Decisión nº 3391-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteAndrea Paola Boscán Sánchez
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 19 de Noviembre de 2010

200º y 151º

RESOLUCIÓN DECLARANDO IMPROCEDENTE SOLICITUD

RESOLUCION Nº 3391-10 CAUSA: 12C-24154-10

Corresponde a este Tribunal dar oportuna respuesta a la solicitud presentada por el ciudadano ABG. E.G.C., en su condición de Defensor Privado del imputado E.J.F., a quien se le sigue causa ante este Tribunal signada con el Nº 12C-24.154-10, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para decidir esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Arguye el solicitante en su escrito, lo siguiente:

(Omissis)…Mi defendido E.F., en exposición del día noviembre diecisiete del presente mes i (sic) año, que cuando entró al estacionamiento del c.c. ciudad chinita guardó el tique de entrada en un compartimiento (especie de bolsillo) que está en la parte interior de la puerta izquierda, por lo que solicitó de usted con la venia de estilo ordene el traslado i (sic) constitución del Juzgado a su cargo a la sede del Estacionamiento Judicial S.G. con el fin de dejar constancia de si en el sitio indicado de su vehículo marca Chevrolet Cavalier Z24, dos puertas, color azul, se encuentra el prenombrado tique de estacionamiento(…)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De la revisión efectuada a la presente causa, se desprende que en fecha 08-10-2010, fueron presentados ante este Tribunal los ciudadanos E.J.F., NAIRO J.M., V.J.M., J.L.V., C.P., y K.G., imputándoles el representante de la Fiscalía vigésima tercera del Ministerio Público, la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ENCABEZAMIENTO del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y adicionalmente al ciudadano E.J.F.R., le imputo la agravante prevista en el numeral Tercero del articulo 163, eiusdem toda vez que se trata de un miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y en el supuesto negado que no lo fuese, igual se encontraba utilizando un uniforme de la respectiva fuerza, así como portando la respectiva credencial, también a este mismo ciudadano le imputado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, donde este Tribunal con decisión de esa misma fecha signada con el Nº 3031-10, decretó LA PRIVACION JUDICIAL PREVETNIVA DE LA L.D.L., conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal, de los mencionados imputados.

En fecha 01 de noviembre de 2010, la Representante Fiscal consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, su solicitud de prórroga, y en esa misma fecha, este Tribunal con decisión Nº 3298-10, declara: Primero: Con lugar la solicitud efectuada por la ABG. J.A.E.G., actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se le otorga una prórroga de (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue reformado y entró en vigencia en fecha 04 de septiembre del 2009, mediante publicación en gaceta oficial nro 5.930; para que presente su acto conclusivo, venciendo este el día 22/11/2010; en el presente asunto penal instruido en contra de los ciudadanos E.J.F.R., NAIRO J.M.Q., V.M.B., J.L.V.F., C.E.P.N. y K.D.C.G.P., y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES –PORTE ILICITO DE ARMAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Por lo que del anterior análisis, se desprende que la presente causa aún se encuentra en etapa de investigación, por cuanto vence el lapso para presentar el correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Público el día 22-11-2010, en tal sentido resulta oportuno traer a colación lo que el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.

En armonía con la anterior disposición tenemos que el artículo 108 del mismo Texto Adjetivo, establece:

Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal :1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partícipes; 2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; 3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de Policía de Investigaciones Penales. 4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente; 5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación; 6. Solicitar autorización al Juez de Control, para prescindir o suspender el ejercicio de la acción penal. 7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado; 8. Proponer la recusación contra los funcionarios judiciales, así como la de los escabinos; 9. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y demás leyes de la República; 10. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes; 11. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito; 12. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia; 13.Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en los juicios en que intervenga; 14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso; 15. Requerir del tribunal competente la separación del querellante del proceso, cuando éste con su intervención obstruya reiteradamente la actuación fiscal; 16. Opinar en los procesos de extradición; 17. Solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias; 18. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes

(subrayado propio).

En este mismo orden de ideas, el artículo 283 ejusdem, dispone:

Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración

.

Y el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé:

Son atribuciones del Ministerio Público: 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. 5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. 6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y las leyes. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los particulares o a otros funcionarios de acuerdo con esta Constitución y las leyes. (subrayado propio).

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con decisión de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES, de fecha 26-07-2006 No. 1427, ha establecido: “Al Ministerio Público le está encomendada la tarea de ordenar y dirigir la investigación, con el objeto de determinar si se cometió un delito, las circunstancias en las cuales se llevó a cabo y establecer la identidad de sus autores; así como recabar los elementos de convicción necesarios para presentar el acto conclusivo…”

Sobre la base de las anteriores disposiciones legales y jurisprudenciales, considera quien aquí decide, que por norma constitucional le esta vedado a este órgano jurisdiccional ordenar practicas de diligencias de investigación, siendo competencia única y exclusiva del Ministerio Público como titular de la acción penal, en el ejercicio del ius puniendi del Estado, quien es autónomo, independiente y responsable del proceso de investigación; y solamente cuando se violen principios reguladores del referido ius puniendi del Estado, es cuando va a intervenir el órgano jurisdiccional, controlador de esa legalidad, para que la investigación continué cumpliendo con los principio garantistas. En tal sentido, esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el Abg. E.G., relativa a que este Tribunal se constituya en la sede del Estacionamiento Judicial S.G., con el propósito de verificar si en el vehículo del imputado E.F., se encuentra un ticket expedido por el estacionamiento del Centro Comercial Ciudad Chinita de este Municipio, y en consecuencia, se insta a la referida defensa, a que se dirija al Ministerio Público, y solicite como diligencias de investigación la practica de la referida prueba. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA SUPLENTE DUODÉCIMA DE CONTROL,

ABG. A.B.S.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. MAGLENNYS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado y se notificó a la defensa.

Secretaria

CAUSA No. 12C-24154-10

ABS*

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