Decisión nº 159-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara

Barquisimeto, trece de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2010-000244.-

Solicitante: E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.714.626, debidamente asistida por la abg. M.A.R., inscrita in el I.P.S.A. bajo el Nº 90.205.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2.010, el ciudadano E.L., ya identificado, debidamente asistida por la abg. M.A.R., inscrita in el I.P.S.A. bajo el Nº 90.205, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana M.I.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.865.950, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.

Admitida la solicitud en fecha 12 de agosto de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES oír a la ciudadana M.I.R..

En fecha 13 de Agosto de 2010, día y hora fijada para oír la opinión la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007 y al escucharla esta juzgadora observo que es tranquila, espontánea, expresa claramente su opinión, con madurez acorde a su edad y con definición paterno afectiva .

En fecha 13 de Agosto de 2010, la ciudadana M.I.R., ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc.

Este tribunal observa para decidir:

COMO PUNTO PREVIO:

Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

DECISION.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana M.I.R., plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana M.I.R., antes identificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Agosto de 2010. Año 200° y 151°.-

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero.

La Secretaria.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 159-2010, siendo las 05:08 p.m.

La Secretaria.

LLA/sol.ch.-

EXP. Nº KP02-J-2010-000244.

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