Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJenny Oviol
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 26 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002102

ASUNTO : IP01-P-2006-002102

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud de entrega del ganado incautado en la presente causa, impetrada por una parte por el Abg. E.G.S., en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos E.Z.F. y R.Z.F., y por la otra, por la Abg. J.M.D.V., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano A.Z.V..

En tal sentido conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 311 y 312 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se realizan las siguientes precisiones:

PRIMERO

DE LAS SOLICITUDES INTERPUESTAS

Por una parte tanto los ciudadanos R.Z.F. y E.Z.F., se atribuyen la titularidad en propiedad del ganado vacuno incautado en la presente causa y en fecha 29 de agosto de 2006, el ciudadano ZAVALA F.E.E., interpone denuncia por ante la Guardia Nacional Destacamento 42 con sede en Dabajuro, Estado Falcón, donde informa entre otras cosas que el día 29 de agosto de 2006, siendo aproximadamente las 01:30 PM, el ciudadano A.V.Z., se presento en su finca de nombre “BURUI” y se llevo el ganado para su finca llamada San José.

Así mismo, riela a los folios 31 y 32 de la presente causa, escrito interpuesto por el Abg. E.G.S., apoderado judicial de los prenombrados ciudadanos, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde ratifica la denuncia interpuesta en su oportunidad, indicando así mismo que solicita que se cite a las personas que tienen conocimiento de los hechos.

Del mismo modo, riela a los folios 96, 97 y 98, solicitud realizada por el Abg. E.G.S., donde manifiesta que: “… que el ganado vacuno llevado en su totalidad por el ciudadano A.V.Z., lo hizo bajo amenaza y en forma agresiva a sabiendas que el Ganado no sólo era de su propiedad sino también de mi representado ya que dichos animales tienen el hierro o señal del Denunciado A.V.Z., debidamente Registrada y que ha sido usada desde que se inicio la sociedad entre el Padre de mi mandante y el Denunciado; y una señal o placa más un numero, siendo que tanto el numero como la placa o señal que no están debidamente Registrados distinguen los animales tanto del Denunciante como del Denunciado, y que también se han utilizado desde el comienzo de la sociedad…”. De igual forma manifiesta el solicitante que solicita se sirva ordenar un Conteo de los animales, así como se le prohíba al denunciado movilizar el Ganado vacuno a sitio o fincas diferentes a la Finca o Fundo propiedad de mi representado.

Igualmente riela a los folios 99 y 100, riela escrito presentado por la ciudadana R.C.Z.F., por ante la misma Fiscalía, donde manifiesta que es propietaria del fundo denominado BORUI, fundo del cual el ciudadano A.V.Z., se llevo de forma inconsulta la totalidad del lote de animales vacunos de los cuales la mitad de los mismos son de su propiedad, ya que aunque los mismo estaban marcados con el hierro del denunciado, estos se encuentran distinguidos con una placa amarilla y un numero los cuales nos pertenecen, ya que su difunto padre nunca logró registra un hierro con su nombre; por lo que solicita le sean entregados dichos animales.

En fecha 23/10/2006, es interpuesto escrito por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el Abg. E.G.S., donde solicita que ese despacho fiscal se pronuncie sobre la imputación o no del denunciado, así como le sean entregados a sus representados los animales.

En fecha 26/11/2006, el Abg. E.G.S., introduce escrito por ante la nombrada fiscalía, el cual riela a los folios 139 y 140, donde que: “…Ciudadano Fiscal en el día de ayer 24 de octubre de 2.006… la Guardia nacional, Dabajuro, Estado Falcón; procedió a RETENER Veinte y Un (sic) (21) animales bovinos, discriminados así: 10 vacas con el hierro identificado en actas, de las cuales 4 presentan una placa numerada colocada en la oreja izquierda con los números 115, 120, 105 y 112, y tres presentan la numeración siguiente 45, 48, 01; Un Toro con el hierro y 10 novillos de los cuales 7 son hembras y tres machos.- Tal RETENCION, evidencia ciudadano Fiscal que en efecto del grupo de animales RETENIDOS los que presentan placas numeradas son propiedad de mis representados, así las que presentan el numero o numeración 45, 48 y 01.- Quiere decir ciudadano Fiscal que demostramos que los animales son propiedad tanto de mis representados como del Denunciante, quien valiéndose de subterfugios ha procedido a vender varios animales”.

