Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYelitza Segovia
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 4 de Septiembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001828

ASUNTO : IP01-S-2003-001828

AUTO DE DECRETANDO DE L.P.

En fecha 04-09-2003, La Abg.Yamiris Gonzalez, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Püblico del Estado Falcón, presentó por Intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano E.J.L.G., titular de la cédula de identidad n° 14.369.231, venezolano, mayor de edad,. Expone el representante fiscal que el mencionado ciudadano fue puesto a la orden de dicha representación fiscal por efectivos de las fuerzas Armadas Policiales de este Estado Falcón, por estar solicitado por el Juzgado Primero del Estado Zulia, con Orden de Aprehensión, de fecha 22-05-2002 por el delito de Homicidio; posteriormente en fecha 4-11-2002, el mencionado Juzgado decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad; las cuales no han sido incúmplidas por el referido ciudadano y por cuanto no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como tampoco los extremos del articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional.- Concluye la Fiscal Tercera del Ministerio Público, solicitando la Libertad del referido imputado en virtud de que el proceso relacionado a su persona, cursa ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia .

Constatada las actuaciones que conforman la presente causa, oberva este Tribunal que efectivamente el imputado de auto fue efectivamente aprehendido por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, fundamentandose en la Orden de Aprehensión dictada en su contra.

Ahora bien, analizadas las actas que acompañan dicha solicitud, se observa que el ciudadano E.J.L.G., se presento ante el Juzgado por el cual era requerido, y en fecha 04-11-2002 se celebro la audiencia y le fueron impuestas medidas cautelares sustitutivas de libertad. este Tribunal como garante de las normas constitucionales y procesales considera que lo más ajustado en derecho es decretar la Libertad del imputado de autos, Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD del ciudadano E.J.L.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.369.231, residenciado en la Avenida 12, calle 89B-108, Sector Belloso, cerca del abasto Loco Lindo Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional. Librense la correspondiente Boleta de Libertad. Notífiquese al defensor de guardia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. Y.S.

LA SECRETARIA

ABG. GLOMELYS ARIAS.

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