Decisión nº PJ0122012000184 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

202° y 153°

En el día de hoy trece (13) de Diciembre del año 2012, siendo las 12:00 .m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Pública en el juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara el ciudadano EDGAR PEROZO contra MANTENIMIENTO 1628, C.A. en la causa signada bajo el Nº GP02-O-2012-000181. Comparece el ciudadano C.A.S.M., titular de la cedula de identidad Nº 7.068.570, en su condiciòn de Director General de la empresa MANTENIMIENTO 1628, C.A. PRESUNTO AGRAVIADO, asistido por el abogado H.R.H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.817. Se deja constancia que el Alguacil del Circuito efectuó tres (03) llamados no compareciendo la PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que no compareció ningun representante del Ministerio Público. Se constituyó en sede Constitucional el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana J.B.R.A., asistida por la Secretaria Accidental B.G., y el ciudadano A.A.G.. Se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2064, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado, la Juez dicta las pautas de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante: quien expuso verbalmente sus alegatos refiriendo que no son ciertos los hechos señalados en la solicitud de amparo, que ha venido pagando el salario y el beneficio de alimentación a sus trabajadores mediante dos tarjetas emitidas como producto financiero de tarjeta del Banco Banesco, una para el pago de salario y otra de alimentación; asimismo refirió que los trabajadores tienen año y medio cobrando bajo esa modalidad. El JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dada la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada y verificado que en la presente acción de amparo no se encuentran inmersos derechos de inminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres, este Tribunal en sede Constitucional declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO EN VIRTUD DEL ABANDONO DEL TRAMITE, interpuesta por el ciudadano EDGAR PEROZO contra MANTENIMIENTO 1628, C.A., de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El Tribunal se abstiene de imponer sanción alguna al ciudadano E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.107.608. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES

El Representante de la parte presuntamente

Agraviante,

El Abogado Asistente de la parte presuntamente

Agraviante,

Alguacil,

ANTONIO GONZALEZ

Técnico Audiovisual,

JULIO NAVAS

La Secretaria Accidental,

B.G.L.

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