Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoComputo Actualizado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002096

ASUNTO: RP11-P-2006-002096

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Visto el escrito interpuesto por el Abg. LITYEM FERREIRA, en su carácter de Director del Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado E.R.M., quien solicita a éste Tribunal se le corrija la fecha indicada en la decisión de fecha 23-05-2008, en lo relativo al Confinamiento de autos; es por lo que éste Tribunal a los fines de proveer y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 23-04-2008, se dicto auto de Acumulación, en las causa signada bajo el N° RP11-P-2006-002096, seguida al penado E.R.M.M., quien fue CONDENADO por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 12-12-2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO ( 08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, y en la causa signada bajo el N° RP11-P-2007-003707, el penado E.R.M.M., fue CONDENADO en fecha 28/01/2008, por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal y la contemplada en el artículo 61 numeral 4 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad .

SEGUNDO

Como se observa, se emitieron en contra del penado E.R.M.M., dos sentencias condenatorias, las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo una de ellas en la imposición de una pena principal de DOS (02) AÑOS Y OCHO ( 08) MESES DE PRISIÓN y la otra en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por lo cual se realizo debe la acumulación de las penas mencionadas, quedando de esta manera el total de la pena a cumplir en CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.

TERCERO

El penado E.R.M.M., en el asunto signado con el Nº N° RP11-P-2006-002096, estuvo detenido desde el 01-07-2006 hasta el día hasta el día 12-12-2006, por lo que estuvo detenido ONCE (11) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN. Y en el asunto signado con el Nº RP11-P-2007-003707, fue detenido en fecha 26-05-2005 al 28-05-2005, en cuanto a la causa N° RP11-P-2005-2276 que la misma en su oportunidad se acumulo a la causa N° RP11-P-2007-3707, siendo detenido desde el 05-10-2007, hasta el día de hoy 16-01-2009, tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y ONCE 11) DÍAS, penas estas que sumadas resulta una pena real total cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS que descontados de las penas impuesta de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirá en fecha 28-08-2012.

CUARTO

En virtud de que se admitió en contra del penado, acusación por la comisión de un nuevo delito y de hecho se condenó por la comisión de otro delito, el referido penado no puede optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, considerando que conforme a la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/10/2006, para optar al Destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, se requiere que el penado no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, razón por la cual sólo puede optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirían en fecha 13-03-2010. Y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado E.R.M.M., quien a la presente fecha 16-01-2009; tiene una pena física cumplida de , tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y ONCE 11) DÍAS, penas estas que sumadas resulta una pena real total cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS que descontados de las penas impuesta de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirá en fecha 28-08-2012.

Notifíquese a las partes y remítansele Copias Certificadas del presente auto de Nuevo Cómputo al Director del Internado Judicial de Carúpano con boleta informativa al penado y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. L.S.

La Secretaria,

Abg. BERKIS IBARRETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. BERKIS IBARRETO

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