Decisión nº 105-2010 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 29 de Enero del 2010.-

199° y 150°

DECISIÓN ACORDANDO MANDATO JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

Decisión Nº 13Cs-105-2010.-

PETICIÓN FISCAL DE ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano abogado E.J.P.A., quien actuando con el carácter legitimado de fiscal auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, donde peticiona y requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, para que ingresen en el inmueble ubicado en una vivienda de Construcción, ubicada en el Barrio Libertador Avenida 95, con calle 79 casa color amarillo, con rejas de color blanco, al lado de la residencia signada con el N° 79K-65 frente al poste de alumbrado eléctrico N0908 Parroquia A.B.R., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de poder colectar, ubicar e incautar objetos, como cualquier evidencias de interés criminalsitico que guarden relación con los hechos referidos en la investigación que tramita el despacho fiscal.

Esta instancia en funciones de Control, luego de revisar la solicitud de Orden Allanamiento requerida por el Ministerio Publico, así como sus recaudos, decide en los siguientes términos.

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

El distinguido ciudadano abogado E.J.P.A., quien actuando con el carácter legitimado de fiscal auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, donde peticiona y requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, para que ingresen en el inmueble ubicado en una vivienda de Construcción, ubicada en el Barrio Libertador Avenida 95, con calle 79 casa color amarillo, con rejas de color blanco, al lado de la residencia signada con el N° 79K-65 frente al poste de alumbrado eléctrico N0908 Parroquia A.B.R., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de poder colectar, ubicar e incautar objetos, armas de fuego, así como cualquier evidencia de interés criminalsitico que guarden relación con los hechos referidos en la investigación que tramita el despacho fiscal referida a la venta clandestina de armas de fuego, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 47 del texto constitucional y 210 y 218 del texto procesal adjetivo penal, petición esta sustentada en el acta policial de fecha 27 de Enero del 2010, suscrita y levantada por el oficial funcionario adscrito ante el cuerpo de investigaciones científicas ciudadano R.G., quien practicando labores de investigación generadas por información recibida donde les señalan que en ese inmueble donde funciona una venta clandestina de armas de fuego y que un ciudadano de nombre Adolfo es quien las vende y que son obtenidos producto del robo y hurto.

No obstante ello considera quien preside esta instancia, que se entienda que cuando se tienen razonables y fundados indicios de que en un referido inmueble, pueda presumirse la presunta comisión de un delito grave como la venta de armas de fuego de forma clandestina que ocasionan un inminente daño a la colectividad, lo sensato y prudente es en aras de evitar la presunta comisión de delitos de esa naturaleza es decretar procedente en derecho el mandato de allanamiento con el firme propósito de localizar y incautar cualquier evidencia que guarde relación con los hechos investigados, es allí cuando ese derecho del propietario, a pesar de ser un derecho fundamental, no es absoluto, no se encuentra abstraído de toda intervención estatal sin el consentimiento del titular, aquí opera el sacrificio a ese derecho en aras de evitar la continuidad de un hecho delictivo que pueda perturbar el debido desarrollo de la vida en sociedad.

Para robustecer las antes argumentaciones motivadoras del presente thema decidendum esta actividad judicial trae la doctrina del ilustre tratadista venezolano L.M.B.A., quien afirma: “El registro de domicilio es seguramente el registro mas regulado por la legislación de acuerdo con su importancia natural (predilección del desarrollo de la intimidad) y así su lógica proyección en el ámbito constitucional como un derecho humano primordial. El Allanamiento, con sus formalidades, garantiza la legitimidad de la prueba que se adquiere como producto del mismo. (Cabrera, J.H. 1999, 35)”. (Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Comentado, Editorial Indio Merideño, Pág. 331, año 2001).

El mandamiento judicial de Allanamiento aquí se convierte en esa limitación a ese derecho fundamental que comporta el cumplimiento de parámetros legales, que la facultad jurisdiccional, a solicitud del Ministerio Publico, debe satisfacer ampliamente para su finalidad procesal, sin obviar que la orden de Allanamiento peticionado por la representación fiscal es un procedimiento legal de búsqueda y resultado (registro) puede ser positivo o negativo, teniendo esta orden como fundamento motivacional elementos que la hacen necesaria para su procedencia, ya que en el caso subjudice no se esta actuando por simples suposiciones o meras sospechas, existen circunstancias facticas objetivas y de derecho ciertas que la justifican con sustentación y fundamentación en las actas procesales contenida en la investigación, y hoy acompañadas en la petición fiscal, razones fundamentales para que esta actividad judicial decrete procedente en derecho la petición fiscal de expedir ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, en el referido inmueble en aras de localizar y de poder colectar, ubicar e incautar objetos, armas de fuego, así como cualquier evidencias de interés criminalsitico que guarden relación con los hechos referidos en la investigación que tramita el despacho fiscal, autorizando igualmente a los funcionarios oficiales Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, que al momento del desarrollo de la practica de dicho acto, si a sí lo estimen y cuentan con los equipos técnicos adecuados, lo hagan con la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento de allanamiento, todo en f.a. con lo establecido en los artículos 47 de la norma programática constitucional y 210, 211 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento en las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito judicial penal de Maracaibo del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Se ordena la autorización y practica de ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que ingresen en el inmueble ubicado en una vivienda de Construcción, ubicada en el Barrio Libertador Avenida 95, con calle 79 casa color amarillo, con rejas de color blanco, al lado de la residencia signada con el N° 79K-65 frente al poste de alumbrado eléctrico N0908 Parroquia A.B.R., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de poder colectar, ubicar e incautar objetos, armas de fuego, así como cualquier evidencia de interés criminalsitico que guarden relación con los hechos referidos en la investigación que tramita el despacho fiscal referida a la venta clandestina de armas de fuego, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 47 del texto constitucional y 210 y 218 del texto procesal adjetivo penal, teniendo la misma una duración de Cuarenta (40) días. Segundo: Se Ordena la autorización de los funcionarios oficiales adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, que para el momento del desarrollo de la practica de dicho acto lo hagan, si lo estiman oportuno y cuentan con los equipos técnicos adecuados, la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento aquí decretado. Tercero: Se remite al despacho fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, la presente decisión motivada con los recaudos y sus resultas a fin de estar autorizado y notificado para el desarrollo y práctica del acto judicial de Allanamiento aquí ordenado, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Se registró la presente decisión bajo el N° 13Cs-105-2010 y se dio formal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Asunto penal N° 13Cs-2109-2010.-

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