Decisión nº 274 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE: N° 6.213-08

SOLICITANTE: E.J.V.L.

REPRESENTADO: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, asistido por El Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abogado J.G.L.B., en representación de su hijo, solicitó ante este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño. Dicha partida de nacimiento corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B., del Estado Sucre, bajo el N° 548 del año 1.997 y del duplicado del Registro Principal. El error denunciado consiste en el Primer nombre del niño omisis debiendo ser omisis, y en la partida levada por el Registrador Principal, se cometió el mismo error en el primer nombre y un error en el segundo al colocar omisis, debiendo ser omisis. Evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios el solicitante consignó originales del Acta de Nacimiento Nª 548, llevada por la mencionada Prefectura y del Registro Principal del Estado Sucre a nombre del niño y Copia de la Cedula de Identidad del progenitor. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida solicitada e inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1.997, llevados por la Prefectura

de la Parroquia S.R., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 548, en el sentido de subsanar el error cometido y en vez de colocar: el Primer nombre del niño omisis se coloque omisis, y en la partida llevada por el Registrador Principal, se cometió el mismo error en el primer nombre y un error en el segundo al colocar JESAHIN, debiendo ser JESAHIR, ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a la mencionada Prefectura y al Registro Principal del Estado Sucre, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres ( 03 ) dias del mes Junio del dos mil Ocho.-

ABG. J.M.G.

JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

EXP. Nª 6.213.-08.-

JMG/pdm/vc-

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