Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, 16 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO N° DP11-L-2015-000088

En el día de hoy, oportunidad en que, durante la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio la representación del ciudadano E.J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros V-5.609.831, abogado C.L.M.A., titular de la cédula de identidad numero N° V- 15.147.332, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.022 solicitó al Despacho se sirviera remitir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la información necesaria, a los fines de que dicho organismo cuente con los elementos para procesar la información solicitada por este Tribunal mediante oficio Nro. 3.223-15 de fecha 07 de julio de 2015, solicitud esta formulada vista la respuesta del Instituto la cual riela al folio dos (2) de la pieza 3 de 3 del presente asunto, a la cual se opuso la representación de la parte demandada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La parte actora promovió en su escrito de pruebas y así fue admitido por este Tribunal, prueba de informes a al a los f.d.I.V. de los Seguros Sociales (IVSS-CAJA REGIONAL MARACAY), ubicado en: Avenida Ayacucho cruce con Calle Páez, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

  1. - Si existe Cuenta Individual en el IVSS correspondiente al ciudadano M.C.P., donde se evidencie que es trabajador activo de la Sociedad Mercantil SERVIPORK C.A., empresa que forma parte de la Unidad Económica La Caridad C.A.

  2. - Si existe Cuenta individual del IVSS correspondiente al ciudadano J.R.C.T., donde se evidencie que es trabajador activo de la Sociedad Mercantil SERVIPORK C.A., empresa que forma parte de la Unidad Económica La Caridad C.A.

  3. - Si existe Cuenta individual del IVSS correspondiente al ciudadano P.J.C. Y PORTELA, donde se evidencie que es trabajador activo de la Sociedad Mercantil SERVICIOS AVICOLA C.A.(SERAVICA), empresa que forma parte de la Unidad Económica La Caridad C.A.

  4. - Si existe Cuenta individual del IVSS correspondiente a la ciudadana X.C., donde se evidencie que es trabajador activo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS LA CARIDAD C.A., empresa que forma parte de la Unidad Económica La Caridad C.A.

  5. - Si existe Cuenta individual del IVSS correspondiente a la ciudadana NASTIA J.P., donde se evidencie que es trabajador activo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS SUPER S C.A. (PLANTA VALENCIA), empresa que forma parte de la Unidad Económica La Caridad C.A.

El referido organismo indicó que es necesario el número de cédula de identidad de cada uno de los ciudadanos a verificar, para poder acceder a la información solicitada.

Ahora bien, el procedimiento laboral venezolano se erige sobre principios constitucionales y legales de los cuales resulta oportuno invocar el principio de consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, normas estas que garantizan una justicia en la que privará la realidad sobre las formas, ausente de formalismos no esenciales. Siendo así, y por cuanto constituye un deber de los juzgadores, conforme a la norma establecida en el artículo 5 de la referida ley adjetiva laboral, la búsqueda de la verdad, en aplicación del principio favor probationes, este Tribunal declara procedente lo solicitado y en tal razón exhorta al solicitante suministrar los números de cédulas de los ciudadanos M.C.P., J.R.C.T., P.J.C. Y PORTELA, X.C. y NASTIA J.P. a los fines de librar el oficio correspondiente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS-CAJA REGIONAL MARACAY), para lo cual se le concede, conforme a la norma contenida en el artículo 65 ejusdem un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, concluido dicho lapso se entenderá desistida la solicitud. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO

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