Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 7 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007857

ASUNTO: RP11-P-2012-007857

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: ABG. M.M.P.C.

FISCAL: ABG. MARALBA GUEVARA

DEFENSA PÚBLICA: SIOLIS CRESPO

VICTIMA: L.J.H.A. (OCCISO)

ACUSADO: E.J.R.L.

SECRETARIO: L.O.

Estando en la oportunidad legal a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar el texto íntegro de la sentencia devenida del Juicio Oral y Público realizado en el asunto Nº RP11-P-2012-007857, seguido al imputado E.J.R.L., venezolano, de 23 años de edad, nacido el 18-09-1989, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.376.663, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, soltero, obrero, domiciliado Sector P.R., casa Nº 72, cerca del abasto de P.R., el Valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 84 encabezamiento del ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso L.J.H.A., en base a los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En la oportunidad legal, se impuso al acusado del Precepto Constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no querer admitir los hechos.

Por lo que se procedió a darle la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien expuso:

“En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y Leyes de la República, toda vez que nos encontramos en esta fase de juicio, procedo en este acto a ratificar el escrito de acusación formulada en su oportunidad legal, contra del Ciudadanos E.J.R.L., venezolano, de 23 años de edad, nacido el 18-09-1989, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.376.663, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, soltero, obrero, domiciliado Sector P.R., casa Nº 72, cerca del abasto de P.R., el Valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 84 encabezamiento del ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso L.J.H.A., ello en virtud de los hechos suscitado en fecha 12 de Enero del 2012, cuando el Ciudadano P.E.D.G., se desempeñaba como taxista, cuando agarró una carrera en el Mercado Municipal de Carúpano, montando a dos ciudadanos, quienes le solicitan la carrera para el valle, pero cuando iba por la plaza la pepita, uno de los sujetos le sacó un arma y le dijo que era un atraco y lo que necesitaban era un carro para hacer una vuelta, lo pasan para el asiento de atrás y el sujeto que iba de copiloto condujo el carro, se dirigieron al valle, donde recogieron dos pasajeros mas, luego se metieron a la calle Baliachi y luego a San Martín, ingresando en una vivienda de donde salieron armados, luego se dirigieron hacia la parte de atrás del cementerio, ingresan a una vivienda, dispararon hiriendo de gravedad al adolescente L.J.Á., quien fallece producto de estos disparos. Por cuanto quedó identificado en las acta quien fue el autor material del homicidio perpetuado y observándose que en las actas surgen elementos probatorios, que señalan a E.J.R., como una de las personas que acompañaban al autor material, desplegando su conducta como facilitador en el delito de Homicidio, es por lo que esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 84 encabezamiento del ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso L.J.H.A., con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, por prestar asistencia antes y durante la ejecución del homicidio, perpetrado contra L.H.. Así mismo, hirieron a un adulto en ese mismo acto. En virtud de que en la Audiencia preliminar, el tribunal de control, admite la acusación y los medios de pruebas, es por lo que solicito sean evacuadas esas pruebas, previas las formalidades de Ley, para que el desarrollo del debate oral y privado, se demuestre la participación de dicho ciudadanos en los hechos antes señalados en la acusación, o por cualquier otros hechos suscitados en la ejecución del mismo. Pido copias simples del acta que se levante el día de hoy.

Por su parte la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo Díaz, expuso:

Buenas tardes a todos los presentes, en mi condición de defensora publica penal, del ciudadano E.J.R., pido con el debido respeto se presente mucha atención a lo que hoy se va a debatir en esta sala, para demostrar la inocencia de mi representado, toda vez que el mismo no se encontraba en esta ciudad de Carúpano cuando ocurrieron los hechos, por cuanto estaba gozando de un beneficio de destacamento de trabajo en la Ciudad de Puerto La C.E.A., tal como consta en informe emitido por su delegada de prueba, que cursa en actas; mal se le puede atribuir participación alguna en ese delito. Pido se aplique el derecho a los hechos, para hallar la verdad por la vía jurídica, cuya finalidad del proceso es la justicia; por lo que solicito se emita una sentencia absolutoria, a éste joven que está siendo injustamente procesado en esta ciudad de Carúpano. Pido nuevamente, se dicte sentencia absolutoria

.

En su oportunidad el acusado manifestó querer declarar al final, y en esa oportunidad manifestó que para el momento de los hechos se encontraba en la ciudad de Barcelona.

Se expusieron las conclusiones de rigor hubo replicas y contrarréplicas.

PRUEBAS DEBATIDAS

TESTIGOS:

  1. - N.J.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.164.144, quien previo juramento de Ley, expone: En ese momento me encontraba en calle San Rafael en casa de una vecina que le estaba secando el cabello y en el bululú de gente había ese alboroto y nos dirigimos a ver y estaba el muchacho muerto, pero no vi nada más. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien interroga de la forma siguiente: ¿Se encontraba presente en el sitio donde ocurrió el hecho? Si, estaba en la otra calle, en el san Rafael. ¿Logro ver cuando mataron al muchacho? No, solo me acerco cuando dicen lo del muerto y vamos hacia allá pero ni siquiera lo vi. ¿Conoce al ciudadano E.R.? Sí, es hermano de una amiga mía peluquera. ¿Recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo. ¿Recuerda si para en ese tiempo que ocurren los hechos, el ciudadano Edgar se encontraba aquí en la ciudad de Carúpano? No, porque se encontraba en Barcelona, que se lo habían dado a su mamá y se había ido. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien interroga de la siguiente manera: ¿El día 12 de Enero del 2012, usted se encontraba en Barcelona Estado Anzoátegui? No. ¿Cómo le consta que el Ciudadano E.J.R., El día 12 de Enero del 2012, se encontraba en Barcelona trabajando? Porque su hermana es mi amiga y siempre estaba en contacto con él y le mandaba tarjeta, por eso digo que me consta. ¿Qué distancia hay de la calle San Rafael a la Calle San Miguel de aquí de Carúpano? Calle San Rafael es la que queda frente al cementerio, que viene de la suniaga y la calle San miguel está detrás del cementerio. ¿Desde el sitio donde usted estaba hasta el lugar donde ocurre los hechos usted pudo ver lo sucedido? No, yo estaba en ese momento secando el cabello a mi amiga y corremos porque dicen que había. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez e interroga: ¿Recuerda desde que fecha el ciudadano E.R., usted dice que se encontraba en la Ciudad de Barcelona? Como desde el mes de noviembre.

  2. - W.D.V.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.977.867, quien previo juramento de Ley, expone: Cuando hubo el asesinato que se hizo, yo trabajo en el Instituto de T.T. y yo soy esposo de la hermana de él y ella me llama y me dice que existían rumores de que él estaba implicado en los hechos, en eso mi esposa llama para allá donde estaba él y atiende el teléfono su esposa y se le dice los rumores y se le dice que se venga para acá y es que se viene acá, entonces es que vamos al CICPC y dicen que no tiene nada por aquí; luego él se va, lo volvemos a mandar y sigue trabajando en Barcelona como caletero, luego como cuatro o cinco meses después, estando entonces trabajando como caletero lo agarran allá en Barcelona, pero me parece injusto, está bien que él antes cometió un error y pagó por eso y le dieron la libertad y estaba trabajando tratando de salir adelante y por eso veo injusto, él estaba ya con su esposa y su hija allá en Barcelona, trabajando y lo vamos a buscar para que enfrente los que estaban diciendo y lo traemos al CICPC y allí dicen no había nada en su contra y luego a los meses, se presenta alguien que dice que él estaba, cuando no maneja ni bicicleta y dicen que hasta estaba manejando un carro, cuando existen testigos que para la fecha él se encontraba descargando su gandola. Lo que no entiendo por qué después de un tiempo es que lo detienen, cuando él vino a dar la cara porque no tenía nada que temer, él tenía su permiso de casa por cárcel y como se explica eso. No estoy de acuerdo en eso de asumir unos hechos, porque si es inocente, no debe admitir ningunos hechos, no importa el tiempo que se lleve el acto, pero la verdad es que siendo inocente, no tiene por qué asumir una responsabilidad que no le corresponde y debe luchar por eso. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien interroga de la forma siguiente: ¿Puede decir cuando ocurrió el hecho? Como 8 meses. ¿Desde cuándo se encontraba Edgar en Barcelona? Cuando ese hecho sucede, él tenía como tres meses en Barcelona trabajando. ¿Cómo a los cuantos días sucedió lo de la llamada de su esposa hacia Edgar, diciendo que se viniera a Carúpano, porque lo estaba culpando de los hechos? Ese mismo día en la tarde se le llama y él se viene al día siguiente y mi esposa y mi su mamá lo llevan al CICPC y luego que le dicen que no tiene nada que ver, es que lo llevamos nuevamente al Terminal, por la parte de los carro piratas y lo mandamos otra vez a Barcelona. ¿Para esa fecha, Edgar gozaba de algún beneficio? Si, le dieron su beneficio. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien interroga de la siguiente manera: ¿Dónde se encontraba usted el día 12 de Enero del 2012, aproximadamente entre 11:00 y 12:00 del mediodía? En el t.T., donde trabajo, en la calle los Leones de la Urbanización del mangle, porque trabajamos corrido. ¿Qué distancia hay de la calle los Leones de la Urbanización del mangle a la calle San Miguel, de ésta ciudad? Como 5 minutos en traslado de vehículo. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez e interroga: ¿Usted dice que ese mismo día llaman a Barcelona y le informan lo sucedido y luego viene para acá y ustedes lo presentan al CICPC? Si. ¿Sabe si dejaron constancia o levantaron un acta en el CICPC, cuando lo presentaron al CICPC? La verdad no sé, habría que preguntarle a mi suegra o mi esposa que fueron con él, pero deberían haber levantado algo, porque cuando uno va ellos dejan alguna constancia, pienso yo que debe ser así.

  3. - E.D.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.190.730, quien previo juramento de Ley, expone: Yo lo que sé es que lo conozco a él por medio de su cuñado, porque crío mis animales, sé que él tenía un problema y le dieron libertad y su hermana me dijo que le regalara un pollo para mandárselo a él para el Puerto. Luego con el tiempo pasa un problema que mataron a un muchacho y él tenía tiempo trabajando en el Puerto y parece que lo culpan a él. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien interroga de la forma siguiente: ¿Dónde vive usted? Frente el cerro del Valle. ¿Tienes conocimiento, si Edgar para cuando suceden los hechos se encontraba en Carúpano? No se encontraba, porque el conocido mío me dice que estaban culpando a Edgar de lo sucedido y le pregunto que si él no estaba en Puerto trabajando y me dijo que sí que lo iban a llamar para que se presentara y se resolviera el problema. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien interroga de la siguiente manera: ¿Dónde se encontraba usted el día 12 de Enero del 2012, aproximadamente entre 11:00 y 12:00 del mediodía? En mi casa, echándoles comida a los animales yo soy buhonero. ¿Cómo explica al tribunal, si el día 12 de Enero del 2012, aproximadamente entre 11:00 y 12:00 del mediodía, se encontraba en su casa, como sabe y le consta que el Ciudadano E.R.L., se encontraba en Barcelona? Porque yo vivo cerca de la mamá y como siempre nos comunicamos, la hermana y el cuñado y ellos, ya sabía cómo por el problema anterior lo habían mandado a Barcelona. ¿Desde el lugar donde usted se encontraba en el Valle, el día 12 de Enero del 2012, aproximadamente entre 11:00 y 12:00 del mediodía, hay visibilidad para la calle San Miguel? No, no hay visibilidad. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez e interroga: ¿Cuándo hablas que la hermana se enteró de lo que decían de él, ese mismo día lo llaman? Si, ese mismo día lo llaman para que venga a presentar.

