa:

    -Acta Policial de fecha 01 de Abril de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardería Ambiental Región Zulia, de la Guardia nacional Bolivariana, mediante la cual dejan mediante la cual dejan Constancia del procedimiento realizado en esa misma fecha siendo aproximadamente las 14:50 horas de la tarde, se encontraban en operativo especial en el sector los dulces del Municipio San F.d.E.Z., carretera vía a la Concepción, en compañía de la ciudadana TSU. M.E.L., titular de la Cédula de Identidad N° 7.890.273, adscrita al Instituto de Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), con el fin de realizar un operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes; observando un vehículo con las siguientes características PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, en el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de vapores provenientes de la quema de combustible del referido vehículo, indicando su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuar una inspección, al proceder a identificar al conductor resultó ser y llamarse CARRASQUERO CABALLERO A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 7.614.561, Venezolano, residenciado en el Barrio Limpia Sur, Av. 48E N° 37-48 Municipio San F.d.E.Z., procediendo a efectuar una prueba de opacidad para determinar el nivel de emisión de contaminación de las fuentes móviles (unidad de transporte pesada que utilizan combustible diesel), utilizando un equipo denominado Opacimiento de Flujo parcial, obteniendo como resultado que el referido vehículo no cumple con las condiciones de ensayo de aceleración libre, según lo establecido en el decreto N° 2673 de fecha 19 de Agosto de 1998, en su artículo 10 y según los niveles establecidos en la tabla numero 6 del referido artículo, motivo por el cual se procedió a trasladar el vehículo y al ciudadano citado hasta la sede de la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estatal Ambiental Zulia, con sede en la cabecera del Puente Sobre El Lago de Maracaibo, sector puntica de piedra Municipio San F.d.e.Z..

    - Certificado de Circulación a nombre de Venezolana de limpiezas Industriales Venezuela C.A.-

    -Registro de detención del vehículo PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial J.C. Pírela, C.A.-

    -Orden de inicio de la Investigación por parte de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Zulia, de fecha 07-04-2009

    -Documento de compra venta llevado ante la Notaria del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el numero 03, tomo 69 de los libros de autenticaciones, donde el ciudadano L.J.G.M. le vende a FRANDILY J.A.P. el vehículo: PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA.

    -Acta de revisión N° 02632 de fecha 10-06-2008 por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de T.T..-

    Experticia de reconocimiento de fecha 16-04-2009, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana al vehículo PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, en la cual se deja constancia: Que la placa identificadota (DASH PANEL) se determina SUPLANTADA, que la placa identificadota (CHASIS) se determina ORIGINAL, que el serial del (MOTOR) se determina ORIGINAL.-

    -Informe Técnico de de inspección practicada por funcionarios adscritos al ICLAM, mediante la cual concluye: Que las emisiones de gases del vehículo MARCA MARCK, MODELO R609PV, AÑO 1980, PLACA 501GAO, no cumple con las normas establecidas en el decreto N° 2673, relativo a la norma sobre emisiones de fuentes móviles, publicado en Gaseta Oficial N° 36535 de fecha 04-09-1998.-

    - Acta de entrevista al ciudadano E.E.F. por ante el por ante el Comando regional N° 3 Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana.-

    - Experticia de reconocimiento practicada al vehículo PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., mediante el cual concluyen: El vehículo se determina ORIGINAL.-

    - Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al vehículo PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, mediante la cual se concluye: Presenta Chapa identificadota ubicada en la puerta signada con la cifra R609PV22300, SUPLANTADA. Presenta serial ubicado en el chasis, signado con la cifra R609PV22300, en estado ORIGINAL. Presenta serial del Motor ORIGINAL.-

    - Copia simple del Certificado de Registro signado con el N° 26560334, a nombre de VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUST VENELIN C.A.

    Así las cosas, considera pertinente esta Jurisdicente referir lo preceptuado en el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual a la letra se lee:

    Los Vehículos se entregarán al propietario por el Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier Estado del Proceso, inclusive en la fase de Investigación, una vez comprobada su condición de propietario

    Además, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, si bien contiene una n.A. 311 que prevé la devolución de objetos incautados “que no son imprescindibles para la investigación” atribuyéndole la competencia al Juez de Control, es decir, al Juez que conoce de la fase de Investigación, sin que aparezca establecido algún procedimiento especifico a aplicar en la devolución de los objetos incautados. De los artículos precedentemente citados, nota que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a los que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de tránsito que puedan demostrar sus derechos por cualquier medio lícito conforme a las reglas del criterio racional, igualmente si no guardan interés para el proceso. Cabe aclarar también que si bien es cierto que en el principio del mencionado artículo establece lo antes mencionado no se puede obviar lo establecido en el artículo 312, relacionado con las devoluciones de dichos objetos, la parte in fine establece “lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier estado del proceso una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”

    Quien solicita el Vehículo señalado ut supra, alega que el hecho de tener un titulo de propiedad que evidencia su legítimo derecho a poseedor de buena fe, pues esta presente una titularidad alega además que la posesión vale titulo, según lo establecido en el artículo 788 del Código Civil, al Respecto considera este Juzgador hacer mención de lo expresado por la Sala Constitucional de nuestro M.T. en Sentencia de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, en la cual expresa:

    Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia Nº 1197 del 6 de julio de 2001 (caso C.E.L.A.), al disponer:

    ...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la ´...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...´. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, Pág. 67).

    Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

    Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.´ (subrayado de la Sala).

    Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...´ (subrayado de la Sala).

    Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

    Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. (Subrayado de la Sala).

    De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos

    . (Subrayado de ese fallo).

    De lo antes expuesto, se observa que en los casos de los vehículos automotores es obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de tránsito o que puedan demostrar su derecho por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas de criterio racional, igualmente si no hay interés para un futuro proceso.- Asimismo, el Legislador considera a un ciudadano propietario del Vehículo, frente a las autoridades y ante Terceros, cuando aparezcan como poseedor de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos.-

    Por lo expuesto y en razón a los documentos consignados se evidencia que no existe para el tribunal certeza sobre la titularidad definitiva del vehículo ya que el solicitante esta en espera de la entrega del registro de vehículo a su nombre el cual en los momentos se encuentra en tramites, así mismo se evidencia de la Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al vehículo PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, mediante la cual se concluye: Presenta Chapa identificadota ubicada en la puerta signada con la cifra R609PV22300, SUPLANTADA. Presenta serial ubicado en el chasis, signado con la cifra R609PV22300, en estado ORIGINAL. Presenta serial del Motor ORIGINAL, existiendo para esta juzgadora elementos de convicción que determinan la titularidad de la propiedad en razón del oficio emanado del Ministerio del Poder popular para las obras públicas y vivienda, dirigido a la fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, donde se da fe que el vehículo en cuestión e registra en el sistema del Instituto Nacional de Transporte terrestre aparece a Nombre de FRANDILY ARIAS titular de la cedula de identidad Nº 13.781.938, por lo cual no existe la certeza sobre la mencionada titularidad del vehículo, lo que debilita la determinación cierta del derecho de propiedad, demostrándose en la causa las referidas cadenas documentales tal como se evidencian a los folios (06, 07, 08,09, 10) quien comprobándose además que no existe otra persona solicitante del mismo es por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano E.F.J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.938 asistido por el Abogado R.S.S.M. Inpre N° 39.447, y en consecuencia ordena LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo con las siguientes características: PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, al antes identificado solicitante del vehículo a que se contrae la presente decisión, hasta tanto presente el original del Certificado de registro de registro automotor a su nombre, motivado a que presenta Chapa identificadota ubicada en la puerta signada con la cifra R609PV22300, SUPLANTADA. Presenta serial ubicado en el chasis, signado con la cifra R609PV22300, en estado ORIGINAL. Presenta serial del Motor ORIGINAL, y de la misma manera se deja constancia que como quiera que el referido vehículo se entregará en deposito, el depositante debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Guardar y proteger el referido vehículo; 2.- Usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo; 3. Presentar el vehículo cuantas veces lo requiera el tribunal o la fiscalía; 4. Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una operación fraudulenta; 5. La obligación de informar de inmediato al Tribunal de la causa, en caso de que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo. 6. El propietario del vehículo, podrá autorizar la circulación del mismo, a la persona que a bien considere le dará el uso adecuado. Así se declara. Y ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano FRANDILY J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.938 asistido por el Abogado R.S.S.M. Inpre N° 39.447, y en consecuencia ordena LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo con las siguientes características: PLACA: 501GAO, MARCA: MACK, MODELO: R-609.PV, AÑO: 1980, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV22300, SERIAL DEL MOTOR: ET6737F601, USO; CARGA, al ciudadano solicitante, quien quedara bajo la obligación de: 1. Guardar y proteger el referido vehículo; 2.- Usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo; 3. Presentar el vehículo cuantas veces lo requiera el tribunal o la fiscalía; 4. Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una operación fraudulenta; 5. La obligación de informar de inmediato al Tribunal de la causa, en caso de que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo. 6. El propietario del vehículo, podrá autorizar la circulación del mismo, a la persona que a bien considere le dará el uso adecuado; todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación de la Jurisprudencia emitida por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante decisión de fecha 19 de Enero de 2004, signada bajo el No. 047. Como consecuencia de ello, se ordena librar Acta de Obligación de Entrega de Vehículo, C.d.E., Autorización, y oficio al Representante Legal del Estacionamiento Judicial J.C. PIRELA C.A, a los fines de ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de lo aquí acordado mediante boleta, al ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público del estado Zulia. Regístrese, Notifíquese y Remítase en la oportunidad legal correspondiente.

    LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

    DRA. D.N.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 591-09 y se libra oficio al Estacionamiento Judicial J.C PIRELA C.A, bajo el No. 2485-09; se libro Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, al ABOG R.S. y al ciudadano FRANDILY ARIAS y se remiten anexo de Oficio 2486-09, al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-

    LA SECRETARIA

    ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA

    DNR/lm

    Causa N° 6C-S-1803-09

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