Así mismo riela a los folios 151, 152 y 153, solicitud realizada en fecha 03/11/06, por el Abg. E.G.S., apoderado de los ciudadanos E.E.Z., R.C.Z., ROSALY y R.Z.F., en el cual expone que a los fines de probar la propiedad consigna Certificados de Vacunación de fechas 20-09-2000, numero 18117, que contiene la Petición como Propietario o Dueño con el hierro identificado en actas para la vacunación de Aftosa, SH y Triple, en el Fundo propiedad de sus representados denominado BURUI; Certificado N° 93172, a nombre de A.Z. y E.Z., de fecha 14/04/2001 así como una constancia emanada de Productos Lácteos EL MILAGRO C.A., de fecha 30/10/2006, donde dejan constancia que el ciudadano E.Z., abastece de leche a dicha empresa.

Por otra la Apoderada Judicial del ciudadano A.V.Z.V., alega en escrito que riela a los folios 88, 89, 90, 91 y 92, que si bien es cierto que existe una sociedad, entre la ciudadana R.Z. y su representado, la misma es en cuanto a la tierra mas no en cuanto al ganado, y que tan es así que el ganado se encuentra marcado con el hierro de su representado el cual se encuentra debidamente registrado, por lo que solicita sea desechada la presente denuncia. Indicando igualmente que el denunciante no posee la cualidad para intentar ningún juicio por cuanto el mismo no es propietario ni del fundo ni del ganado.

Del mismo modo cursa escrito a los folios 133, 134, 135 y 136, dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Público, interpuesta por la apoderada judicial Abg. J.M.D.V., quien expuso que solicita se acuerde la practica de experticia sobre el ganado propiedad de su representado a los fines de determinar la cantidad exacta de ganado, ubicación, edad, color, raza y genero; igualmente consigna “Certificado Nacional de Vacunación N° 527569, de fecha 29-10-2005, expedido por el Ministerio de la Producción y Comercio (Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria)”, con el cual se demuestra el derecho de propiedad que tiene su presentado.

Así mismo riela a los folios 147 y 148, escrito presentado por la Abg. J.M.D.V., donde solicita se le haga entrega formal a su representado de todo su ganado, por cuanto el ganado retenido a su representado (50) reses, como el retenido a el ciudadano E.Z.F. (21 reses), se encontraban marcados con el hierro de su representado.

Ahora bien, el Fiscal Primero del Ministerio Público, interpone escrito por ante este Tribunal Quinto de Control, en fecha 22/11/2006, donde solicita sea fijada una Audiencia con el objeto de que las partes expongan sus alegatos y exhiban documentos que acrediten su propiedad sobre el bien reclamado.

En fecha 28 de noviembre de 2006, fue fijada Audiencia Oral, para el día 18 de Diciembre de 2006, la cual no se llevo a cabo por cuanto no hubo despacho en dicho tribunal, siendo fijada nuevamente para el día 15 de enero de 2007.

En fecha 15 de enero de 2007, oportunidad fijada para llevarse a cabo Audiencia Oral, en la presente causa y una vez oídos los alegatos de las partes intervinientes esta juzgadora acordó abrir un lapso probatorio de ocho (08) días a las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23/01/07, es consignado escrito por ante esta tribunal por el Abg. E.G.S., donde promueve las siguientes pruebas: “PRIMERO: … constancia de venta emanada de la ciudadana L.C., CEDULA N° 13.431.534,… SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA en donde mi representada E.Z. manifiesta que habían un total de 108 animales y que 78 eran de su propiedad… TERCERO: … declaración de D.G., … CUARTO:.., declaración del ciudadano ALBERTO VARGAS, … QUINTO: … conjunto de fotografías”.

Así mismo en fecha 25/01/2007, promueve pruebas la Abg. J.M.D.V., las cuales son del siguiente tenor: “1)… documento público ORIGINAL protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Buchivacoa del Estado Falcón en fecha 02 de Noviembre de 1.978, bajo el N° 32, folios 85 al 87, Protocolo Primero Principal, Cuarto Trimestre de 1.978.,… 2)… documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Buchivacoa del Estado Falcón de fecha 13 de Marzo de 1.991, bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo I duplicado, Primer Trimestre año 1.991… 3) …original de liberación de hipoteca del fundo San José, … 4) … documento RECONOCIDO ante el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 17 de julio de 2.006 y que posteriormente fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 27 de julio de 2.006, bajo el N° 27, folios 70 al 72, Protocolo 1° Principal, Tomo II… 5)… documento público protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 10 de agosto de 2.006, bajo el N° 19, folios 49 al 50, Protocolo 1° Principal, Tomo III,… 6)… documento público administrativo ORIGINAL correspondiente a Certificado Nacional de vacunación N° 527569, de fecha 29-10-2.005…7)…documento público cursante al folio 107 del presente expediente,…8)…documento público protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 17 de Octubre de 2.006, bajo el N° 13, folios 36 al 37, Protocolo 1° Principal, Tomo II, …9)…constancia de retención cursante al folio 143 del presente expediente…10)…instrumento privado que contiene la venta que hace el señor G.J. Quintero… a mi representado de Un (01) toro, raza tipo Carora,…11)…Carta orden al Banco, emitida en Dabajuro 14-12-2005, emanada de FONDAFA-FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO FORESTAL Y AFINES…12)… el merito favorable de las actas procesales concretamente de la declaraciones rendidas por el propio denunciante de autos,…”

