Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Delta Amacuro, de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteMaría E Sarabia
ProcedimientoExtinción De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Tucupita, diez (10) de octubre de dos mil dieciséis.

206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000036

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: E.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.929.463, residenciado en S.C., calle número 01, casa número 110, punto de referencia cerca de la Gallera, Municipio Tucupita, Estado D.A..

APODERADO JUDICIAL: O.R.P.J., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 165.574.

PARTES CO-DEMANDADAS: EGLENNYS MADELIN y EGLYS M.M.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-19.859.707 y V-24.119.236, residenciadas en S.C., Calle 02, casa número 18, punto de referencia cerca de la Escuela J.V.G., del Municipio Tucupita del Estado D.A..

APODERADO JUDICIAL: Ninguno constituido en autos.

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL

En fecha 17-02-2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano E.J.M., mediante la cual expuso: “Cursa ante este d.T., cuaderno de incidencias signado YH11-X-2010-000405, por concepto de Obligación Alimentaria intentado por la Ciudadana J.D.V.H., en beneficio de nuestras hijas EGLENNYS MADELIN y EGLYS M.M.H. (…) Es el caso que mis hijas cuentan con la mayoría de edad, han hecho sus vidas de manera independiente, generan sus propios ingresos y se proveen su sustento, no están cursando estudio. Por esta razón, solicito de conformidad con el artículo 383 literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Extinción de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y por consiguiente se dejan sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre mi sueldo y demás beneficios que percibo (…)”.

En fecha 19-02-2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial admitió el presente asunto.

En fecha 12-04-2016, se recibió mediante diligencia presentada por la parte demandante, consignando copias certificadas de las actas de nacimiento de las Ciudadanas EGLENNYS MADELIN y EGLYS M.M.H., constante de dos (02) folios útiles.

En fecha 02-05-2016, se recibió mediante diligencia presentada por la parte demandante, consignando copia certificada de la sentencia del asunto signado 5.241-06-01, constante de siete (07) folios útiles.

En fecha 16-05-2016, se libró Boleta de notificación a las partes co-demandadas Ciudadanas EGLENNYS MADELIN y EGLYS M.M.H..

En fecha 29-06-2016, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la consignación de la notificación realizada a las partes co-demandadas, cumpliéndose con las formalidades previstas en el artículo 458 de la LOPNNA.

En fecha 04-07-2016, se fijó para el día 18-07-2016, el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 18-07-2016, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no compareciendo las partes co-demandadas, no se logró el objetivo de la audiencia.

En fecha 21-07-2016, se declaró terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar y se fijó para el día 12-08-2016, el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 28-07-2016, la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 12-08-2016, se celebró el inició de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, donde fueron preparadas y materializadas las pruebas aportadas al proceso por la parte demandante, declarándose concluida en esa oportunidad la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 16-09-2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, remitió el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 20-09-2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas respectivo y se fijó para el día 07-10-2016, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.

En fecha 07-10-2016, tuvo lugar la Audiencia de Juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplidos los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:

  1. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;

  2. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:

Esta Juzgadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, debiendo quien aquí decide analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. De allí que se procede a analizar las pruebas presentadas por la parte actora, materializadas en la audiencia de sustanciación e incorporadas en la Audiencia de Juicio.

De la Parte Demandante:

De las Pruebas Documentales:

• Copia certificada del acta de nacimiento de la Ciudadana EGLENNYS M.M.H.. Esta acta fue presentada en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 11 de marzo de 1990, nació una niña que lleva por nombre EGLENNYS M.M.H., que es hija de los Ciudadanos E.J.M. y J.D.V.H., de lo que se evidencia que para el día 11 de marzo de 2008, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintiséis (26) años de edad.

• Copia certificada del acta de nacimiento de la Ciudadana EGLYS M.M.H.. Esta acta fue presentada en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 08 de febrero de 1994, nació una niña que lleva por nombre EGLYS M.M.H., que es hija de los Ciudadanos E.J.M. y J.D.V.H., de lo que se evidencia que para el día 08 de febrero de 2012, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintidós (22) años de edad.

• Copia simple de la Sentencia de fecha 16-06-2006 , del asunto signado con el número 5.241-06-01, dictada por extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante el cual se declaró Parcialmente con Lugar la demanda por cumplimiento de Obligación Alimentaria intentada por la Ciudadana J.D.V.H., titular de la cédula de identidad Numero V-6.611.261 en contra del Ciudadano E.J.M., titular de la cédula de identidad Numero V-8.929.463, en beneficio de las adolescentes EGLENNYS MADELIN y EGLYS M.M.H.. Esta prueba documental fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga valor probatorio y demuestra el monto que por concepto de obligación alimentaria aportaría el Ciudadano E.J.M., en beneficio de sus hijas EGLENNYS MADELIN y EGLYS M.M.H..

Se deja constancia que las partes co-demandadas no dieron contestación a la demanda, ni promovieron pruebas.

Esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención procede, ya que es cierto que las Ciudadanas EGLENNYS MADELIN y EGLYS M.M.H., alcanzaron la mayoridad y actualmente tienen veintiséis (26) y veintidós (22) años de edad, respectivamente y no están cursando estudios. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano E.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.929.463, en contra de las Ciudadanas EGLENNYS MADELIN y EGLYS M.M.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-19.859.707 y V-24.119.236, respectivamente.

SEGUNDO

En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria, cuya sentencia fue dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 16-06-2006, en el Asunto principal Número 5.241-06-01, en beneficio de las Ciudadanas EGLENNYS MADELIN y EGLYS M.M.H..

TERCERO

En tal sentido, una vez ejecutada la sentencia, se ordena librar oficio a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado D.A., con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante oficio número 529, de fecha 26-06-2006 sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano E.J.M., titular de la cédula de identidad número: V-8.929.463. Cúmplase.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., a los diez (10) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º y 157º.

La Jueza Temporal,

ABGº M.E.S..

El Secretario Temporal,

ABGº N.P.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _____________

Conste,

El Secretario

Hora de Emisión: 11:01 AM

Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA

ASUNTO: YP11-V-2016-000036

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR