Decisión nº DIC-662-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.816

SOLICITANTE: E.J.R.S., Titular de

la cédula de Identidad N° 15.894.971.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder alguno.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 27 de Junio de 2007, compareció el ciudadano: E.J.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, Músico, titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.971, con domicilio en la ciudad de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: P.M.B.V. e inscrita en el InpreAbogado bajo el No. 65.090, quien presento ante este tribunal formal demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en su libelo expone:

Que la ciudadana: I.D.V.R.S., venezolana, soltera, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Músico, titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.167 y domiciliada en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, natural de la referida ciudad, hija de E.J.R.M. y la ciudadana: L.S.D.R., quien falleciera en la POLICLÍNICA CARÚPANO, C.A., Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de Enero del 2007, como consecuencia de Schock Séptico más Hemorragia Refractaria, Anemia Severa que tuvo su punto de partida de Aborto Fetal Macerado, tal como consta del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN que se anexa en Origina al Libelo de la Demanda y marcado con la letra “A”; es por el tal motivo y con fundamento en lo establecido en los Artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acude por ante éste Tribunal a solicitar la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre.-

Admitida la demanda por auto de fecha 02 de Julio de 2007, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la inserción solicitada, e igualmente se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 25 de Julio del 2007 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio Nueve (09) del presente expediente.

Vencido el lapso para que cualquiera persona interesada compareciera a hacer la oposición correspondiente, se abrió el juicio a pruebas y ninguna persona hizo uso de éste derecho.

Vencido el lapso probatorio, previa ratificación de las pruebas por el solicitante, ciudadano: E.J.R.M., este Tribunal paso la causa para dictar sentencia, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, ninguna persona hizo uso de éste derecho, y por cuanto se observa del Certificado de Defunción, expedida por la “POLICLÍNICA CARÚPANO, C.A.” que se acompaña al libelo, el cual el Tribunal lo aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por el ciudadano: E.J.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, Músico, titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.971, con domicilio en la ciudad de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: P.M.B.V. e inscrita en el InpreAbogado bajo el No. 65.090, y en consecuencia ordena en forma SUMARIA al P.d.M.V.d.E.S., proceda la Inserción del Certificado de Defunción expedido por la “POLICLÍNICA CARÚPANO, C.A.” en fecha 01/01/2007, de la ciudadana: I.D.V.R.S., venezolana, soltera, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Músico, titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.167 y domiciliada en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, natural de la referida ciudad, hija de E.J.R.M. y la ciudadana: L.S.D.R., quien falleciera en la POLICLÍNICA CARÚPANO, C.A., Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de Enero del 2007.

Hágase las participaciones correspondientes, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria las copias certificadas del presente auto, así como del auto de Ejecución, y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197º la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez.

La secretaria,

Abg. S.G.d.M.-

Abg. F.V.C.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.

La Secretaria,

SGdM/Fvc/ajno.-

Exp. 15.816.-

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