SEGUNDO

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al hacer esta Juzgadora un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, y de las exposiciones esbozadas por las partes en la Audiencia Oral celebrada el día de 15-01-07, encuentra que el objeto de los petitorios versan sobre la entrega del ganado vacuno incautado en la presente causa.

Ahora bien, luego de un estudio pormenorizado de la causa, se constata que las pruebas promovidas por el Apoderado Judicial de la ciudadana R.Z.F., Abg. E.G., vale decir: 1.-Constancia de venta de fecha 19-01-2007 emanada de la ciudadana L.C., Cédula de identidad N° 13.431.534; 2.- ACTA DE ENTREVISTA que riela al folio 38 y 39, de fecha 11-09-2006 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano E.Z.F.; 3.- ACTA DE ENTREVISTA que riela al folio 78, de fecha 13-09-2006 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano D.G.; 4.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-09-2006 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano ALBERTO VARGAS; 5.- Las fijaciones fotografías tomadas en el cuerpo del ganado vacuno unas con el hierro del ciudadano A.Z. y otras el hierro de A.Z., y un número en el lomo del animal y/o placa identificadota; para quien aquí decide no son útiles, pertinentes y necesarias por cuanto de las mismas no se puede llegar a la convicción que el ganado vacuno objeto de la presente solicitud son propiedad de la ciudadana R.Z.F., ya que en primer lugar, la constancia de venta esta fechada 19-01-2007, y el ganado que se disputa en el asunto de marras, fue retenido en fecha 24-10-06 y se encuentra a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Así mismo, las actas de entrevistas promovidas no tienen valor probatorio, en razón de que se ha demostrado en autos que el ciudadano E.Z.F. no tiene cualidad, en virtud de que la única propietaria de las mejoras y bienhechurías de la Finca Boruy para el momento de los hechos era la ciudadana R.Z.F.. Por último, en relación a las fijaciones fotográficas, de éstas se observa que un ganado tiene el hierro del ciudadano A.Z. y otras el mismo hierro y un número y/o placa identificadora en la oreja, señales que no están debidamente registradas. En consecuencia, de lo antes explanado No se admiten las pruebas ofrecidas por el Apoderado Judicial Abg. E.G..

Por otra parte, en relación a las pruebas promovidas por la Apoderada Judicial Abg. J.M.D.V.: 1.-Original de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Buchivacoa del Estado Falcón en fecha 02 de Noviembre de 1.978, bajo el N° 32, folios 85 al 87, Protocolo Primero Principal, Cuarto Trimestre de 1.978, en el cual se registra el hierro perteneciente al ciudadano A.Z.V.. 2.- Copia Certificada de documento de venta realizada por la ciudadana C.V.Z.L. a los ciudadanos E.Z.V. y A.Z.V., de un fundo denominado San José sobre una extensión de seiscientas (600) hectáreas de terreno, que comprendía las mejoras y bienhechurías, sobre el cual pesaba una hipoteca de segundo grado a favor del Banco de Desarrollo Agropecuario S.A., prenda agraria sobre 85 novillas, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Buchivacoa del Estado Falcón de fecha 13 de Marzo de 1.991, bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo I duplicado, Primer Trimestre año 1.991. 3.- Original de liberación de hipoteca del fundo San José a nombre de C.V.Z.L., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón de fecha 28 de Septiembre de 1.998, bajo el N° 41, folios 85 al 88, Protocolo Primero Principal, Tomo I. 4.- Copia Certificada de documento RECONOCIDO ante el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 17 de julio de 2.006 y que posteriormente fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 27 de julio de 2.006, bajo el N° 27, folios 70 al 72, Protocolo 1° Principal, Tomo II, de la venta realizada por los ciudadanos E.Z.V. e I.F.d.Z. a su hija R.Z.F., de las mejoras y bienhechurías que integran un fondo agropecuario denominado San José. 5.- Copia certificada de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 10 de agosto de 2.006, bajo el N° 19, folios 49 al 50, Protocolo 1° Principal, Tomo III, en el cual se deja constancia que los únicos y exclusivos propietarios de un conjunto de mejoras y bienhechurías que integran el fundo denominado San José, ubicado en las Parroquias de Borojo y Seque en Jurisdicción del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, son los ciudadanos R.C.Z.F. y A.V.Z.V., el cual fue dividido, partido y adjudicado a cada una de las partes.. 6.- ORIGINAL correspondiente a Certificado Nacional de vacunación N° 527569, de fecha 29-10-2.005. 7.- Copia certificada en el folio 107, de Acta de Defunción Nº 26 emanada del Registro Civil del Municipio Dabajuro, del Estado Falcón, en la cual se deja constancia que el ciudadano E.Z.V., falleció en fecha 24 de junio de 2006 y no deja bienes. 8.- Copia certificada de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 17 de Octubre de 2.006, bajo el N° 13, folios 36 al 37, Protocolo 1° Principal, Tomo II. 9.- Constancia de retención cursante al folio 143 del presente expediente. 10.-Instrumento privado que contiene la venta que hace el señor G.J. Quintero… a mi representado de Un (01) toro, raza tipo Carora. 11.- Carta orden al Banco, emitida en Dabajuro 14-12-2005, emanada de FONDAFA-FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO FORESTAL Y AFINES. 12.- El merito favorable de las actas procesales concretamente de las declaraciones rendidas por el propio denunciante de autos.