  4. - A.J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.434.137, quien previo juramento de Ley, expone: El día de lo que sucedió, yo me encontraba en casa de la mamá de él (acusado), haciendo un trabajo de albañilería, donde llega la noticia de que habían matado a ese muchacho y la verdad es que él no se encontraba por allí, porque en realidad él se encontraba trabajando en Barcelona”. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien interroga de la forma siguiente: ¿Cuánto tiempo tenia trabajando albañilería en casa de la mamá de Edgar? Como 2 a 3 meses aproximadamente. ¿Ese día que ocurren los hechos, usted llegó a ver a Edgar por ese lugar? No. ¿Tiene conocimiento donde se encontraba Edgar? En Barcelona Trabajando. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien interroga de la siguiente manera: ¿Dónde se encontraba usted el día 12 de Enero del 2012, aproximadamente entre 11:00 de la mañana y 12:00 del mediodía? Trabajando albañilería en la casa de la mamá de Edgar, ubicada en el Valle, sector P.R. en esta ciudad. ¿Cómo explica al tribunal, si el día 12 de Enero del 2012, aproximadamente entre 11:00 y 12:00 del mediodía, se encontraba en el Valle, sector P.R. en esta ciudad., como sabe y le consta que el Ciudadano E.R.L., se encontraba trabajando en Barcelona? El tenía meses trabajando allá, compraron su ranchito y tenía meses trabajando por allá de caletero. ¿Desde el lugar donde usted se encontraba en el Valle, sector P.R., el día 12 de Enero del 2012, aproximadamente entre 11:00 y 12:00 del mediodía, hay visibilidad para la calle San Miguel que se encuentra detrás del cementerio de Carúpano? No, no hay visibilidad. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez e interroga: ¿Usted dice que tenía tres meses trabajando en la casa de la señora? Si. ¿Durante ese lapso llegó usted a ver a Edgar llegar a esa casa? No, nunca lo vi. ¿Usted se enteró de la muerte del muchacho, ese mismo día o posteriormente? No, ese mismo día en la tarde, como yo vivo por allí, se sabe todo.

  5. - Z.D.V.L.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.553.209, quien previo juramento de Ley, expone: Aquí están acusando un muchacho que es inocente, en ese momento que pasó el hecho él estaba trabajando en Barcelona con su papá y acorrió el crimen y lo están culpando a é, yo le dije a ella que averiguara lo que estaba pasando y llamara a su hijo, ella lo llama y trasladan al muchacho para acá y con el Abogado Cesar ellos empezaron las diligencias, no puedo decir más nada, porque después de eso ellos empezaron con el corre y corre. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien interroga de la forma siguiente: ¿Dónde dice usted que se encontraba el Ciudadano Edgar, cuando suceden los hechos? En Barcelona, trabajando con su papá. ¿Dónde vive usted? En el Valle, con su mamá. ¿Tiene conocimiento desde cuando se encontraba en la Ciudad de Barcelona? Desde hacía meses, e incluso tiene su casita y su hija por allá. ¿Cuándo tuvo conocimiento que lo estaba involucrando a él ese hecho? Desde que ocurrieron los hechos. ¿Cuándo lo trasladan a él para acá? Lo trasladan su mamá y el Abogado Cesar. ¿A dónde lo trasladan a él? No sé. ¿Después de allí, donde lo trasladan? Para acá preso. ¿Tiene conocimiento desde cuando Edgar estaba en Barcelona? Bueno él estuvo una vez preso y luego salió y desde que salió se lo llevan a Barcelona donde trabajaba con el papá. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien interroga de la siguiente manera: ¿Usted tiene algún vínculo de parentesco o afinidad con la mamá del muchacho? Sí, soy tía de Edgar. ¿Antes de que ocurrieran los hechos, desde cuando usted no lo veía? El venia cuando tenía que presentarse, pero luego lo trasladaron hacia allá. ¿Antes de que ocurriera el homicidio, cuando fue la última vez que lo había visto usted a él? Como en el mes de Octubre o Noviembre. ¿Dónde se encontraba usted el 12 de Enero del 2012? En el Valle. ¿Usted sabe dónde ocurre el homicidio? Por San Miguel. ¿De allí del Valle donde usted estaba, se ve para la calle San Miguel? No. ¿Cuándo volvió a ver usted a su sobrino después del homicidio? Cuando lo trasladan directamente desde Barcelona y queda preso.

  6. - J.A.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.373.918, quien previo juramento de Ley, expone: Cuando sucedió los hechos, yo estaba en mi casa con mi hija en mi cuarto, escuché unos ruidos y salí y salió del cuarto y la agarra la abuela, yo me escondí asustado, luego entró un muchacho y luego entra otro y me pregunta dónde está el muchacho en un término fuerte, le pregunté qué muchacho y luego sentí el impacto y luego salí como pude y caí de rodillas y de allí no recuerdo, como a los dos días es que me desperté en la clínica con unas mangueras puestas y unos parcho. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien interroga de la siguiente manera: ¿Indique hora lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? El día 12 de Enero del 2012, a las 12 del mediodía, en la casa de mi suegra que queda en calle San Miguel, casa Nº 80, detrás del cementerio de esta ciudad. ¿Por qué muchacho preguntaban? Por el que entró al cuarto, se llama Leonel y yo lo conocía, porque soy cristiano y él pertenecía al ministerio que yo llevaba. ¿Qué le pasó a Leonel ese día? El primero que recibe el impacto fui yo y la verdad es que luego que despierto es que me entero lo que le pasa a Leonel. ¿Usted vio cuando Leonel entró a su casa? Si lo vi cuando entró al cuanto mío, pero me escondo por lo que estaba sucediendo. ¿Usted declaró por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, después que se recupera? Objeta la defensa y es declarada sin lugar por la Ciudadana Juez; Respuesta: Yo tenía 6 días después de lo acontecido, porque estaba muy afectado y ellos si fueron y llevaron como un papel redactado pero no es que yo haya podido declarar, solo puse mis huellas como ellos dijeron. ¿Qué otra persona vió usted a partes de Leonel? Un muchacho y luego vi a otro cuando salgo. ¿Cuántas personas vieron en ese día a parte de Leonel, que no viven en esa casa? 2 personas. ¿Quiénes se encontraban en su casa cuando suceden los hechos? Mi cuñado Marlon, estaba otro muchacho más pero no se quiénes eran, habían varios niños, estaba mi suegra L.L., estaba mi esposa Mariangelis Del Valle Quijada de Vallera, mi niña, su hermana y su pareja estaban dentro del cuarto. ¿De las personas que no habitan en esa casa, a quien observó? Eran dos muchachos. ¿Esos dos muchachos están aquí presentes en esta sala? No. ¿Usted había visto en otra oportunidad a esas personas que entraron a la casa? No. ¿Viven por allí cerca? La verdad es que no sé. ¿Tiene conocimiento que Leonel fallece producto de los disparos? Como dije, ese día se presenta la situación y entra Leonel al cuarto y cuando entra el muchacho y me pregunta por él que le dije que no se, él me dispara y yo me quedo cerca de la puerta del cuarto como convaleciente, luego volteo y lo veo de espalda y salgo del cuarto aguantándome de las paredes y es que caigo a fuera y me auxilian y me montan en el autobús y de allí no supe más. ¿Usted dice que su cuñado Marlon estaba arreglando un carro? Si, un mustang. ¿A parte de ese carro vio otro carro afuera a parte de ese que estaban reparando? No. ¿Usted Observó cómo lograron salir las personas que ingresaron a la casa? No los vi. ¿Usted está asustado en este momento? NO. ¿Usted ha recibido alguna amenaza por este caso? Amenaza como tal no, pero yo me estaba recuperando en Caracas, pero cuando llego aquí los rumores corrían pero yo nunca recibí nada. ¿Usted recibo alguna amenaza para que viniera a declarar con los hechos? No. ¿Usted alguna vez vio en otra oportunidad a las personas que vio en esa oportunidad? Tal vez si los vi, pero nunca he tenido trato con ellos. ¿Si los vuelve a ver los reconocería? Si. ¿Usted sabe el nombre o el apodo de esas personas? No. ¿A la persona que acompañaban al que le disparó, usted lo reconocería si lo ve? Si. ¿De las personas que están en esta sala, está uno de los que usted menciona en su declaración como los que entraron a la casa? Es objetada por la defensa, declarada sin lugar y contestó: No. Concluye el interrogatorio. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien interroga de la forma siguiente: ¿Usted manifestó en su declaración, que estando convaleciente le llevaron una hoja donde le estamparon sus huellas? Si ¿Lo que significa que usted no declaró eso? No declaré.

  7. - MARIANGELYS DEL VALLE QUIJADA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.331.013, quien previo juramento de Ley, expone: El día 12 del mes uno del año 2012, mi esposo fue herido, cuando nos encontrábamos en el cuarto leyendo la palabra de Dios y entraron unos sujetos al cuarto, ya tenía yo como 5 minutos de salir del cuarto con la niña, luego entro al baño con la niña y los sujetos entraron al cuarto, de verdad no les identifiqué la cara, en ningún momento acusé al buitre, como muchas personas lo dijeron, jamás dijimos eso y cuando mi esposo salió afuera que lo montaron en el autobús, estaba como inconsciente y la que vio todo fui yo y no había acusado a nadie y no entendía por qué esas citaciones hacia uno, cuando nosotros no lo acusamos a él y lo conocemos y su esposa también. Si cuando el movimiento que había en la casa, si observé a esos sujetos que entraron a la casa y no los identifiqué, le doy gracias a Dios porque a pesar de todo, mi esposo está vivo y contra el buitre no voy a decir nada. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien interroga de la siguiente manera: ¿Usted dice que entraron unas personas a su casa y quienes resultaron heridos? Mi esposo y Leonel que murió después. ¿Por qué indica usted que jamás había acusado al Buitre? Porque la esposa de él fue a hablar con nosotros y nos dijo que viniéramos a declarar y nosotros le dijimos que por que, si nunca vimos al buitre en nuestra casa. ¿Cómo dijo usted que se llama al que señala como el Buitre? E.R.. ¿Conoce usted o tiene comunicación con E.R.? Por medio de su esposa, porque es vecina mía y mi comadre. ¿Indique el nombre de la esposa de E.R.? A.C.E.. ¿Señalaría usted o identificaría a las personas que ingresaron a su residencia hiriendo a su esposo y causándole la muerte a Leonel, en caso de volver a verlos? Bueno, en si no los vi, cuando salí del cuarto ellos habían pasado y volteo y ello habían cerrado la puerta del cuarto. ¿Usted escuchó comentarios de sus vecinos que para el momento de los hechos, E.R., a quien menciona como el Buitre, se encontraba en la parte de afuera de su Residencia, para el momento de los hechos? Objeta la defensa y es declarada con lugar. ¿Usted sabe leer y escribir? Si. ¿Usted al momento de rendir entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el 12 de Enero del 2012, leyó el acta antes de suscribirla? Objeta la defensa y es declarada con lugar. ¿Se le coloca de manifiesto el acta de la declaración rendida por usted ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, reconoce como suya la firma que suscribe la misma? Si. ¿Explique al Tribunal, como antes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el 12 de Enero del 2012, usted señaló que quienes entraron a su residencia resultaron ser J.R. y G.R. y agregó en la pregunta quinta que sus vecinos le informaron que Guaico y el Buitre se quedaron en un vehículo en el que se fueron los hermanos Rojas y hoy manifiesta en esta sala que no reconoce a las personas que ingresaron en su residencia y que tampoco ha señalado al Buitre en estos hechos? Objeta la Defensa, por cuanto no se pueden traer a colación las actas de investigación si no a lo depuesto en sala que se deben hacer las preguntas, de lo contrario no serían los juicio orales; dicha objeción es declarada con lugar por la Ciudadana Juez. ¿En su condición de cristiana ante la Ley de Dios, perdonaría usted a las personas que hirieron a su esposo J.V. y le causaron la muerte a L.H.Á.? Si. ¿Ante la Ley del hombre, perdonaría a las personas que hirieron a su esposo J.V. y le causaron la muerte a L.H.Á., tomando en cuenta que en mismo texto bíblico señala que hay de aquel que no cumpla con la Ley del hombre o Leyes terrenales? Si lo perdonaría. ¿Se le viene a la memoria, haber mencionado al Buitre o E.R. en los hechos en que resultó herido su esposo? Lo que decían los vecinos es que el taxista era que lo mencionaba a él y yo fui por mi esposo y cuando llego allá ellos tenían una libreta con todos los nombres de los Rojas e incluso el taxista ya había declarado y a mi me preguntan quién era yo y le dije que su esposa y me preguntaron el nombre y la cedula y luego cuando di mis datos ellos me sacaron a fuera y ellos dijeron que el caso estaba listo y eso fue todo. ¿Conoce usted a los hermanos Rojas? Si. ¿A quiénes de ellos conoce? A Gilbert y al que está preso que llaman Guaico. ¿Conoce a Yubert Rojas? No. ¿De los hermanos Rojas que conoces, quienes guardan relación con los hechos en los que resultó su esposo J.V. y le causaron la muerte a L.H.Á.? Bueno, yo me guió cuando en la PTJ dicen que tenía detenido al Guaico porque estaba metido en el carro y a Gilbert también. ¿A quiénes de los hermanos Rojas vio usted en su casa? No yo no los vi, solo sé que el taxista decía que los hermanos Rojas hablaban de un animal el Buitre o Guaico, algo así. ¿Dónde oyó usted que el taxista decía lo que usted acaba de mencionar? Bueno cuando a nosotros nos llevaron y el PTJT me dijo ya el taxista declaró dame tu nombre y te puedes ir, eso fue todo. ¿Usted vio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano Estado Sucre a la persona que menciona como el taxista? No, porque a mi metieron sola en una oficina y nos iban pasando a uno por uno. ¿Se siente usted amenazada por alguna persona, por los hechos ocurridos el 12 de Enero del 2012? Bueno desde que ocurrió eso en mi casa no hemos tenido una vida en paz, todo es una angustia, temor y como quizás como el taxista declaró le puedan hacer algo a mi esposo o a nosotros e incluso le dije a mi esposo que así no se puede vivir, encerrado y con temor. ¿Algún familiar o allegado de los hermanos Rojas, se ha acercado a su residencia o algún familiar suyo, para platicarles de estos hechos? Bueno, si nosotros nos han dicho que cerca de nuestra casa están los muchachos del Valle, quizás ellos pasan por allá como si nada, pero para uno no lo ve así, porque mi esposo fue el agraviado el herido y no es fácil con todo lo que él pasó. Concluye el interrogatorio.

