Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAndreina del Valle Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

El Vigía, once de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: LP31-L-2013-000048

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: E.F.L., extranjero, mayor de edad, con Cédula de ciudadanía Nº 85.439.688 y pasaporte de la Republica de Colombia con el Nº CC 85439688, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. A.O.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.963.587, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.567, en su orden, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: J.E.B., en su condición de representante legal y propietario de la HACIENDA AGUA DE MONTAÑA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia presentada en fecha 28 de junio del año 2013 por la Abg. A.O.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.963.587, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.567, en su orden, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en la cual, desiste del presente procedimiento y solicita al Tribunal proceda a declarar terminada la causa y el archivo el expediente correspondiente.

Al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora, trae a colación los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, que establecen que:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado a convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Artículo 266 “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo antes transcrito, se infiere que el demandante puede desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y sólo se necesita tener capacidad para disponer ya que el efecto del desistimiento, es poner fin al juicio, lo que significa que, extingue el proceso pendiente.

Ahora bien, en el caso de marras, la apoderada judicial de la parte actora es quien desiste de la demandada y la misma tiene facultad expresa conferida mediante poder apud acta inserto al folio 26 de las acatas procesales; En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la apoderada judicial de la parte actora, y el mismo, fue efectuado antes de la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA El DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia remítase a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial para que proceda al archivo definitivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los once (11) días del mes de julio del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. A.d.V.F.

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 am.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.

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