Esta Juzgadora considera que tales pruebas son útiles, pertinentes y necesarias, y en consecuencia Se admiten, por cuanto en lo que se refiere a la señalada en el numeral 1, con dicho documento público se demuestra que el hierro pertenece al ciudadano A.Z.V., y que todo ganado con dicho hierro es propiedad del mencionado ciudadano. Con los documentos de los numerales 2, 3, 4 y 5, se evidencia que la ciudadana R.Z.F., es propietaria es de las mejoras y bienhechurías del fundo Boruy. Con el numeral 6 se observa que el ganado del ciudadano A.Z.V., presenta el hierro debidamente registrado y que consta en autos. Con los numerales 7, 8 y 12, se comprueba que el ciudadano E.Z.V., no dejo bienes al fallecer, y que el ciudadano E.Z.F., no tenía condición para reclamar en fecha 29-08-06. Con el numeral 9, se aprecia que todo el ganado retenido al ciudadano A.Z.V., presenta el hierro registrado por su persona. Y con el numeral 11, se evidencia que el ciudadano A.Z.V., recibió en fecha 14-12-2005 crédito agropecuario para adquirir ganado vacuno.

Ahora bien, de todo lo anterior se infiere que el Apoderado Judicial Abg. E.G., no logro precisar el derecho de propiedad que le asiste a sus representados sobre el ganado vacuno que se reclama conforme a lo preceptuado en el Artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, en el caso de marras, la Apoderada Judicial Abg. J.M., ha consignado toda la documentación necesaria, mediante la cual acredita que su representado es propietario del ganado en litis, es decir, ha demostrado la tradición de los fundos Boruy y San José, y que el hierro debidamente registrado le pertenece, conforme al Decreto de Registro Nacional de Hierros y Señales, el cual establece en su artículo 30 que: “El hierro inscrito en el Registro Nacional de Hierros y Señales indicará y demostrara la propiedad del animal que lo lleva, salvo prueba en contrario”. Por lo que con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene toda persona, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente la entrega del ganado vacuno al ciudadano A.Z.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.106.189 y residenciado en la Urbanización San Antonio, calle 3, N° 3299, Dabajuro, Estado Falcón; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DE LA DISPOSITIVA

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL GANADO solicitado al ciudadano A.Z.V., identificado en autos, consistente en la cantidad de Setenta y Un (71) animales bovinos, los cuales se encuentran en deposito en el Fundo Mi Refugio propiedad del ciudadano E.J.G., ubicado en el Sector Vijaguita del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, al haberse dejado constancia de todos y cada uno de los actos que comportaron la tradición de los fundos Boruy y San José, y que el hierro debidamente registrado le pertenece; todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto de Registro Nacional de Hierros y Señales, y el Artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión, y líbrese el oficio respectivo al Comando Regional N° 4, Destacamento 42 de la Guardia Nacional, con sede en Dabajuro, Estado Falcón, a los efectos de la entrega del ganado. Cúmplase.

La Juez Quinto de Control

Abg. J.O.R.

La Secretaria,

Abg. Glomelys A.M.

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