  8. - P.E.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.936.124, quien previo juramento de ley expone: yo Salí a taxiar en Enero en la mañana y me metí para el mercado, me pidieron una carrerita dos muchachos para el sector El Valle , cuando llegaron a la Plaza la Pepita, no sé bien porque no soy de aquí , me sacaron una pistola, me la pusieron por un costado, por la cintura y me dijeron que me pasa por encima del asiento para la parte de atrás del carro, el que iba del lado del copiloto se pasó a manejar el carro y él iba detrás me apunto otra vez porque primero el que me apunto fue el que iba en la parte de adelante y yo les dije que si querían que se llevar el carro pero que me dejaran vivo, y ellos me dijeron que ellos no querían carro, que ellos lo que querían era hacer un trabajo y de allí siguieron para donde está un liceo, o colegio que es una carretera de tierra y allí buscaron a dos muchachos más y de allí se dirigieron a un lugar que llaman Baliachi y de allí dieron la vuelta y se fueron para una parte que llaman San Martín . Esos dos últimos que se montaron llegaron a San Martín y se metieron en una casa y cada uno de ellos sacaron una pistola y después empezaron a dar vueltas, porque estaban buscando a una persona, que si en un rato no lo conseguían ellos me dejaban con mi carro tranquilo porque ellos no querían real ni carro. Al rato recibieron una llamada donde se regresaron para la calle donde mataron al muchacho que mataron. De allí se fueron para donde está el liceo que es la carretera de tierra y me dejaron botado por la carretera de tierra y después me fui para donde estaba el dueño del carro y de allí me nos fuimos para la PTJ. Es todo.-Seguidamente la Juez le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. W.M., a los fines que interrogue, quien lo hace de la siguiente manera: En qué fecha sucedieron los hechos que Ud acaba de narrar. R: eso fue en enero del 2012. Otra. Ese día que sucedieron los hechos que narra, que se encontraba Ud haciendo. R: taxiando en el carro de mi compadre. Otra. Las dos primeras personas que ingresaron al vehìculo, Como ingresaron? R: metieron la mano pidiendo la carrerita, se montó uno en la parte de adelante y otro rn la parte de atrás, con una bolsa de mercado en la mano. Otra. Recuerda Ud hacia donde le solicitaron el servicio y que ke dijeron en ese momento. R: Una carrerita para el Valle y que cuanto le cobrarbra, y yo les dije que 20 bolivares. Otra. Ud fue amenazado y con qué. R: el que se montó en el puesto de adelante me amenazó con una pistola y me dijo cuando llegamos a la plaza la pepita, me apunto y me dijo que me quedara quieto, que eso no era un atraco, que él lo que quería era el carro para hacer un trabajo, Otra. Ellos le indicaron que tipo de trabajo iban a hacer. R: no, me dijeron de un trabajo más nada. Otra. Después d decir que iban a hacer un trabajo hacia donde lo dirigieron a UD: R: hacia un liceo de la carretera de tierra a buscar a dos muchachos más y de allí se dirigieron al baliachi. Otra, Estas personas que se montaron estaban armadas. R: no, los que estaban armados eran los dos que estaban en el carro y después que se dirigieron a san Martín que se bajaron y es cuando vienen estos dos últimos armados. Otra. Ud manifestó que los cuatro ciudadanos que habían abordado su vehículo recibieron una llamada, que decían ellos de esa llamada. R: nada, solo dijeron vámonos que está en el sitio y se dirigieron a una calle que fue donde mataron al muchacho que mataron. Otra. Quienes fueron las cuatro personas que mataron al muchacho. R: las dos últimas que se montaron porque los dos primeros uno me estaba apuntando y el otro manejando el carro y nunca se bajaron del carro. Otra. Ud pudo escuchar las detonaciones y cuantas fueron. R: yo escuche varias detonaciones pero decirle cuantas fueron no sabría decirle. Otra. Cuando los dos ciudadanos regresaron al vehículo que comentaban, que decían. R: se montaron en el carro, manejaron hasta donde está la carretera de tierra se bajaron volados y nunca dijeron nada y se fueron y me dejaron abandonado allí.- Otra. Como Ud se enteró que los dos ciudadanos le habían dado muerte en la referida vivienda a un adolescente. R: cuando llego a la PTJ es que el PTJ dice que el carro viene por homicidio y es allí que me entero que habían matado a alguien. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, a los fines que interrogue al funcionario, quien lo hace de la siguiente manera: Ud. anteriormente había estado en un juicio. R: no, nunca. Otra, Cuando Ud. dice que le piden la carrera para el Valle y hacen todo el recorrido y llegan a la casa donde ocurrió el hecho. A que distancia se pararon ellos de la casa. R: no sé porque ellos llevan el control del carro, se bajaron los dos últimos que se moraron y yo volteé la cabeza y vi a una persona en una plata banda y a otro arreglando un carro y los dos últimos se bajaron del carro y se metieron para dentro de esa casa. El carro no lo pararon muy lejos porque se escucharon las detonaciones. Otra. Ud iba agachado o que. R: en principio iba con la cabeza agachada y como es muy incómodo y se montaron los otros dos es que me llevan con la cabeza hacia atrás, pero nunca me taparon los ojos. Otra. En el lugar donde ellos se pararon habían casa, R: si, yo vi todo, ya que luego yo hice el recorrido con la PTJ y cómo iba con la cabeza hacia arriba pude observar. Otra Ud ha recibido alguna amenaza para que no viniera a este juicio o para que declare a favor de alguien. R: no, nunca. . Seguidamente toma la palabra la Juez y pregunta: cuando toman a las dos personas, donde se sientan estas dos personas. R: uno en la parte de adelante y la otra en la parte de atrás, yo quede en el medio de los dos de atrás. Otra. En el tiempo de la trayectoria que comentaban ellos. R. nada, ellos no decían nada, ellos solo decían que no querían real ni carro, que solo iban a hacer un trabajo. Otra. Durante ese trayecto que se montan en el carro cuando le piden la carrerita hasta donde lo dejan por la carretera de tierra, ellos no comentaron o hablaron de algo. R: ellos se montaron y solo decían dale por aquí, dale por allá, dale para baliachi, ellos no dijeron nombre ni nada, solo que iban a hacer un trabajo y la bolsa que dejaron en el carro eran unos huesos de pata de res y el teléfono que dejaron en el carro los PTJ se quedaron con él. Otra. Después que escuchas los disparos y ellos se montaron, ellos llegaron a decir algo, a mencionar algún apodo, algo. R: no, ellos se montaron y arrancaron volando y se fueron para la carretera de tierra y me dejaron abandonado con el carro prendido y las cuatro puertas abiertas, yo nervioso las serré y arranque. Otra. Cuando escucho los disparos, Ud. escucho algún comentario o algo de las personas que se encontraban en la parte de afuera del carro, los vecinos cuando estos se bajaron y salieron de la casa. R: no, yo estaba ya un poco nervioso pensando que ahora me iban a matar a mi esos chamos y arrancaron súper veloz.-

