Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 18 de junio de 2010

Años 200° y 151°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000556

PARTE ACTORA: E.A.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUANA RIVAS, J.S.

PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICANA SUC VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YOSEIRA ESCOBAR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 9:00 a.m. del día de despacho de hoy, viernes 18 de junio de 2010, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones intentó el ciudadano E.A.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.819.515, en contra de la sociedad mercantil PETREX SUDAMÉRICA, SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., (de ahora en adelante “PETREX”) con domicilio en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2002, bajo el N° 44, Tomo 12- A –PRO, con posterior Acta de Asamblea de fecha trece (13) de noviembre de 2002, donde confirman el domicilio de la empresa, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2003, bajo el N° 57, Tomo 2-A, compañía sucursal de la sociedad anónima PETREX, S.A., creada conforme a las leyes de la República del Perú, inscrita en el Asiento 01 de Fojas 69 del Tomo 36, partida X del Registro Mercantil de Iquitos, República del Perú, y con domicilio legal en Loreto 370 Iquitos, República del Perú, cuya representación se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado ante la Junta de Decanos de los Colegios De Abogados Del Perú, en fecha 28 de marzo de 2008, el cual fue debidamente presentado ante La Embajada de Venezuela en Perú, en fecha 31 de marzo de 2008, quedando anotado bajo el N ° 827, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio S.R. delE.A., en fecha 19 de mayo de 2008, quedando registrado bajo el N ° 29, folio 128 al 137, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año en curso, se deja constancia que comparecieron el ciudadano E.A.B., ya identificado, asistido del abogado en ejercicio J.S., venezolano, mayor de edad, con cédula identidad número 5.998.631, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.653, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, y en representación de la sociedad mercantil PETREX, S.A., compareció la abogada en ejercicio YOSEIRA EDIANA ESCOBAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.077.482 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.521, carácter que consta en autos; quien n lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”; han convenido en celebrar, como en efecto se celebra de conformidad con lo previsto en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la siguiente transacción de naturaleza laboral sobre derechos disponibles; transacción que se regirá en base a las siguientes cláusulas:

CAPITULO I

DECLARACION DE EL DEMANDANTE

PRIMERA

EL DEMANDANTE declara haber prestado sus servicios personales de manera ininterrumpida, para LA EMPRESA desde el día diez (10) de agosto de 2007, hasta el día quince (15) de junio de 2009. Asimismo, EL DEMANDANTE alega que en fecha, quince (15) de junio de 2009, fue despedido injustificadamente del cargo que venía desempeñando.

SEGUNDA

EL DEMANDANTE declara que laboró en LA EMPRESA, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 11:00 p.m.

TERCERA

EL DEMANDANTE aduce que al momento de ser despedido devengaba el Salario Normal diario de CUARENTA Y SIETE CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 47,19).

CUARTA

EL DEMANDANTE alega que durante la vigencia de la relación laboral para LA EMPRESA, ocupó el cargo de “OBRERO DE TALADRO”.

QUINTA

EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA le adeuda el pago del preaviso, antigüedad legal, antigüedad convencional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, tarjeta electrónica de alimentación (TEA).

SEXTA

EL DEMANDANTE indica que la discriminación de los conceptos demandados y adeudados por LA EMPRESA son los siguientes:

1- Preaviso: 30 días por la cantidad de Bs.1.415,78 calculado en base al salario normal de 47,19.

2- Antigüedad Legal: 60 días por la cantidad de Bs. 4.181,04 calculados en base al salario integral de 69,68.

3- Antigüedad Contractual: 30 días por la cantidad de Bs. 2.090,52 calculado en base al salario integral de 69,68.

4- Antigüedad Adicional: 30 días por la cantidad de Bs. 2.090,52 calculado en base al salario integral de 69,68.

5- Vacaciones: 34 días por la cantidad de Bs. 1.604,55 calculado en base al salario normal de 47,19.

6- Vacaciones fraccionadas, 28,33 días por la cantidad de Bs. 1.337,13 calculado en base al salario normal de 47,19.

7- Bono Vacacional: 55 días por la cantidad de Bs. 2.433,75 calculado en base al salario básico de 44,25.

8- Bono Vacacional fraccionado: 45,83 días por la cantidad de Bs. 2.028,13 calculado en base al salario básico de 44,25.

9- Utilidades: 120 días por la cantidad de Bs. 5.663,13 calculados en base al salario normal de 47,19.

10- Utilidades fraccionadas 100 días por la cantidad de Bs. 4.719,27 calculados en base al salario normal de 47,19.

11- Tarjeta banda Electrónica (TEA) 20 meses por la cantidad de Bs. F. 22.000, calculado en base a 1.100 bolívares cada una.

SEPTIMA

EL DEMANDANTE aduce que visto todo y cada uno de los conceptos que le adeuda LA EMPRESA en la cláusula sexta del presente escrito, los mismos suman un total de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 49.563,82). y en virtud de ello demandó por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la mencionada Prestaciones Sociales, la cual fue admitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa misma circunscripción Judicial, asignándole el N ° BP12-L-2009-000556, procedimiento este que se encuentra en la fase de mediación.

