Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFelix Benitez
ProcedimientoAudiencia De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002613

ASUNTO : RP01-P-2007-002613

En el día de hoy, VEINTE (20) de FEBRERO del año dos mil Ocho (2008), siendo las 09:30 a.m, se constituyó en el despacho ubicado en este Circuito Judicial Penal el Juzgado Cuarto de Control presidido por el ABG. F.B.P., acompañado del Secretario Administrativo ABG. AULIO DURAN LA RIVA, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano E.J.D. en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2007-002613. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes con a.d.A. de sala E.R. y se deja constancia que se encuentran presentes la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio ABG. Y.D., el solicitante y su abogado asistente ABG. A.B.H.R., e inscrito en el INPRE bajo el No. 63.829 previamente notificados. Acto seguido el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al ciudadano E.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.498.878, domiciliado en la calle Zea, casa No. 112, de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que realice su solicitud, y expone: “Solicito a este respetado tribunal la entrega de mi vehículo pues soy poseedor de buena fe, y es mi fuente de ingreso para el sustento de mi hogar”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente, ABG. A.B.H.R., quien expone: “debo señalar que en fecha 04 de febrero del 2000, el mencionado vehículo fue entregado por la Fiscalia Tercera según expediente No. F3-345 debido a que se vehículo fue hurtado y recuperado con la particularidad que en la recuperación el mismo le habían suplantado otro serial tal como consta en la experticia de fecha 25 de enero del 2000, tal como consta en las actas que conforman el expediente, es por lo que le solicito le sea entregado el mismo, ya que el mismo es el medio de trabajo de mi representado, así mismo solicito respetuosamente que previa certificación en autos le sean devueltos a mi representados documentos orinales que corren en sus respectivos folios como también se me pidan copias certificadas de la presente acta, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. Y.D., quien expone: Ratifico la negativa hecha por esta Fiscalía en todas y cada una de sus partes las cuales corren insertas en las presentes actuaciones al folios 40, por cuanto el vehículo en gestión presenta irregularidad en todos sus seriales, tal como se evidencia en experticia de reconocimiento de seriales practicada al mismo. Es todo. Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Observa este Tribunal que, se trata la presente solicitud, de un procedimiento incidental en una causa penal, concretándose esta incidencia a solicitud que pretende la entrega de un bien vinculado a la misma, y que fuera negada su entrega por el titular de la acción penal, representado por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Recabadas las actuaciones y abierta la articulación probatoria el Ministerio Público no hizo oposición en la presente. No es menos cierto que se puede verificar que no cursa actuaciones que el vehículo objeto de solicitud no presenta solicitud alguna por ante los organismos de seguridad del Estado. Es decir, se justifica con documentos que crean criterio de certeza a este juzgador sobre la condición actual del vehículo conforme a todo ello, quien aquí decide en consideración a las diferentes advertencias hechas por el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, en cuanto a cuando resulte imposible determinar seriales u otras identificaciones del vehículo de manera de cotejarlo con los documentos de propiedad aportados, basta con determinar la posesión de buena fe del determinado bien, basándose en los postulados del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y del 775 del Código Civil donde con la condición de poseedor bien demostrada en autos se debe entregar objetos solicitados aunque no se haya determinado o podido determinar sus seriales originales se refiere este juzgador a la sentencia N° 3175 de fecha 25/10/05 de sala constitucional con ponencia de la magistrado Luisa Estela Morales; es por ello que al considerar a el ciudadano E.J.D., conforme a documento debidamente Autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caripe, Estado Monagas, de fecha 05 de Octubre del 2006, el cual quedo anotado bajo el No. 04, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Registro sobre el bien en mención y lo estima como poseedor de buena fe. Por lo tanto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda concederle en GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano E.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.498.878, domiciliado en la calle Zea, casa No. 112, de esta ciudad de Cumaná, del vehículo con las siguientes características: Marca; TOYOTA, Modelo: STATION WAGON; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Color: NEGRO; Placa: XFZ-451, Año: 1987, USO: PARTICULAR, Serial de Carrocería: FJ62901163, Serial del Motor: 0838056, con la obligación de no efectuar en relación a él acto alguno de disposición, (NO VENDER, ENAJENARLO, como tampoco ponerlo en circulación fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, ni gravarlo bajo ningún concepto civil o mercantil, así como presentarlo ante el Ministerio Público o este Tribunal, cada vez que sea requerido para actos relacionados con la investigación; a tal efecto líbrese oficio al jefe o Propietario del “ESTACIONAMIENTO GRUAS EL FARO” de esta ciudad de Cumaná, para la entrega del referido vehículo.- Previa certificación en autos, desvuélvase al solicitante los documentos originales que cursan a los folios respectivos, Se ordena la entrega de copia certificada de la presente acta. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.- Expídanse las copias simples de la presente acta así como copia certificada de la presente decisión al solicitante. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman siendo las 10:20 a.m.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. F.B.P..

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. Y.D..

EL SOLICITANTE,

E.J.D..

EL ABOGADO ASISTENTE,

ABG. A.B.H.R..

EL ALGUACIL,

E.R..

EL SECRETARIO,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

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