  9. - A.R.Z.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.407.981, de profesión u oficio: Herrero, quien previo juramento de ley expone: “Yo lo que le puedo decir es que yo estaba arreglando la moto mía ahí con el otro que está acusado con el otro chamo el hijo del profesor Quijada, llego un carrito verde quien salió del carro no sé, cuando el amigo mío estaba arreglando el carro de la mama yo estoy en el frente y me dijo corre mi hermanito que están matando a Leonel, y nos metimos para otra casa, cuando salimos ya hay no había nada”. Es todo. Seguidamente la Juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. K.A., a los fines que interrogue al Funcionario, quien lo hace de la siguiente manera: ¿indique por favor la fecha lugar y hora aproximada y el sitio donde ocurrieron los hechos que acaba de narrar? R.- Eso fue como de 10:00 a 11:0 de la mañana eso fue como el 12 de enero, no recuerdo bien la fecha, en la calle San Miguel, al frente del profesor Quijada, la broma fue dentro de la del profesor quijada en una de las habitaciones yo estaba en el frente; ¿Usted hablo sobre un vehículo que usted observo podría describirlo por favor? R.- Un cavalier verde; ¿Cuántas personas se bajaron del cavalier? R.- No le sé decir porqué el amigo mío me dijo corre mi hermanito, él era el que estaba adentro; ¿y usted salió corriendo? R.- Si nosotros salimos corriendo y nos metimos en una casa por allá; ¿Pudo usted observar si la personas que se bajaron del vehículo portaban arma de fuego? R.- No le puedo decir que lo vi por qué yo no lo vi.; ¿Podría usted explicar al Tribunal si usted no supo quienes fueron las personas que se bajaron del vehículo y usted tampoco observo armas de fuego por que salió corriendo? R.- Salí corriendo por que el amigo mío me dice corre hermanito que van a matar a Leonel, que nosotros lo conocíamos como Chicho, y entonces como vi que el venia corriendo yo salí corriendo también; ¿Usted tenía conocimiento si Chicho portaba arma de fuego? R.- No, porque él era evangélico; ¿La persona con la que usted estaba arreglando la moto se llamaba Marlon? R.- Si se llama Marlon; ¿aparte de Marlon y usted estaba alguna otra persona que pudieran presenciar esos hechos algún familiar? R.- nosotros estábamos solos por allí, los familiares estaban dentro de la casa; ¿Recuerda usted si el vehiculo Cavalier que usted pudo observar tenia vidrios ahumados? R.- No ahumados, ahumados, los tenia así claritos; ¿Pudo usted observar cuantas personas llegaron en ese vehiculo? R.- No pude observar porque yo lo que hice fue ver el carro y correr; ¿Supo usted que hicieron esas personas que entraron a esa casa? R.- Mataron a Leonel, porque si estaba un muerto allí; ¿Cuántas detonaciones aproximadamente escucho usted? R.- Como siete (7) u ocho (8); ¿Declaro usted ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas durante la investigación? R.- Si; ¿Ratifica usted el contenido de todo lo que manifestó usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas su firma y sus huellas dactilares? R.- Sí. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, a los fines que interrogue al Testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Usted cuando estaba reparando la moto vio quienes dispararon al Ciudadano Leonel? R.- No, como le dije yo salí corriendo cuando el amigo mió me dijo corre mi hermanito; ¿Eso fue lo único que usted pudo observar? R.- Sí. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez e interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Me podría decir que solamente allí estaba usted y Marlon, no había otra persona cerca de esa casa? R.- estábamos nosotros nada más; ¿a usted le dice Marlon corre que van a matar a Leonel? R.- Si me dijo Corre mi hermanito que van a matar a Leonel; ¿Cuándo le dicen a usted que corra que van a matar a Leonel? R.- Desde el mismo momento, ya que Leonel salió corriendo para dentro de la casa; ¿Una vez que él se mete a la casa es que se escucharon los disparos? R.- Nosotros salimos corriendo y como al minuto o a los 30 segundos se escucharon los disparos; ¿Señor pudo usted observar cuantas personas se encontraban en el vehiculo? R.- No, como le dije ahorita y cuando el amigo mío me dice así yo lo que apenas hice fue levantar la cara porque estaba arreglando el motor de la moto y salí corriendo; ¿antes de llegar el carro donde estaba ubicado Leonel? R.- él iba pasando por ahí por todo el frente de la casa; ¿iba caminando? R.- Si; ¿Pudo observar si esas personas que bajaron tenían armas? R.- No yo no los vi a ellos. Es todo.-

    FUNCIONARIOS POLICIALES Y EXPERTOS:

  10. - R.J.Y.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.853.454, adscrito Policía Municipal de Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, quien previo juramento de Ley, a quien se le pone de manifiesto el Acta Policial, de fecha 12 de Octubre del 2012, inserta en el folio 11 y 12, quien expone: En labores de patrullaje del sector Los Bomberos de los Montones, fue donde vino al muchacho quien quedó identificado como E.J.R. y lo chequemos por el sistema SIPOL, donde apareció solicitado. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien interroga de la siguiente manera: ¿Ratifica el contenido del acta Policial inserta al folio 11 y 12, de fecha 12 de Octubre del 2012, de la primera pieza procesal de la causa y reconoce como suya una de las firmas que la suscriben? Si. Concluye el interrogatorio. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien interroga de la forma siguiente: ¿Usted dice que estaban realizando patrullaje por el sector los Montones? Si. ¿Puede decirnos con quien estaba para el momento de la detención? Había otro joven pero él fue que apareció solicitado cuando se llama a verificar por el sistema SIPOL. Concluye el interrogatorio. Acto seguido lo interroga la Ciudadana Juez: ¿Quiénes estaban en esa comisión, para ese entonces? Mi compañero A.P. y mi persona. Culmina el interrogatorio.

  11. - A.E.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.163.285, quien previo juramento de Ley, expone: Eso fue en labores de patrullaje por el sector los montones de Barcelona, se verificó por SIPOL y apareció solicitado y posteriormente lo trasladamos al comando. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien interroga de la siguiente manera: ¿Cómo se llama la persona que se detuvo en el procedimiento? E.J.R.. ¿Ratifica el contenido del acta Policial de fecha 12 de Octubre del 2012, inserta en la primera pieza procesal de la causa y reconoce como suya una de las firmas que la suscriben? Si. Concluye el interrogatorio. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien manifiesta que no tiene nada que preguntar. Seguidamente lo interroga la Ciudadana Juez: ¿Para el momento de la detención, se encontraba en detenido con otras personas? Si, estaba con dos jóvenes más. ¿Cómo a qué hora fue eso? Como de 7:00 a 9:00 de la mañana. Concluye el interrogatorio.

  12. - C.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.952.132, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San F.E.B., quien previo juramento de Ley, a quien se le pone de manifiesto Acta de Inspección Técnica Nº 654 y Acta de Inspección Técnica Nº 079, y expone: Para 12 de Enero del 2012, me desempeñaba como jefe de la brigada de homicidio y me notificaron que en la calle san miguel se encontraba el cadáver de una persona y otro había ingresado herido en la Policlínica, procedí a prestarle apoyo a los funcionarios D.R. y G.B., me trasladé con los funcionarios J.L.V., J.F., R.V., a la calle san miguel, donde había una persona sin signos vitales, se colectaron 7 conchas y 3 plomos, asignándole el caso al Funcionario J.L.V.. Posteriormente tuvimos conocimiento que cuatro personas habían sometido a un taxista y lo habían trasladado a valle Nuevo de San Martín, donde tuvimos conocimiento que una persona le suministró una pistola Glob, luego se trasladan a la calle San miguel y es que estaban unas personas arreglando un carro, pero ellos ingresan a la casa donde salió corriendo el hoy occiso y le quitan la vida. Luego se ordena que se ubique una orden de allanamiento para la casa de Valle Nuevo de San Martín, se realiza el allanamiento, localizándose escondida en la última habitación, una pistola Glob, con las iniciales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, la cual se encontraba solicitada por cuanto un funcionario nuestro había tenido un accidente y le habían quitado el arma, en ese procedimiento fue detenido un hombre y su concubina los cuales fueron puestos a la orden de la Fiscalia segunda del Ministerio Publico. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien interroga de la siguiente manera: ¿Qué tipo de suceso pudo avistar, según lo que manifiesta el acta de Inspección Nº 254, de fecha 12 de Enero del 2012, realizada en la calle San Miguel de ésta Ciudad, donde se encontró al adolescente fallecido? Un tipo de suceso cerrado, se trataba de una residencia. ¿Qué evidencias colectaron? Los funcionarios de guardia colectaron 7 conchas y 3 plomos. ¿Las evidencias colectadas tenían características particulares que hicieran presumir de qué tipo de arma fue disparada? Si, toda concha disparada por una pistola glob, se diferencia por la marca dejada en fulminante del culote. ¿Esas mismas evidencias colectadas, fueron disparadas por varias armas? Las evidencias colectadas todas fueron disparadas por arma marca glob. ¿Ratifica el contenido del acta de Inspección Nº 654 de fecha 12 de Enero del 2012? Si. ¿Cuándo ustedes realizan el 18 de Enero, una allanamiento, la solicitaron a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público? Le ordene al Funcionario J.L.V. que tramitara la orden de allanamiento, no recuerdo a quien se la solicitó. ¿Practicada esa orden de allanamiento, en una casa de San Martín, luego de realizada las investigaciones de rigor, que fue lo que colectaron en la casa allanada? Una pistola glob, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, balas y cacerina. ¿Cuál es el nombre del funcionario que se traslada en las investigaciones, hacia la calle San Miguel? El Sub Inspector J.L.V.. ¿Ratifica el contenido del acta de Inspección Nº 079, realizada en fecha 18 de Enero del 2012, en la cual se deja constancia que se colecta un arma marca Glob, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, más otras evidencias y reconoce como suya la firma que la suscribe? Si. Concluye el interrogatorio. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien interroga de la forma siguiente: ¿Recuerda el nombre de la persona a quien iba dirigida la orden de allanamiento? No, ordené a J.L.V. que solicitara la orden. ¿Recuerda los nombres de las personas que detuvieron ese día. Concluye el interrogatorio. Acto seguido lo interroga la Ciudadana Juez: ¿Indique el nombre del taxista que fue sometido según su declaración? No lo recuerdo, pero como supervisor de Homicidio, pero si se le tomó entrevista e incluso fue el que llevó a la comisión hasta donde habían suministrado la glob. Culmina el interrogatorio.

  13. - R.J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.933.366, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Caracas Distrito Capital, quien previo juramento de Ley, a quien se le pone de manifiesto el Acta Policial, de fecha 12 de Octubre del 2012, quien expone: El día 12 de Enero del 2012, cumpliendo ordene de la superioridad integrada por inspector C.R., Inspector J.L.V., G.B. Y mi persona, a fin de acompañar a los funcionarios de Guardia D.R. y J.F., para constituirse en la calle San Miguel, específicamente detrás del cementerio de esta ciudad, ya que en una de las residencias se encontraba en cuerpo carente de signos vitales, de una persona, producida por arma de fuego. Una vez en el lugar y habiendo funcionarios resguardando el sitio del suceso, nos informaron que en efecto había un cadáver de un adolescente en un cuarto, específicamente en el último cuarto, por lo que los funcionarios J.F. y D.R., realizaron las experticias de rigor, donde colectaron 7 conchas 9 mm y 3 segmentos de plomo. Luego sostuvimos entrevista con los ciudadanos M.Q., A.Z., quienes nos informaron, que los hechos se suscitaron en el momento que se encontraban en la vivienda, cuando llegó un vehículo y se detiene frente a la residencia donde ocurrió el hecho, de cuyo vehículo salieron dos sujetos que se conocen como Yilberth y Yurbeth, quienes portando armas de fuego, donde el hoy occiso L.H., al percatarse de la presencia de éstos ciudadanos, corre hacia ésta vivienda, donde se escucharon varios disparos. Así mismo, sostuvimos entrevista con la Ciudadana Mariangelis de Vallera, quien nos informó, tener conocimiento del hecho, que los mismos se suscitaron en el momento que Yilberth y Yurbeth ingresan a la vivienda y efectúan varios disparos y ella observa luego a dos sujetos en el vehículo apodados el Buitre y el Guaico, por lo que luego de los hechos, los autores se van en el vehículo que se encontraba aparcado en frente de la casa. Por tal motivo, fueron trasladadas estas personas para que rindieran sus declaraciones. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien interroga de la siguiente manera: ¿Qué función ejerció en la Inspección técnica realizada? Ninguna, porque la realiza.D.R. y J.F.. ¿Cuál Fue su actuación allí? Buscar testigos y alguna información que sirva para esclarecer el caso. ¿Las evidencias que colectaron en el sitio del suceso, las características les permitieron individualizar esas evidencias con una marca en específico? Si, con un arma glob. ¿Qué les permite concluir que las evidencia colectadas fueron disparadas por una arma glob? Las diferente armas de fuego, tienen características distintas y hay algunas que en el culote tiene un cuadrito, otras tienen un circulo y algunas una rayita, en lo que respecta a la glob, ellas en particular poseen un cuadrito, por eso se identifican las evidencias. Yo mismo hice un curso para tener conocimiento sobre las diferencias en los tipos de arma y la que porto actualmente es una glob, al ser disparada el proyectil posee una característica única. ¿Es decir, que la característica que deja en el fulminante o culoto, un proyectil disparado por una arma glob, es única? Sí, es única. ¿Del resultado del trabajo que usted realizó, específicamente que fue lo que le manifestó Marlon? Me manifestó que del vehículo se bajaron dos ciudadanos conocidos como el Yilberth y Yulberth, quienes se introdujeron a la residencia en persecución del hoy occiso que al notar la presencia de esta dos personas se introduce en la casa donde fue alcanzado, eso me lo manifestaron Marlon y Augusto y la Ciudadana Marialbis de Vallera es la que me dice que estaba presente en los hechos y que observó además, que dentro del vehiculo se encontraba el Guaico y el Buitre, lo cual lo confirma en la declaración rendida en el despacho. ¿Observó en el despacho a los ciudadanos Marlon y Augusto y la Ciudadana Marialbis de Vallera? Positivo, nosotros mismos los trasladamos por ser testigos presénciales del hecho. ¿Esas personas que menciona como Marlon y Augusto y la Ciudadana Marialbis de Vallera, ellos firmaron su entrevista en el despacho o en la residencia donde ocurrieron los hechos? En el despacho. ¿Ustedes lograron ubicar a las personas apodadas el Guaico y el Buitre? Los identificó J.F.. ¿Específicamente identificaron al que apodan como el Buitre? Si, E.R.. ¿Reconoce como suya la firma que suscribe la Inspección Técnica Nº 654 y ratifica su contenido? Si, Concluye el interrogatorio. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien interroga de la forma siguiente: ¿En qué momento hacen las investigaciones? El mismo día de los hechos, porque eso fue en hora de la tarde que se suscitaron los hechos. ¿Cuántas personas resultaron lesionadas? J.V. que resultó Lesionada y el occiso. ¿Entrevistó a otras personas? Si en la casa donde estaba el cadáver, se entrevistó a varias personas. ¿A cuántas personas les toma entrevista en el despacho? A una, de nombre Rosinnys. ¿Ustedes cuando están tomando declaraciones a los testigos, acostumbran hacerlo a solas? Eso es una brigada. ¿Algún testigo de los que dicen presénciales, les manifestó cuál de ellos accionó el arma? Yilberth y Yurbeth. ¿Tiene conocimiento del nombre completo de estas personas? No recuerdo, solo sé que son hermanos. Concluye el interrogatorio. Acto seguido lo interroga la Ciudadana Juez: ¿En su declaración usted manifestó que habían algunos funcionarios resguardando el sitio del suceso, quienes eran? Policías Municipales y alrededor habían motos de policías del Estado. ¿Tiene conocimiento de las características del vehículo donde se bajaron las personas que presuntamente disparan al hoy occiso? En las entrevista se menciona que el vehículo era azul o verde, de un taxista.