CAPITULO II

SECCION I

DECLARACION DE LA EMPRESA

OCTAVA

LA EMPRESA, acepta y conviene que EL DEMANDANTE prestó sus servicios para la misma desde el día veinte uno (21) de octubre de 2008, hasta el día quince (15) de junio de 2009.

NOVENA

LA EMPRESA, admite que EL DEMANDANTE acudió por ante los Tribunales Laborales de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para demandar Prestaciones sociales en contra de LA EMPRESA, al cual le fue signado el N ° BP12-L 2009-000556, procedimiento este que se encuentra en la fase de mediación.

SECCIÓN II

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

DECIMA

LA EMPRESA niega, rechaza y contradice el alegato sostenido por el demandante mediante el cual señala que es acreedor de:

  1. Preaviso: 30 días por la cantidad de Bs.1.415,78 calculado en base al salario normal de 47,19.

  2. Antigüedad Legal: 60 días por la cantidad de Bs. 4.181,04 calculados en base al salario integral de 69,68.

  3. Antigüedad Contractual: 30 días por la cantidad de Bs. 2.090,52 calculado en base al salario integral de 69,68.

  4. Antigüedad Adicional: 30 días por la cantidad de Bs. 2.090,52 calculado en base al salario integral de 69,68.

  5. Vacaciones: 34 días por la cantidad de Bs. 1.604,55 calculado en base al salario normal de 47,19.

  6. Vacaciones fraccionadas, 28,33 días por la cantidad de Bs. 1.337,13 calculado en base al salario normal de 47,19.

  7. Bono Vacacional: 55 días por la cantidad de Bs. 2.433,75 calculado en base al salario básico de 44,25.

  8. Bono Vacacional fraccionado: 45,83 días por la cantidad de Bs. 2.028,13 calculado en base al salario básico de 44,25.

  9. Utilidades: 120 días por la cantidad de Bs. 5.663,13 calculados en base al salario normal de 47,19.

  10. Utilidades fraccionadas 100 días por la cantidad de Bs. 4.719,27 calculados en base al salario normal de 47,19.

  11. Tarjeta banda Electrónica (TEA) 20 meses por la cantidad de Bs. 22.000, calculado en base a 1.100 bolívares cada una.

DECIMA PRIMERA

LA EMPRESA niega, rechaza y contradice la pretensión instaurada por EL DEMANDANTE mediante el cual se le adeudan todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Cláusula Sexta de la presente transacción.

DECIMA SEGUNDA

LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la forma más enfática, en todas y cada una de sus partes la demanda instaurada en su contra por EL DEMANDANTE debido a la improcedencia de sus de prestaciones sociales que a su decir le corresponden.

CAPITULO III

ARREGLO TRANSACCIONAL

DECIMA TERCERA

Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de precaver y evitar la instauración de un litigio o controversia, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo judicialmente sobre la procedencia de los conceptos reclamados. En este sentido, LA EMPRESA y EL DEMANDANTE, celebran la presente transacción por ante este despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el litigio instaurado, pues es la real intención de ambas partes finiquitar de manera total todo lo derivado con la prestación personales de servicios de EL DEMANDANTE como ex trabajador de LA EMPRESA, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción.

DECIMA CUARTA

Por tanto, LA EMPRESA paga en este acto y EL DEMANDANTE recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 30.000,00) por pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier diferencia que le pueda corresponder eventualmente, que son pagados mediante cheque de de la entidad bancaria Banco de Venezuela, cheque Nro.: S-92 67018860. Por tanto, EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA, ni ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito como producto de la terminación de la relación de trabajo ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL DEMANDANTE reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales, comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, indemnización por accidente o enfermedad profesional de las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, o la Convención Colectiva Petrolera, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas y cualquier otro beneficio derivado de la prestación personal de servicios como trabajador de LA EMPRESA.

DECIMA QUINTA

Por su parte, EL DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por concepto de indemnizaciones correspondientes con ocasión a la terminación de la relación de trabajo (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de teléfono celular, uso de vivienda, y demás conceptos especificados en la (Cláusula Décima Octava de esta transacción) con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, o cualquiera de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, con motivo o derivados de la prestación personal de servicios como trabajador de LA EMPRESA.

DECIMA SEXTA

Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil).

DECIMA SEPTIMA

Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

DECIMA OCTAVA

Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA.

DECIMA NOVENA

Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito solicitando al presente Tribunal la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público y en consecuencia se dé por terminada de forma definitiva la controversia que cursa por ante el Presente despacho.

VIGESIMA

Ambas partes piden a este Tribunal se expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto se evidencia que EL DEMANDANTE se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y que recibió un cheque por la cantidad de Bs. F. 30.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto total transado la cantidad de Bs. F. 30.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.

Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 9:30 a.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R..

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2009-000556

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR