Decisión nº PJ0072015000037 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., veintiuno de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2011-000246

PARTE DEMANDANTE: E.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.499.176.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.G., A.C.G., I.R., NOREYMA MORA ORIA, R.J.B., C.A.A., C.S.R., M.R.D., D.G.C., I.Q.B., L.T., E.Z.F., F.M., A.A., M.B.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768, 108.988, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 107.692 y 83.343.

MOTIVO: Cobro de indemnizaciones de diferencia de Prestaciones, infortunio laboral derivados de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Código Civil venezolano.

ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados en ejercicio A.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en nombre del ciudadano E.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.499.176, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte Y.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.879, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, el día 27 de octubre de 1958, bajo el No. 20, Tomo 33-A; cuyos estatutos refundidos en un solo texto están inscritos en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 52, del Tomo 3-A- Cto., en fecha 17/01/2007, hoy día CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional No. 5.330, de fecha 02 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.736, de fecha 31 de julio de 2007, inscrita en fecha 17 de octubre de 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 69, Tomo 216-A-Sgdo; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 38.895, de fecha 25 de marzo de 2008, cuya última modificación estatutaria fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.572, de fecha 13 de diciembre de 2010; estando dentro de la oportunidad legal se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de los escritos presentados a los fines de proferirse sobre la admisibilidad de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

  1. - DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS.

PRIMERO

De la copia simple de la cédula de identidad del trabajador demandante E.J.L., con el No. 7.499.176, anexada en 01 folio útil, marcada con la letra “A”.

SEGUNDO

De las copias simples de Certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, de fecha 25 de mayo del año 2007, oficio No. 0005/2007; agregado marcado bajo la letra “B”.

TERCERO

De las copias simples de Certificación de Incapacidad, evaluación No. 995-06, de la Comisión de Evaluación de Invalidez del Estado Falcón, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 14 de diciembre del año 2006; agregado marcado bajo la letra “C”.

CUARTO

De las copias certificadas del expediente con las siglas alfanuméricas FAL-21-IE-07-0066, de fecha 21 de abril del año 2009; instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Falcón; agregada marcada con la letra “D”.

Se admiten las descritas instrumentales de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en afinidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  1. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

PRIMERO

Del duplicado original del reclamo administrativo de fecha 18 de agosto del año 2008, interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo con sede Coro; marcado con la letra “E”.

SEGUNDO

De la copia simple de la hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales y hoja de cálculos del ciudadano E.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.499.176; marcada con la letra “G”.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 2: DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:

1) Practicar experticia o evaluación médico psicológica al ciudadano E.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.499.176; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o informe si por causa del infortunio laboral dicho ciudadano padece un estado de preocupación y ansiedad que sea capaz de impedir o limitar el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales y/o sociales.

2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Dr. R.G., del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la calle R.F. con avenida Buchivacoa de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico de esa institución e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido, con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal. Se le indica al experto que sea nombrado por la institución médica, que las resultas de la experticia deberán ser remitidas al tribunal y luego ratificadas en la audiencia oral y pública de juicio que se fijare en la oportunidad legal, la cual se le notificará oportunamente.

3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia que, una vez que conste en las actas procesales del expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el trabajador a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia.

En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre oficio, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE INFORME CON COPIAS CERTIFICADAS:

UNICO: Se admite esta prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se ordena oficiar a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (INPSASEL); ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al tribunal, informe detallado en forma clara y precisa sobre hechos litigiosos, con copias certificadas de todo el expediente, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; indicando: Primero) Si a través del expediente administrativo contentivo de investigación de Enfermedad Ocupacional relacionado con el ciudadano E.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.499.176, se ha elaborado el informe pericial señalado por el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y de ser así indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe. Segundo). Si en el expediente administrativo FAL-21-IE-07-0453, relacionada con el ciudadano E.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.499.176, se puede constatar si la empresa CADAFE, violentó normas de seguridad e higiene laboral y de ser así indique cuales fueron esas irregularidades. Líbrese oficio. Así se decide.

CAPITULO 4. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Se admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes, en armonía con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que puedan rendir su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.J.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., G.D.P., A.J.O.G., R.Z., R.F., W.J.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M. y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.873, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 5.444.534, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552 y 7.494.814; todos de este domicilio. Así se decide.

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

CAPÍTULO I: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  1. - En una copia simple marcada con la letra “A”, control de asistencia del trabajador E.J.L., al curso de prevención de Incendios, de fecha 24 de marzo de 2004.

  2. - En dos copias simples marcadas con la letra “B”, copias de control de asistencia del trabajador E.J.L., a charlas de seguridad sobre equipos de puesta a tierra y uso y mantenimiento de pértigas, de fechas 03 de mayo de 2002 y 04 de julio 2003.

  3. - En una copia marcada con la letra “C”, Acta de notificación de riesgos para trabajadores, referida al trabajador E.J.L., de fecha 07 de octubre de 2003.

    Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su mérito en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES:

    Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

  4. - A la GERENCIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE CADAFE, hoy CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, S.A.d.C., Estado Falcón; a los efectos de que informe y remita en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio: 1.- Si el trabajador E.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.499.176, se le realizó notificación de riesgos, recibió talleres, charlas, cursos de adiestramiento, capacitación; si se hizo de su conocimiento y se le suministró lo concerniente a la descripción del cargo, de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido. De la realización o existencia de programas de seguridad, de programas de higiene, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo para la fecha en que el trabajador se encontraba prestando servicios (años 2006-2007); indique si fue conformado el Comité de Seguridad y quienes son sus delegados.

  5. - A la GERENCIA DE GESTIÓN HUMANA DE CADAFE, ahora CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, S.A.d.C., Estado Falcón; a los efectos de que remita en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio, informe indicando cual fue el salario normal mensual y el salario integral devengado por el ciudadano E.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.499.176, en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.

    CAPITULO III. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

    Solicita prueba de Inspección Judicial a evacuarse en la GERENCIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE CADAFE, hoy CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, Coro, Estado Falcón.

    Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena el traslado y constitución del tribunal en la sede empresa indicada por el promovente, a objeto de dejar constancia de los particulares solicitados, los cuales se dan por reproducidos. Por auto por separado y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará la oportunidad para el traslado y constitución en las dependencias de la empresa demandada, a los efectos de practicar la prueba admitida. Así se establece.

    CAPITULO IV. PRUEBA TESTIMONIAL:

    Se admite la prueba de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem; por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a la testigo promovida para rinda su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. De tal manera que podrá comparecer sin necesidad de notificación la testigo, ciudadana GLENYS DEL C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.496.212, de este domicilio. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano E.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.499.176 de este mismo domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Publicada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 155 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21 de mayo de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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