  14. - C.E.R., titular de la cédula de Identidad Nº 13.293.035, adscrito a la Comandancia de Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien previo juramento de ley expone: nos encontrábamos en el módulo de la entrada de maturincito, cuando nos hicieron llamado por radio para verificar un presunto homicidio en la calle san Miguel, cuando llegamos al lugar logramos ver que era positivo , el muerto era un joven llamado Leonel y había uno herido llamado J.V., nos indicaron que habían sido unos sujetos del sector El Valle, nos indicaron los apodos y nombres de los mismos, procedimos de inmediato a realizar un recorrido en el sector mencionado , logrando avistar un ciudadano , cuando procedimos retenerlo era de nombre Hiller Rojas, apodado “El Guaico”, quien hizo resistencia al arresto , lo logramos meter en la patrulla y llevarlo al Comando. Cuando fue trasladado al Comando uno de los vecinos del sector ya que quedaba cerca del sitio del homicidio, nos indicó que él era uno de los que tenían que ver con el homicidio; se le hizo sus respectivas actuaciones y notificamos a las autoridades competentes. Seguidamente la Juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, a los fines que interrogue al funcionario, quien lo hace de la siguiente manera: Indique la hora lugar y fecha en que ocurrieron los hechos. R: fue el 12 de enero del año pasado a las 12:50 fue que recibimos la llamada. Otra. Indique el lugar del suceso. R: calle san Miguel, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, casa de la familia Quijada. Otra. Cuando la comisión se persono en el sitio se persono con quien se entrevistan Uds, R: con los vecinos alertados por el suceso, indicándonos la situación. Otra. Qué situación les indicaron los vecinos. R: que llego un vehículo con los ciudadanos conocidos como Hilber, Yuber, Guaico y el Buitre y cuando verificamos la situación nos dirigimos al lugar donde Vivian estos ciudadanos. Otra. Con que personas habitantes de la casa de la familia Quijada, se entrevistó Ud. R: cuando llegue a la casa estaba el ciudadano Marlos Quijada, indicándonos que se encontraba justamente al lado del ciudadano muerto cuando me indicó que el muerto tuvo que correr para dentro de la casa, porque los ciudadanos estos llegaron armados e incluso lo empujaron a él; luego me entreviste con Marináis Quijada, esposa del herido J.V., y me indico que eran los antes mencionados. Otra. Cuan es el nombre del que llaman El Buitre. R: a los vecinos les pregunte el nombre de esos ciudadanos y me indicaron que el Buitre se llamaba E.J.R.L. y el Guaico, se llamaba H.R., eran los dos con apodos. Otra Cual fue la participación del Guitre en los hechos del 12-01-2012. R: llego en compañía de Hilber, Yuber, Guaico al hecho del homicidio armado. Otra. Cuando Ud llego al sitio aún estaba el cadáver, R: positivo y al herido lo habían trasladado a la clínica. Otra. Que le indico Marlon y Marináis Quijada sobre quienes habían participado en los hechos del día 12-01-2012, en calle san Miguel. R: cuando yo los entreviste, ellos me indicaron que habían sido los ciudadanos mencionados y los que más entraron a la casa fueron Hilber y Yuber, efectuándole disparos al muerto y al herido sin importarles nada. Otra. Y la participación de las otras personas, cual fue la del Guaico y el Buitre. R: en compañía de Yuber y Hilber armados custodiando de que no llegara un funcionario policial al momento en que ellos estaban efectuando el homicidio. Otra Ud les pregunto a los vecinos y a los hermanos quijadas con quien Ud se entrevistó, como es que ellos pueden identificar que fueron estas personas las autoras y coautores de los hechos. R: porque estos ciudadanos venían varias veces ya a someter a los vecinos de la calle , en búsqueda de cometer cualquier homicidio; el que se le ponía alzado ellos fácilmente los podía matar y la comunidad con miedo y recelo por sus armas. Otra. De las entrevistas que pudo recoger en el lugar, pudo obtener información sobre la conducta de la persona fallecida Leoner Hernández y la herida J.V.. R. me indicaron de que Leonel tenía 02 años asistiendo a una iglesia evangélica que queda frente al grupo escolar Republica de Haitti y el herido, recién casado con la joven Marináis, era estudiante, deportista. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, a los fines que interrogue al funcionario, quien lo hace de la siguiente manera: Con cuantas personas se trasladó Ud al lugar. R; con tres funcionarios, J.A., A.H. y Yorbin R.e. los tres funcionarios aparte de mí. Otra. Una vez en el sitio que hicieron Ud. R: verificamos si era cierto lo del homicidio y los vecinos nos indicaron que era positivo. Otra. Ud puede dar el nombre de los vecinos que indicaron el nombre de los presuntos autores. R: no, con exactitud, no recuerdo. Otra. Además de las personas que menciono recuerda alguna que te haya contado sobre lo sucedido. R: no recuerdo los nombres. Otra. Cuando les dijeron que fueron en un vehículo, les indicaron quienes eran. R; nos indicaron que el conductor estaba en los asientos traseros amordazado, atado y no nos dieron el nombre. Otra. Específicamente quien les dio esa información. R: M.Q., quien es un hombre y estaba en la parte del frente de la casa cuando llego el vehículo. Otra. Ud llego a conversar con el herido. R: no, cuando yo llegue ya lo habían trasladado a la clínica. Otra. Puede indicar el nombre de la paresota que le informo que dos ingresaron armados y los otros dos estaban afueras armados. R: aparte de los vecinos, Marináis Quijada y M.Q., ya que ellos dos se encontraban con el herido y el muerto dentro de esa casa. Otra. Puede indicar el nombre de la persona que le informo, quienes eran los que más entraban a la casa. R. los que entraron más a la casa me indicaron que fue Yuber y Hilber, eso me lo dijo M.Q.. Otra. Que tanto tiempo transcurrió desde que recibió la información hasta llegar al sitio. R: unos 10 minutos. Otra. Ya se habían llevado al herido. R: si y lo trasladaron en un carro particular a la clínica. Seguidamente toma la palabra la Juez y pregunta: Cuando llego al lugar de los hechos, cual fue la persona que primero Ud entrevisto. R: no fue una sola persona, fueron varios los vecinos y después me dirigí a la casa y e.M. y Marianyelis y posteriormente fueron llegando los demás. Otra. Cuál fue su actuación al legar al sitio, R: le indique a los compañeros para darle un recorrido al lugar mencionado ya que tenía poco tiempo de lo ocurrido para ver si ubicábamos a alguno de los actuantes en el homicidio.

  15. - A.J.H.C., titular de la cédula de Identidad Nº 20.373.022, adscrito a la Comandancia de Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien previo juramento de ley expone: eso fue un 12 de enero, nosotros nos encontrábamos en el módulo de Maturincito y recibimos llamado de la central de que hubo un herido por arma de fuego en el sector del valle en san Rafael, por el cementerio ; cuando llegamos al sitio era positivo el hecho ocurrido , los ciudadanos, los vecinos manifestaron que los asesinos implicaos en el hecho eran unos ciudadanos que vivian el valle, en la parte de arriba, hacia el cerro , era una banda que estaba representada por Guaico, Hilber y otros . A la vez le preguntamos que como estaban vestido los mismos, ya que por los nombres no sabíamos quiénes eran. Uno de ellos estaba vestido de franela azul y pantalón corto negro, era flaco, moreno y el otro era de color blanco, repuestito. Nos trasladamos a realizar un recorrido en el sector donde los mismos habitan y vimos por las características de los mismo y obtenidos la detención del mismo y lo trasladamos al Comando. Seguidamente la Juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, a los fines que interrogue al funcionario, quien lo hace de la siguiente manera: Diga día fecha y hora de los hechos que acaba de narrar. R: eso fue el 12 de enero del año pasado, a eso del mediodía, en el valle, detrás del Cementerio General, detrás de la plaza Suniaga, calle san Miguel. Otra. En compañía de quien se encontraba Ud al momento de trasladarse al lugar de los hechos. R: con el oficial C.R., oficial J.A. y mi persona, andábamos en moto. Otra. Se encontraba Ud presente cunado el Funcionario C.R. se entrevistaba con vecinos de la Calle san Miguel, detrás del Cementerio y con los hermanos Marlos y Marianyelis Quijada, recabando información sobre los hechos. R: si, me encontraba en el sitio recabando la información al lado de C.R.. Otra. Indique los nombres o apodos de las personas que participaron en los hechos ocurridos el 12-01-2012, en calle san Miguel. R: de acuerdo a la información suministrada por los habitantes de esa comunidad era un Hilber, Guaico, el Buitre, no recuerdo más. Otra. Pudieron identificar el nombre estas personas que se apodan como Yilber, Guico, Guaico y el Buitre. R. no, no se sus nombres. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, a los fines que interrogue al funcionario, quien lo hace de la siguiente manera: Ud estuvo en todo momento con el funcionario Carlos R: sí. Otra. Recuerda el nombre de los vecinos que les dieron esa información. R. exactamente los nombres no recuerdo, pero como eran familia donde ocurrió el hecho de un funcionario, él debe saber los nombres, porque yo no sabía, quien si estaba era el papá del funcionario y un hermano, en si no es el nombre del papá ni del hermano. Otra. Cuál era el nombre del funcionario. R: C.R., cuando ocurro el hecho estaba el papá, un hermano y no se quien más parque no conozco a la familia. Seguidamente toma la palabra la Juez y pregunta: El hecho ocurrió en casa de quien. R: en la casa de la familia del funcionario. Me entere porque me dijo allí vive mi papá y una familia mía, yo no sabía. Otra. Ud indico que estuvo todo el tiempo acompañando al otro funcionario. Quien les hizo llegar esa información de que eran esas personas. R: cuando llegamos al sitio como él era familia del difunto, de esas familia. Otra. Quien aporta las características. R. esos nombres quien se los puede decir el C.R., porque como es familia los debe conocer. Otra. Cuantos funcionarios llegaron al sitio. R; cuando llegue eran dos motos, yo andaba de barrillero, J.A. manejaba una moto, Carlos manejaba una moto y yo era el barrillero de él. Otra. Cuál fue su función. R: verificar la situación en el sito y con la información que tenía Carlos y la que nos dieron nos trasladamos al sitio. Otra. Se funcionario que menciona como C.R. a que cuerpo pertenece. R: a la Policía Municipal. Otra. Cuando Ud llega al sitio, se encontraban las víctimas allí. R: los bomberos nos indicaron que estaba muerto, llegamos casi al mismo tiempo. Otra. Cuanto tiempo permanecieron Ud en el lugar de los hechos, R: como unos 15 minutos después de recabar la información, y salimos de allí a dar el recorrido a buscar los que hicieron el hecho y al sitio donde ellos residen y permanece.

  16. - J.G.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.623.261, adscrito a la Comandancia de Policía Municipal del Estado Sucre, ( se deja constancia que se le expuso de manifiesto el acta policial de fecha 12-01-2012, cursante al folio 42y 43 de la primera pieza del presente asunto), quien previo juramento de ley expone: en ese momento veníamos de recorrido de pasarle revista al punto de control de maturincito y del Comando nos hicieron llamado de que había un muerto detrás del Cementerio General de Carúpano y al llegar al sitio era positivo la información y la gente de la comunidad nos indicó que eran unas gentes unos hermanos Rojas y E.R., salimos a realizar el recorrido y localizamos solo a E.R. apodado “EL Buitre”; luego nos trasladamos al comando y continuamos con el recorrido y procedimiento. Seguidamente la Juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, a los fines que interrogue al Funcionario, quien lo hace de la siguiente manera: Indique hora lugar y fecha de los hechos que acaba de narrar. R: eso fue detrás del Cementerio General de Carúpano, el 12-01-2012, a las 12:50 exactamente. Otra. Cuando Ustedes llegaron al sitio verificaron que había una persona fallecida. R: si, estaba en el último cuarto del lado derecho. Otra. Cuando se entrevistaron con los vecinos, tan bien lo hicieron con los dueños de la casa donde estaba el occiso. R: si, nos entrevistamos con personas de esa casa pero no recuerdo los nombres de ellas. Otra. Quienes de los habitantes de la vivienda les indicó que la persona involucrada en la muerte del sujeto que avistaron en el cuarto le refirió quienes habían participado en el hecho R: allí había un hermano del difunto quien fue que nos indicó que uno de los que participo era de pelo largo y los vecinos también nos dijeron. Otra. Que participación tuvo en los hechos la persona que le mencionaron como “El Buitre”, E.R.. R: que estaba montado en el carro. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, a los fines que interrogue al funcionario, quien lo hace de la siguiente manera: Con que funcionarios Uds. realizaron el procedimiento R: éramos tres: C.R.. A.H. y mi persona. Otra. Cuando ingreso a la vivienda avistó al muerto en la habitación. Cual de Ud. sostuvo conversación con los familiares de los que habitan la vivienda. R: C.R., quien era el que estaba al mando de la comisión. Otra. Que hizo Ud. R: en ese momento entramos, él se entrevistó con el hermano y salimos y nos entrevistamos con los vecinos y después salimos a realizar un recorrido. Otra. Sabe Ud. los nombres de los vecinos. R: no recuerdo. Otra. Quien te informo que Edgar ramo estaba dentro del vehículo. R: el hermano del difunto. Otra. Ud. estuvo presente cuando trasladaron el cadáver. R. nosotros llegamos el sitio, lo vimos pero no estábamos cuando llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a retira el cadáver. Otra Que otra actuación hiciste. R: cuando llegamos al sitio hicimos el recorrido. Seguidamente toma la palabra la Juez y pregunta: Que función ejercía e otro funcionario. R. Andábamos en dos motos de recorrido, ya que eso es de acuerdo al grado jerárquico. Otra. Que persona a Ud le informa que fueron los hermanos Rojas y Edgar. R: un hermano del difunto. Otra, Como se llama ese hermano: R: no recuerdo. Otra. Que más hicieron. Salimos en recorrido y en eso avistamos a un sujeto con las características similares a las que nos había dado el hermano del muerto, al que apodaban El Buitre y lo llevamos al comando. Otra. Que tiempo tiene en el Comando. R: siete años.

  17. - Experta A.R., en su carácter de Medico Patólogo Forense adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.506.843 (se deja constancia que se le puso en manifiesto su actuación de conformidad con el artículo 228 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 86 de la primera pieza procesal del expediente) y expone: “El 12 de enero de 2012, ingresa a la morgue un cadáver de quien llevaba por nombre L.Á.d. 17 años de edad, una vez que ingresa se coloca en una mesa de autopsia, la mayoría de las veces ya lo consigo desnudo, entonces se comienza su limpieza y examen general físico, quien tenía una estatura de 1.62 metros, moreno de pelo ensortijado, quien presenta nueve heridas por arma de fuego ubicadas en pierna izquierda parte superior con salida a 10 cm de la entrada, esa es una herida superficial, cuatro heridas en la cara lateral ubicadas entre la rótula y la parte inferior del muslo izquierdo, producidos por arma de fuego, separadas una de la otra por un cm, que sale por la cara externa de la pierna, ya van 5 heridas, una herida razante en dedo pulgar de la mano izquierda. Una herida en la parte de la región cervical, que era circular con tatuaje a su alrededor, y lo cual fue difícil su extracción, pienso que se quedó en el hueso, y una región retro auricular izquierda por detrás con salida en pómulo derecho, y la numero nueve fue una herida en glúteo izquierdo con salida en flaco izquierdo, una vez visto el cadáver por la parte exterior se comienza su apertura, levantamos cuero cabelludo y exponemos Cabeza: Cuero cabelludo, huesos craneales y masa encefálica sin lesiones con Fractura del hueso cigomático y fractura del pómulo derecho maxilar derecho y el hueso que responde a peñasco izquierdo, estaba fracturado. A nivel del cuello había fractura de columna cervical, ese proyectil no se consiguió, se baja al TORAX y no había ninguna patología, se baja al ABDOMEN donde están las Vísceras huecas macizas sin lesiones y en las EXTREMIDADES había Fractura de fémur izquierdo con perforación de músculo. Después de esa revisión se concluye que el occiso muere por fractura de la columna cervical porque ese es el que toca el bulbo raquídeo y produce la muerte, por las demás heridas se pueden recuperar, es por lo que la muerte la produce el proyectil que se introduce en la columna cervical, los otros orificios no tenían desencadenante para producir la muerte, la lesión fatal fue la de la columna cervical, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien manifestó que no va a realizar preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Pública Abg. Siolis Crespo, quien manifiesta que no va a realizar preguntas. Se deja constancia que la juez no formulo preguntas. En este estado se pregunta al alguacil de la sala a los fines de que informe a este Tribunal si compareció algún otro medio de prueba, manifestando el mismo que no ha comparecido más medios de pruebas en el día de hoy para este juicio.

    Pruebas Incorporadas por su lectura:

  18. - Reconocimiento Legal Nº 013, de fecha 12 de Enero del 2012, suscrita por el funcionario D.R., experto de servicios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al área técnica, sub delegación, designado para realizar una experticia de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, a: 1) Siete casquillos de bala percutidos, calibre 9mm, de color amarillo, bronce, tres con inscripción a nivel del culote donde se l.N.-88, y cuatro 311-04, notándose a nivel del culote en el fulminante, una pequeña abolladura, dejada por la aguja percusora del arma que la disparó, las piezas formaron cada una de estas partes del cuerpo de una bala y se halla en regular estado de conservación. 2) Tres segmentos metálicos de color gris, recubiertos en un blindaje metálico de color ocre, parcialmente deformados, notándose a nivel de su superficie huellas de campo y estrías dejadas por el animas del cañón del arma que la disparó las piezas formaron cada una de estas partes del cuerpo de una bala y se halla en regular estado de conservación.

  19. - Reconocimiento Nº 0014, de fecha 12 de Enero del 2012, suscrita por el funcionario D.R., experto de servicios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al área técnica, sub delegación, designado para realizar una experticia de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, a: 1) Una prenda de vestir de uso indistinto de los denominados pantalón, tipo bermuda, confeccionada en fibras naturales y sintética, teñido de color negro y blanco, a manera de cuadro, marca ONELLE, talla 32, y mecanismo de ajuste en el cierre mágico y dos broches, seguidamente se procede a efectuar una minuciosa revisión a la pieza en cuestión, la cual posee a nivel del área de proyección de la región genital, dos orificios perforantes de un centímetro de diámetro , así mismo d a nivel del área de protección a nivel de los glúteos, se observar dos orificios perforantes de forma circular de un centímetro de diámetro y a nivel del área de proyección de la cadera se observa otro orificio perforante de 1.5 centímetros de diámetro, encontrándose la pieza impregnada de un sustancia de color pardo rojizo en regular estado de conservación.

  20. - Acta de Inspección Técnica Nº 654, de fecha 12-01-2012, suscrita por los funcionarios INSPECTORES: J.L.V. Y CARLOS RODRIGUES; DETECTIVE J.B. y AGENTES J.F., R.V. y D.R.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada en calle San Miguel, casa Nº 80, detrás del cementerio general de Carúpano. Municipio Bermúdez, estado Sucre. Lugar en el cual se acordó efectuarla inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: se trata de un sitio de suceso “CERRADO” de iluminación y artificial y clara visibilidad y temperatura ambiental fresca, elementos predominantes para el momento de la inspección, el cual corresponde a una vivienda familiar del tipo casa, construida en paredes de bloque, piso de cerámica y techo raso, con su fachada debidamente frisada y revestida en pintura de color rosado y blanco, orientada en sentido oeste, teniendo en la parte anterior como medio de acceso una puerta de metal de color blanco y un portón elaborado en el mismo material el cual se haya abierto sin presentar señales de violencia, en la parte interna a nivel del garaje se observa un vehículo automotor de color azul, placas MCF-28X, el cual se haya en proceso de reparación y a nivel del piso se visualizan varios repuestos y herramientas dispersas, hacia la parte izquierda se haya un porche, donde se observan varias cornetas de color negro, y un juego de muebles tipo sofá en forma ordenada, hacia la parte derecha se visualiza una puerta la cual da con una sala grande y un pasillo el cual comunica del lado izquierdo con una sala recibo, sala comedor y una cocina, notándose artefactos y objetos propios del lugar en forma ordenada, hacia la parte derecha del pasillo se visualizan 5 habitaciones utilizadas como dormitorios, notándose en las cuatro primeras con sus puertas cerradas para el momento de la inspección sin presentar señales de violencia y al final del mismo lado se visualiza otra habitación con puerta de metal de color dorado la cual se haya violentada a nivel de su seguro, en la parte interna de esta habitación se observa del lado izquierdo en sentido este siete (07) casquillos de bala percutidos, calibre 9mm, en forma dispersa los cuales se colectan para el momento de la inspección. Seguidamente se observa en la parte céntrica de la habitación el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, de aspecto joven, en posición de decúbito ventral, teniendo como vestimenta un pantalón corto estampado de colores marrón, y blanco a cuadros y franela de color marrón. Luciendo el occiso las siguientes características, piel color trigueña, labios delgados, nariz grande, achatada, cejas pobladas, mantón ancho, frente amplia, sin barba y sin bigote. Pelo crespo, orejas grandes adosadas, con una edad que oscila entre 15 y 20 años, respectivamente presentando el occiso 3 heridas en forma perforante a nivel de la región anterior de la rodilla derecha de 9mm de diámetro, una herida a nivel de la cara interna del muslo de la pierna derecha y una herida en la cara interna del muslo de la pierna derecha de 9mm de diámetro. Una herida a nivel de la región inguinal de 8mm de diámetro y una herida a nivel de la región del glúteo del lado derecho, dos heridas a nivel de la cara posterior del muslo de la pierna izquierda. Dos heridas en forma circular a nivel de la región parotidamasetera. 4 heridas perforantes a nivel de la cara interna de la pierna izquierda y una a nivel de la fosa de la nuca. No divisándose otro tipo de lesión externa a que hacer referencia, hacia la parte derecha del occiso recostado a la pared se observa una cama y un colchón y varias prendas de vestir en forma desordenada y en los alrededores del occiso se visualiza una sustancia de color pardo rojizo en forma gelatinosa y 10 centímetros con relación a la cabeza del occiso en sentido este se haya 3 segmentos metálicos parcialmente deformados, los cuales se colectan para la el momento de la inspección y una gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, en el lugar se toman exposiciones fotográficas, se colecta una gasa impregnada en mancas de color pardo rojizo, procediendo a la movilización del cuerpo inerte hasta la morgue del hospital S.A.D.d.C..

  21. - Acta de Inspección Técnica Nº 655, de fecha 12-01-2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada en la Morgue del Hospital S.A.D. de este Ciudad, al cadáver: sobre una camilla metálica tipo móvil, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, de aspecto adulto, teniendo como única vestimenta un pantalón corto tipo bermudas de color marrón con cuadro blanco y una franela de color marrón, luciendo el occiso las siguientes características fisonómicas, piel color trigueño. Labios delgados, nariz grande achatada, cejas pobladas, mantón ancho, frente amplia sin barba y sin bigotes, pelo crespo, orejas grandes adosadas, con una edad que oscila entre quince y veinte años respectivamente. Seguidamente se procede a despojar al occiso de sus prendas de vestir con la finalidad de efectuarle una minuciosa revisión externamente, notándose que el mismo presenta tres heridas en forma perforante a nivel de la región anterior de la rodilla izquierda de nueve milímetros de diámetros, una herida a nivel de la cara interna del muslo de la pierna derecha y una herida en la cara interna del muslo de la pierna izquierda de nueve milímetros de diámetros, una herida a nivel de la región inguinal de ocho milímetros de diámetro, una herida a nivel de la región del glúteo del lado derecho, dos heridas a nivel de la cara posterior del muslo de la pierna izquierda, dos heridas en forma circular a nivel de la región parotidomasetera, cuatro heridas perforante a nivel de la cara interna de la pierna izquierda y una a nivel de la fosa de la nuca, no divisándose otro tipo de lesión externa a que hacer referencia. Seguidamente se le practico su correspondiente nacrodactílica, se toman exposiciones fotográficas, se colecta un pantalón corto de colores marrón y blanco y se toma muestra de una sustancia de color pardo rojizo tomada del cadáver quedando el occiso en la morgue en calidad de depósito para la autopsia de ley.

  22. - Acta De Inspección Técnica Nº 653, de fecha 12 de enero de 2012, En esta misma fecha, siendo las 06:50 horas de la tarde se trasladó y constituyó comisión del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios J.F. Y D.R., adscritos a esta Sub. Delegación estadal en Vehículos placas AA064OR, aparcado en el estacionamiento ubicado frente a esta sub. Delegación Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: Una vez en el estacionamiento ubicado frente a esta Sub. Delegación Estadal, se observa aparcado un vehiculo automotor de color marrón, modelo Cavalier, uso particular, marca Chevrolet, tipo sedan, año 1997, serial de carrocería 821JF524OVV310942, con las placas identificativas AA064OR, seguidamente se procede a realizarle una minuciosa revisión al referido vehiculo en su parte externa notándose que la misma se halla usada en buen estado de uso y conservación.

  23. - Reconocimiento Nº 016 de fecha: 13-01-2012, suscrito por el funcionario: L.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja c.d.R.L., realizado a un teléfono celular o equipo de comunicación portátil, ZTE, modelo GR235, Color Gris, Negro y Rojo, presentando una etiqueta en su etiqueta en su parte posterior interna donde se lee los siguientes dígitos S/N 32DF10660449, provisto de un chip de la empresa movilnet, serial 8958060001217099528 su batería y tapa posterior, la referida pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Conclusión. En base al reconocimiento realizado a las piezas recibidas podemos concluir: 01.- Las piezas consisten en las antes descritas. 02.- Las citadas piezas tienen su uso específico para lo cual fueron diseñadas.

  24. - Experticia 020-2012, de fecha 13-01-2012, suscrita por el T.S.U. J.M., técnico al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito al departamento de investigaciones de vehículos de la Sub. Delegación, estadal Carúpano, estado Sucre, designado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUÓ REAL a un vehículo automotor; pasamos a rendir bajo fe de juramento y de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente informe pericial. MOTIVO: practicar experticias a los seriales de carrocería y motor, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones. Exposición: A los efectos se procedió a la inspección de un vehículo automotor que se encuentra en el estacionamiento: DE ESTE DESPACHO, con las siguientes características; clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CAVALIER, tipo SEDAN, color MARRON, PLACAS AA064OR, año 1997, vistas sus características físicas y mecánicas podemos informar que se encuentra en: REGULAR ESTADO, de uso y conservación, a nuestro leal saber y entender tiene un valor aproximado a los 60.000 bolívares. PERITACIÓN, presenta la chapa identificativa de la carrocería ubicada en el lado izquierdo del panel de control donde se observa la cifra alfa numérica 8Z1JF5240VV310942, en su estado original, presenta el serial identificativo del motor donde se observa la cifra alfa numérica 0VV310942, en su estado original. CONCLUSIÓN: El vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL.

  25. - AUTOPSIA Nº 006-2012. Yo, Dra. Anselama Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 4.506.843, medico anamotopatólogo forense de la medicatura forense de Carúpano, rindo el resultado de la autopsia practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de L.J.H.A., de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Procesal Penal: NOMBRE: L.J.H.A.. FECHA DE LA MUERTE 12-01-2012 FECHA DE LA AUTPSIA: 13-01-2012, DESCRIPCIÓN EXTERNA: cadáver de un masculino de 17 años de edad de 1,62 mts de estatura, moreno, pelos largos ensortijados, quien presenta nueve heridas por arma de fuego ubicadas en pierna izquierda parte superior con salida a 10 cm de la entrada, cuatro en cara lateral ubicadas entre la rótula y la parte inferior del muslo izquierdo, separadas una de la otra por un cm, circulares con salida por la parte interna y posterior de pierna izquierda, con fractura del fémur de ese lado, razante en dedo pulgar de mano izquierda. Una en región cervical, circular con tatuaje a su alrededor, sin salida (difícil su extracción) una región retro auricular izquierda con salida en pómulo derecho, una en glúteo izquierdo con salida en flaco izquierdo. DESCRICIÓN INTERNA. Cabeza: Cuero cabelludo, huesos craneales y masa encefálica sin lesiones. Fractura del hueso cigomático, pómulo derecho maxilar derecho, peñasco izquierdo CUELO: Hemorragia en músculo, fractura de columna cervical. TORAX: ambos pulmones, perinquina y plerula congestivas. Corazón sin lesiones. ABDOMEN: Vísceras huecas macizas sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Fractura de fémur izquierdo, perforación de músculo. CONCLUISONES: Heridas por armas de fuego. CAUSA DE LA MUERTE. Heridas por arma de fuego.

  26. - Acta De Inspección Técnica Nº 079 suscrita por los funcionarios C.R., J.L.V., G.B., R.V., THAIRON RAMIREZ y L.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia del sitio del Suceso Cerrado, piso de cemento rustico y pulido, techo de zinc, temperatura ambiental calida, iluminación natural y artificial suficientes, paredes de bloques sin frisar, todos estros aspectos predominantes al momento de realizar la inspección técnica, correspondiente a una vivienda familiar tipo casa, ubicada en la dirección San Martín, calle la Encrucijada, casa sin número, específicamente al lado de un kiosco elaborado en metal de color azul, Carúpano, estado Sucre, protegida en su parte interior por bloques revestidos en pintura de color amarilla, con una ventana de metal de color marrón y una reja de metal color marrón, sin signos de violencia notando frente a la residencia un kiosco elaborado en metal de color azul, una vez en su interior una sala con varias sillas y un carro de comida rápida, al lado derecho de una habitación carente de protección motando en su interior varios objetos y un colchón, seguidamente del mismo lado una habitación desprovista de puertas, una vez en su interior se observa una cama matrimonial y un escaparate con varias prendas de vestir de uso femenino y masculino, seguidamente un dormitorio con varias láminas de asbesto, continuamente del lado izquierdo una habitación carente de puertas observándose dos camas individuales, al lado izquierdo una mesa de madera y un televisor y al lado derecho varias prendas de vestir y una caja de zapatos, notando en su interior varios calzados de usos femeninos y masculinos, entre estos una funda de almohada de color rosado y amarillo con varias flores de color amarillo y en su interior una arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, marca Glock, serial EAK985, con su respectivo cargador contentivo de 10 balas calibre 9 mm y dos cargadores marca Glock, colectándose las mismas seguidamente un baño, con su respectivo juego de sanitarios y una con su respectivos utensilios de cocina, continuamente un umbral que comunica al patio limitado por pared de bloques sin frisar, notando varios corrales para la cría de aves (gallos) procediéndose posteriormente a realizar una minuciosa revisión en la búsqueda de evidencias criminalistica siendo infructuosa la misma.

  27. - Reconocimiento 026, de fecha 18 de enero de 2012, suscrita por el funcionario L.N., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja c.d.r.l. a un arma de fuego para uso individual, cota por su empuñadura, que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de pistola marca Glock, de fabricación Austria, Serial EAK985, calibre 9 milímetros Pavon NEGRO, notando en su corredera del lado derecho limada. Su cuerpo se compone de un cañón, cajón de los mecanismos, y empuñadura, esta última; su sistema de recuperación es por resorte, el ciclo de tiro se inicia acciona manualmente la corredera hacia atrás, esta recoge una bala de cacerina, la introduce a la recamara mediante su cajón de los mecanismos, se acciona el disparador, libera la aguja percusora interna y esta a su vez con el fulminante o la parte superior de la bala produciéndose el dispara. Dicha arma se encuentra provista de su cargador para capacidad de 17 balas, contentivo de 10 balas calibre 9 mm, 5 marca cavim, 3 marca 311 08 y 2 marca NNY, todas sin percutir y dos cargadores marca Glock de color negro de 15 balas de capacidad. Revisada cuidadosamente se constató que la referida arma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2. Una funda de almohada, elaborada en tela de color rosado con estampado de flores de color amarillo, la pieza se parecía sucia para el momento de la inspección. CONCLUSION: En base al reconocimiento realizado a las piezas recibidas se puede concluir. 1.- Las piezas consisten en las antes descritas. 2. Las citadas tienen su uso específico para lo cual fueron diseñadas. 3. Las piezas mencionadas en el numeral 1, al ser percutidas pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, por efecto de los impactos en formas perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma e incluso la muerte dependiendo de la parte del cuerpo comprometida. De esta forma se concluye. Se devuelven las piezas recibidas, sugiriendo enviarlas al área de balística en el laboratorio del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Cumana.

  28. - Certificado de Defunción, Acta Nº 0043, Abogado M.M.R.d.M.B., donde se deja constancia que se presentó la ciudadana M.E.H.Á., quien expuso: el día 12 de enero del 2012, falleció el adolescente L.J.H.A., en la vía publica en las adyacencias de la calle San Miguel, Carúpano, municipio Bermúdez, Parroquia S.R., estado Sucre. Siendo las 12:01 pos mediem de la tarde, según documento presentado el fallecido tenía 17 años de edad, titular de la cedula 25.409158, soltero, estudiante natural de Carúpano y domiciliado en calle San Miguel, casa sin número, Carúpano, parroquia S.R., estado Sucre, quien falleció a consecuencia de severa hemorragia cerebral, severo traumatismo craneal, herida de arma de fuego, según lo certifica la doctora A.R. titular de la cédula 4.506.843, según certificado de defunción Ev14-1950231, no deja bienes ni fortuna, fueron los testigos presénciales del acto Nancy del valle G.d.G. y M.J.C., es copia fiel y exacta de su original que expido y certifica a petición de parte interesada, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del registro Civil, Carúpano a los 27 días del mes de enero del año 2012.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACIÓN

    Procede este Tribunal a realizar un análisis lógico comparativo de las pruebas debatidas conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido procede a valorar las pruebas y determinar las bases en las cuales sustenta esta Juzgadora su decisión absolutoria en base a los siguientes términos:

    Indefectiblemente y conforme a las bases de principios rectores del proceso, como lo son el principio de contradicción de la prueba, oralidad y el derecho a la defensa debe esta Juzgadora desestimar las siguientes pruebas incorporadas por su lectura por cuanto los funcionarios y expertos que las suscribieron no acudieron al debate a rendir su declaración, por lo que no fue posible para las partes debatir sobre las mismas, así pues se desestiman los siguientes reconocimientos y Actas de Inspección Técnica:

    Reconocimiento Legal Nº 013, de fecha 12 de Enero del 2012, suscrita por el funcionario D.R., experto de servicios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al área técnica, sub delegación.

    Reconocimiento Nº 0014, de fecha 12 de Enero del 2012, suscrita por el funcionario D.R., experto de servicios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al área técnica, sub delegación.

    Acta De Inspección Técnica Nº 653, de fecha 12 de enero de 2012, suscritas por Funcionarios del CICC, J.F. Y D.R..

    Reconocimiento Nº 016 de fecha: 13-01-2012, suscrito por el funcionario: L.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano.

    Experticia 020-2012, de fecha 13-01-2012, suscrita por el T.S.U. J.M., técnico al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito al departamento de investigaciones de vehículos de la Sub. Delegación, estadal Carúpano, estado Sucre.

    Reconocimiento 026, de fecha 18 de enero de 2012, suscrita por el funcionario L.N., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano.

    Acta de Inspección Técnica Nº 655, suscrita por los expertos J.F. y D.R., quienes suscribieron inspección realizada en la Morgue del Hospital S.A.D. de este Ciudad.

    DEL CUERPO DEL DELITO:

    El cuerpo del delito se comprobó en Juicio con la declaración de los Funcionarios C.J.R. y R.V., quienes suscribieron la Inspección Técnica N° 654 y la Inspección Técnica Criminalisticas N° 655, en donde dejaron constancia y de ello depusieron en Juicio de que se constituyeron en la constituirse en la calle San Miguel, específicamente detrás del cementerio de esta ciudad, encontrando en la residencias en cuerpo carente de signos vitales, de una persona, producida por arma de fuego, que lo encontraron específicamente en el cuarto.

    Asimismo la declaración del experto Forense Dra. A.R., quien suscribió el protocolo de Autopsia N° 006-2012, sostuvo esta experto en Juicio que la muerte de hoy occiso L.J.H.Á. se produjo por herida producida por arma de fuego.

    Las declaraciones de los funcionarios de la Policía del Estado Sucre, J.G.A.C., A.J.H.C., y C.E.R., quienes dijeron haber conocido del hecho, en fecha 12 de enero de 2012, cuando se encontraban en el módulo de Maturincito y recibieron llamado de la central de que hubo un herido por arma de fuego en el sector del valle en san Rafael, por el cementerio; y que cuando llegaron al sitio del suceso era positivo el hecho.

    Así las cosas, de acuerdo a todo ello quedo demostrado que los hechos ocurrieron en fecha 12-01-2012; aproximadamente las 2:58 PM, cuando funcionarios del CICPC Carúpano, recibieron llamada radiofónica de parte de Funcionario de la Guardia de Protección Civil, quien informo que en el interior de una residencia ubicada en la calle San Miguel, detrás del Cementerio General de esta Ciudad, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, quedándose comprobado en sala que la persona fallecida resulto ser L.J.H.A., quien murió a consecuencia de herida producida por arma de fuego.

    DE LA CULPABILIDAD

    Ahora bien, de la declaración de los testigos del Ministerio Público, ciudadanos Mariangelis del Valle Quijada López, quien pese a que los funcionarios policiales indicaron que ésta le manifestó que entre los responsable del hecho estaba un ciudadano apodado el Buitre, conocido como E.R., especialmente así lo señaló el Funcionario A.J.H.C., ésta testigo manifestó que en ningún momento acuso al buitre y que no lo había visto en el hecho, que a las personas que ingresaron en la residencia no las reconoció.

    Asimismo el testigo J.A.V.V., manifestó estar en la residencia donde ocurrió el hecho que él fue quien resulto herido primero y que luego de allí quedó inconsciente y que luego de varios días despertó estando hospitalizado.

    En cuanto al testigo P.E.D.G., este manifestó ser el taxista, que fue abordado por dos ciudadanos quienes bajo amenazas lo obligan a ir por un sector de Baliachi donde recogen a dos sujetos más, indicó que de allí dieron la vuelta y se fueron para una parte que llaman San Martin, que los últimos se metieron en una casa y cada uno de ellos sacaron una pistola y después empezaron a dar vueltas, porque estaban buscando a una persona, que al rato recibieron una llamada donde se regresaron para la calle donde mataron al muchacho que mataron, afirmó que de allí se fueron para donde está el liceo que es la carretera de tierra y lo dejaron botado por la carretera de tierra, no pudiendo éste reconocer al acusado en sala, aun cuando manifestó que estaba en el asiento de atrás del carro, porque alli lo habían puesto bajo amenaza los sujetos que abordaron su vehículo, y estaba dentro del carro en el momento en que se subieron los otros sujetos en el sector el Baliachi.

    De manera que analizadas como han sido estas declaraciones, observa esta Juzgadora que las mismas son constitutiva y demostrativas del hecho punible, es decir aúnan más sobre el hecho, pero en cuanto a la culpabilidad del acusado E.R., ninguno lo señalo como responsable de ese hecho.

    Es por ello que quien aquí decide considera que de acuerdo a las declaraciones resultantes del debate oral y público efectuado en el caso de marras, en donde los testigos presénciales de ningún modo, inculparon al acusado E.R., cobra entonces mayor fuerza, los testimonios de los ciudadanos Z.D.V.L., A.J.F.R., E.D.J.P.M., W.D.V.A.P., N.Y.R.G. y A.R.Z.L., quienes fueron contestes en señalar si de acuerdo a las circunstancias que por su naturaleza de los llamados testigos referenciales, en donde cada uno dio su versión conocida de los hechos de acuerdo a las circunstancia, el tiempo y lugar donde se encontraban, fueron contestes, sin ningún tipo de contradicciones o indicativo que pudieran siquiera a esta Juzgadora dudar de sus dichos, de que el acusado E.R. para el momento de los hechos se encontraba en Barcelona Estado Anzoátegui.

    En cuanto a la declaración de los funcionarios A.E.P.M., y R.J.Y.M., funcionarios de Policía Municipal, de B.B. estado Anzoátegui, manifestaron que la aprehensión se efectuó estando ellos en labores de patrullaje por el sector Los Bomberos de los Montones, por lo que solo quedo probado con ello la detención del acusado.

    Como puede observarse todos estos testimonios son coincidentes en afirmar que el acusado se encontraba en la ciudad de Barcelona para el momento de los hechos, por tanto ninguno de los testigos presénciales o referenciales pudo afirmar sin que el acusado haya tenido alguna vinculación alguna con la muerte de la víctima.

    Ni aun el ciudadano J.A.V.V., quien se encontraba en la misma casa donde habitaba la víctima, y que también fue herido en el hecho, señaló que el acusado haya desarrollado alguna acción en contra de la víctima, que determinara la lesión mortal que sufrió, pues por el contrario a pregunta realizada por el Ministerio Público, de que si las personas que están en sala es el causante de los hechos el testigo manifestó que “No”.

    Del análisis probatorio efectuado, permite concluir que resultó perfectamente acreditado en el debate, el hecho en que ocurrió la muerte del ciudadano: L.J.H.A., más no la culpabilidad del acusado E.R., por lo que debe ser absuelto de los hechos que se le imputan. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Primero de Juicio se constituye en la sala de audiencias a los fines de emitir un pronunciamiento y a tal efecto la Juez expone: con fundamento en todo lo debatido en este Juicio Oral y Privado, este Tribunal, una vez cumplido y hecho un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y público, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: en virtud de los hechos de fecha 12-01-2012; donde se deja constancia en el Acta de Investigación policial que siendo aproximadamente las 2:58 PM, cuando funcionarios del CICPC Carúpano, recibieron llamada radiofónica de parte de Funcionario de la Guardia de Protección Civil, quien informo que en el interior de una residencia ubicada en la calle San Miguel, detrás del Cementerio General de esta Ciudad, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, se trasladaron en vehículos particulares hacia la referidas dirección con la finalidad de verificar dicha información, una vez en el sitio y luego de realizar varias pesquisas ubicaron la residencia donde fueron recibidos, por la Comisión de la Policía Comunal de este municipio, a quien luego de identificarnos, permitió el libre acceso indicando el lugar donde se encontraba el occiso, observando en decúbito ventral el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, de tez trigueña, contextura normal cabello negro, corte bajo, tipo crespo, con una edad que oscila entre 15 y 17 años, de igual forma se realizó una minuciosa búsqueda en la habitación, donde se colecto en forma dispersa siete (07) casquillos de bala, calibre 9mm, sin percutir, y tres segmentos parcialmente deformados, asimismo se colecto sustancia de color pardo rojizo. Así mismo se evidencio durante el desarrollo del debate y de la evacuación de los medios de prueba que concurrieron al debate, donde se pudo evidenciar la no culpabilidad del acusado, disintiendo este Tribunal de los argumentos del Ministerio Publico, motivo por el cual ineludiblemente, en aplicación de la justicia, fin último del presente proceso instaurado en contra del ciudadano de autos, se le considera no responsable penalmente, razón por la que, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se considera Se declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano: E.J.R.L., venezolano, de 23 años de edad, nacido el 18-09-1989, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.376.663, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, soltero, obrero, domiciliado Sector P.R., casa Nº 72, cerca del abasto de P.R., el Valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien la representación de la Fiscalía del Ministerio con Competencia en Materia de Droga, le acusó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 84 encabezamiento del ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso L.J.H.A.. Publíquese.

    LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

    ABG. M.P.C.E.S.J.,

    ABG. L.O.

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